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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Contribuyente no está de acuerdo con la evaluación

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

Recibió un aviso del IRS sobre su saldo adeudado como resultado de una auditoría o el IRS creó una declaración para usted porque no presentó una declaración. No está de acuerdo con el saldo adeudado y solicita una reconsideración de auditoría y / o presente su declaración original.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta o aviso para mí?

El IRS ha evaluado impuestos y/o multas en su contra. La responsabilidad puede deberse a una declaración presentada, una auditoría, la determinación de un impuesto adicional y/o la determinación de una sanción. Este aviso o carta le informa cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS evaluó el impuesto como resultado de una auditoría, una evaluación de impuestos adicional, la evaluación de una multa o el IRS puede haber presentado una declaración en su nombre si usted no la presentó (también conocida como Sustituto de la declaración (SFR)).

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Hay varias opciones disponibles para disputar el saldo adeudado cuando no está de acuerdo con el IRS.

Puede solicitar una reconsideración de auditoría cuando no está de acuerdo con el impuesto que el IRS dice que debe y se aplica cualquiera de las tres situaciones a continuación:

  • Tiene nueva información para mostrarle al IRS sobre la auditoría de sus ingresos o gastos.
  • Nunca se presentó a la cita de auditoría ni envió su información al IRS.
  • Se mudó y nunca recibió el informe de auditoría del IRS.

Vea Publicación 3598 para obtener más información sobre cómo solicitar una reconsideración de auditoría.

Si no presenta una declaración, el IRS está autorizado a preparar lo que se conoce como un Sustituto de la declaración (SFR, por sus siglas en inglés), en el que el IRS calcula su impuesto y los intereses y multas en función de la información disponible para el IRS. Si el IRS presentó un SFR, aún puede presentar su propia declaración de impuestos. Debido a que el IRS puede no tener información completa sobre su situación, puede exagerar su obligación tributaria. Esto podría significar que debe más impuestos que si hubiera presentado su propia declaración. Si el IRS presenta un SFR, aún le conviene presentar su propia declaración de impuestos para aprovechar las exenciones, los créditos y las deducciones a las que tiene derecho a recibir.

También puede pagar el saldo adeudado en su totalidad y luego presentar un reclamo de crédito o reembolso de impuestos con una declaración enmendada (formulario 1040-X del IRS, declaración de impuestos sobre la renta individual de EE. UU. enmendada). Para un reembolso de intereses, multas o adiciones al impuesto, o un reembolso de ciertos tipos de impuestos (aparte del impuesto sobre la renta), puede presentar Formulario 843, Reclamación de Reembolso y Solicitud de Reducción. Por lo general, debe presentar un reclamo de crédito o reembolso dentro de los 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde. Si no presenta un reclamo dentro de este período, es posible que ya no tenga derecho a un crédito o un reembolso. Tenga en cuenta que incluso si presenta un reclamo de crédito o reembolso a tiempo, podría haber límites en la cantidad del crédito o reembolso que puede obtener, dependiendo de cuándo pagó el impuesto. Ver Publicación 556, Revisión de declaraciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso.

Puede solicitar el alivio del Cónyuge Inocente presentando Formulario 8857, Solicitud de Alivio para el Cónyuge Inocente, si su cónyuge (o excónyuge) informó artículos incorrectamente u omitió artículos en su declaración conjunta de impuestos y usted cree que no debe ser responsable de parte o la totalidad del impuesto, y cualquier multa e interés relacionado . Ver Publicación 971, Alivio para el Cónyuge Inocente, para obtener más información.

Puede presentar una Oferta de compromiso con duda de responsabilidad cuando no cree que debe el impuesto o no cree que la cantidad sea correcta. Puede enviar la oferta usando Formulario 656-L que incluye instrucciones para completar la oferta, una evaluación previa al calificador para ayudarlo a determinar si la oferta es la resolución correcta y los términos que acepta al enviar la oferta.

Es posible que pueda plantear sus argumentos en una Debido Proceso de Cobros (CDP) audiencia (CDP) o una audiencia equivalente. La existencia o el monto del impuesto se puede disputar en una audiencia CDP o equivalente solo si no recibió una Aviso de deficiencia antes de que se evaluara el impuesto o tener la oportunidad de disputar el saldo. Ver también Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros y Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

Si cree que puede ser víctima de Robo de Identidad, debe comunicarse con el IRS de inmediato. Ver Publicación 5207, Información sobre robo de identidad para contribuyentesy Formulario 14039, Declaración jurada de robo de identidad para obtener más información.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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