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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Aviso CP16,

Pago en exceso con compensación

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

Su declaración de impuestos puede mostrar que le corresponde un reembolso del IRS. Sin embargo, si tiene una deuda tributaria federal de un año tributario anterior, o una deuda con otra agencia federal, o ciertas deudas bajo la ley estatal, el IRS puede retener (compensar) parte o la totalidad de su reembolso de impuestos para pagar su deuda.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta o aviso para mí?

Su declaración de impuestos puede mostrar que le corresponde un reembolso del IRS. Sin embargo, si tiene una deuda tributaria federal de un año tributario anterior, o una deuda con otra agencia federal, o ciertas deudas bajo la ley estatal, el IRS puede retener (compensar) parte o la totalidad de su reembolso de impuestos para pagar su deuda.

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¿Qué tipos de deudas se pueden compensar?

• Impuesto federal vencido
• Impuesto estatal sobre los ingresos
• Deudas estatales de compensación por desempleo
• Pensión para hijos menores
• Deuda federal no tributaria, como préstamos para estudios


El IRS realiza compensaciones por impuestos federales vencidos. Todas las demás compensaciones son manejadas por la Oficina del Servicio Tributario (BFS, por sus siglas en inglés)del Departamento de Tesoro, anteriormente conocido como Servicio de Administración Financiera (FMS, por sus siglas en inglés). Para compensaciones de impuestos federales vencidos, recibirá un aviso del IRS. Para todas las demás compensaciones, el aviso vendrá de BFS.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos o los registros del IRS muestran que debe otras deudas que deben pagarse antes de ser elegible para un reembolso, así que el IRS le ha enviado un aviso para informarle que aplicaron todo o parte de su reembolso para pagarlos.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS y si la compensación pagó una deuda tributaria federal

  • El aviso explicará cómo el IRS aplicó el reembolso. Si desea obtener más detalles sobre su cuenta tributaria, puede pedir una transcripción. Además, revise su aviso o carta para ver si hay un enlace de sitio web específico para visitar para obtener información adicional. Por lo general, se encuentra al final del aviso o carta.
  • Si no cree que le debe al IRS, llame gratis al IRS al 1-800-829-1040 (o TTY / TDD 1-800-829-4059) para obtener más información o asistencia para resolver la deuda. Vea también la Publicación 5 , Sus derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo..

Si no es del IRS y la compensación pagó algo más que una deuda tributaria federal

  • Si necesita más información sobre la compensación, contacte al BFS sin cargo al 1-800-304-3107 (o TTY / TDD 1-866-297-0517) (de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. CST) para averiguar dónde el Tesoro aplicó su reembolso de impuestos.
  • Si cree que no tiene una deuda con otra agencia o tiene preguntas al respecto, comuníquese con la agencia que recibió su reembolso de impuestos como se muestra en su aviso.
  • Si parte de su reembolso de impuestos se compensó pero no recibió el resto de su reembolso, comuníquese con el IRS para resolver la discrepancia.

Si no recibió un aviso sobre una compensación, pero su reembolso de impuestos fue más bajo de lo esperado, llame gratis al IRS al 1-800-829-1040 (o TTY / TDD 1-800-829-4059).

Si presentó una declaración de impuestos conjunta, es posible que tenga derecho a una compensación parcial o total del reembolso si no es responsable de la deuda porque la deuda pertenece únicamente a su cónyuge. Para solicitar su parte del reembolso de impuestos, presente el Formulario 8379, Injured Spouse Allocation (en inglés).

Si su reembolso de impuestos se compensó hacia una deuda tributaria federal conjunta y cree que sólo su cónyuge o excónyuge debe ser responsable de la totalidad o parte del saldo adeudado, debe solicitar alivio de la obligación.

  • Para solicitar alivio, presente el Formulario 8857, Solicitud para alivio del cónyuge inocente. Las instrucciones para el Formulario 8857 tienen indicaciones útiles.
  • El IRS utilizará la información que proporcione en el formulario 8857 del IRS y cualquier documentación adicional que envíe para determinar si es elegible para recibir ayuda.

 

Si no puede pagar la cantidad restante adeuda, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación, y comunicarse con el IRS para establecer un plan de pago o discutir otra forma de abordar su saldo.

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome cualquier acción adicional para cobrar el saldo. Para obtener información más detallada, consulte Recibí un aviso del IRS en TAS Obtenga ayuda  y Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Comprender su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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