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Publicado:   | Última actualización: 18 de julio de 2023

Carta 4993

Carta de Transferencia de Apelaciones

Carta de Conferencia en Persona o Telefónica de Apelaciones

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Recibirá esta carta de la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) como reconocimiento del Proceso debido para cobro o solicitud de audiencia de Ofrecimiento de transacción. Esta carta le informa que un Oficial de Apelaciones se comunicará con usted acerca de la resolución de su caso. Debe ser contactado dentro de los 60 días a partir de la fecha de la carta. La carta también puede informar sobre la reasignación de su caso a una oficina diferente.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

Estas cartas se le envían como parte de la solicitud de audiencia para Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) o Equivalente o rechazo de una apelación de un ofrecimiento de transacción. Esta carta es en respuesta a su oportuna finalización y envío de Formulario 12153, Solicitud de Proceso debido para cobro o Audiencia Equivalente. Esta carta reconoce al Oficial de Apelaciones asignado y notifica la transferencia del caso a otra oficina.

Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Debe impuestos y no pagó la obligación después de varios intentos por parte del IRS de cobrarla. Es posible que haya enviado un ofrecimiento de transacción y fue rechazado y no está de acuerdo con ese rechazo. Completó y envió oportunamente el Formulario 12153 para solicitar una audiencia de CDP o para apelar el rechazo de su ofrecimiento de transacción.

La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo una acción de ejecución mientras haya una audiencia o apelación pendiente.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Lee la carta

La carta le informa que un Oficial de Apelaciones se comunicará con usted acerca de la resolución de su caso dentro de los 60 días a partir de la fecha de la carta. Si no se le contacta a tiempo, puede llamar a la persona nombrada en la carta o a la línea de servicio al cliente de Apelaciones.

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Prepare su respuesta

Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con el rechazo de su ofrecimiento de transacción o acción de cobro y proponer una alternativa de cobro o un remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen. Debe tener documentación que corrobore cualquier problema que desee discutir, incluyendo prueba de los ingresos y gastos actuales.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas,  es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Consigue ayuda en el sitio web de TAS.

  • Embargos en la sección Obtenga Ayuda del sitio web de TAS
  • Gravámenes en la sección Obtenga Ayuda en el sitio web del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés)

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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¿Dónde estoy en el sistema tributario?

Carta de Conferencia en Persona o Telefónica Carta 4993

Solicitudes de contribuyentes:

  • audiencia de CDP (dentro de los 30 días);
  • audiencia equivalente (dentro de 1 año); o
  • programa de apelaciones de cobro (CAP, por sus siglas en inglés).