Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o embargo, o las acciones propuestas de gravamen o embargo, puede ctodo el IRS al número de teléfono que figura en su aviso o al número con el que habló con el empleado. Esté preparado para explicar con qué acciones no está de acuerdo, por qué no está de acuerdo y una solución propuesta. Si no puede llegar a un acuerdo, informe al empleado que desea apelar. El empleado debe derivarlo a su gerente. Si el gerente no está disponible para hablar de inmediato, debe devolverle la llamada dentro de las 24 horas.
Si solicita una apelación después de que el IRS realice una incautación, debe apelar al gerente de Cobros dentro de un plazo de 10 días hábiles después de que se le entregue el Aviso de Incautación o se le deje en su casa o negocio con el gerente.
Si el gerente sustenta la decisión del empleado, podrá presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones de manera verbal, por escrito o vía Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión con el gerente. Si ha estado en contacto con un funcionario de ingresos, utilice el formulario 9423 para solicitudes de apelación de CAP.
ISi es posible, informe al empleado o gerente que presentará una apelación CAP dentro de dos (2) días de la conferencia de gerentes. De lo contrario la acción de cobro puede reanudarse.
Si solicita una conferencia y un gerente o su designado no se comunica con él dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a realizar la solicitud, puede comunicarse con Cobros nuevamente o enviar el Formulario 9423. Si envía el Formulario 9423, anote la fecha de su Solicite una conferencia en el Bloque 15 e indique que no fue contactado por un gerente. El Formulario 9423 debe recibirse o tener matasellos dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a su solicitud de conferencia, ya que se puede reanudar la acción de cobro.
Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al rechazo o la terminación de un acuerdo de pago a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha del aviso para apelar. Puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una conferencia, pero NO es necesario intentar una conferencia con el gerente para apelaciones que involucran acuerdos de pago a plazos; sin embargo, se recomienda que se realice uno siempre que sea posible.. Si el gerente sostiene la decisión del empleado, usted puede presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones por escrito, a través de Formulario 9423. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días siguientes a la fecha del aviso para ser considerado.
Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"
Puede representarse a sí mismo o puede ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con el IRS o se presente sin usted y reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar un formulario debidamente completado. Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.
Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.
Nunca envíe su solicitud para una conferencia de Apelaciones directamente a Apelaciones. Debe presentarse a la oficina que tomó la decisión sobre su acuerdo de pago a plazos.