Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o embargo, o las acciones propuestas de gravamen o embargo, puede cComuníquese con el IRS al número de teléfono que aparece en su notificación o al número proporcionado por el empleado. Prepárese para explicar con qué acción(es) no está de acuerdo, por qué no está de acuerdo y su solución propuesta. Si no logran llegar a un acuerdo, informe al empleado que desea apelar. El empleado debe remitirlo a su gerente. Si el gerente no está disponible de inmediato, debe devolverle la llamada en un plazo de 24 horas.
Si solicita una apelación después de que el IRS realice una incautación, debe apelar ante el gerente de Cobros dentro 10 días hábiles después de que se le entregue el Aviso de Incautación o se le deje en su casa o negocio.
Si el gerente sustenta la decisión del empleado, podrá presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones de manera verbal, por escrito o vía Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión con el gerente. Si ha estado en contacto con un funcionario de ingresos, utilice el formulario 9423 para solicitudes de apelación de CAP.
ISi es posible, informe al empleado o gerente que presentará una apelación CAP dentro de dos (2) días de la conferencia de gerentes. De lo contrario la acción de cobro puede reanudarse.
Si solicita una conferencia y un gerente o su designado no se comunica con él dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a realizar la solicitud, puede comunicarse con Cobros nuevamente o enviar el Formulario 9423. Si envía el Formulario 9423, anote la fecha de su Solicite una conferencia en el Bloque 15 e indique que no fue contactado por un gerente. El Formulario 9423 debe recibirse o tener matasellos dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a su solicitud de conferencia, ya que se puede reanudar la acción de cobro.
Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al rechazo o la terminación de un acuerdo de pago a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha de la notificación para apelar. Puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una conferencia, pero no se requiere una reunión con el gerente para las apelaciones relacionadas con acuerdos de pago a plazos; sin embargo, se recomienda siempre que sea posible.. Si el gerente sostiene la decisión del empleado, usted puede presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones por escrito, a través de Formulario 9423. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días siguientes a la fecha del aviso para ser considerado.
Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"
Puede representarse a sí mismo o ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. También puede ser representado por un miembro de su familia directa o, en el caso de una empresa, por empleados de tiempo completo, socios generales o funcionarios legítimos. Si desea que su representante se comunique con el IRS o comparezca sin usted y reciba e inspeccione información confidencial, debe presentar un formulario debidamente cumplimentado. Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.
Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.
Nunca envíe su solicitud de conferencia de Apelaciones directamente a Apelaciones. Debe presentarla ante la oficina que tomó la decisión que usted apela.