Primero, para evitar embargos: no ignore los avisos del IRS. Contienen información importante sobre cómo prevenir acciones de embargo y a quién contactar si tiene preguntas. Llame al número que aparece en el aviso lo antes posible para evitar el cobro forzoso. También, mantener su dirección actualizada con el IRS para que reciba todas las notificaciones y otra correspondencia de la agencia.
Si cree que no debe el impuesto al IRS
Debe responder a la notificación y explicarle al IRS por qué cree que no debe la deuda. Esté preparado para proporcionar información que respalde su postura. Busque cualquier informe de auditoría o notificación del IRS que explique el impuesto para poder discutirlo.
Puedes solicitar al IRS que posponga la ejecución del embargo mientras reúnes información para impugnar el impuesto. También puedes pedirle al IRS que te ayude a comprender por qué se evaluó dicho impuesto.
Si quieres pagar tu deuda tributaria de otra forma
Si desea proponer otra forma de pagar su deuda tributaria, es posible que deba proporcionar información financiera sobre sus ingresos, gastos y activos para calificar para una alternativa de cobro, como una plan de pagos a plazos o un ofrecimiento de transacción.
Liberar un embargo
El IRS debe liberar un embargo si determina que:
- Pagó la cantidad que adeuda.
- El período de recaudación finalizó antes de que se emitiera el embargo.
- Le ayudará a pagar sus impuestos.
- Usted celebra un Acuerdo de pago a plazos y los términos del acuerdo permiten que se libere el embargo.
- El valor de la propiedad es mayor que la cantidad adeudada y liberar el embargo no obstaculizará la capacidad del IRS para cobrar la cantidad.
- El impuesto le crea una dificultad económica, lo que significa que no puede cubrir los gastos de vida básicos y razonables. Si un embargo le está causando dificultades, comuníquese con el IRS al número que aparece en el embargo o notifique inmediatamente.
Nota: El IRS tiene Normas financieras de cobros que ayudan a determinar su capacidad para pagar sus impuestos. A menudo, deberá preparar un estado financiero para establecer dificultades económicas.
Si estas en bancarrotaEs posible que el IRS no pueda embargar sus activos. Comuníquese con el IRS y proporcione información sobre su capítulo de bancarrota, la fecha de presentación, el tribunal donde presentó la solicitud y el número de caso.
Esté preparado para proponer una forma alterna de pagar sus impuestos si le está pidiendo al IRS que libere un embargo.
Si está experimentando dificultades financieras y no ha podido resolver el problema con el IRS, o si ha intentado repetidamente comunicarse con el IRS pero nadie ha respondido (o el IRS no ha respondido en la fecha prometida). ), o cree que un sistema o procedimiento del IRS no está funcionando como debería, comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente.
Obtener la devolución del producto recaudado
Si el IRS emite un embargo en violación de la ley, devolverá el producto del embargo. Si el embargo no fue una violación de la ley, el IRS aún puede devolver el producto del embargo en ciertas circunstancias, incluyendo cuando:
- La tasa fue prematura o no se ajustó a los procedimientos administrativos.
- Ahora tiene un acuerdo de pago a plazos para la obligación tributaria incluida en el embargo, a menos que el acuerdo disponga lo contrario.
- Devolver el pago ayudará en otros cobros.
- Con su consentimiento o el del Defensor del Contribuyente Nacional (NTA), devolver el pago está en su beneficio (según lo determine la NTA) y en el mejor interés del gobierno.
Debe solicitar la devolución de los fondos embargados dentro del plazo establecido. Dado que los embargos sobre salarios y prestaciones de la Seguridad Social son continuos, es importante solicitar a tiempo al IRS la devolución de dichos fondos.
Embargo de salario en papel
Tiene dos años a partir de la fecha en que su empleador recibió el embargo salarial para solicitar pagos de devolución de ese embargo salarial. Sin embargo, si la recaudación salarial se notificó a su empleador el 22 de marzo de 2017 o antes, entonces debe haber solicitado la devolución del monto de la recaudación antes del 23 de diciembre de 2017.
Nota: Si pagó cargos bancarios debido a un error que cometió el IRS cuando embargó su cuenta, es posible que tenga derecho a un reembolso. Use el Formulario 8546, Reclamación de Reembolso de Gastos Bancarios.
Programa de Embargo de Pagos Federales (FPLP, por sus siglas en inglés)
El IRS puede devolver los ingresos del FPLP que se recaudaron hasta dos años antes de la fecha de su solicitud.
Apelar el embargo
Generalmente, la primera vez antes de embargar una propiedad para cobrar una deuda tributaria, el IRS le enviará un Aviso de su derecho a un embargo. Audiencia de debido proceso (CDP) de CobrosTendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia del CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS. Ver Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.
En la audiencia de la CDP, puede plantear muchas cuestiones, que incluyen proponer otra forma de pagar tu deuday, en algunos casos, para impugnar la deuda en sí. Tras la audiencia, la Oficina de Apelaciones emitirá una resolución. Si no está de acuerdo con la resolución, dispone de 30 días a partir de su emisión para solicitar una revisión ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Si su solicitud de CDP no se presenta a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la notificación de CDP, pero no podrá acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.
Si el IRS ya ha emitido un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de la apelación en el Tribunal Tributario de los EE. UU. Consulte la Publicación 1660 del IRS, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del CAP.
También puede pedirle de manera informal a un gerente del IRS que revise su caso; puede pedirle al empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.
Si quieres representación profesional
Si necesita un profesional de impuestos Para que lo represente, puede contratar a un abogado, un contador público certificado (CPA) o un agente registrado (EA). Si necesita un profesional de impuestos pero no puede pagarlo, es posible que pueda obtener ayuda de un Clínica de impuestos para personas de bajos ingresos (LITC).
Algunas situaciones especiales
Si El impuesto que se recauda es el resultado de una auditoría. donde no sabías que estabas auditado (nunca recibió una notificación), no participó o no está de acuerdo con los resultados, es posible que pueda solicitar reconsideración de auditoría.
Si el impuesto que se recauda se deriva de la presentación de una declaración conjunta y cree que su cónyuge actual o anterior debe ser el único responsable de un artículo incorrecto o un pago incompleto del impuesto en la declaración, puede ser elegible para un alivio como un Cónyuge inocente.