Apelaciones le solicita que retire su solicitud de audiencia de CDP o audiencia equivalente porque ha llegado a una resolución o acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos con respecto a los períodos tributarios enumerados en la solicitud de audiencia CDP o audiencia equivalente o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Al enviar este formulario, usted retira su solicitud de audiencia en su aviso de gravamen tributario federal, embargo, o ambos.
Al retirar su solicitud de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud de apelación original. También renunciará a su derecho a acudir al Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Cuando se retira la solicitud de CDP, acción de embargo ya no se suspende y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspende.
Al retirar su solicitud de audiencia CDP o audiencia equivalente, renuncia a su derecho a una audiencia CDP o audiencia equivalente. Apelaciones no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia y no emitirá una carta de determinación o decisión.
Al retirar su audiencia CDP o una audiencia equivalente, no renuncia a ningún otro derecho de apelación al que tenga derecho, como una apelación bajo la Publicación 1660 , Derechos de apelación de cobros (CAP, por sus siglas en inglés) del IRS.