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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Aviso CP40

Asignación de cuenta atrasada a una agencia privada de cobros

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

En 2017, como lo exige la ley, el Servicio de Impuestos Internos comenzó a utilizar agencias de recaudación privadas (PCA, por sus siglas en inglés) para cobrar ciertas deudas tributarias federales vencidas. Si su deuda tributaria federal está asignada a una PCA, recibirá cartas tanto del IRS como de la agencia. Estas cartas contienen información importante para cuando la agencia de cobranza se comunique con usted, así que asegúrese de guardarlas en un lugar seguro.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa este aviso para mí?

Si tiene un saldo en su cuenta de impuestos, el IRS le notifica que han asignado su cuenta de impuestos a una PCA para el cobro.

Cuando su deuda tributaria federal se asigna a una PCA, recibirá cartas tanto del IRS como de la agencia. Estas cartas contienen información importante para cuando la agencia de cobranza se comunique con usted, así que asegúrese de guardarlas en un lugar seguro. Además, las cartas le permitirán saber a qué PCA se ha asignado su cuenta de impuestos.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar. Dado que el IRS no tuvo noticias suyas, le está notificando que ha transferido su cuenta de impuestos a un PCA para su recolección. También recibirá una carta del PCA asignado a su cuenta de impuestos. Tiene la opción de pagar el monto total al recibir el aviso. Puede hacerlo electrónicamente en paga sus impuestos en IRS.gov. Para obtener más información detallada, consulte Recibí un aviso del IRS y Preguntas frecuentes sobre Cobros de deuda privada.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

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¿Es del IRS?

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder. Si desea obtener más detalles sobre su cuenta tributaria, puede pedir una transcripción. Además, revise su aviso o carta para ver si hay un enlace a un sitio web específico para visitar para obtener información adicional. Por lo general, se encuentra al final del aviso o carta.

Si es de una PCA, la carta debe explicar que se les ha asignado su deuda tributaria y proporcionarle un Número de autenticación de contribuyente. La PCA usa este número para verificar su identidad y usted puede usar el número para confirmar la identidad del PCA. Vea Cobros de deuda privada. Vea también, Preguntas frecuentes sobre Cobros de deuda privada.


Si es de otra agencia, como un departamento de impuesto estatal, deberá llamar a esa oficina para obtener una explicación.

Si la carta es de la Oficina del Servicio Tributario del Departamento de Tesoro, estos avisos a menudo se envían cuando el IRS toma (compensaciones) una parte o la totalidad de su reembolso de impuestos para cubrir otra deuda que no sea del IRS. La Oficina del Servicio Tributario solo facilita las transferencias del reembolso entre el IRS y la agencia a la que se le debe el saldo; no tendrá información sobre su cuenta del IRS ni a dónde se envía el dinero.

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Si no esta de acuerdo

Si no cree que le debe al IRS, llame al IRS sin cargo al 1-800-829-1040 (o TTY/TDD 1-800-829-4059) para obtener más información o asistencia para resolver la deuda. Vea   Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

Si puede pagar la cantidad en su totalidad al recibir el aviso, puede hacerlo electrónicamente en paga sus impuestos en IRS.gov. También puede registrarse para ver la información de su cuenta de forma segura en línea. Una vez que su deuda tributaria federal se pague en su totalidad, su cuenta tributaria se devolverá al IRS y se cerrará.

Si no puede pagar la cantidad total, debe decidir qué opción de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago o discutir otras alternativas. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que la agencia de cobranza se comunique con usted. Para obtener más información detallada, consulte Recibí un aviso del IRS y Preguntas frecuentes sobre Cobros de deuda privada.


PCAs no puede tomar cualquier tipo de acción de ejecución en su contra para cobrar su deuda. Sin embargo, el IRS tiene la autoridad legal para presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal o emitir un embargo para cobrar una cuenta vencida.

Si no desea trabajar con su PCA asignado para liquidar su cuenta de impuestos vencida, debe enviar esta solicitud por escrito al PCA. (Vea Carta de no contactar.)

Si habla con el PCA, pueden preguntarle si puede pagar su deuda tributaria en su totalidad dentro de los 120 días. Si no puede, el estatuto permite que la PCA le ofrezca un plan conocido como acuerdo de pago a plazos en virtud del cual puede pagar su deuda tributaria en su totalidad en siete años o menos. Un PCA no puede tomar medidas de cobro (como presentar un gravamen, embargar su cuenta bancaria o embargar su salario), ni puede emitir una citación o informar su deuda tributaria del IRS a las agencias de calificación crediticia.

Puede llamar al Servicio de Impuestos Internos y explicarle que no desea pagar a plazos o que no puede hacerlo. Si le informa verbalmente al PCA que planea comunicarse con el IRS sobre las alternativas de cobro, la PCA retendrá su cuenta por 60 días. Si no ha llegado a un acuerdo con el IRS dentro de esos 60 días, la PCA puede reanudar la actividad de cobranza en su cuenta. Debido a que muchas acciones toman más de 60 días, es posible que desee escribir a la agencia de cobranza privada para solicitar que deje de comunicarse con usted y que ya no desee trabajar con ellos. (Vea Carta de no contactar.)

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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