Si presenta una declaración conjunta y su cónyuge tiene una deuda (que puede ser un impuesto sobre la renta federal, estatal, manutención de los hijos o una deuda de manutención conyugal), el IRS puede aplicar su reembolso a una de estas deudas, lo que se conoce como "compensación". La agencia también puede tomar una acción de cobro en su contra por la deuda tributaria que usted y su cónyuge deben, como la presentación de la Notificación de gravamen tributario federal o la emisión de un gravamen. Sin embargo, si usted no es legalmente responsable por el monto vencido, aún puede tener derecho a recibir su parte del reembolso o solicitar una exención de la responsabilidad conjunta y solidaria, según los hechos de la situación. “Responsabilidad conjunta y solidaria” significa que cada contribuyente es legalmente responsable de la totalidad de la deuda, incluso si se ha divorciado después de haber presentado una declaración de impuestos conjunta.
Si siente que no es responsable de la deuda, hay dos formas de solicitar el alivio:
Nota: Los impuestos sobre el empleo doméstico, los pagos de responsabilidad compartida individual, los impuestos comerciales y la sanción de recuperación de fondos fiduciarios para los impuestos sobre el empleo no son elegibles para el alivio del cónyuge inocente.
Los tres tipos de alivio de cónyuge inocente disponibles son:
Cada tipo de alivio tiene diferentes requisitos. Tres tipos de relieve de un vistazo compara las reglas para estos tres tipos de alivio. También puede consultar Preguntas y respuestas de cónyuges inocentes para obtener más información acerca de estos tipos de alivio.
Si presenta un reclamo de cónyuge inocente, pero el IRS niega su reclamo y aún no está de acuerdo, consulte Apelar una determinación de cónyuge inocente para conocer los próximos pasos a seguir.
Ayuda adicional
En cualquiera de las situaciones anteriores, si ha tomado los pasos requeridos y presentado la información de reclamo adecuada a tiempo, pero aún no puede resolver el problema, ver si califica para recibir ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente.
Más recursos e información: