Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 18 de marzo de 2024

Planes de pago

Si no puede pagar su deuda tributaria en su totalidad, es posible que pueda establecer un plan de pago. Hay dos tipos de planes de pago:

Plan de pago a corto plazo:  El IRS ofrece tiempo adicional (hasta 180 días) para pagar en su totalidad. No es una opción de pago formal, por lo que no hay solicitud ni tarifa, pero los intereses y las multas continúan acumulándose hasta que la deuda tributaria se pague por completo.

Plan de pago a largo plazo (Acuerdo de pago en cuotas):  El IRS ofrece los siguientes arreglos formales de pago, también conocidos como acuerdos de pago a plazos, cuando el pago demorará más de 180 días.

 

¿Qué necesito saber?

Prepárese para el plan de pagos

Antes de solicitar un acuerdo de pago a plazos, debe saber:

1) El IRS no considerará un acuerdo de pago a plazos hasta que haya presentado todas sus declaraciones de impuestos.

2) Una vez que haya celebrado un acuerdo, deberá presentar y pagar todos los impuestos futuros a tiempo o su acuerdo puede incumplir.

3) Si el IRS acepta un acuerdo de pago a plazos, seguirá cobrando multas e intereses.

4) Dependiendo del tipo de acuerdo y del monto de sus ingresos, es posible que se le cobre un cuota para establecer un acuerdo a plazos.

5) Si el IRS aprueba un acuerdo de pago a plazos, generalmente retendrá los reembolsos de impuestos y los aplicará a su deuda.

6) Si el IRS acepta un acuerdo de pago a plazos, aún puede presentar un Aviso de Gravamen por impuestos federales. Para más información, ver Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRS.

7) Si tu solicita un acuerdo de pago a plazos, el tiempo que la solicitud está pendiente se extiende, o se suspende , el período de colectar inicial de diez años. Generalmente, una solicitud de acuerdo de pago a plazos está pendiente hasta que se revisa; y se establece, o la solicitud es retirada por usted o rechazada por el IRS. Si la solicitud de pago en cuotas es rechazada, el transcurso del período de cobro se suspende por 30 días adicionales. De manera similar, si no cumple con los pagos de su acuerdo de pago a plazos y el IRS propone rescindir el acuerdo de pago a plazos, el transcurso del período de cobro se suspende por 30 días adicionales. Por último, si ejerce su derecho a apelar ya sea el rechazo o la terminación del contrato de pago a plazos, el período de ejecución del cobro se suspende por el tiempo que la apelación esté pendiente hasta la fecha en que la decisión apelada sea definitiva.

8) Si el IRS aprueba un acuerdo de pago a plazos, usted debe hacer lo acordado pagos a tiempo.

Considere otros recursos

¿Puedes pedir prestado a una institución financiera o a un familiar para pagar el saldo? Si es así, puede costarle menos dinero ya que el IRS le cobra intereses aunque tenga un plan de pago. También puede evitar algunas multas e intereses asociados pagando al IRS antes. Compare los costos para su situación.

 

Acciones

1
1.

¿Qué debo hacer?

Revise la deuda tributaria para asegurarse de que la debe:
Si no cree que debe el impuesto, ahora es el momento de hablar con el IRS al respecto. Si recibió un aviso del IRS, comience por llamar al número que aparece en el aviso para hablar acerca de la cantidad que debe.

Determine qué tipo de Plan de pago puede ser mejor para su situación financiera:

Plan de Pago a Corto Plazo
Puede pagar su deuda tributaria en su totalidad dentro de los 180 días. Puede solicitar un plan de pago a corto plazo por teléfono, correo, en persona o en línea. No se cobra ninguna tarifa.

Planes de pago a largo plazo, también conocidos como acuerdos de pago a plazos
Hay varias opciones diferentes disponibles dependiendo de cuánto deba y qué tipo de impuesto. Están disponibles las siguientes opciones de acuerdos a plazos:

Plan de pagos a plazos garantizado

Usted tiene derecho a entrar en un plan de pagos a plazos garantizado sin tener que presentar un estado financiero si:

  • La cantidad de impuestos que debe (sin contar intereses y multas) es menos de $10,000.
  • Usted (y su cónyuge, si presentan una declaración de impuestos conjunta) ha presentado y pagado todos los impuestos adeudados durante los últimos cinco años.
  • Ni usted (ni su cónyuge, si presentaron una declaración conjunta) han tenido un acuerdo de pago a plazos con el IRS en los cinco años anteriores.
  • Puede pagar la cantidad total que adeuda en un plazo de tres años.
  • Acepta pagar la obligación antes de que se venza el período de recaudación del impuesto.
  • Usted cumple con las leyes tributarios durante el acuerdo.

