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Publicado:   | Última actualización: 12 de mayo de 2026

Ofrecimiento de Transacción

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Resumen

Si no puede pagar su deuda tributaria en su totalidad, o si pagarla le supondría dificultades financieras, una oferta de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) podría ser una opción. Una OIC (también conocida como oferta) es un acuerdo entre usted y el IRS para saldar su deuda tributaria por un monto menor al total adeudado.

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¿Qué significa esto para mí?

El proceso de oferta de transacción puede ser largo. Es importante llevar un control estricto de las fechas, ya que el IRS generalmente dispone de hasta 24 meses a partir de la fecha de recepción de su oferta para aceptarla, rechazarla, devolverla o recibir su retractación. Si el IRS no emite una resolución dentro de ese plazo, la oferta se considera aceptada. Esto no incluye el período de apelación.

Presentar una oferta no garantiza que el IRS la acepte. Inicia el proceso de evaluación de su situación, su capacidad de pago y el monto que ofrece. Puede presentar una oferta para los impuestos adeudados individualmente y para su negocio. Es posible que se requieran formularios 656 por separado para las obligaciones tributarias individuales y comerciales.

Estas son las principales razones por las que el IRS puede aceptar un ofremcimiento de transacción en el que usted ofrece pagar menos del monto total que debe:

  • Duda sobre la cobrabilidad: Esto significa que no tiene suficientes ingresos o activos para pagar el saldo adeudado en su totalidad.
  • Administración Tributaria EfectivaPuede pagar el saldo total adeudado, pero el pago completo le causaría dificultades económicas o, debido a circunstancias excepcionales, el cobro sería injusto o inequitativo.

Otra razón por la que el IRS puede aceptar una oferta en la que usted ofrece pagar menos de la cantidad que debe es cuando existe una duda en cuanto a su responsabilidad tributaria (Esto significa que existe una disputa genuina sobre si usted debe el impuesto o si el monto es correcto).

NOTA: No puede enviar una oferta si su deuda ha sido establecida por una decision de la Corte o un juicio sobre el impuesto o la cantidad.

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¿Qué debo hacer si debo el monto y es correcto?

  • en primer lugar, revise todas las demás opciones que podrían estar disponibles para usted. Algunas de estas tendrán corbos de solicitud más bajos y pueden ser más fáciles y rápidas de obtener.
  • Antes de enviar una solicitud, puede iniciar sesión en su cuenta individual en línea para verificar la elegibilidad, preparar y presentar una OIC en línea y realizar pagos. También puede utilizar la IRS Offer in Compromise Pre-Qualifier Tool (en inglés) Para determinar si cumple con los requisitos y preparar una propuesta preliminar, tenga en cuenta que esta herramienta es solo una guía y no garantiza la aceptación. Si tiene alguna pregunta sobre cómo presentar una oferta, puede comunicarse con el IRS.
  • Si presenta una oferta, deberá pagar una tarifa de solicitud de $205 y realizar el pago mínimo requerido, a menos que cumpla con los requisitos para la certificación de bajos ingresos. Si califica para la certificación de bajos ingresos, no tendrá que enviar la tarifa de solicitud ni el pago inicial, y tampoco tendrá que realizar pagos mensuales mientras el IRS revisa su oferta. También deberá proporcionar un estado financiero completo que muestre todos sus activos e ingresos.

Esto puede incluir activos digitales o intereses financieros en activos digitales como criptomonedas estables y NFT, obtenga más información en recursos digitales y cómo esto puede aplicarse a usted.

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Opciones de pago para el ofrecimiento de transacción

Puede utilizar su cuenta individual en línea para solicitar una OIC, realizar los pagos de oferta inicial requeridos (incluidos los tasa de solicitud) y realizar pagos sobre una oferta aceptada. Formulario 656-B Explica otras formas en que puede realizar pagos en una OIC. Hay dos tipos de opciones de pago para una oferta; debe seleccionar una de ellas e incluir el pago requerido con su oferta. a menos que Cumples con los requisitos para ser considerado de bajos ingresos. El monto del primer pago y de los siguientes dependerá del monto total que ofrezcas y de la opción de pago que elijas.

