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Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2023

Ofrecimiento de Transacción

Si no puede pagar su deuda tributaria en su totalidad, o pagarla le crearía dificultades financieras, el ofrecimiento de transacción (OIC por sus siglas en inglés) podría ser la opción para usted.

¿Qué necesito saber?

El proceso de un ofrecimiento de transacción puede ser extenso. Se recomienda que lleve un registro de las fechas en las que se haga cualquier acción en cuanto a este proceso. Si el IRS no rechaza, devuelve o retira su oferta dentro de los dos años posteriores a la fecha en que el IRS la recibió, entonces la oferta se considera como aceptada.

Enviar una oferta no garantiza que el IRS la vaya a aceptar, simplemente inicia el proceso de evaluación de su situación, su capacidad de pago y la cantidad que está ofreciendo. Usted puede enviar una oferta para los impuestos que deba como individuo y para su negocio.

Estas son las principales razones por las que el IRS puede aceptar un ofremcimiento de transacción en el que usted ofrece pagar menos del monto total que debe:

  • Duda en cuanto a la posibilidad de cobro: Esto significa que no tiene suficientes ingresos o activos para pagar el saldo adeudado en su totalidad.
  • Administración Tributaria Efectiva: Usted puede pagar todo el saldo adeudado, pero ésto le crearía una dificultad económica, sería injusto o inequitativo.

Otra razón por la que el IRS puede aceptar una oferta en la que usted ofrece pagar menos de la cantidad que debe es cuando existe una duda en cuanto a su responsabilidad tributaria (es decir, usted no cree que deba el impuesto o que la cantidad sea correcta).

NOTA: No puede enviar una oferta si su deuda ha sido establecida por una decision de la CorteUna vez que el tribunal determina sus determinaciones y conclusiones, la decisión se vuelve definitiva 90 días después de registrado, a menos que haya una apelación. o un juicio sobre el impuesto o la cantidad.

Si debe la cantidad y es correcta:

Opciones de pago para el ofrecimiento de transacción

Hay dos tipos de opciones de pago para un ofrecimiento de transacción. Usted debe seleccionar uno de ellos e incluir el pago con su solicitud. El monto del primer y subsiguientes pagos dependerá del monto total que ofrezca y de la opción de pago que elija.

  • Suma global en efectivo: Por lo general, se le pedirá que incluya un pago del 20 por ciento del monto total que ofrece cuando envíe la oferta. Deberá pagar el resto en cinco o menos pagos, dentro de los cinco o menos meses a partir de la fecha en la que el IRS acepte su ofrecimiento.
  • Pagos periódicos: Por lo general, tendrá hasta 24 meses para pagar el monto total de su ofrecimiento. Deberá dividir el monto en cuotas mensuales, enviar la primera junto con su solicitud, y el resto de acuerdo con los términos de ésta.

Para que el IRS considere aceptar su solicitud, usted debe presentar todas las declaraciones de impuestos que no ha presentado y estar al día con sus pagos de impuestos estimados o sus retenciones de impuestos. Si es dueño de un negocio y tiene empleados, también debe presentar todas las declaraciones de impuestos de su negocio y estar al día con todos sus depósitos de impuestos federales.

NOTA: Si usted o su empresa se encuentran actualmente en una bancarrotaUn contribuyente presenta una petición en la corte de quiebras. La insolvencia es la imposibilidad de pagar una deuda a su vencimiento. , no es elegible para solicitar un ofrecimiento de transacción. Cualquier resolución de sus deudas generalmente debe tener lugar dentro del contexto de su procedimiento de bancarrota.

Si el IRS acepta su oferta, le enviara una notificación por escrito. Una vez el IRS le notifique que ha aceptado su oferta y usted pague la cantidad reducida que acordó, toda su deuda tributaria se resolverá siempre y cuando usted haya cumplido con los términos del acuerdo de su ofrecimiento.

Si el IRS rechaza su oferta, no le devolverá la tarifa de solicitud ni ningún otro pago que haya realizado con su ofreciemiento. El IRS aplicará la tarifa y los pagos que haya enviado a su obligación tributaria. Sin embargo, usted tiene derecho a apelar, la denegacion del IRS. Para otros posibles resultados, consulte la sección ¿Cómo me afectará esto? abajo.

Acciones

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¿Qué debo hacer?

Revise la deuda tributaria para asegurarse de que la debe.

Si cree que no debe el impuesto o la cantidad es incorrecta

Si el impuesto que adeuda proviene de una auditoría de la cual usted no se percató o para la que no pudo presentar ninguna información, es posible que pueda obtener una reconsideración de auditoría. Si cometió un error en su declaración, presentar una declaración de impuestos enmendada puede eliminar la deuda. La mayoría de las opciones son más fáciles y requieren menos tiempo que presentar una oferta, por lo que vale la pena ver si hay algo más que pueda hacer para resolver la deuda antes de presentar un ofrecimiento de transacción.

Si ha agotado otras opciones y cree que un ofrecimiento de transacción es lo mejor que puede hacer, puede enviar el Formulario 656L, Oferta en Compromiso (Duda sobre Responsabilidad). Debe incluir una declaración escrita que explique en detalle por qué cree que el IRS está equivocado y adjuntar la documentación de respaldo. No hay tarifa de solicitud para este tipo de oferta, pero debe ofrecer más de cero dólares.

Si acepta que debe el impuesto y decide enviar una oferta, deberá proporcionar al IRS información financiera completa. Haga una lista de sus ingresos, gastos, activos y deudas contraídas con esos activos. Siga las instrucciones en Formulario 656B, Folleto de Ofrecimiento de Transacciónpara preparar y presentar su oferta.

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¿Cómo me afectará esto?

