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Publicado:   | Última actualización: 23 de mayo de 2023

Carta 3210

Carta de decisión sobre audiencia equivalente según las secciones 6320 y / o 6330 del Código de Rentas Internas

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Esta carta se le envía cuando la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS toma una determinación sobre su solicitud de Audiencia Equivalente.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Presentó una solicitud para una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). Sin embargo, su solicitud no se presentó dentro de los 30 días posteriores a la fecha de envío del aviso de CDP. como lo requiere Sección 6320 y/o 6330 del Código de Rentas Internas (IRC). Recibió una Audiencia Equivalente que es  una audiencia equivalente a una audiencia CDP y la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) tomar una decisión en su solicitud de apelación. no puedes disputar Apelaciones en una Audiencia equivalente Koops en el Tribunal Tributario de EE.UU. 

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El IRS le ha emitido un aviso de embargo de CDP o ha presentado un Aviso de gravamen de impuestos federales (NFTL) que le otorga derechos de apelación de CDP. Ha ejercido sus derechos de apelación y ha solicitado una audiencia de CDP después de la fecha límite para una audiencia oportuna. Tenía derecho a una audiencia equivalente con Apelaciones dentro del período de un año a partir de la fecha de la notificación de embargo de CDP o, con respecto a los casos de embargo de CDP, dentro del período de un año que comienza el día después de la finalización de los cinco negocios. -período de días siguientes a la presentación de la NFTL. Apelaciones tomó una decisión sobre su solicitud de apelación.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Si tienes preguntas

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta. No puede disputar una decisión de Audiencia equivalente de Apelaciones con respecto a la acción de cobro (presentación o gravamen de NFTL) en el Tribunal Tributario de EE. UU. porque su solicitud de apelación no se presentó dentro de los 30 días a partir de la fecha de envío del aviso de CDP según lo exige la sección 6320 del IRC y/ o 6330.

Su cuenta será devuelta a Cobros para que se tomen las medidas correspondientes a la decisión de Apelaciones. Es posible que desee revisar la información sobre las siguientes acciones de ejecución:

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Opciones de pago

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Alternativa de Cobros acordada

Si aceptó una alternativa de recolección como un plan de pagos a plazos or Ofrecimiento de Transacción, deberá realizar los pagos según su acuerdo con el IRS. También deberá mantenerse al día en la presentación y el pago de sus impuestos durante el tiempo del acuerdo y, si realiza una ofrecimiento de transacción, durante cinco años después de que el IRS acepte su oferta.

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Información adicional

Si cree que presentó oportunamente su solicitud de audiencia de CDP y puede proporcionar prueba de la presentación a tiempo, puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los EE. UU. Dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta carta para impugnar la decisión de Apelaciones sobre la puntualidad de su audiencia. solicitud.

Para obtener un formulario de petición y las reglas para presentar una petición, puede visitar el Sitio web del Tribunal Tributario de EE. UU..

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

¿Cuáles son tus opciones?

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Temas para obtener ayuda

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Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.