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Publicado:   | Última actualización: 10 de agosto de 2023

Carta 5157

Carta de 30 Días Protesta del Contribuyente : Carta 5157, Reconocimiento y Conferencia No Registrado

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Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen de la carta

Esta carta es utilizada por la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) como una carta de reconocimiento y conferencia basada en su apelación de una determinación del IRS. Puede incluir información sobre cómo programar una conferencia, incluir información específica del caso, proporcionar un resumen de revisión preliminar, identificar elementos para proporcionar por adelantado a Apelaciones y proporcionar información sobre cómo obtener representación.

Apelaciones no planteará nuevos temas y centrará los esfuerzos de resolución de disputas en resolver los puntos de desacuerdo identificados por las partes. El proceso de Apelaciones no es una continuación o una extensión del proceso de examen. La discusión de autoridades nuevas o adicionales (por ejemplo, casos judiciales, resoluciones administrativas tributarias o procedimientos administrativos tributarios) que respaldan una teoría o un argumento presentado anteriormente no constituye la consideración de un tema nuevo.

Si presenta nueva información o plantea nuevos problemas que requieren un análisis adicional, Apelaciones generalmente remitirá el caso a la oficina del IRS de origen para que considere la nueva información. Recibirá los comentarios de la oficina de origen, tendrá la oportunidad de responder y continuar ejerciendo sus derechos de apelación.

Si no está familiarizado con el proceso de Apelaciones y sus derechos de apelación, puede interesarle leer las siguientes publicaciones del IRS:

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

El IRS ha enviado su caso a la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS en base a su solicitud por escrito para una conferencia.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS propuso cambios a su declaración o no aceptó su reclamo de reembolso o crédito. No está de acuerdo con algunos o todos de los cambios propuestos. O no está de acuerdo con un reembolso o crédito denegado, por lo tanto, solicitó una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Esté preparado para discutir todas las posiciones del IRS con las que no está de acuerdo y cómo comprende los hechos y la ley para cada tema. Responda sin demora a cualquier solicitud de información o documentación adicional.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

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Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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