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Publicado:   | Última actualización: 31 de octubre de 2024

Solicitudes de Contribuyentes Programa Cobros Apelaciones

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Si no está de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto a la recaudación del impuesto, puede solicitar una reunión con el gerente de Cobros. Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede enviar una solicitud por escrito para que la considere la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) preferiblemente a través de Formulario 9423, Solicitud de Apelación de Cobros si ha sido contactado por un Oficial de Ingresos o verbalmente o por escrito si su único contacto con el IRS ha sido a través de un aviso o por teléfono.

Necesito más información

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Las instancias en las que puede seguir el Programa Cobros Apelaciones (CAP) incluyen, pero no se limitan a:

La PAC generalmente resulta en una decisión de Apelaciones más rápida que una Cobros Debido Proceso o Audiencia Equivalente, (CDP) y está disponible para una gama más amplia de acciones de cobro. Sin embargo, no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión del CAP. No puede cuestionar la existencia o el monto de su obligación tributaria según CAP. Bajo CAP a diferencia de CDP, Apelaciones no considera alternativas al tema bajo apelación, sino que únicamente determina la idoneidad del tema bajo apelación.

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¿Qué significa esto para mí?

El IRS ha tomado una medida o le ha advertido que se tomarán medidas y se le ha informado, verbalmente o por escrito, que tiene derecho a solicitar una apelación mediante CAP.

Vea Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener información adicional sobre CAP.

Para obtener detalles sobre su aviso particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

No estuvo de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto a un gravamen, acuerdo de pago a plazos, embargo, embargo u otra decisión.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o embargo, o las acciones propuestas de gravamen o embargo, puede ctodo el IRS al número de teléfono que figura en su aviso o al número con el que habló con el empleado. Esté preparado para explicar con qué acciones no está de acuerdo, por qué no está de acuerdo y una solución propuesta. Si no puede llegar a un acuerdo, informe al empleado que desea apelar. El empleado debe derivarlo a su gerente. Si el gerente no está disponible para hablar de inmediato, debe devolverle la llamada dentro de las 24 horas.

Si solicita una apelación después de que el IRS realice una incautación, debe apelar al gerente de Cobros dentro de un plazo de 10 días hábiles después de que se le entregue el Aviso de Incautación o se le deje en su casa o negocio con el gerente.

Si el gerente sustenta la decisión del empleado, podrá presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones de manera verbal, por escrito o vía Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión con el gerente.  Si ha estado en contacto con un funcionario de ingresos, utilice el formulario 9423 para solicitudes de apelación de CAP.

ISi es posible, informe al empleado o gerente que presentará una apelación CAP dentro de dos (2) días de la conferencia de gerentes. De lo contrario la acción de cobro puede reanudarse. 

Si solicita una conferencia y un gerente o su designado no se comunica con él dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a realizar la solicitud, puede comunicarse con Cobros nuevamente o enviar el Formulario 9423. Si envía el Formulario 9423, anote la fecha de su Solicite una conferencia en el Bloque 15 e indique que no fue contactado por un gerente. El Formulario 9423 debe recibirse o tener matasellos dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a su solicitud de conferencia, ya que se puede reanudar la acción de cobro. 

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al rechazo o la terminación de un acuerdo de pago a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha del aviso para apelar. Puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una conferencia, pero NO es necesario intentar una conferencia con el gerente para apelaciones que involucran acuerdos de pago a plazos; sin embargo, se recomienda que se realice uno siempre que sea posible.. Si el gerente sostiene la decisión del empleado, usted puede presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones por escrito, a través de Formulario 9423. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días siguientes a la fecha del aviso para ser considerado.

Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"

Puede representarse a sí mismo o puede ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con el IRS o se presente sin usted y reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar un formulario debidamente completado. Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.

Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.

Nunca envíe su solicitud para una conferencia de Apelaciones directamente a Apelaciones. Debe presentarse a la oficina que tomó la decisión sobre su acuerdo de pago a plazos. 

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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