Antes de que decida enviar un ofrecimiento de transacción (oferta), debe tener en cuenta varias cosas.
Enviar una oferta no garantiza que el IRS la vaya a aceptar, simplemente inicia el proceso de evaluación de su situación, su capacidad de pago y la cantidad que está ofreciendo. Usted puede enviar una oferta para los impuestos que deba como individuo y para su negocio.
Por lo general, el ofrecimiento de transacción tiene un cargo de $205, el cual deberá enviar junto con el primer pago de su oferta (según el método que elija), a menos de que cumpla con ciertas pautas para ser considerado como un contribuyente de bajos ingresos, las cuales puede encontrar en el Folleto de Ofrecimiento de Transacción.
Es posible que su oferta no se pueda procesar
El IRS utilizará los siguientes criterios para determinar si puede procesar e investigar su oferta. Si la oferta cumple con uno de los criterios, el IRS no procesará su oferta y se la devolverá. El IRS le enviará una carta explicando por qué no pudo procesar su oferta y le devolverá la tarifa de solicitud. Cualquier pago que haya enviado con su oferta también será devuelto, excepto por los criterios número cinco, seis y siete. Según los criterios cinco, seis y siete, los pagos de cualquier oferta se aplicarán al monto que debe.
El IRS no procesará su oferta si:
- Se encuentra en un procedimiento de bancarrota.
- Su caso está en la jurisdicción del Departamento de Justicia.
- No tienes un saldo adeudado.
- El IRS no puede hacer cumplir sus deudas tributarias porque el tiempo que el IRS tiene para cobrar ha expirado. No está al día con los pagos de impuestos estimados o si es dueño de un negocio y tiene empleados, no está al día con los depósitos de impuestos federales para el trimestre actual y los dos trimestres anteriores.
- Le faltan declaraciones de impuestos federales por presentar.
- No realizó tanto la tarifa de solicitud como el pago inicial requerido.
Después de que el IRS procese su oferta
Si el IRS no acepta su oferta, no le devolverá el cobro de solicitud ni ningún otro pago que haya realizado con la oferta. El IRS aplicará el cobro de solicitud y los pagos que haya enviado a su obligación tributaria.
El IRS generalmente tiene diez años a partir de la fecha de la evluación de un impuesto para cobrar una deuda tributaria. Sin embargo, tenga en cuenta que presentar una oferta extenderá el tiempo que el IRS tiene para cobrar toda su deuda.
Aunque el IRS generalmente pone en espera otras actividades de cobro, como un embargo en su salario o cuenta bancaria, mientras su oferta está pendiente, el IRS puede enviarle un Aviso de gravamen por impuesto federal para proteger el derecho de retención del IRS de cualquier propiedad que usted posea y para notificar a otros acreedores de ese interés. Usted tiene derecho a apelar cualquier gravamen o acción de cobro de embargo. Consulte la sección Derechos del contribuyente abajo.
El IRS conservará cualquier reembolso, incluidos los intereses, durante los períodos impositivos que se extiendan hasta la fecha en que el IRS acepte su oferta.
El IRS tiene el requisito de explicarle cómo calcula su capacidad de pago y cuánto podría cobrarle. Usted recibirá correspondencia y podrá ponerse en contacto con el examinador de ofertas o el especialista que se le haya asignado.
Si el IRS rechaza su oferta
Si el IRS rechaza su oferta, usted tiene derecho a apelación esta decisión, pero debe hacerlo dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la carta de rechazo que recibió del IRS. Para apelar un rechazo, use el Formulario 13711 (en inglés), Solicitud de apelación de un ofrecimiento de transacción.
Si el IRS acepta su oferta
Si el IRS acepta su oferta, deberá cumplir con los términos que acordó y mantenerse al día con la presentación y el pago de sus impuestos durante los siguientes cinco años.
Si el IRS devuelve su oferta
El IRS puede devolverle su oferta después de haberla procesado, si usted no presenta sus declaraciones de impuestos a tiempo, no realiza pagos de impuestos estimados, no ajusta adecuadamente su retención de impuestos o no realiza depósitos de impuestos federales. Además, el IRS puede devolverle su oferta, si su cobro de solicitud o el pago de la oferta son rechazados, o si no proporciona la información solicitada por el IRS. Si esto sucede, usted no podrá solicitar una apelación. Sin embargo, el IRS le enviará un aviso proporcionándole 30 días a partir de la fecha del aviso para que responda pidiendo que se reconsidere la decisión de devolverle la oferta.
Asegúrese de no adeudar impuestos el próximo año
Si el IRS acepta su oferta pero usted no presenta y paga todos sus impuestos a tiempo durante los siguientes cinco años, el IRS le notificará que su oferta está en mora y puede cancelarla, en cuyo caso, usted deberá nuevamente la deuda total (no el monto reducido que ofreció).
Cómo asegurarse de que puede pagar sus impuestos:
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- La implementación de la nueva reforma tributaria cambió la forma en la que el IRS calcula el impuesto federal. El IRS alienta a que todos los contribuyentes realicen una “verificación de su cheque de pago” para asegurarse de que les esten reteniendo la cantidad correcta de impuestos.
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- Puede usar La Calculadora de retención de impuestos del IRS para calcular su impuesto sobre la renta federal y la retención. Esta herramienta, disponible en el sitio web IRS.gov, está diseñada para ayudarle a determinar cómo retener la cantidad correcta de impuestos de sus cheques de pago.
- Aumente la cantidad de impuestos estimados que paga.