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Publicado:   | Última actualización: 16 de octubre de 2024

Carta 4388

Solicitud de Retiro

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Esta carta es emitida por la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS, solicitando que retire su solicitud de una audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) o una audiencia equivalente.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Apelaciones le solicita que retire su solicitud de audiencia de CDP o audiencia equivalente porque ha llegado a una resolución o acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos con respecto a los períodos tributarios enumerados en la solicitud de audiencia CDP o audiencia equivalente o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Al enviar este formulario, usted retira su solicitud de audiencia en su aviso de gravamen tributario federal embargo, o ambos.

Al retirar su solicitud de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud de apelación original. También renunciará a su derecho a acudir al Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Cuando se retira la solicitud de CDP, acción de  embargo  ya no se suspende y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspende.

Al retirar su solicitud de audiencia CDP o audiencia equivalente, renuncia a su derecho a una audiencia CDP o audiencia equivalente. Apelaciones no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia y no emitirá una carta de determinación o decisión.

Al retirar su audiencia CDP o una audiencia equivalente, no renuncia a ningún otro derecho de apelación al que tenga derecho, como una apelación bajo la Publicación 1660 , Derechos de apelación de cobros (CAP, por sus siglas en inglés) del IRS.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Debe impuestos y no pagó el pasivo después de que el IRS hizo varios intentos de cobrarlo. El IRS le ha emitido un aviso de intención de embargo con derechos de apelación o ha presentado una  Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés).

Ejerció sus derechos de apelación y realizó una solicitud oportuna para el Proceso debido para cobro o solicitó una audiencia CDP después de la fecha de vencimiento para una audiencia oportuna y tenía derecho a una audiencia equivalente dentro del período de un año con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones). Llegó a una resolución, o está satisfecho de otra manera, por lo que ya no necesita una audiencia con la oficina de Apelaciones.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Si usted aceptó una alternativa de cobro, como una plan de pagos a plazos or Ofrecimiento de Transacción, deberá realizar los pagos según su acuerdo con el IRS. También deberá mantenerse al día en la presentación y el pago de sus impuestos durante el tiempo del acuerdo y, si realiza un ofrecimiento de transacción, durante cinco años después de que el IRS acepte su oferta.

Cuando su caso se devuelva a Cobros, es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:

También puede revisar la información sobre las alternativas de cobranza y el alivio temporal de la cobranza, si corresponde:

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Opciones adicionales

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas,  es útil saber cuáles son sus  opciones para resolver su deuda tributaria.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Formulario 12153

Solicitud de Audiencia de Proceso Debido Para Cobro o Equivalente

Descargar

Publicación 1660

Derechos de Apelación de Cobros

Descargar

Publicación 4227

Folleto de Resumen del Proceso de Apelaciones

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