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Publicado:   | Última actualización: 8 de octubre de 2024

Solicitudes de contribuyentes: CDP / Equivalente / CAP

Audiencia equivalente (dentro de 1 año)

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Importante:

Este es un aviso de 30 días, ingrese la fecha de su aviso para que podamos ayudarlo a determinar cuánto tiempo le queda para pagar

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y la deuda sigue sin pagar. Debido a que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro mediante la presentación de un gravamen, que reclama su propiedad o derechos a la propiedad como garantía de una deuda tributaria, o emitiendo un gravamen que puede tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Para cada período impositivo, el IRS debe enviarle un aviso después de presentar un gravamen y, generalmente, debe notificarle antes del primer intento de embargo y le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros explicando sus derechos de apelación.

Ver la Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y  Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del debido proceso de Cobros.

Audiencia equivalente (dentro de 1 año): Usted presenta su solicitud, dentro del año siguiente a la fecha de notificación del CDP, enviando Formulario 12153, Solicitud de audiencia de debido proceso de Cobros o equivalente. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, no puede llevarlo al tribunal tributario.

 

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Usted, su representante autorizado o un tercero cuya propiedad esté sujeta a una acción de cobro y haya recibido un aviso de su derecho a solicitar una audiencia de CDP o EH, puede solicitar una audiencia si se encuentra dentro del límite de tiempo permitido.

Cuando el IRS recibe una solicitud para una audiencia de CDP o EH, generalmente las acciones de cobro se detienen hasta que finalice la audiencia.

Cuando no se paga el impuesto, el IRS puede emitir un embargo, presentar un Aviso de Gravamen Tributario Federal (ntfl), y tus Estados Unidos pasaporte Puede ser negado o revocado.

  • Embargos Son una confiscación legal de su propiedad o activos.
    • El IRS puede emitir un embargo para tomar fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa.
  • El IRS puede presentar una ntfl por saldos de impuestos no pagados.
    • El NFTL es un registro público que puede afectar su propiedad y sus activos.
  • La cantidad adeudada determina si su residencia en los Estados Unidos El pasaporte puede ser negado o revocado.

Para obtener detalles sobre su aviso en particular, visite Comprendiendo su Aviso o Carta del IRS en IRS.gov.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo adeudado y la deuda tributaria continuó sin pagar.

Cuando tenga un saldo pendiente, el IRS puede continuar con su proceso de cobro mediante

  • presentar un gravamen, que reclama sus activos como garantía de una deuda tributaria, o
  • emitir un impuesto que pueden tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).
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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si no está de acuerdo con la acción de cobro en el aviso y recibió su derecho a solicitar una audiencia de CDP, verifique que aún tiene tiempo para realizar la solicitud de CDP antes de la fecha límite.

Las solicitudes de audiencia de CDP y EH han Limitaciones y requisitos de tiempo estrictos.

  • Se Debe ser por escrito,
  • Debe estar firmado por el contribuyente o su representante autorizado,
  • Las solicitudes de CDP deben ser Presentado en o antes de 30 días después de la fecha de un aviso de intención de embargo,
  • Las solicitudes de CDP deben ser Presentado en o antes de 30 días después de 5 días hábiles siguientes a la presentación de un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL),
  • Si después de 30 días se puede presentar un EH solicitado dentro de 1 año después de la fecha del aviso,
  • Las solicitudes se realizan mediante Presentando un documento firmado Formulario 12153 para solicitar la audiencia (está incluida con el aviso), o
  • Si se presenta una solicitud por escrito, deberá contener toda la información sobre la Formulario 12153 y ser firmado.
  • La solicitud de audiencia no podrá ser considerada si se expresa una posición frívola o se enumera información que tiene como objetivo retrasar o detener la tramitación de la legislación tributaria.

 

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Verifique la dirección de devolución para asegurarse de que sea del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder y proporcionará un enlace al sitio web específico para que lo visite para obtener información adicional que se encuentra al final del aviso o carta. Visite Recibí un aviso del IRS para obtener más detalles, incluido qué hacer si el aviso no es del IRS.

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En primer lugar, no ignore los avisos del IRS.

Incluso si no puede pagar los impuestos que adeuda, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar la aplicación de la ley. Por ejemplo, el IRS puede emitir un embargo y tomar su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Asegúrese de mantener su dirección actualizada con el IRS para recibir todos los avisos y cartas.

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Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y / o el saldo adeudado.

Este aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, pero no completó a tiempo y envió por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente, ha perdido. La capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud de audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la Apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobros, para una explicación completa del proceso.

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Si está de acuerdo con el monto del saldo adeudado pero no puede pagar el monto total antes de esa fecha

Puede solicitar un plan de pago o presentar una ofrecimiento de transacción para saldar su saldo. Para obtener más información sobre Planes de pago or Ofrecimiento de Transacción.

Para obtener más detalles, consulte Recibí un aviso del IRS en TAS Obtenga ayuda.

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Puede contratar a un abogado, un contador público certificado (CPA) o un agente inscrito para que lo ayude si lo desea.

Si sus ingresos están por debajo de cierto nivel, puede calificar para la representación de la Clínica de Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC).

. Una lista de ubicaciones de LITC se encuentra en Publicación 4134.

 

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También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal.

Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

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Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan los intereses o una multa

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Verifique su retención.

Es posible que desee verificar su retención de impuestos para asegurarse de que se haya deducido lo suficiente de su cheque de nómina en cada período de pago o que haya realizado un pago de impuestos estimado exacto para asegurarse de que no tiene un saldo adeudado al final del año.

Demasiado poco puede resultar en una factura de impuestos o una multa. Demasiado puede significar que no podrá utilizar el dinero hasta que reciba un reembolso de impuestos. Utilizar el Estimador de retención de impuestos del IRS para determinar si necesita realizar cambios en su retención.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

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