Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2023

Auditorías en persona

La mayoría de las veces, el IRS acepta declaraciones de impuestos a medida que las presenta. Sin embargo, selecciona algunos para una revisión o auditoría adicional para determinar si informó sus ingresos, gastos y créditos con precisión.

Si el IRS selecciona su declaración para una auditoría (también llamada revisión), no significa automáticamente que algo esté mal. Una vez que el IRS completa la revisión, puede aceptar su declaración tal como se presentó o proponer cambios. Estos cambios pueden afectar la cantidad de impuestos que adeuda (una deficiencia propuesta) o la cantidad de su reembolso.

dos personas hablando por una computadora portátil

¿Qué necesito saber?

Hay dos formas de ser auditado: por correo, o en persona. Este artículo trata sobre una auditoría en persona.

La revisión puede tener lugar en su casa, su lugar de trabajo, una oficina del IRS o la oficina de su abogado, contador o agente inscrito (una persona inscrita para ejercer ante el IRS). Si la hora o el lugar del aviso no es conveniente para usted, el auditor intentará adaptarse a usted.

Cuando el IRS seleccione su declaración de impuestos para una auditoría, se lo notificará por correo. A veces, el IRS se comunicará con usted por teléfono sobre el aviso que envió anteriormente. El aviso le dirá:

  • Qué parte de su declaración está siendo revisada;
  • La información que necesita proporcionar; y
  • Otros detalles sobre la auditoría.

Acciones

1
1.

¿Qué debo hacer?

Lea la carta y siga las instrucciones

La carta y los declarar impuestos adjuntos incluirán la información que necesita recopilar. Si tiene alguna pregunta o no está seguro de lo que debe proporcionar, comuníquese con el examinador.

Asegúrese de que la fecha y la hora propuestas para la reunión sean convenientes para usted. Si no es así, comuníquese con el examinador antes de la cita propuesta para discutir la reprogramación.

En la revisión

Usted, el auditor y su representante (si tiene un abogado, contador u otra persona elegible con usted) se reunirán para una entrevista inicial. La entrevista cubrirá información sobre su historial financiero, operaciones comerciales y libros y registros que no están disponibles en otras fuentes. Las preguntas del auditor le ayudarán a comprender los registros que proporcione.

  • La entrevista puede suspenderse en cualquier momento si desea obtener asistencia profesional o hablar con su representante.
  • Si su empresa está siendo auditada, el auditor puede solicitar un recorrido por su empresa para comprender mejor la operación.
  • El auditor revisará su documentación.
    • Organice sus registros lo mejor posible; esto ayudará a acelerar la revisión.
    • Si el auditor necesita más información, solicitará los documentos adicionales por escrito.

Si tiene preguntas sobre cómo se está llevando a cabo la revisión, puede preguntarle al auditor o pedir hablar con su gerente.

Si desea asistencia profesional, puede buscar la ayuda de un abogado, contador público certificado o agente inscrito. También puede ver si cualifica para recibir asistencia de un Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Una vez que se complete la revisión inicial del IRS, aceptará su declaración original tal como se presentó, solicitará más información o propondrá cambios a su declaración de impuestos.

2
2.

¿Cómo me afectará esto?

Si el IRS acepta su declaración de impuestos tal como se presentó originalmente, ya está. Si propone cambios, pueden pasar algunas cosas.

Si el IRS no acepta su documentación, recibirá una carta en la que se explicarán los cambios propuestos en su declaración de impuestos.

Comuníquese con el IRS al número que aparece en la carta, si no entiende los cambios. Si los entiende, decida si está de acuerdo o en desacuerdo con algunos o todos los cambios.

Si esta de acuerdo con todos los cambios propuestos:

  • Firme la página de acuerdo de la carta.
    • Si debe impuestos, multas e intereses adicionales, debe pagarlos lo antes posible, para que el IRS no le cobre más intereses. Si no puede pagar la cantidad completa, comuníquese con el IRS para analizar las opciones de pago o consulte más información en Planes de pago.
    • Si los cambios propuestos dan como resultado un reembolso, generalmente puede esperar recibirlo en seis a ocho semanas, siempre que no haya otras obligaciones tributarias impagas u otras deudas que cobre el IRS.

Si no estoy de acuerdo con algunos o todos los cambios propuestos:

  • No firme el acuerdo.
    • Responda al IRS antes de la fecha de vencimiento que figura en la carta. Esto podría incluir el envío de documentación adicional o una explicación para respaldar su posición.
    • Si necesita más tiempo para enviar su respuesta, llame al número que aparece en la carta antes de la fecha de vencimiento para solicitar tiempo adicional.

Si el auditor del IRS aún propone cambios en su declaración, puede:

  • Solicite una conferencia informal con el gerente del auditor antes de la fecha de respuesta en la carta.
  • Solicite una conferencia con la Oficina de Apelaciones antes de la fecha en la carta. Haga esta solicitud por escrito. Incluya sus razones para no estar de acuerdo con el IRS.

Si no responde antes de las fechas de vencimiento que aparecen en las cartas, el IRS puede rechazar lo que reclamó en su declaración y emitir un Aviso legal de deficiencia. Este es un aviso legal de que el IRS está proponiendo una deficiencia adicional (saldo adeudado). Le da 90 días (150 días si está dirigido a usted fuera de los Estados Unidos) para solicitar al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (Tribunal Tribuario) para revisar su caso. Una vez que presente la petición ante el Tribunal Tributario, si aún no ha tenido una conferencia con la Oficina de Apelaciones del IRS, la Oficina del Asesor Jurídico del IRS puede remitir su caso a Apelaciones para una conferencia. Tanto la Oficina de Apelaciones como el Tribunal Tributario son generalmente "foros de prepago", lo que significa que puede disputar el ajuste propuesto antes de que el IRS evalúe o requiera que pague cualquier impuesto adicional.

El plazo de 90 o 150 días para presentar una petición en el Tribunal Tributario no se puede extender. Si no cumple con la fecha límite, no podrá hacer que un juez revise su caso sin antes pagar el monto adeudado. Los 90 o 150 días no incluyen como último día un sábado, un domingo o un feriado legal en el Distrito de Columbia.

Hay que presentar una solicitud ante el Tribunal Tributario. Si no puede pagar las tasas de presentación, puede solicitar una renuncia.

3
3.

Espere, todavía necesito ayuda.

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visita www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

ícono

¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

Lea más sobre sus derechos