Si no cree que le debe al IRS, llame al IRS sin cargo al 1-800-829-1040 (o TTY/TDD 1-800-829-4059) para obtener más información o asistencia para resolver la deuda. Vea Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.
Si puede pagar la cantidad en su totalidad al recibir el aviso, puede hacerlo electrónicamente en paga sus impuestos en IRS.gov. También puede registrarse para ver la información de su cuenta de forma segura en línea. Una vez que su deuda tributaria federal se pague en su totalidad, su cuenta tributaria se devolverá al IRS y se cerrará.
Si no puede pagar la cantidad total, debe decidir qué opción de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago o discutir otras alternativas. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que la agencia de cobranza se comunique con usted. Para obtener más información detallada, consulte Recibí un aviso del IRS y los Preguntas frecuentes sobre Cobros de deuda privada.
PCAs no puede tomar cualquier tipo de acción de ejecución en su contra para cobrar su deuda. Sin embargo, el IRS tiene la autoridad legal para presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal o emitir un embargo para cobrar una cuenta vencida.
Si no desea trabajar con su PCA asignado para liquidar su cuenta de impuestos vencida, debe enviar esta solicitud por escrito al PCA. (Vea Carta de no contactar.)
Si habla con el PCA, pueden preguntarle si puede pagar su deuda tributaria en su totalidad dentro de los 120 días. Si no puede, el estatuto permite que la PCA le ofrezca un plan conocido como acuerdo de pago a plazos en virtud del cual puede pagar su deuda tributaria en su totalidad en siete años o menos. Un PCA no puede tomar medidas de cobro (como presentar un gravamen, embargar su cuenta bancaria o embargar su salario), ni puede emitir una citación o informar su deuda tributaria del IRS a las agencias de calificación crediticia.
Puede llamar al Servicio de Impuestos Internos y explicarle que no desea pagar a plazos o que no puede hacerlo. Si le informa verbalmente al PCA que planea comunicarse con el IRS sobre las alternativas de cobro, la PCA retendrá su cuenta por 60 días. Si no ha llegado a un acuerdo con el IRS dentro de esos 60 días, la PCA puede reanudar la actividad de cobranza en su cuenta. Debido a que muchas acciones toman más de 60 días, es posible que desee escribir a la agencia de cobranza privada para solicitar que deje de comunicarse con usted y que ya no desee trabajar con ellos. (Vea Carta de no contactar.)