¿Qué significa esto para mí?
Tiene una deuda tributaria impaga y el IRS ha emitido un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen - mientras que un gravamen hace un reclamo sobre sus activos como garantía por una deuda tributaria, el embargo confisca su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). También podría significar que solicitó al IRS que devuelva los fondos recaudados y su solicitud ha sido rechazada. Para obtener información específica, consulte Embargos y Publicación 1660.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
El IRS ha emitido un gravamen para cobrar una deuda tributaria. Usted puede tener la deuda tributaria, u otra persona o entidad puede tener la deuda tributaria.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta o el aviso sea del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia o un estafador. Puede buscar avisos y cartas por número en IRS.gov.
Si el embargo es del IRS, y se confiscan sus bienes o pagos federales, llame al número que figura en su aviso de embargo o al 1-800-829-1040. Si ya está trabajando con un empleado del IRS, llámelo para obtener ayuda. Esté preparado para proponer una forma alterna de pagar sus impuestos, si usted debe la deuda tributaria.
Dependiendo de las circunstancias, sus opciones de alivio pueden variar:
- Embargo indebido – Cuando se ha impuesto un gravamen a su propiedad, pero no debe ningún impuesto.
- Liberación de embargo – Cuando debe impuestos y se ha adherido un gravamen a su propiedad, y los fondos no se han aplicado a su saldo de impuestos o su propiedad aún no se ha vendido.
- Devolución de los recaudos por embargo – Cuando debe impuestos y se ha adherido un gravamen a su propiedad, y los fondos se han aplicado a su saldo de impuestos o se ha vendido su propiedad.
Tenga en cuenta que hay límites de tiempo asociados con cada tipo de solicitud.