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Publicado:   | Última actualización: 29 de abril de 2026

Solicitudes de Contribuyentes Programa Cobros Apelaciones

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Resumen

Tiene un saldo pendiente en su cuenta tributaria. Si no está de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS respecto al cobro de la acción, puede solicitar una conferencia con el gerente de Cobros. Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede solicitar la consideración de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) a través del Programa de Apelaciones de Cobros (CAP), preferiblemente a través de Formulario 9423, Solicitud de apelación de Cobros si ha sido contactado por un funcionario de ingresos o verbalmente o por escrito si su único contacto con el IRS ha sido por notificación o por teléfono.

Necesito más información

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Las instancias en las que puede seguir el Programa Cobros Apelaciones (CAP) incluyen, pero no se limitan a:

La PAC generalmente resulta en una decisión de Apelaciones más rápida que una Proceso de debido proceso de Cobros (CDP) o audiencia equivalente (EH), y está disponible para una gama más amplia de acciones de cobro. Sin embargo, no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión del CAP. No puede impugnar la existencia ni el monto de su obligación tributaria bajo el CAP. Bajo el CAP, Apelaciones no considera alternativas al asunto en apelación, sino que determina únicamente la pertinencia del mismo.

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¿Qué significa esto para mí?

El IRS ha tomado medidas o le ha advertido que se tomarán medidas, y se le ha informado, verbalmente o por escrito, que tiene derecho a solicitar una apelación utilizando el CAP.

Vea Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener información adicional sobre CAP.

Para obtener detalles sobre su aviso particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Usted no estuvo de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto a un gravamen, un acuerdo de pago a plazos, un embargo, una incautación u otra acción de cobro.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o embargo, o las acciones propuestas de gravamen o embargo, puede cComuníquese con el IRS al número de teléfono que aparece en su notificación o al número proporcionado por el empleado. Prepárese para explicar con qué acción(es) no está de acuerdo, por qué no está de acuerdo y su solución propuesta. Si no logran llegar a un acuerdo, informe al empleado que desea apelar. El empleado debe remitirlo a su gerente. Si el gerente no está disponible de inmediato, debe devolverle la llamada en un plazo de 24 horas.

Si solicita una apelación después de que el IRS realice una incautación, debe apelar ante el gerente de Cobros dentro 10 días hábiles después de que se le entregue el Aviso de Incautación o se le deje en su casa o negocio.

Si el gerente sustenta la decisión del empleado, podrá presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones de manera verbal, por escrito o vía Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión con el gerente.  Si ha estado en contacto con un funcionario de ingresos, utilice el formulario 9423 para solicitudes de apelación de CAP.

ISi es posible, informe al empleado o gerente que presentará una apelación CAP dentro de dos (2) días de la conferencia de gerentes. De lo contrario la acción de cobro puede reanudarse. 

Si solicita una conferencia y un gerente o su designado no se comunica con él dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a realizar la solicitud, puede comunicarse con Cobros nuevamente o enviar el Formulario 9423. Si envía el Formulario 9423, anote la fecha de su Solicite una conferencia en el Bloque 15 e indique que no fue contactado por un gerente. El Formulario 9423 debe recibirse o tener matasellos dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a su solicitud de conferencia, ya que se puede reanudar la acción de cobro. 

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al rechazo o la terminación de un acuerdo de pago a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha de la notificación para apelar. Puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una conferencia, pero no se requiere una reunión con el gerente para las apelaciones relacionadas con acuerdos de pago a plazos; sin embargo, se recomienda siempre que sea posible.. Si el gerente sostiene la decisión del empleado, usted puede presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones por escrito, a través de Formulario 9423. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días siguientes a la fecha del aviso para ser considerado.

Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"

Puede representarse a sí mismo o ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. También puede ser representado por un miembro de su familia directa o, en el caso de una empresa, por empleados de tiempo completo, socios generales o funcionarios legítimos. Si desea que su representante se comunique con el IRS o comparezca sin usted y reciba e inspeccione información confidencial, debe presentar un formulario debidamente cumplimentado. Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.

Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.

Nunca envíe su solicitud de conferencia de Apelaciones directamente a Apelaciones. Debe presentarla ante la oficina que tomó la decisión que usted apela.

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El Servicio de Defensor del Contribuyente es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

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Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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