Con la temporada de presentación de impuestos de 2023 en marcha, los contribuyentes que adeudan impuestos con su declaración de impuestos de 2022 pueden ser reacios a presentar sus declaraciones antes del 18 de abril o pueden considerar una prórroga para presentarla. Los contribuyentes deben conocer las consecuencias de la presentación y el pago tardío.
El IRS evaluará una sanción por no presentar la solicitud cuando una declaración de impuestos no se presenta para la fecha de vencimiento o la fecha de una prórroga válida para presentar. Se impone una multa del cinco por ciento del impuesto no pagado cada mes o parte de un mes que la declaración se atrase, hasta un máximo del 25 por ciento. La sanción se basa en el monto del impuesto adeudado, menos cualquier crédito que el contribuyente pueda recibir y cualquier pago realizado antes de la fecha de vencimiento. En general, los intereses sobre pagos incompletos, incluidas las multas aplicables, se acumulan en la fecha de vencimiento del monto adeudado y continúan acumulándose hasta que el saldo se paga por completo. Por ejemplo, si un contribuyente que debe $3,000 en un Formulario 1040 no presenta una declaración o no solicita una prórroga (quizás pensando que presentará una vez que pueda pagar), podría incurrir en una multa de $750, más intereses, ¡dentro de cinco meses! Incluso cuando el monto del impuesto adeudado en la declaración de un contribuyente no es grande, pero la declaración tiene más de 60 días de retraso, existe una multa mínima por no presentar la declaración que es menor entre $ 435 o el 100 por ciento del impuesto que se requiere mostrar en la declaración.
Los contribuyentes que saben que deben impuestos deben presentar la declaración o solicitar una extensión antes del 18 de abril. Aunque la presentación de la declaración no abordará las consecuencias de adeudar el impuesto, la presentación oportuna ayudará a evitar multas por presentación tardía. La prórroga se otorgará si el contribuyente completa correctamente el formulario, hace una estimación adecuada del impuesto ,y presenta el formulario antes de la fecha de vencimiento de la declaración.
Las tasas de interés se determinan trimestralmente y se basan en la tasa federal a corto plazo más el 3 por ciento y se componen diariamente. Además del interés, la multa por incumplimiento de pago de la mitad del uno por ciento para cada mes y se devenga hasta un máximo del 25 por ciento. El IRS proporciona una buena herramienta de referencia que proporciona cálculos de la tasa de interés trimestral sobre los impuestos adeudados en su Búsqueda en la sala de prensa característica. Las tasas de interés del IRS pueden ser sustancialmente menores que las tasas de interés de las tarjetas de crédito u otros préstamos bancarios, lo que puede afectar el momento de estos pagos. Los contribuyentes deben aprovechar el acuerdo de pago a plazos o la opción de cobro que se analiza a continuación.
El pago de la cantidad que se muestra como impuesto adeudado en la declaración de impuestos debe realizarse antes de la fecha límite de presentación. Recuerde, una extensión para presentar no es una extensión para pagar. A multa por incumplimiento de pago, más intereses, se evaluarán por cada mes que el impuesto permanezca impago a partir de la fecha de vencimiento original de la declaración. Esta sanción se aplica incluso si el contribuyente tiene una extensión de tiempo válida para presentar. La multa es generalmente la mitad del uno por ciento por mes o parte de un mes que el impuesto permanece sin pagar, hasta un máximo del 25 por ciento. Sin embargo, si un contribuyente individual presenta una declaración de impuestos a tiempo (incluidas las prórrogas) y celebra un acuerdo de pago a plazos, la multa por no presentar se reducirá a un cuarto del uno por ciento por mes o parte de un mes para cualquier mes durante el plan de pago aprobado.
Si el IRS emite un aviso de intención de embargo, la multa aumenta al uno por ciento por mes o parte de un mes después de diez días a partir de la fecha del aviso si el impuesto sigue sin pagar.
Cuando las multas por falta de presentación y por falta de pago se imponen para el mismo mes, el monto de la multa por falta de pago reduce el monto de la multa por falta de presentación.
