Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o gravamen, o las acciones de gravamen o gravamen propuestas, puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una reunión. Si el gerente sustenta la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de consideración de Apelaciones verbalmente, por escrito o a través de Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles de la reunión. Si ha estado en contacto con un Oficial de Ingresos y se comunica con el gerente del empleado para solicitar una conferencia y aún no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar una conferencia de Apelación por escrito, preferiblemente a través del Formulario 9423, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la conferencia con los Cobros. y debe informar al Oficial de Ingresos o al gerente de Cobros dentro de los 2 días hábiles posteriores a la conferencia que desea apelar bajo CAP. De lo contrario, se reanudará la acción de cobro.
Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS sobre el rechazo o la terminación de un acuerdo a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha del aviso. Puede ponerse en contacto con el gerente del empleado para solicitar una conferencia. Si el gerente sustenta la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de consideración de Apelaciones por escrito, verbalmente o a través de Formulario 9423, a menos que un Oficial de Ingresos se comunique con usted, en cuyo caso su solicitud debe ser por escrito. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación para ser considerada.
Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"
Puede representarse a sí mismo en los procedimientos de CAP o puede ser representado por un abogado, un contador público autorizado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con el IRS o se presente sin usted y que reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar una Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.
Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.