Antes de que decida enviar un ofrecimiento de transacción (oferta), debe tener en cuenta varias cosas.

Enviar una oferta no garantiza que el IRS la vaya a aceptar, simplemente inicia el proceso de evaluación de su situación, su capacidad de pago y la cantidad que está ofreciendo. Usted puede enviar una oferta para los impuestos que deba como individuo y para su negocio.

Por lo general, el ofrecimiento de transacción tiene un cargo de $205, el cual deberá enviar junto con el primer pago de su oferta (según el método que elija), a menos de que cumpla con ciertas pautas para ser considerado como un contribuyente de bajos ingresos, las cuales puede encontrar en el Folleto de Ofrecimiento de Transacción.

Es posible que su oferta no se pueda procesar

El IRS utilizará los siguientes criterios para determinar si puede procesar e investigar su oferta. Si la oferta cumple con uno de los criterios, el IRS no procesará su oferta y se la devolverá. El IRS le enviará una carta explicando por qué no pudo procesar su oferta y le devolverá la tarifa de solicitud. Cualquier pago que haya enviado con su oferta también será devuelto, excepto por los criterios número cinco, seis y siete. Según los criterios cinco, seis y siete, los pagos de cualquier oferta se aplicarán al monto que debe.

El IRS no procesará su oferta si:

  1. Se encuentra en un procedimiento de  bancarrota.
  2. Su caso está en la jurisdicción del Departamento de Justicia.
  3. No tienes un saldo adeudado.
  4. El IRS no puede hacer cumplir sus deudas tributarias porque el tiempo que el IRS tiene para cobrar ha expirado. No está al día con los pagos de impuestos estimados o si es dueño de un negocio y tiene empleados, no está al día con los depósitos de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores.
  5. Le faltan declaraciones de impuestos federales por presentar.
  6. No realizó tanto la tarifa de solicitud como el pago inicial requerido.

Después de que el IRS procese su oferta

Si el IRS no acepta su oferta, no le devolverá el cobro de solicitud ni ningún otro pago que haya realizado con la oferta. El IRS aplicará el cobro de solicitud y los pagos que haya enviado a su obligación tributaria.

El IRS generalmente tiene diez años a partir de la fecha de la evluación de un impuesto para cobrar una deuda tributaria. Sin embargo, tenga en cuenta que presentar una oferta extenderá el tiempo que el IRS tiene para cobrar toda su deuda.

Aunque el IRS generalmente pone en espera otras actividades de cobro, como un embargo en su salario o cuenta bancaria, mientras su oferta está pendiente, el IRS puede enviarle un Aviso de gravamen por impuesto federal para proteger el derecho de retención del IRS de cualquier propiedad que usted posea y para notificar a otros acreedores de ese interés. Usted tiene derecho a apelar cualquier gravamen o acción de cobro de embargo. Consulte la sección Derechos del contribuyente abajo.

El IRS conservará cualquier reembolso, incluidos los intereses, durante los períodos impositivos que se extiendan hasta la fecha en que el IRS acepte su oferta.

El IRS tiene el requisito de explicarle cómo calcula su capacidad de pago y cuánto podría cobrarle. Usted recibirá correspondencia y podrá ponerse en contacto con el examinador de ofertas o el especialista que se le haya asignado.

Si el IRS rechaza su oferta

Si el IRS rechaza su oferta, usted tiene derecho a apelar esta decisión, pero debe hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la carta de rechazo que recibió del IRS. Para apelar un rechazo, use el Formulario 13711 (en inglés), Solicitud de apelación de un ofrecimiento de transacción.

Si el IRS acepta su oferta

Si el IRS acepta su oferta, deberá cumplir con los términos que acordó y mantenerse al día con la presentación y el pago de sus impuestos durante los siguientes cinco años.

Si el IRS devuelve su oferta

El IRS puede devolverle su oferta después de haberla procesado, si usted no presenta sus declaraciones de impuestos a tiempo, no realiza pagos de impuestos estimados, no ajusta adecuadamente su retención de impuestos o no realiza depósitos de impuestos federales. Además, el IRS puede devolverle su oferta, si su cobro de solicitud o el pago de la oferta son rechazados, o si no proporciona la información solicitada por el IRS. Si esto sucede, usted no podrá solicitar una apelación. Sin embargo, el IRS le enviará un aviso proporcionándole 30 días a partir de la fecha del aviso para que responda pidiendo que se reconsidere la decisión de devolverle la oferta.

Asegúrese de no adeudar impuestos el próximo año

Si el IRS acepta su oferta pero usted no presenta y paga todos sus impuestos a tiempo durante los siguientes cinco años, el IRS le notificará que su oferta está en mora y podrían cancelarla, en cuyo caso, usted deberá nuevamente la deuda total (no el monto reducido que ofreció).

Cómo asegurarse de que puede pagar sus impuestos:

    • La implementación de la nueva reforma tributaria cambió la forma en la que el IRS calcula el impuesto federal. El IRS agravamenta a que todos los contribuyentes realicen una “verificación de su cheque de pago” para asegurarse de que les esten reteniendo la cantidad correcta de impuestos.
    • Puede usar La Calculadora de retención de impuestos del IRS para calcular su impuesto sobre la renta federal y la retención. Esta herramienta, disponible en el sitio web IRS.gov, está diseñada para ayudarle a determinar cómo retener la cantidad correcta de impuestos de sus cheques de pago.
  • Aumente la cantidad de impuestos estimados que paga.
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Espere, todavía necesito ayuda.

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Recursos y orientación

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Manual de impuestos internos (IRM)

MRI 5.8.1.13, La Ley de Conciliación y Prevención del Aumento de Impuestos de 2005

Más información
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¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

Lea más sobre sus derechos