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Publicado:   | Última actualización: 21 de diciembre de 2023

Liberación de embargo

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Hoja de ruta del contribuyente arrugada

Resumen de la estación

El IRS puede liberar un gravamen en algunas circunstancias. Si el IRS niega su solicitud de liberar el gravamen, puede apelar esta decisión. Puede apelar antes o después de que el IRS imponga un embargo sobre su salario, cuenta bancaria u otra propiedad. Después de que los ingresos del gravamen hayan sido enviados al IRS, usted puede presentar un reclamo para que te los devuelva. También puede apelar la denegación por parte del IRS de su solicitud de que se le devuelvan los bienes embargados.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Si tiene una deuda tributaria impaga, es posible que el IRS haya emitido un gravamen, que es una incautación legal de su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

El IRS está obligado a liberar un gravamen si determina que:

    • Pagó la cantidad que debe y ya no tiene saldo.
    • El período en que el IRS puede recaudar el impuesto finalizó antes de que se emitiera el gravamen.
    • La liberación del embargo lo ayudará a pagar sus impuestos.
    • El gravamen está creando dificultades económicas (usted no puede pagar sus gastos básicos).
    • Está en un acuerdo de pago a plazos y los términos del acuerdo no permiten que continúe el gravamen.
    • Cuando el gravamen ha asegurado más de lo que se debe, una parte de la propiedad gravada puede liberarse si al hacerlo no obstaculiza el cobro.

Además, el IRS puede liberar un gravamen por otros motivos, incluidos, entre otros, los siguientes:

    • Se declaró en bancarrota antes de que se emitiera el gravamen.
    • El embargo es prematuro o no está de acuerdo con los procedimientos administrativos del IRS (no se envió el aviso adecuado antes de la acción del embargo, la propiedad gravada estaba exenta, etc.).
    • el gravamen era ilegal (la persona o empresa que figura en el gravamen no tiene interés en la propiedad gravada).
    • Tiene un acuerdo de pago pendiente u oferta pendiente en compromiso.

Esto puede incluir activos digitales; obtenga más información en recursos digitales y cómo esto puede aplicarse a usted.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso informándole cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Como no hizo un arreglo de pago, el IRS continúa con su proceso de cobro.

Si El impuesto que se recauda es el resultado de una auditoría. donde no sabía que fue auditado (nunca recibió un aviso), no participó de manera significativa o no está de acuerdo con los hallazgos, es posible que pueda solicitar una reconsideración de auditoría.

Si el impuesto que se recauda se deriva de la presentación de una declaración conjunta y cree que su cónyuge actual o anterior debe ser el único responsable de un artículo incorrecto o un pago incompleto del impuesto en la declaración, puede ser elegible para un alivio como un Cónyuge inocente.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Póngase en contacto con el IRS

Llame al 1-800-829-1040 y prepárese para discutir un forma alterna de pagar sus impuestos, que puede incluir proporcionar información financiera para que el IRS la revise. Debería haber recibido un aviso de embargo por correo. Tenga el aviso con usted cuando llame.

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Apelar

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3.

Solicitar la devolución de los ingresos gravados

Si el IRS emite un gravamen en violación de la ley, el IRS devolver los ingresos del gravamen. Si el embargo no violó la ley, existen circunstancias en las que el IRS tiene discreción para devolver los ingresos, sin embargo, debe solicitar la devolución a tiempo:

  • La tasa fue prematura o no se ajustó a los procedimientos administrativos.
  • Tiene un acuerdo de pago a plazos para la obligación tributaria a la que se aplicó el producto del gravamen, a menos que el acuerdo disponga lo contrario.
  • Devolver el pago ayudará en otros cobros.
  • Con su consentimiento o el del Defensor Nacional del Contribuyente (NTA), devolver los ingresos sería lo mejor para usted (según lo determine la NTA) o para el gobierno.

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Formularios, cartas y avisos del IRS relacionados

    • Formulario 668-A, Aviso de embargo
    • Formulario 668-B, Embargo
    • Formulario 668-D, Liberación de Embargo / Liberación de Propiedad de Embargo
    • Formulario 668-E, Liberación de Embargo
    • Formulario 668-W, Aviso de Embargo sobre Sueldos, Salarios y Otros Ingresos
    • Formulario 2433, Aviso de incautación
    • LP68, Liberamos el impuesto al contribuyente
    • Carta 3788C, Carta de Rescisión – Aviso de Intención de Embargo Presentado Erróneamente Retiro Requerido
    • Carta 6096, Individuos se salvan de daños por gravamen o plan de jubilación indebidos
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