¿Qué significa esto para mí?
Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen: mientras que un gravamen reclama su propiedad o derechos de propiedad como garantía de una deuda tributaria, el gravamen toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil, o tu casa). Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.
Este aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS. Ver IRS Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si su solicitud de audiencia de CDP no llega a tiempo, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede impugnar las decisiones de Apelaciones en el tribunal tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con su decisión.
Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde un acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la Apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.
También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.
Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo tributario adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía para una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de un banco cuenta, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).
Además, es posible que haya solicitado un acuerdo de pago a plazos o tenga uno existente. Bajo el Programa Cobross Apelaciones (CAP), también tiene 30 días para apelar el rechazo, modificación y / o terminación de un contrato de pago a plazos.