  • Suma global en efectivo: Por lo general, deberá abonar el 20% del importe total que ofrece al presentar la oferta. El resto deberá pagarse en cinco cuotas o menos, dentro de un plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha en que el IRS acepte la oferta.
  • Pagos periódicos: Por lo general, realizará el primer pago al presentar la oferta y el resto en un plazo de 24 meses, según los términos de la misma. Debe continuar realizando los pagos mensuales mientras el IRS evalúa su oferta. De lo contrario, el IRS podría rechazarla sin posibilidad de apelación. Si cumple con los requisitos para ser considerado de bajos ingresos, no tendrá que realizar el pago inicial ni los pagos mensuales mientras el IRS revisa su oferta. Si el IRS acepta su oferta, el primer pago generalmente vencerá 30 días después de la aceptación, a menos que se acuerde otra fecha en una oferta modificada.

Para que el IRS acepte una oferta, debe presentar todas las declaraciones de impuestos adeudadas y estar al día con los pagos de impuestos estimados o las retenciones. Si tiene una prórroga válida para la declaración del año en curso y ha realizado los pagos requeridos, se considera que está al día con esa declaración pendiente. Si es propietario de un negocio y tiene empleados, debe presentar todas las declaraciones y estar al día con todos sus depósitos de impuestos federales correspondientes al trimestre actual y a los dos trimestres anteriores.

NOTA: Si usted o su empresa se encuentran actualmente en una bancarrota Si el proceso de bancarrota continúa, usted no podrá solicitar una oferta. La resolución de sus deudas generalmente debe realizarse dentro del marco de dicho proceso. Una vez que la bancarrota se haya concluido, podrá presentar una oferta.

Una vez que el IRS le notifique que ha aceptado su oferta y usted pague la cantidad reducida acordada, su deuda tributaria total quedará resuelta si cumple con los términos del acuerdo de la oferta.

Si el IRS rechaza su oferta, no le devolverá la tarifa de solicitud ni ningún otro pago que haya realizado con su ofreciemiento. El IRS aplicará la tarifa y los pagos que haya enviado a su obligación tributaria. Sin embargo, usted tiene derecho a apelar, la denegacion del IRS. Para otros posibles resultados, consulte la sección ¿Cómo me afectará esto? abajo.

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¿Qué debo hacer?

Revise la deuda tributaria para asegurarse de que la debe.Si cree que no debe el impuesto o que el monto es incorrecto. Si el impuesto que adeuda proviene de una auditoría de la cual usted no se percató o para la que no pudo presentar ninguna información, es posible que pueda obtener una reconsideración de auditoría. Si cometió un error en su declaración, presentar una declaración de impuestos enmendada puede eliminar o reducir la deuda. La mayoría de las opciones son más fáciles y requieren menos tiempo que presentar una oferta, por lo que vale la pena ver si hay algo más que pueda hacer para resolver la deuda antes de presentar una oferta. Si ha agotado otras opciones y cree que una oferta basada en la duda sobre la responsabilidad es la mejor acción, puede presentar Formulario 656LOferta de Transacción (Dudas sobre la Responsabilidad). Incluya una declaración escrita que explique detalladamente por qué cree que el IRS está equivocado y adjunte la documentación de respaldo. No hay tarifa de solicitud para este tipo de oferta, pero debe ofrecer más de cero dólares.Si acepta que debe el impuesto y decide enviar una oferta, deberá proporcionar al IRS información financiera completa. Haga una lista de sus ingresos, gastos, activos, activos digitales y cualquier deuda contraída contra esos activos. Siga las instrucciones en Formulario 656B, Folleto de Ofrecimiento de Transacciónpara preparar y presentar su oferta. Las personas físicas pueden presentarla en línea a través de su Cuenta Individual en Línea.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Antes de decidir presentar una Oferta de Transacción (oferta), debe tener en cuenta varias cosas. Presentar una oferta no garantiza que el IRS la acepte. Inicia el proceso de evaluación de su situación, su capacidad de pago y la cantidad que ofrece. Puede presentar una oferta sobre los impuestos adeudados individualmente y por las deudas tributarias de su negocio. Tendrá que pagar una tarifa de solicitud de $205 y realizar pagos de la oferta según el método de pago que elija, a menos que cumpla con las pautas de certificación de bajos ingresos, en el Folleto de Ofrecimiento de Transacción.

