Con demasiada frecuencia, encendemos las noticias y nos enteramos de otro desastre que afecta a cientos de miles de personas y empresas. Estos desastres pueden cambiar todos los aspectos de la vida de una persona afectada, incluidos los daños o la destrucción de su hogar, negocio y documentos críticos. Para asistir a los contribuyentes, el Presidente podrá declarar el hecho un desastre federal, que permite al gobierno federal ayudar a los contribuyentes afectados bajo el Ley de asistencia de emergencia y socorro en casos de desastre de Robert T. Stafford. Una vez que se haya hecho esta declaración, el IRS a menudo proporcionará cierto alivio a estos contribuyentes, más comúnmente ejerciendo su autoridad bajo IRC § 7508A para posponer ciertos plazos de impuestos, incluidos los plazos de presentación y pago.
Cuando los contribuyentes necesitan más tiempo más allá de la fecha límite de presentación pospuesta, por supuesto que pueden solicitar una prórroga, pero puede que se sorprendan al saber que no pueden solicitar esta prórroga electrónicamente, en determinadas circunstancias. Por ejemplo, los contribuyentes solo podrán presentar una prórroga electrónicamente en o antes de la fecha legal en la que vence la declaración porque las limitaciones de los sistemas actuales del IRS no permiten la presentación electrónica de prórrogas más allá de la fecha límite de presentación legal. En otras palabras, si los contribuyentes solicitan una prórroga durante el período de aplazamiento, deberán presentar la solicitud de prórroga para presentar en papel en lugar de electrónicamente.
Tres ejemplos recientes: A principios de año, el IRS pospuso los plazos para presentar declaraciones de impuestos y realizar pagos de impuestos para los contribuyentes afectados por el clima severo en partes de Alabama, Californiay Georgia. (Los aplazamientos para estas áreas afectadas comenzaron el día del evento meteorológico y duran hasta el 15 de mayo de 2023). Sin embargo, si estos contribuyentes deseaban presentar una extensión de presentación después de la fecha de vencimiento original (15 de marzo de 2023 para declaraciones corporativas y 18 de abril de 2023 para declaraciones individuales), tendrían que presentar un papel Formulario 7004, Solicitud de extensión automática de tiempo para presentar ciertas declaraciones de impuestos sobre ingresos comerciales, información y otras declaraciones, o un papel Formulario 4868, Solicitud de prórroga automática para presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso personal de los Estados Unidos.. Los últimos tres años nos han enseñado que la imposibilidad de presentar formularios electrónicamente es un inconveniente para los contribuyentes y una carga para el IRS.
Buenas noticias: El IRS emitió declaraciones de desastre actualizadas para partes de Alabama, California y Georgia, eliminando el requisito de que los contribuyentes afectados presenten solicitudes de prórroga; dando así a los contribuyentes hasta el 16 de octubre de 2023 para presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos estimados. Esto es favorable para los contribuyentes y elimina la necesidad de solicitar una prórroga.
El 23 y 24 de febrero de 2023, el IRS actualizó tres declaraciones previas (AL-2023-01, CA-2023-02y GA-2023-01). Las declaraciones actualizadas brindan a los contribuyentes afectados un tiempo adicional para presentar las declaraciones que vencen el 15 de marzo de 2023 y el 18 de abril de 2023, hasta el 16 de octubre de 2023, sin tener que solicitar una prórroga, y evitar la necesidad de presentar una posible prórroga en papel. . El IRS también pospuso la fecha límite para que estos contribuyentes afectados realicen pagos de impuestos estimados hasta el 16 de octubre de 2023. Agradezco la disposición del IRS para crear una solución favorable a un desafío de programación de software y eliminar presentaciones en papel innecesarias. A medida que el IRS se mueve para modernizar y actualizar su tecnología, espero que desarrolle una solución permanente a las limitaciones de su sistema o considere proporcionar un aplazamiento consistente con el período de extensión para futuros desastres en la temporada de presentación de impuestos, mejorando así la experiencia de presentación de impuestos del contribuyente y eliminando los desafíos previsibles. .