Contribuyentes que viven o tienen un negocio en un área de desastre declarada por el gobierno federal puede ser elegible para el aplazamiento de determinados plazos tributarios, incluidos los plazos de presentación y pago. Por favor revise la lista de desgravación tributario reciente proporcionada por el IRS en situaciones de desastre. Véase también mi blog reciente en relación con el alivio para los contribuyentes afectados por desastres en partes de Alabama, California y Georgia. Este blog tiene una discusión importante sobre una discrepancia entre la regla retrospectiva de tres años del IRC § 6511(b)(2)(A) y la fecha en que se realizaron los pagos (o se consideraron realizados) para los contribuyentes que presentan un reclamo de reembolso después de aprovechar plazos de presentación aplazados.
Hay varias opciones para solicitar el alivio de la pena. El contribuyente puede calificar para alivio de la pena si pueden demostrar que la falta de presentación a tiempo de la declaración requerida o el pago de los impuestos adeudados a tiempo se debió a una causa razonable y no negligencia voluntaria. Para establecer una causa razonable, los contribuyentes deben demostrar que actuaron con prudencia y cuidado comercial normal pero que no pudieron presentar la declaración dentro del tiempo prescrito o no pudieron pagar el impuesto en la fecha de vencimiento o que el pago en la fecha de vencimiento causaría una dificultad excesiva. La causa razonable se determina caso por caso considerando todos los hechos y circunstancias. Por favor consulte IRS.gov para tipos de alivio de la pena.
Reducción por primera vez (FTA, por sus siglas en inglés) puede ser una opción a considerar cuando el contribuyente puede demostrar cumplimiento de presentación, cumplimiento de pago y un historial limpio de multas. Los contribuyentes deben demostrar que no tuvieron que presentar una declaración o que no se les impusieron sanciones en los tres años anteriores (o que se eliminó cualquier sanción por un motivo aceptable que no sea FTA, por ejemplo, debido a una causa razonable); haber presentado oportunamente todas las declaraciones requeridas (o presentado una prórroga válida); y haber pagado o tener un plan de pago válido para pagar todos los impuestos adeudados por años distintos al año para el cual se solicita la desgravación. No se requiere documentación de respaldo si un contribuyente cumple con los criterios de FTA. Sin embargo, los contribuyentes deben solicitar el alivio de la sanción para ser considerados para el FTA. Sin embargo, he estado en conversaciones con el IRS para aplicar el alivio del FTA a las cuentas de los contribuyentes de manera sistémica, cuando corresponda.
Si los contribuyentes no pagan sus impuestos en la fecha de vencimiento, corren el riesgo no solo de estar sujetos a sanciones, sino también a los importantes poderes de recaudación del IRS.
Para proporcionar alivio a los contribuyentes durante la crisis de COVID-19, en Marzo 25, 2020, el IRS tomó medidas para suspender algunas acciones de cumplimiento y luego amplió este alivio en Febrero 2022. Estas acciones incluyeron la suspensión de algunos avisos de cobro, como los avisos de gravamen y gravamen. A medida que el IRS regresa a sus operaciones normales, la cobranza se reanudarán las actividades. Antes de que los contribuyentes reciban avisos de cobro, primero recibirán un CP-14 aviso de saldo adeudado. Estos avisos de saldo adeudado relacionados con la temporada de presentación actual se enviarán a partir de mayo. Lo peor que pueden hacer los contribuyentes sería ignorar estos avisos de saldo adeudado o cualquier otra carta y aviso del IRS. Si los contribuyentes reciben un aviso de saldo adeudado y no pueden pagar el monto total de inmediato, existen varias alternativas de cobro que pueden aprovechar, que incluyen:
El IRS tiene información sobre el Proceso Cobros en línea y en Publicación 594. Lo mejor que pueden hacer los contribuyentes es armarse con la información antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos y familiarizarse con los Derechos del Cotribuyente en Publicación 1 y Cobros Apelar Derechos en Publicación 1660.
Lea los blogs anteriores de la NTA
Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.