Es posible que su oferta no se pueda procesar

El IRS revisará primero su oferta para determinar si puede procesarse e investigarse. Si el IRS no puede procesar su oferta, le enviará una carta explicando el motivo. Generalmente, se reembolsa la tarifa de solicitud si la oferta no se acepta para su procesamiento, pero cualquier pago que haya realizado se aplicará a su deuda tributaria. Una oferta devuelta no es lo mismo que una oferta rechazada y, por lo general, no tiene derecho a apelación.

El IRS No procesará su oferta si:

  1. Se encuentra en un procedimiento de  bancarrota.
  2. Su caso está en la jurisdicción del Departamento de Justicia.
  3. No tienes un saldo adeudado.
  4. El IRS no puede hacer cumplir sus deudas tributarias porque el tiempo que el IRS tiene para cobrar ha expirado. No está al día con los pagos de impuestos estimados o si es dueño de un negocio y tiene empleados, no está al día con los depósitos de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores.
  5. Le faltan declaraciones de impuestos federales por presentar.
  6. No realizó tanto la tarifa de solicitud como el pago inicial requerido.

Después de que el IRS procese su oferta

Si el IRS no acepta su oferta, no le devolverá el cobro de solicitud ni ningún otro pago que haya realizado con la oferta. El IRS aplicará el cobro de solicitud y los pagos que haya enviado a su obligación tributaria.

El IRS generalmente tiene diez años a partir de la fecha de la evluación de un impuesto para cobrar una deuda tributaria. Sin embargo, tenga en cuenta que presentar una oferta extenderá el tiempo que el IRS tiene para cobrar toda su deuda.

Si bien el IRS generalmente suspende otras actividades de cobro (como una embargo (en su salario o cuenta bancaria) mientras su oferta está pendiente, el IRS aún puede presentar una Aviso de gravamen por impuesto federal para proteger su derecho de retención sobre cualquier propiedad que usted posea y para notificar a otros acreedores sobre ese derecho. Usted tiene derecho a apelar cualquier gravamen o acciones de cobro de gravámenes. Consulte la sección ¿Cuáles son mis derechos? a continuación.

El IRS retendrá cualquier reembolso, incluidos los intereses, que corresponda a las declaraciones de impuestos presentadas hasta la fecha en que el IRS acepte su oferta.

El IRS está obligado a explicar cómo calcula su capacidad de pago y cuánto podría recaudarle. Recibirá correspondencia y podrá comunicarse con el examinador o especialista en ofertas que se le haya asignado.

Si el IRS rechaza su oferta

Si el IRS rechaza su oferta, usted tiene derecho a apelar el rechazo, pero debe hacerlo dentro de los 30 días a partir de la fecha de la carta de rechazo del IRS. Para apelar un rechazo, siga las instrucciones en la carta de rechazo y utilice el IRS. Formulario 13711 (en inglés), Solicitud de apelación de un ofrecimiento de transacción.

Si el IRS acepta su oferta

Si el IRS acepta su oferta, deberá pagar el monto acordado según los términos pactados y mantenerse al día con la presentación y el pago de sus impuestos durante cinco años a partir de la fecha de aceptación. Si se ha presentado una solicitud de retracto tributario (NFTL, por sus siglas en inglés), el IRS generalmente la liberará una vez que se cumplan los términos de la oferta.

Si el IRS devuelve su oferta

El IRS puede devolverle su oferta después de haberla procesado, si usted no presenta sus declaraciones de impuestos a tiempo, no realiza pagos de impuestos estimados, no ajusta adecuadamente su retención de impuestos o no realiza depósitos de impuestos federales. Además, el IRS puede devolverle su oferta, si su cobro de solicitud o el pago de la oferta son rechazados, o si no proporciona la información solicitada por el IRS. Si esto sucede, usted no podrá solicitar una apelación. Sin embargo, el IRS le enviará un aviso proporcionándole 30 días a partir de la fecha del aviso para que responda pidiendo que se reconsidere la decisión de devolverle la oferta.

Asegúrese de no adeudar impuestos el próximo año

Si el IRS acepta su oferta pero usted no presenta y paga todos los impuestos a tiempo durante los cinco años posteriores a la aceptación, el IRS le notificará que su oferta está en incumplimiento y pueden Si se cancela la oferta, deberá abonar la totalidad de la deuda (menos los pagos y créditos ya aplicados) más las penalizaciones e intereses correspondientes.

Cómo asegurarse de que puede pagar sus impuestos:

Herramientas utiles

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TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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