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Publicado:   | Última actualización: 1 de noviembre de 2024

Solicitudes de contribuyentes: CDP / Equivalente / CAP

Solicitudes de audiencia equivalente (EH) de debido proceso (CDP) de Cobros (dentro de los 30 días)

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Importante:

Este es un aviso de 30 días, ingrese la fecha de su aviso para que podamos ayudarlo a determinar cuánto tiempo le queda para pagar. Existen límites de tiempo estrictos sobre cuándo puede solicitar una solicitud de CDP o EH. Responder rápidamente le garantiza que no perderá su opción de solicitar una audiencia.

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

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Resumen

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo tributario adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía para una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de un banco cuenta, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Para cada período impositivo, el IRS debe enviarle un aviso después de presentar un gravamen y, en general, debe notificarlo antes del primer intento de embargo, y le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros explicando sus derechos de apelación. Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de apelación del IRS.

Audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) (dentro de los 30 días): Presenta un Formulario 12153, Solicitud de audiencia de debido proceso de Cobros, y envíela a la dirección que se muestra en su gravamen o intención de imponer notificación dentro de los 30 días posteriores a la fecha de notificación de CDP para apelar la acción ante la Oficina de Apelaciones. Presentar una solicitud oportuna para una audiencia CDP protege su derecho a acudir al Tribunal Tributario si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones.

 

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Usted, su representante autorizado o un tercero cuya propiedad esté sujeta a una acción de cobro y haya recibido un aviso de su derecho a solicitar una audiencia de CDP o EH, puede solicitar una audiencia si se encuentra dentro del límite de tiempo permitido.

Cuando el IRS recibe una solicitud para una audiencia de CDP o EH, generalmente las acciones de cobro se detienen hasta que finalice la audiencia.

Cuando no se pagan los impuestos, el IRS puede emitir un embargo, presentar un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL) y su pasaporte de los Estados Unidos puede ser denegado o revocado.

  • Embargos Son una confiscación legal de su propiedad o activos.
    • El IRS puede emitir un embargo para tomar fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa.
  • El IRS puede presentar una ntfl por saldos de impuestos no pagados.
    • El NFTL es un registro público que puede afectar su propiedad y sus activos.
  • La cantidad adeudada determina si su pasaporte de los Estados Unidos puede ser denegado o revocado.

Para obtener detalles sobre su aviso en particular, visite Comprendiendo su Aviso o Carta del IRS en IRS.gov.

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen: mientras que un gravamen reclama su propiedad o derechos de propiedad como garantía de una deuda tributaria, el gravamen toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil, o tu casa). Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.

Este aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS. Ver IRS Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si su solicitud de audiencia de CDP no llega a tiempo, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede impugnar las decisiones de Apelaciones en el tribunal tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con su decisión.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde un acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la Apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.

También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.

Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo adeudado y la deuda tributaria continuó sin pagar.

Cuando tenga un saldo pendiente, el IRS puede continuar con su proceso de cobro mediante

  • presentar un gravamen, que reclame sus activos como garantía de una deuda tributaria, o
  • emitir un impuesto que pueden tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo tributario adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía para una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de un banco cuenta, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Además, es posible que haya solicitado un acuerdo de pago a plazos o tenga uno existente. Bajo el Programa Cobross Apelaciones (CAP), también tiene 30 días para apelar el rechazo, modificación y / o terminación de un contrato de pago a plazos.

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Verifique la dirección de devolución para asegurarse de que sea del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder y proporcionará un enlace de sitio web específico para que visite para obtener información adicional ubicada al final del aviso o carta.

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En primer lugar, no ignore los avisos del IRS.

Incluso si no puede pagar los impuestos que adeuda, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar la aplicación de la ley. Por ejemplo, el IRS puede emitir un embargo y tomar su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Asegúrese de mantener su dirección actualizada con el IRS para recibir todos los avisos y cartas.

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Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y / o el saldo adeudado, este Aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros.

Verifique que aún tiene tiempo para realizar la solicitud de CDP antes de la fecha límite.

Las solicitudes de audiencia de CDP y EH tienen limitaciones de tiempo y requisitos estrictos.

