Si tiene una deuda tributaria y usted o su cónyuge presentaron una petición de quiebra, es posible que reciba varias cartas del IRS sobre su quiebra y su relación con su deuda tributaria. Lea todas las cartas del IRS con atención y responda con prontitud.
Si tiene alguna pregunta, debe comunicarse con la persona que figura en el aviso lo antes posible.
El tiempo que el IRS tiene para cobrar impuestos se suspende cuando usted presenta una solicitud de quiebra. El tiempo para cobrar se suspende desde la fecha en que usted presenta la solicitud de quiebra hasta que el tribunal anule, desestime o cierre la quiebra. El tiempo para cobrar también se extiende por 6 meses adicionales cuando se concluye la quiebra.