Plan de pagos a plazos simplificado

Hay dos tipos de acuerdos de pago a plazos optimizados, según cuánto deba y para qué tipo de impuesto. Para ambos tipos, debe pagar la deuda en su totalidad dentro de los 72 meses (seis años) y dentro del límite de tiempo para que el IRS cobre el impuesto, pero no necesitará presentar un estado financiero.

1.) Saldo de impuestos evaluados por debajo de $25,000 (incluya todos los impuestos evaluados, multas e intereses al calcular el saldo adeudado).

Este tipo de plan está disponible para:

    • Individuos;
    • Empresas que todavía están operando y solo deben el Formulario 1120 de impuestos sobre la renta o el Formulario 1065 de multas por presentación tardía; y
    • Empresas que quedaron en quiebra y deben algún tipo de impuesto.

2.) Saldo de impuestos evaluados de $25,001 a $50,000 (incluya todos los impuestos evaluados, multas e intereses al calcular el saldo adeudado).

Este tipo de plan está disponible para:

    •  Individuos; y
    • Empresarios por cuenta propia que ya no estan haciendo negocios.

Nota: Para obtener este tipo de acuerdo en el que el saldo adeudado es de $25,001 a $50,000, debe pagar a través de un acuerdo de débito directo o de deducción de nómina.

Plan de pago parcial

En esta situación, debe tener cierta capacidad para pagar su deuda tributaria, pero no puede pagar en su totalidad dentro del tiempo restante que el IRS tiene para cobrar. El IRS puede permitirle realizar pagos hasta que expire el período de cobro.

Deberá proporcionar información financiera para que se establezca este tipo de acuerdo. Además, su situación financiera se evaluará cada 2 años a partir de entonces hasta que venza el período de cobro o la deuda tributaria se pague por completo, lo que ocurra primero.

Comuníquese con el IRS al 800-829-1040 (TTY / TDD 800-829-4059) o al número que figura en el aviso que haya recibido del IRS para hablar de esta opción de pago. Si se encuentra en esta situación, es probable que quiera considerar enviar un Ofrecimiento de Transacción. para saldar su deuda de impuestos en lugar de solicitar un plan de pago a plazos.

Plan de pagos expreso para un fondo fiduciario de empresas

Un plan de pagos expreso para un fondo fiduciaro pde empresas (IBTF, por sus siglas en inglés) está disponible para empresas que deben hasta $25,000. Bajo este plan, usted debe pagar la deuda en su totalidad en 24 meses o antes de que se venza el período de cobro. Si su deuda es más alta, usted puede bajarla hasta los $25,000, o menos, y luego solicitar este plan.

Acuerdos de Cuotas de Rutina (todos los demás Acuerdos de Cuotas)

Aunque no cumpla con los criterios para un plan de pagos a plazos garantizado, simplificado o un fondo fiduciario para empresas, usted puede solicitar un plan de pagos largo plazo.

Puede solicitar un acuerdo de pago a plazos de rutina por correo o llamando al IRS, pero no puede solicitarlo en línea.

Documentación: El IRS puede solicitarle documentos de respaldo de sus ingresos, gastos y otras cantidades que adeuda (por ejemplo: pagos de préstamos para la vivienda y el automóvil, otras obligaciones) para determinar sus gastos mensuales permitidos y llegar al pago mensual apropiado. Si cree que se le debe permitir más que la cantidad estándar, explique las razones con su solicitud.

Regla de los seis años: En general, si solo debe impuestos sobre la renta individuales y no califica para un acuerdo de pago en cuotas simplificado, puede calificar para la regla de los seis (6) años. Deberá proporcionar información financiera, pero es posible que se permitan todos sus gastos (no solo las asignaciones estándar del IRS). Debe mantenerse al día con todos los requisitos de presentación y pago y pagar en su totalidad a plazos en seis años (72 meses) y dentro del estatuto de cobro, el tiempo que el IRS tiene para cobrar el monto que debe.

