Apelaciones no planteará nuevos temas y centrará los esfuerzos de resolución de disputas en resolver los puntos de desacuerdo identificados por las partes. El proceso de Apelaciones no es una continuación o una extensión del proceso de examen. La discusión de autoridades nuevas o adicionales (por ejemplo, casos judiciales, resoluciones administrativas tributarias o procedimientos administrativos tributarios) que respaldan una teoría o un argumento presentado anteriormente no constituye la consideración de un tema nuevo.
Si presenta nueva información o plantea nuevos problemas que requieren un análisis adicional, Apelaciones generalmente remitirá el caso a la oficina del IRS de origen para que considere la nueva información. Recibirá los comentarios de la oficina de origen, tendrá la oportunidad de responder y continuar ejerciendo sus derechos de apelación.
Si no está familiarizado con el proceso de Apelaciones y sus derechos de apelación, puede interesarle leer las siguientes publicaciones del IRS:
- Publicación 5 Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta si No Está de Acuerdo
- Publicación 4167, Resolución Alternativa de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés)
- Publicación 4227 Resumen del Folleto de Apelaciones
- Publicación 4576, Apelaciones de Multas
- Aviso 1016, Cómo Detener los Intereses en su Cuenta