  • Se Debe ser por escrito,
  • Debe estar firmado por el contribuyente o su representante autorizado,
  • Las solicitudes de CDP deben ser Presentado en o antes de 30 días después de la fecha de un aviso de intención de embargo,
  • Las solicitudes de CDP deben ser Presentado en o antes de 30 días después de 5 días hábiles siguientes a la presentación de un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL),
  • Si después de 30 días se puede presentar un EH solicitado dentro de 1 año después de la fecha del aviso,
  • Las solicitudes se realizan mediante Presentando un documento firmado Formulario 12153 para solicitar la audiencia (está incluida con el aviso), o
  • Si se presenta una solicitud por escrito, deberá contener toda la información sobre la Formulario 12153 y ser firmado.
  • La solicitud de audiencia no podrá ser considerada si se expresa una posición frívola o se enumera información que tiene como objetivo retrasar o detener la tramitación de la legislación tributaria.

Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS.

 

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Si no está de acuerdo con la decisión de la Oficina de Apelaciones en su audiencia

Puede presentar una petición ante el tribunal tributario dentro de los 30 días a partir de la fecha de la carta de determinación de Apelaciones para las audiencias del CDP.

No puede solicitar audiencias de apelación de EH ante el tribunal tributario, a menos que la apelación sea para la defensa del cónyuge en un caso de cónyuge inocente o la denegación de la reducción de intereses.

También puede apelar las acciones de cobro del IRS a través del Programa de Apelaciones Cobros (CAP)

Usted, su representante autorizado o un tercero cuya propiedad esté sujeta a una acción de cobro, puede apelar las siguientes acciones bajo el proceso CAP:

Embargo

  • Antes o después de la entrega de un aviso de embargo.
  • Antes o 10 días después de la incautación de la propiedad.
  • Desestimación de una solicitud de devolución de fondos recaudados.
  • Los contribuyentes que reclaman un gravamen son erróneos antes de que el dinero recaudado se entregue al IRS.
  • Terceros que reclaman que la propiedad fue embargada indebidamente antes de que el dinero embargado fuera entregado al IRS.
  • Negativa a reclamación administrativa de un tercero propietario de un inmueble para la devolución de un bien embargado indebidamente.

gravamen

  • Antes o después de la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).
  • Después de la presentación de una condición especial NFTL relacionada con la propiedad mantenida a nombre de un tercero (es decir, alter ego, nominado, cesionario, etc.).
  • Después de la denegación de una solicitud de:
    • propiedad que debe liberarse de un gravamen,
    • subordinación de un gravamen,
    • retiro de un NFTL, o
    • la expedición de un certificado de no embargo.

Acuerdo de pago a plazos (IA)

  • Cuando una IA es:
    • Rechazado,
    • Terminación propuesta o terminada,
    • Modificación propuesta o modificada.

Normalmente, el IRS detendrá las acciones de cobro con las que no esté de acuerdo hasta que se resuelva su apelación. Una vez que la Oficina de Apelaciones tome una decisión con respecto a su caso, esa decisión será definitiva y no podrá acudir al tribunal tributario si no está de acuerdo con la decisión del CAP.

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Solicitar una apelación de CAP

Si no está de acuerdo con la decisión de cobro de un empleado del IRS y desea solicitar una apelación del CAP, primero debe solicitar una conferencia con el gerente del empleado.

NOTA: No se requiere una conferencia con un gerente si la apelación del CAP es por una modificación propuesta, acuerdos de pago modificados, terminación propuesta, terminada o rechazada.

Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede solicitar que la Oficina de Apelaciones revise su caso bajo el Programa de Apelaciones de Cobros presentando Forma 9423 para solicitar consideración. Formulario 9423 Marque las acciones de cobro con las que no está de acuerdo y explique por qué no está de acuerdo.

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Si está de acuerdo con el aviso pero no puede pagar el monto total para esa fecha

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Puede contratar a un abogado, un contador público certificado (CPA) o un agente registrado para que lo ayude con los asuntos tributarios.

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Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan los intereses o una multa

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Verifique su retención de impuestos.

Es posible que desee verificar su retención de impuestos para asegurarse de que se haya deducido lo suficiente de su cheque de nómina en cada período de pago o que haya realizado un pago de impuestos estimado exacto para asegurarse de que no tiene un saldo adeudado al final del año.

Demasiado poco puede resultar en una factura de impuestos o una multa. Demasiado puede significar que no podrá utilizar el dinero hasta que reciba un reembolso de impuestos. Utilizar el Estimador de retención de impuestos del IRS para determinar si necesita realizar cambios en su retención.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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