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Publicado:   | Última actualización: 26 de mayo de 2022

Solicitudes de Contribuyentes Programa Cobros Apelaciones

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

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Hoja de ruta del contribuyente arrugada

Resumen de la estación

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Si no está de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto a la recaudación del impuesto, puede solicitar una reunión con el gerente de Cobros. Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede enviar una solicitud por escrito para que la considere la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) preferiblemente a través de Formulario 9423, Solicitud de Apelación de Cobros si ha sido contactado por un Oficial de Ingresos o verbalmente o por escrito si su único contacto con el IRS ha sido a través de un aviso o por teléfono.

Las instancias en las que puede seguir el Programa Cobros Apelaciones (CAP) incluyen, pero no se limitan a:

  • Antes o después de que el IRS presente un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales
  • Antes o después de que el IRS le imponga o confisque su propiedad
  • Cancelación, o propuesta de cancelación, de un acuerdo de pago a plazos
  • Rechazo de un acuerdo de pago a plazos
  • Modificación, o modificación propuesta, de un acuerdo de pago a plazos

CAP generalmente da como resultado una decisión de Apelaciones más rápida que un debido proceso de Cobros o una audiencia equivalente (CDP) y está disponible para una gama más amplia de acciones de cobro. Sin embargo, no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión del CAP. No puede impugnar la existencia o el monto de su obligación tributaria conforme al CAP. Bajo CAP a diferencia de CDP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada.

¿Qué significa esto para mí?

El IRS ha tomado una acción o le ha advertido que tomará una acción y le han informado, verbalmente o por escrito, que tiene derecho a solicitar una apelación utilizando el Programa Cobros Apelaciones (CAP).

Ver Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener información adicional sobre CAP.

Para obtener detalles sobre su aviso particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

No estuvo de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto al gravamen, el acuerdo de pago a plazos, el gravamen, la incautación u otra decisión.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o gravamen, o las acciones de gravamen o gravamen propuestas, puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una reunión. Si el gerente sustenta la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de consideración de Apelaciones verbalmente, por escrito o a través de Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles de la reunión. Si ha estado en contacto con un Oficial de Ingresos y se comunica con el gerente del empleado para solicitar una conferencia y aún no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar una conferencia de Apelación por escrito, preferiblemente a través del Formulario 9423, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la conferencia con los Cobros. y debe informar al Oficial de Ingresos o al gerente de Cobros dentro de los 2 días hábiles posteriores a la conferencia que desea apelar bajo CAP. De lo contrario, se reanudará la acción de cobro.

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS sobre el rechazo o la terminación de un acuerdo a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha del aviso. Puede ponerse en contacto con el gerente del empleado para solicitar una conferencia. Si el gerente sustenta la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de consideración de Apelaciones por escrito, verbalmente o a través de Formulario 9423, a menos que un Oficial de Ingresos se comunique con usted, en cuyo caso su solicitud debe ser por escrito. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación para ser considerada.

Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"

Puede representarse a sí mismo en los procedimientos de CAP o puede ser representado por un abogado, un contador público autorizado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con el IRS o se presente sin usted y que reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar una Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.

Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Avisos/Cartas Relacionadas

  • Carta 3171, Presentación Adicional de Aviso de Gravamen de Impuestos Federales
  • Carta 3172 Aviso de gravamen tributario federal y sus derechos a una audiencia según IRC 6320,
  • Carta 3886, Aviso de Presentación de Condición Especial de NFTL - Contribuyente
  • Carta 3177, Aviso de Condición Especial para la Presentación de Gravámenes por Impuestos Federales - Tercero
  • Carta 4052, Denegación del Plan de Pago a Plazos Propuesto
  • Carta 2272-C, No se Puede Considerar el Plan de Pago a Plazos / No se Puede Considerar la Prórroga para Pagar
  • Carta 5259, Aviso de Modificación del Plan de Pago a Plazos
  • Carta 2975, Aviso de Plan de Pago a Plazos Incumplido Bajo IRC 6159 (b)
  • CP 523, Aviso de Incumplimiento de su Plan de Pago a Plazos (IA, por sus siglas en inglés) - Intención de Terminar su IA
  • Carta 5603, Respuesta a la Solicitud de Certificado de Liberación de Embargo
  • Aviso CP 501, Saldo Adeudado Individual (FMI) – Primer Aviso,
  • Aviso CP 503, Saldo Adeudado Individual (FMI) – Segundo Aviso,
  • Aviso CP 504, Aviso de Saldo Final Vencido – 3er Aviso, Intención de Embargo,
  • LTR LT11 - Aviso final - Aviso de intención de embargo y su aviso de derecho a una audiencia,
  • Notificación CP 90. Notificación final: notificación de intención de embargo y notificación de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros,
  • Aviso CP 90C, Aviso de embargo y su derecho a una audiencia,
  • Aviso CP 92, Aviso de gravamen sobre el reembolso estatal Aviso de su derecho a una audiencia,
  • Aviso CP 242, Aviso de gravamen sobre su reembolso de impuestos estatales - Aviso de su derecho a una audiencia,
  • Aviso CP 77, Aviso final: Aviso de intención de gravamen, Programa de gravamen de dividendos del fondo permanente de Alaska (AKPFD),
  • Aviso CP 297, Aviso final, Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros,
  • Aviso CP 297A, Aviso de gravamen y Aviso de su derecho a una audiencia: Programa federal de gravamen de pago (FPLP),
  • Aviso CP 297C, Aviso de embargo y su derecho a una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros,
  • Carta 4025, Carta de Notificación de Acción Sobre la Solicitud de Exoneración de Propiedad del Gravamen Tributario Federal
  • Carta 4027, Notificación de Acción Sobre la Solicitud de Subordinación de Gravamen por Impuesto Federal
  • Carta 4711, Decisión de Retiro
  • Carta 3975, Denegación de Solicitud de Devolución de Propiedad Embargada
  • Carta 3174, Nueva Advertencia de Ejecución
  • Carta 5603, Respuesta a la Solicitud de Certificado de Liberación de Embargo
  • Carta 1058, Aviso final de respuesta dentro de los 30 días,
  • LTR LT75 – Notificación de Embargo y sus Derechos a una Audiencia,
  • Carta 2439, Notificación de gravamen por riesgo y derecho de apelación, y
  • Aviso CP 177, Intención de confiscar sus bienes y Aviso de su derecho a una audiencia.

Esta lista no incluye todo.

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