Publicado: | Última actualización: 18 de octubre de 2024
Carta 4993
Carta de Transferencia de Apelaciones
Carta de Conferencia en Persona o Telefónica de Apelaciones
Carta de Conferencia en Persona o Telefónica de Apelaciones
Esta carta le informa que su caso de apelación será transferido y un oficial de apelaciones se comunicará con usted. Usted debe ser contactado dentro de los 60 días a partir de la fecha de la carta. El aviso o la carta pueden incluir temas adicionales que aún no se han tratado aquí.
Esta carta se le envía como parte de las solicitudes de audiencia equivalente o debido proceso de Cobros (CDP) y/o apelación de un rechazo de oferta de transacción. Esta carta es en respuesta a su finalización y envío oportunos de Formulario 12153, Solicitud de audiencia de debido proceso de Cobros o equivalente y le informa sobre la transferencia del caso a otra ubicación.
Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.
Usted recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo adeudado y la deuda tributaria sigue sin pagar. Usted solicitó una apelación. Apelaciones le informa que su caso está siendo transferido.
Generalmente, el IRS detendrá la acción de cumplimiento mientras haya una audiencia o apelación pendiente.
La carta le informa que un Oficial de Apelaciones se comunicará con usted acerca de la resolución de su caso dentro de los 60 días a partir de la fecha de la carta. Si no se le contacta a tiempo, puede llamar a la persona nombrada en la carta o a la línea de servicio al cliente de Apelaciones.
Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro y proponer una alternativa de cobro o un remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen. Debe tener documentación que respalde cualquier problema que desee discutir, incluida la prueba de los ingresos y gastos actuales.
Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas, es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.
Entienda su aviso o carta
Para obtener más detalles sobre su aviso, visite Cómo entender su carta o aviso del IRS en el sitio web IRS.gov
Temas para obtener ayuda
Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda
Si aún necesita ayuda
La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.
TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:
Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).
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