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Publicado:   | Última actualización: 12 de octubre de 2023

Solicitudes de Contribuyentes Programa Cobros Apelaciones

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente arrugada

Resumen de la estación

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Si no está de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto a la recaudación del impuesto, puede solicitar una reunión con el gerente de Cobros. Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede enviar una solicitud por escrito para que la considere la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) preferiblemente a través de Formulario 9423, Solicitud de Apelación de Cobros si ha sido contactado por un Oficial de Ingresos o verbalmente o por escrito si su único contacto con el IRS ha sido a través de un aviso o por teléfono.

Las instancias en las que puede seguir el Programa Cobros Apelaciones (CAP) incluyen, pero no se limitan a:

La PAC generalmente resulta en una decisión de Apelaciones más rápida que una Cobros Debido Proceso o Audiencia Equivalente, (CDP) y está disponible para una gama más amplia de acciones de cobro. Sin embargo, no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión del CAP. No puede cuestionar la existencia o el monto de su obligación tributaria según CAP. Bajo CAP a diferencia de CDP, Apelaciones no considera alternativas al tema bajo apelación, sino que únicamente determina la idoneidad del tema bajo apelación.

Esta para o carta puede incluir temas adicionales que aún no se han tratado aquí. Vuelva a consultar con frecuencia para ver las actualizaciones. 

¿Qué significa esto para mí?

El IRS ha tomado una medida o le ha advertido que se tomarán medidas y se le ha informado, verbalmente o por escrito, que tiene derecho a solicitar una apelación mediante CAP.

Vea Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener información adicional sobre CAP.

Para obtener detalles sobre su aviso particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

No estuvo de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS con respecto a un gravamen, acuerdo de pago a plazos, embargo, embargo u otra decisión.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al gravamen o embargo, o las acciones propuestas de gravamen o embargo, puede ctodo el IRS al número de teléfono que figura en su aviso o al número con el que habló con el empleado. Esté preparado para explicar con qué acciones no está de acuerdo, por qué no está de acuerdo y una solución propuesta. Si no puede llegar a un acuerdo, informe al empleado que desea apelar. El empleado debe derivarlo a su gerente. Si el gerente no está disponible para hablar de inmediato, debe devolverle la llamada dentro de las 24 horas.

Si solicita una apelación después de que el IRS realice una incautación, debe apelar al gerente de Cobros dentro de un plazo de 10 días hábiles después de que se le entregue el Aviso de Incautación o se le deje en su casa o negocio con el gerente.

Si el gerente sustenta la decisión del empleado, podrá presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones de manera verbal, por escrito o vía Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión con el gerente.  Si ha estado en contacto con un funcionario de ingresos, utilice el formulario 9423 para solicitudes de apelación de CAP.

ISi es posible, informe al empleado o gerente que presentará una apelación CAP dentro de dos (2) días de la conferencia de gerentes. De lo contrario la acción de cobro puede reanudarse. 

Si solicita una conferencia y un gerente o su designado no se comunica con él dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a realizar la solicitud, puede comunicarse con Cobros nuevamente o enviar el Formulario 9423. Si envía el Formulario 9423, anote la fecha de su Solicite una conferencia en el Bloque 15 e indique que no fue contactado por un gerente. El Formulario 9423 debe recibirse o tener matasellos dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a su solicitud de conferencia, ya que se puede reanudar la acción de cobro. 

Si no está de acuerdo con la decisión del empleado del IRS con respecto al rechazo o la terminación de un acuerdo de pago a plazos, tendrá 30 días a partir de la fecha del aviso para apelar. Puede comunicarse con el gerente del empleado para solicitar una conferencia, pero NO es necesario intentar una conferencia con el gerente para apelaciones que involucran acuerdos de pago a plazos; sin embargo, se recomienda que se realice uno siempre que sea posible.. Si el gerente sostiene la decisión del empleado, usted puede presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones por escrito, a través de Formulario 9423. Su solicitud por escrito debe tener matasellos dentro de los 30 días siguientes a la fecha del aviso para ser considerado.

Si no está de acuerdo con la modificación propuesta o la modificación de su acuerdo de pago a plazos, siga las instrucciones en la sección de su notificación titulada "¿Cómo apela la terminación de un acuerdo de pago a plazos?"

