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Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2024

Contribuyente no está de acuerdo con la evaluación

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Recibió un aviso del IRS sobre su saldo adeudado como resultado de una auditoría o el IRS creó una declaración para usted porque no presentó una declaración. No está de acuerdo con el saldo adeudado y solicita una reconsideración de auditoría y / o presente su declaración original.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

El IRS le ha impuesto impuestos y/o multas. La obligación tributaria puede deberse a una declaración presentada, una auditoría, la imposición de un impuesto adicional y/o la imposición de una multa. Este aviso o carta le informa cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS evaluó el impuesto como resultado de una auditoría, una evaluación tributario adicional, la evaluación de una multa o es posible que el IRS haya presentado una declaración en su nombre si usted no la presentó (también conocida como Sustituto de Declaración (SFR)).

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Hay varias opciones disponibles para disputar el saldo adeudado cuando no está de acuerdo con el IRS.

Puede solicitar una reconsideración de auditoría cuando no está de acuerdo con el impuesto que el IRS dice que debe y se aplica cualquiera de las tres situaciones a continuación:

  • Tiene nueva información para mostrarle al IRS sobre la auditoría de sus ingresos o gastos.
  • Nunca se presentó a la cita de auditoría ni envió su información al IRS.
  • Se mudó y nunca recibió el informe de auditoría del IRS.

Vea Publicación 3598 para obtener más información sobre cómo solicitar una reconsideración de auditoría.

Si no presenta una declaración, el IRS está autorizado a preparar lo que se conoce como un Sustituto de la Declaración (SFR), en el que el IRS calcula sus impuestos y cualquier interés y penalidades en función de la información disponible para el IRS. Si el IRS presentó un SFR, usted aún puede presentar su propia declaración de impuestos.

Debido a que el IRS puede no tener información completa sobre su situación, puede exagerar su obligación tributaria. Esto podría significar que usted adeuda más impuestos que si hubiera presentado su propia declaración. Si el IRS presenta un SFR, de todas maneras le conviene presentar su propia declaración de impuestos para aprovechar las exenciones, créditos y deducciones a las que tiene derecho.

También puede pagar el saldo adeudado en su totalidad y luego presentar un reclamo de crédito o reembolso de impuestos con una Declaración Enmendada (Formulario 1040-X del IRS, Declaración Enmendada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de EE. UU.).

Para obtener un reembolso de intereses, multas o adiciones a los impuestos, o un reembolso de ciertos tipos de impuestos (que no sean el impuesto sobre la renta), puede presentar Formulario 843, Reclamación de Reembolso y Solicitud de Reducción. Por lo general, debe presentar un reclamo de crédito o reembolso dentro de los 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde. Si no presenta un reclamo dentro de este período, es posible que ya no tenga derecho a un crédito o un reembolso. Tenga en cuenta que incluso si presenta un reclamo de crédito o reembolso a tiempo, podría haber límites en la cantidad del crédito o reembolso que puede obtener, dependiendo de cuándo pagó el impuesto. Ver Publicación 556, Revisión de declaraciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso.

Puede solicitar el alivio del Cónyuge Inocente presentando Formulario 8857, Solicitud de Alivio para el Cónyuge Inocente, si su cónyuge (o excónyuge) informó artículos incorrectamente u omitió artículos en su declaración conjunta de impuestos y usted cree que no debe ser responsable de parte o la totalidad del impuesto, y cualquier multa e interés relacionado . Ver Publicación 971, Alivio para el Cónyuge Inocente, para obtener más información.

Puede presentar una Oferta de compromiso con duda de responsabilidad cuando no cree que debe el impuesto o no cree que la cantidad sea correcta. Puede enviar la oferta usando Formulario 656-L que incluye instrucciones para completar la oferta, una evaluación previa al calificador para ayudarlo a determinar si la oferta es la resolución correcta y los términos que acepta al enviar la oferta.

Es posible que pueda plantear sus argumentos en una Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia (CDP) o una audiencia equivalente. La existencia o el monto del impuesto se puede disputar en una audiencia CDP o equivalente solo si no recibió una Aviso de deficiencia antes de que se evaluara el impuesto o tener la oportunidad de disputar el saldo. Ver también Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros y Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

Si cree que puede ser víctima de Robo de identidad, debe comunicarse con el IRS de inmediato. Ver Publicación 5207, Información sobre robo de identidad para contribuyentesy Formulario 14039, Declaración jurada de robo de identidad para obtener más información.

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¿Aún necesitas ayuda?

Puedes ir a www.irs.gov, llame a la línea telefónica de leyes tributarias del IRS (800-829-1040), o utilice los formularios y publicaciones del IRS.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Publicación 5

Sus derechos de apelación y cómo A Prepare una protesta si no está de acuerdo 

Descargar

Publicación 3598

Qué debe saber sobre el proceso de reconsideración de auditoría

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Recursos Generales

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Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

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