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Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2023

Auditorías por correo

La mayoría de las veces, el IRS acepta sus declaraciones de impuestos tal como las presentó. Sin embargo, selecciona algunos para una revisión adicional, también conocida como auditoría, para determinar si informó con precisión los ingresos, gastos y créditos.

mano sosteniendo una carta

¿Qué necesito saber?

Si el IRS seleccionó su declaración para una auditoría (también llamada examen), no significa automáticamente que algo esté mal. Una vez que el IRS completa el examen, puede aceptar su declaración tal como se presentó o proponer cambios. Estos cambios pueden afectar la cantidad de impuestos que adeuda (una deficiencia propuesta) o la cantidad de su reembolso.

Auditorías por correo

Descargue la Publicación 3498-A  El proceso de revisión (revisiones por correo)

El IRS realiza auditorías de dos maneras

El IRS realiza auditorías de dos maneras: por correo o en persona.. Este tema trata sobre una auditoría por correo, donde el IRS le envía una carta explicando que su declaración de impuestos ha sido seleccionada para su auditoría e identificando los elementos bajo revisión. La carta describirá:

  • Qué documentación necesita proporcionar;
  • Dónde enviarlo; y
  • A quién contactar si tiene preguntas.

Acciones

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¿Qué debo hacer?

Lea la carta y siga las instrucciones.

Compare los cambios propuestos por el IRS en la carta con su declaración de impuestos para asegurarse de que usted y el IRS estén comenzando desde el mismo punto, con las mismas cifras (números en su declaración de impuestos). Revise la carta y los anexos para averiguar qué información necesita recopilar.

Si hay una diferencia entre cualquier papeleo que tenga y lo que solicita el IRS, pregúntele al empleado cuyo nombre está en su aviso.

Envíe toda la documentación solicitada antes de la fecha de vencimiento a la dirección que figura en la carta.

  • No envíe documentos originales, envíe copias.
  • Si envía la información por fax, incluya su nombre y número de Seguro Social en cada página. Esto ayudará al IRS a asociar todos sus documentos con su declarar impuestos.

Si no comprende qué proporcionar, tiene opciones:

Una vez que el IRS complete la revisión inicial, hará lo siguiente:

  • Acepte su declaración de impuestos original tal como se presentó;
  • Pedirle que envíe más información; o
  • proponer cambios a su declaración.

Para obtener más información sobre lo que sucede a continuación, consulte la sección ¿Cómo me afectará esto? sección (a continuación).

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¿Cómo me afectará esto?

Si el IRS acepta su declaración de impuestos tal como se presentó originalmente, ya está. Si propone cambios, pueden pasar algunas cosas.

Si el IRS no acepta la documentación de su declaración de impuestos, recibirá una carta en la que se explicarán los cambios propuestos.

Comuníquese con el IRS al número que aparece en la carta, si no entiende los cambios. Si los entiende, decida si está de acuerdo o en desacuerdo con algunos o todos los cambios.

Si esta de acuerdo con todos los cambios propuestos:

  • Firme la página de acuerdo de la carta y devuélvala al IRS.
    • Si debe impuestos, multas e intereses adicionales, debe pagarlos lo antes posible para que el IRS no le cobre más intereses. Si no puede pagar el monto total, considere otros planes de pago o comuníquese con el IRS para analizar las opciones.
    • Si los cambios propuestos dan como resultado un reembolso, generalmente puede esperar recibirlo en seis a ocho semanas (siempre que no tenga otras deudas tributarias impagas u otras deudas que el IRS cobre, como manutención de menores vencida o préstamos estudiantiles).

Si no estoy de acuerdo con algunos o todos los cambios propuestos:

  • No firme el acuerdo.
    • Responda al IRS antes de la fecha de vencimiento que figura en la carta. Esto podría incluir el envío de documentación adicional o una explicación para respaldar su posición.
    • Si necesita más tiempo para enviar su respuesta, llame al número que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento para solicitar tiempo adicional.

Si el examinador del IRS aún propone un cambio en su declaración, puede:

    • Solicite una conferencia informal con el gerente del auditor antes de la fecha de respuesta en la carta.
    • Solicite una conferencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes de la fecha en la carta. Haga esta solicitud por escrito. Incluya sus razones para no estar de acuerdo con el IRS.

Si no responde antes de las fechas de vencimiento en la carta, el IRS puede rechazar lo que afirmó en su declaración y emitir un Aviso legal de deficiencia. Este es un aviso legal que el IRS propone una deficiencia adicional (saldo adeudado). Le da 90 días para solicitar al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (Tribunal Tributario) para revisar su caso. Si su dirección está fuera de los Estados Unidos, tiene 150 días.

Una vez que haya presentado la solicitud ante el Tribunal Tributario, si aún no ha tenido una conferencia con la Oficina de Apelaciones, la Oficina del Asesor Jurídico del IRS puede remitir su caso a Apelaciones para una conferencia.

Tanto la Oficina de Apelaciones como el Tribunal Tributario de los Estados Unidos son generalmente "foros de prepago", lo que significa que puede disputar el ajuste propuesto antes de que el IRS lo evalúe.

El plazo de 90 días (o 150 días) para presentar una petición en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos no se puede extender. Si no cumple con la fecha límite, no podrá hacer que un juez revise su caso sin antes pagar el monto adeudado. Los 90 o 150 días no incluyen como último día un sábado, un domingo o un feriado legal en el Distrito de Columbia.

Hay que presentar una solicitud ante el Tribunal Tributario. Si no puede pagar las tasas de presentación, puede solicitar una renuncia.

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Espere, todavía necesito ayuda.

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

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