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Publicado:   | Última actualización: 21 de diciembre de 2023

Alivio del embargo

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Si tiene una deuda tributaria impaga, es posible que el IRS haya emitido un gravamen, que es una incautación legal de su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). El IRS puede liberar un gravamen en algunas circunstancias. Si el IRS niega su solicitud de liberar el gravamen, puede apelar esta decisión. Puede apelar antes o después de que el IRS imponga un embargo sobre su salario, cuenta bancaria u otra propiedad. Después de que los ingresos del gravamen hayan sido enviados al IRS, puede presentar una reclamación para que se los devuelvan. También puede apelar la denegación por parte del IRS de su solicitud de que se le devuelvan los bienes embargados. Si se ha emitido un gravamen que se adjunta a su propiedad o activos, puede solicitar alivio del IRS en algunas circunstancias antes de que el IRS tome posesión de su propiedad, o para que le devuelvan los fondos o la propiedad.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Tiene una deuda tributaria impaga y el IRS ha emitido un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen - mientras que un gravamen hace un reclamo sobre sus activos como garantía por una deuda tributaria, el embargo confisca su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). También podría significar que solicitó al IRS que devuelva los fondos recaudados y su solicitud ha sido rechazada. Para obtener información específica, consulte Embargos y Publicación 1660.

Esto puede incluir activos digitales; obtenga más información en recursos digitales y cómo esto puede aplicarse a usted.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS ha emitido un gravamen para cobrar una deuda tributaria. Usted puede tener la deuda tributaria, u otra persona o entidad puede tener la deuda tributaria.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta o el aviso sea del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia o un estafador. Puede buscar avisos y cartas por número en IRS.gov.

Si el embargo es del IRS, y se confiscan sus bienes o pagos federales, llame al número que figura en su aviso de embargo o al 1-800-829-1040. Si ya está trabajando con un empleado del IRS, llámelo para obtener ayuda. Esté preparado para proponer una forma alterna de pagar sus impuestos, si usted debe la deuda tributaria.

Dependiendo de las circunstancias, sus opciones de alivio pueden variar:

  1. Embargo indebido – Cuando se ha impuesto un gravamen a su propiedad, pero no debe ningún impuesto.
  2. Liberación de embargo – Cuando debe impuestos y se ha adherido un gravamen a su propiedad, y los fondos no se han aplicado a su saldo de impuestos o su propiedad aún no se ha vendido.
  3. Devolución de los recaudos por embargo – Cuando debe impuestos y se ha adherido un gravamen a su propiedad, y los fondos se han aplicado a su saldo de impuestos o se ha vendido su propiedad.

Tenga en cuenta que hay límites de tiempo asociados con cada tipo de solicitud.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Formularios y correos relacionados con el IRS

    • Formulario 668-A, Aviso de embargo
    • Formulario 668-B, Embargo
    • Formulario 668-D, Liberación de Embargo / Liberación de Propiedad de Embargo
    • Formulario 668-E, Liberación de Embargo
    • Formulario 668-W, Aviso de Embargo sobre Sueldos, Salarios y Otros Ingresos
    • Formulario 2433, Aviso de incautación