Puede representarse a sí mismo o puede ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con el IRS o se presente sin usted y reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar un formulario debidamente completado. Formulario 2848 (no anterior a la revisión de 10/2011), poder notarial y declaración de representante.

Bajo CAP, Apelaciones no considera alternativas a la cuestión apelada, ni considerará la existencia o el monto de su obligación tributaria, sino que únicamente determina la idoneidad de la cuestión apelada. Las decisiones administrativas de Apelaciones son definitivas y no hay derecho a revisión judicial en un tribunal si no está de acuerdo con la decisión. Si su problema no se resuelve a través de CAP, puede explorar "Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado” en el sitio web del TAS.

Nunca envíe su solicitud para una conferencia de Apelaciones directamente a Apelaciones. Debe presentarse a la oficina que tomó la decisión sobre su acuerdo de pago a plazos. 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Avisos/Cartas Relacionadas

  • Carta 3171, Presentación Adicional de Aviso de Gravamen de Impuestos Federales
  • Carta 3172 Aviso de gravamen tributario federal y sus derechos a una audiencia según IRC 6320,
  • Carta 3886, Aviso de Presentación de Condición Especial de NFTL - Contribuyente
  • Carta 3177, Aviso de Condición Especial para la Presentación de Gravámenes por Impuestos Federales - Tercero
  • Carta 4052, Denegación del Plan de Pago a Plazos Propuesto
  • Carta 2272-C, No se Puede Considerar el Plan de Pago a Plazos / No se Puede Considerar la Prórroga para Pagar
  • Carta 5259, Aviso de Modificación del Plan de Pago a Plazos
  • Carta 2975, Aviso de Plan de Pago a Plazos Incumplido Bajo IRC 6159 (b)
  • CP 523, Aviso de Incumplimiento de su Plan de Pago a Plazos (IA, por sus siglas en inglés) - Intención de Terminar su IA
  • Carta 5603, Respuesta a la Solicitud de Certificado de Liberación de Embargo
  • Aviso CP 501, Saldo Adeudado Individual (FMI) – Primer Aviso,
  • Aviso CP 503, Saldo Adeudado Individual (FMI) – Segundo Aviso,
  • Aviso CP 504, Aviso de Saldo Final Vencido – 3er Aviso, Intención de Embargo,
  • LTR LT11 - Aviso final - Aviso de intención de embargo y su aviso de derecho a una audiencia,
  • Notificación CP 90. Notificación final: notificación de intención de embargo y notificación de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros,
  • Aviso CP 90C, Aviso de embargo y su derecho a una audiencia,
  • Aviso CP 92, Aviso de gravamen sobre el reembolso estatal Aviso de su derecho a una audiencia,
  • Aviso CP 242, Aviso de gravamen sobre su reembolso de impuestos estatales - Aviso de su derecho a una audiencia,
  • Aviso CP 77, Aviso final: Aviso de intención de gravamen, Programa de gravamen de dividendos del fondo permanente de Alaska (AKPFD),
  • Aviso CP 297, Aviso final, Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros,
  • Aviso CP 297A, Aviso de gravamen y Aviso de su derecho a una audiencia: Programa federal de gravamen de pago (FPLP),
  • Aviso CP 297C, Aviso de embargo y su derecho a una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros,
  • Carta 4025, Carta de Notificación de Acción Sobre la Solicitud de Exoneración de Propiedad del Gravamen Tributario Federal
  • Carta 4027, Notificación de Acción Sobre la Solicitud de Subordinación de Gravamen por Impuesto Federal
  • Carta 4711, Decisión de Retiro
  • Carta 3975, Denegación de Solicitud de Devolución de Propiedad Embargada
  • Carta 3174, Nueva Advertencia de Ejecución
  • Carta 5603, Respuesta a la Solicitud de Certificado de Liberación de Embargo
  • Carta 1058, Aviso final de respuesta dentro de los 30 días,
  • LTR LT75 – Notificación de Embargo y sus Derechos a una Audiencia,
  • Carta 2439, Notificación de gravamen por riesgo y derecho de apelación, y
  • Aviso CP 177, Intención de confiscar sus bienes y Aviso de su derecho a una audiencia.

Esta lista no incluye todo.

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