Antes de decidir presentar una ofrecimiento de transacción (oferta), debe tener en cuenta varias cosas. Presentar una oferta no garantiza que el IRS la acepte. Inicia el proceso de evaluación de su situación, su capacidad de pago y el monto que está ofreciendo. Puede presentar una oferta sobre los impuestos adeudados de manera individual y para su empresa. Deberá pagar una tarifa de solicitud de $205 y realizar pagos de oferta (según el método que elija) con la presentación de su oferta, a menos que cumpla con ciertas pautas de bajos ingresos, que se encuentran en la Folleto de Ofrecimiento de Transacción.
Es posible que su oferta no se pueda procesar
El IRS utilizará los criterios que se indican a continuación para determinar si puede procesar e investigar su oferta. Si la oferta cumple con uno de los criterios, el IRS no procesará su oferta y se la devolverá. El IRS le enviará una carta explicando por qué no pudo procesar su oferta y le devolverá la tarifa de solicitud. También se le devolverán todos los pagos que haya enviado con su oferta, excepto los criterios cinco, seis y siete. Según los criterios cinco, seis y siete, todos los pagos de la oferta se aplicarán al monto que adeude.
El IRS no procesará su oferta si:
- Se encuentra en un procedimiento de bancarrota.
- Su caso está en la jurisdicción del Departamento de Justicia.
- No tienes un saldo adeudado.
- El IRS no puede hacer cumplir sus deudas tributarias porque el tiempo que el IRS tiene para cobrar ha expirado. No está al día con los pagos de impuestos estimados o si es dueño de un negocio y tiene empleados, no está al día con los depósitos de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores.
- Le faltan declaraciones de impuestos federales por presentar.
- No realizó tanto la tarifa de solicitud como el pago inicial requerido.
Después de que el IRS procese su oferta
Si el IRS no acepta su oferta, no le devolverá el cobro de solicitud ni ningún otro pago que haya realizado con la oferta. El IRS aplicará el cobro de solicitud y los pagos que haya enviado a su obligación tributaria.
El IRS generalmente tiene diez años a partir de la fecha de la evluación de un impuesto para cobrar una deuda tributaria. Sin embargo, tenga en cuenta que presentar una oferta extenderá el tiempo que el IRS tiene para cobrar toda su deuda.
Aunque el IRS generalmente pone en espera otras actividades de cobro, como un embargo en su salario o cuenta bancaria, mientras su oferta está pendiente, el IRS puede enviarle un Aviso de gravamen por impuesto federal para proteger su derecho de retención sobre cualquier propiedad que usted posea y para notificar a otros acreedores sobre ese derecho. Usted tiene derecho a apelar cualquier gravamen o acciones de cobro de gravámenes. Consulte la sección ¿Cuáles son mis derechos? a continuación.
El IRS conservará cualquier reembolso, incluidos los intereses, durante los períodos impositivos que se extiendan hasta la fecha en que el IRS acepte su oferta.
El IRS tiene el requisito de explicarle cómo calcula su capacidad de pago y cuánto podría cobrarle. Usted recibirá correspondencia y podrá ponerse en contacto con el examinador de ofertas o el especialista que se le haya asignado.
Si el IRS rechaza su oferta
Si el IRS rechaza su oferta, usted tiene derecho a apelar esta decisión, pero debe hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la carta de rechazo que recibió del IRS. Para apelar un rechazo, use el Formulario 13711 (en inglés), Solicitud de apelación de un ofrecimiento de transacción.
Si el IRS acepta su oferta
Si el IRS acepta su oferta, deberá cumplir con los términos que acordó y mantenerse al día con la presentación y el pago de sus impuestos durante los siguientes cinco años.
Si el IRS devuelve su oferta
El IRS puede devolverle su oferta después de haberla procesado, si usted no presenta sus declaraciones de impuestos a tiempo, no realiza pagos de impuestos estimados, no ajusta adecuadamente su retención de impuestos o no realiza depósitos de impuestos federales. Además, el IRS puede devolverle su oferta, si su cobro de solicitud o el pago de la oferta son rechazados, o si no proporciona la información solicitada por el IRS. Si esto sucede, usted no podrá solicitar una apelación. Sin embargo, el IRS le enviará un aviso proporcionándole 30 días a partir de la fecha del aviso para que responda pidiendo que se reconsidere la decisión de devolverle la oferta.
Asegúrese de no adeudar impuestos el próximo año
Si el IRS acepta su oferta pero usted no presenta y paga todos sus impuestos a tiempo durante los siguientes cinco años, el IRS le notificará que su oferta está en mora y pueden cancelarla, en cuyo caso, usted deberá nuevamente la deuda total (no el monto reducido que ofreció).
Cómo asegurarse de que puede pagar sus impuestos:
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- La implementación de la nueva reforma tributaria cambió la forma en la que el IRS calcula el impuesto federal. El IRS agravamenta a que todos los contribuyentes realicen una “verificación de su cheque de pago” para asegurarse de que les esten reteniendo la cantidad correcta de impuestos.