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Publicado:   | Última actualización: 6 de julio de 2023

Carta 4388

Solicitud de Retiro

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Esta carta es emitida por la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS, solicitando que retire su solicitud de una audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) o una audiencia equivalente.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa este aviso para mí?

Apelaciones le solicita que retire su solicitud de audiencia de CDP o audiencia equivalente porque ha llegado a una resolución o acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos con respecto a los períodos tributarios enumerados en la solicitud de audiencia CDP o audiencia equivalente o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Al enviar este formulario, usted retira su solicitud de audiencia en su aviso de gravamen tributario federal, embargo, o ambos.

Al retirar su solicitud de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud de apelación original. También renunciará a su derecho a acudir al Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Cuando se retira la solicitud de CDP, acción de embargo ya no se suspende y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspende.

Al retirar su solicitud de audiencia CDP o audiencia equivalente, renuncia a su derecho a una audiencia CDP o audiencia equivalente. Apelaciones no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia y no emitirá una carta de determinación o decisión.

Al retirar su audiencia CDP o una audiencia equivalente, no renuncia a ningún otro derecho de apelación al que tenga derecho, como una apelación bajo la Publicación 1660 , Derechos de apelación de cobros (CAP, por sus siglas en inglés) del IRS.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Debe impuestos y no pagó el pasivo después de que el IRS hizo varios intentos de cobrarlo. El IRS le ha emitido un aviso de intención de embargo con derechos de apelación o ha presentado una Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés).

Ejerció sus derechos de apelación y realizó una solicitud oportuna para el Proceso debido para cobro o solicitó una audiencia CDP después de la fecha de vencimiento para una audiencia oportuna y tenía derecho a una audiencia equivalente dentro del período de un año con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones). Llegó a una resolución, o está satisfecho de otra manera, por lo que ya no necesita una audiencia con la oficina de Apelaciones.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Si aceptó una alternativa de cobro, como un plan de pagos a plazos o ofrecimiento de transacción, deberá realizar los pagos según su acuerdo con el IRS. También deberá mantenerse al día en la presentación y el pago de sus impuestos durante el tiempo del acuerdo y, si realiza un ofrecimiento de transacción, durante cinco años después de que el IRS acepte su oferta.

Cuando su caso se devuelva a Cobros, es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:

También puede revisar la información sobre las alternativas de cobranza y el alivio temporal de la cobranza, si corresponde:

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas,  es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Consigue ayuda en el sitio web de TAS.

  • Embargos en la sección Obtenga Ayuda del sitio web de TAS
  • Gravámenes en la sección Obtenga Ayuda en el sitio web del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés)

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.