Regla de un año: Si no puede pagar su deuda en su totalidad dentro de seis años, el IRS le puede dar hasta un año para modificar o eliminar gastos excesivos necesarios. Modificar o eliminar estos gastos, puede permitirle pagar la deuda, más los intereses y multas que se acumulen, durante el límite de seis años.

Si ninguna de estas opciones es viable para usted, puede llamar al IRS y discutir su situación.


Cuotas

El cargo administrativo inicial para establecer un plan de pagos a plazos varía según el método de pago que usted elija. Estos cargos están sujetos a cambios y se enumeran en la página del IRS Planes de pago del IRS .

Si cree que cumple con los requisitos para el estado de contribuyente de bajos ingresos, pero el IRS no lo identificó como contribuyente de bajos ingresos, revise Formulario 13844: Solicitud de tarifa de usuario reducida para acuerdos de pago a plazos  para ayuda. Los solicitantes deben enviar el formulario al IRS dentro de los 30 días a partir de la fecha de la carta de aceptación del acuerdo de pago a plazos para solicitar al IRS que reconsidere su estado.

Internal Revenue Service
PO Box 219236, Parada 5050
Kansas City, MO 64121-9236

2
2.

¿Cómo solicitar?

en Línea

La forma más sencilla de obtener un plan de pagos a plazos es utilizando el Programa de acuerdo de pago en línea del IRS.  Siga las instrucciones para ver si califica. El sistema le dará una respuesta inmediata. Si no califica para el programa Acuerdo de pago en línea, siga las instrucciones para conocer las alternativas disponibles.

Por correo

Si no puede o elige no usar el sistema en línea, puede completar el  Formulario 9465, Solicitud para un plan de pagos a plazos a plazos, y envíela con todos los documentos requeridos a la dirección que figura en las instrucciones.

Para un acuerdo de pago a plazos de rutina, también debe enviar otro formulario:

  • Individuos:  Formulario 433-F, Declaración de información de Cobros
  • Negocios: Formar 433-B, Declaración de información de Cobros para empresas

 Por teléfono

Si prefiere aplicar por teléfono, llame al 800-829-1040 (individuo) o 800-829-4933 (negocio), o el número de teléfono en su factura o aviso.


¿Y si el IRS rechaza mi solicitud de un plan de pagos a plazos?

El IRS rechaza a veces las solicitudes de planes de pago; si esto le sucede, tiene derecho a apelar. Debe solicitar una apelación dentro de los 30 días del rechazo presentando Formulario 9423, Solicitud Cobros Apelaciones. Por lo general, el IRS i no tomará medidas de ejecución mientras el acuerdo de pago a plazos esté pendiente y durante 30 días adicionales después del rechazo o la rescisión, lo que le da tiempo para solicitar una apelación. Además, el IRS generalmente no tomará medidas de cumplimiento mientras Apelaciones esté considerando el caso. Para más información, ver Publicación 594, Proceso Cobros del IRS.

3
3.

¿Cómo me afectará esto?

Si el IRS acepta su solicitud de acuerdo, asegúrese de seguir las instrucciones y hacer su pagos a tiempo todos los meses. Comuníquese con el IRS de inmediato si no puede realizar un pago.

Debe saber que incluso con un acuerdo de pago a plazos, sus reembolsos futuros se aplicarán a su deuda tributaria hasta que se pague por completo. Esto ayuda a pagar sus impuestos lo más rápido posible.

Si está pasando por una dificultad económica como, por ejemplo, necesita su reembolso para pagar sus gastos básicos de manutención, como alquiler, alimentos, o servicios públicos, comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente.

Si incumple por falta de un pago (s), el acuerdo de pago a plazos puede rescindirse y el IRS puede comenzar a tomar medidas de ejecución. Es importante seleccionar el acuerdo que se adapte a su situación personal y le permita hacer su pagos todos los meses a tiempo.

Una de las razones más comunes de tener una deuda tributaria es no tener suficientes retenciones de impuestos. Si esto le está sucediendo, considere revisar su formulario  W-4, Certificado de retenciones del empleado, para evitar este problema en años futuros. Si trabaja por cuenta propia, asegúrese de hacer pagos estimados durante todo el año.

4
4.

Espere, todavía necesito ayuda.

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visita www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

ícono

¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

Lea más sobre sus derechos