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Publicado:   | Última actualización: 5 de noviembre de 2024

Cónyuge perjudicado

Resumen

Usted es un cónyuge perjudicado si su parte del reembolso en su declaración de impuestos conjunta se aplicó (o se espera que se aplique) a una deuda vencida separada que pertenece solo a su cónyuge, con quien presentó la declaración conjunta. Puede ser una deuda federal, una deuda de impuestos estatales sobre la renta, una deuda estatal de compensación por desempleo o pagos de manutención de los hijos o del cónyuge.

Acciones

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¿Qué necesito saber?

Cuando el IRS aplica su reembolso a una de estas deudas, se conoce como "compensar.”Si su reembolso ha sido compensado, debe recibir un Aviso de Compensación del IRS o del Departamento del Tesoro. Oficina del Servicio Tributario Para informarle que el IRS utilizó todo o parte del reembolso para pagar una deuda vencida. Sin embargo, si usted no es legalmente responsable del monto vencido, aún puede tener derecho a recibir su parte del reembolso.

Si su reembolso es diferente al que reclamó

Si el monto del reembolso que se muestra en el Aviso de compensación es diferente del monto reclamado en su declaración de impuestos conjunta, comuníquese con el IRS para averiguar por qué. Debe haber un número de teléfono en el aviso. Si no, llama al  800-829-1040.

Estado de propiedad comunitaria

Si vivió en un estado de propiedad comunitaria durante el año tributario, el IRS dividirá el reembolso conjunto según la ley estatal. Los estados de propiedad comunitaria son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin.

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¿Qué debo hacer?

Si es un cónyuge perjudicado, debe presentar un Formulario 8379, Asignación del cónyuge perjudicado, para informarle al IRS.

Si no debe ni es responsable de ninguna parte de la deuda.

Debe presentar el Formulario 8379 por cada año en que sea un cónyuge lesionado y desee su parte del reembolso. Puedes presentar este formulario antes o después de cuando la compensación ocurra, dependiendo de cuándo tenga conocimiento de la deuda separada, y puede presentarla con su declaración de impuestos electrónica.

Si presenta el Formulario 8379 con su declaración conjunta original (IRS formas 1040 o 1040SR), por correo, antes de que el IRS haga una compensación:

  • Escriba “CÓNYUGE PERJUDICADO” en la esquina superior izquierda de la primera página de la declaración de impuestos conjunta.
  • Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario 8379 y adjúntelo a su declaración.

Si presenta el Formulario 8379 con su declaración conjunta enmendada (Formulario 1040X), por correo, antes o después de que el IRS haga una compensación:

  • Muestre su número de Seguro Social y el de su cónyuge en el mismo orden en que aparecen en su declaración de impuestos conjunta original.
  • Usted, el cónyuge "perjudicado", debe firmar el Formulario 8379.
  • Siga las instrucciones en el Formulario 8379 cuidadosamente y adjunte los formularios requeridos para evitar demoras.

Si envía el Formulario 8379 por sí solo, asegúrese de enviarlo a la dirección del IRS donde presentó su declaración original (o la dirección del IRS del área donde vive si presentó su declaración original electrónicamente). Puede encontrar las direcciones en Dónde presentar su página de declaración individual en IRS.gov.

Información importante sobre su reembolso: En el formulario 8379, tenga cuidado de leer y responder las preguntas de las líneas 11 y 12, si se aplican a usted.

 

  • Marque la casilla en la Línea 11 solo si desea que su reembolso se emita con los nombres de usted y de su cónyuge.
    • No marque la casilla en la Línea 11 si está divorciado, separado o ya no vive con el cónyuge con quien presentó la declaración conjunta.
    • Si el cheque de reembolso se emite a nombre de ambos y ya no mantiene una cuenta conjunta con la otra persona, es posible que tenga problemas para cobrar el cheque.
  • La casilla de la Línea 12 le permite decidir si desea que el reembolso de cónyuge perjudicado se envíe a una dirección diferente a la que figura en su declaración conjunta.

Si eres responsable de la deuda:

Si usted es responsable de la deuda, generalmente no es un cónyuge perjudicado. Ver Compensaciones para obtener más información.

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¿Cómo me afectará esto?

Generalmente, si presenta el Formulario 8379, Asignación del cónyuge perjudicado, con la declaración conjunta original, el IRS la procesará antes de que se produzca una compensación.

Como verá en el Formulario 8379, los elementos de la declaración conjunta se asignarán para cada cónyuge. Asegúrese de enumerar las cantidades correctas para cada categoría.

¿Cuánto tiempo le tomará al IRS procesar mi Formulario 8379?

El tiempo requerido para que el IRS procese su Formulario 8379 varía según cómo lo presentó.

  • Presentado electrónicamente:
    • Once semanas, si presenta el Formulario 8379 con su declaración de impuestos electrónica original
  • Envió por correo una declaración de impuestos en papel al IRS:
    • Catorce semanas, si presenta el Formulario 8379 con su declaración de impuestos conjunta original o enmendada, or
      ocho semanas, si presenta el Formulario 8379 por separado, después de que se haya procesado la declaración conjunta.

 


Si presenta el Formulario 8379 por separado de su declaración original, existe la posibilidad de que el reembolso se compense antes de que el IRS procese su reclamo. Si esto sucede y recibe un Aviso de compensación, comuníquese con el IRS para averiguar si recibió su Formulario 8379.

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Recursos Adicionales

Deudas tributarias no federales:

Para saber si tiene una deuda (que no sea una deuda tributaria federal del IRS), y si su reembolso será compensado, comuníquese con el Centro de Llamadas del Programa de Compensación del Tesoro de la Oficina de Servicios Tributarios al 800-304-3107 (para obtener ayuda TTY / TDD, llame al 866-297-0517). Le dirán si tiene una deuda y a qué agencia le debe. Para obtener más información o para disputar la deuda, deberá comunicarse con la agencia real donde debe la deuda.

Deudas tributarias federales:

Para compensaciones de impuestos federales y preguntas, puede comunicarse con el IRS al:

  • +1 (800) 829-1040
  • 1-800-829-4059 TTY / TDD
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Espere, todavía necesito ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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