Palabras de precaución: Debido a que la fecha del 16 de octubre de 2023 es un fecha limite pospuesta plazo de presentación y no una extensión, puede resultar en la denegación del reclamo de crédito o reembolso de un contribuyente dentro de tres años. Planteé este tema en el Libro Morado de la Defensoría Nacional del Contribuyente 2023 donde recomendé que el Congreso enmiende el Código de Rentas Internas para que el sistema tributario sea más simple y justo para los contribuyentes. Cuando los contribuyentes aprovechen este período pospuesto, habrá un desajuste entre la regla retrospectiva de tres años de IRC § 6511 (b)(2)(A) y la fecha en que se realizaron los pagos (o se consideraron realizados), porque la fecha del 16 de octubre de 2023 no es una extensión, sino más bien un aplazamiento. Por lo tanto, el período de tiempo pospuesto (del 18 de abril al 16 de octubre de 2023) no se tendrá en cuenta al calcular el período retrospectivo. (El período retrospectivo de tres años limita el monto del crédito o reembolso que se puede reclamar a los montos pagados en los tres años anteriores a la presentación del reclamo, incluido cualquier período de extensión). Para obtener más detalles, consulte mi blog de 2021, Reclamaciones de reembolsos: trampa del año tributario 2019 y 2020 para los desprevenidos, y la recomendación legislativa en el Libro Púrpura de 2023, Modificar el “Período retrospectivo” para permitir reembolsos de impuestos para ciertos contribuyentes que aprovecharon los plazos de presentación pospuestos debido a COVID-19.
Como mencioné en el blog de ayer, me complace que el IRS haya abordado este problema de desajuste para las reclamaciones de crédito o reembolso de los contribuyentes que presentaron declaraciones oportunas para 2019 o 2020 durante los períodos de aplazamiento otorgados por el IRS. Vea Aviso 2023-21. Sin embargo, este alivio solo se extiende al aplazamiento de los plazos de presentación para 2019 y 2020, pero no aborda el problema de futuros aplazamientos de los plazos de presentación de declaraciones de desastre, tal es el caso aquí. Teniendo en cuenta la frecuencia con la que el IRS ejerce su autoridad en virtud del IRC § 7508A para posponer los plazos de presentación, es fundamental que el IRS considere otorgar un aplazamiento de la regla retroactiva simultánea con el aplazamiento de la presentación o emita una guía para resolver permanentemente esta discrepancia entre la fecha en que se realizan los pagos (o considerado hecho) y el período retrospectivo de tres años.
Cuando un contribuyente ha sufrido daños a su propiedad atribuible a un desastre declarado por el gobierno federal, un tipo de alivio que está disponible es poder deducir una pérdida por hecho fortuito en su declaración de impuestos. Por ejemplo, una pérdida por hecho fortuito ocurre cuando la casa de una persona resulta dañada por un huracán o un deslizamiento de tierra, lo que le permite reclamar una deducción por pérdida por hecho fortuito por el costo de reparar o reemplazar su propiedad. Esto puede proporcionar un alivio muy necesario para las personas o empresas que puedan tener dificultades financieras como resultado del desastre, y puede ayudar a los contribuyentes con la carga financiera de tener que reparar o reemplazar la propiedad dañada. Esta deducción también beneficia tanto a los no asegurados como a aquellos contribuyentes cuyo seguro no cubre los daños sufridos a la propiedad. Nota para obtener más información sobre la deducibilidad de las pérdidas por hechos fortuitos, consulte la Publicación 4512-C, y para obtener información sobre los diferentes tipos de pérdidas por hechos fortuitos, y los requisitos para deducir cada uno de ellos, see Herramienta Publicación 547, Víctimas, Desastres y Robos.
Si un contribuyente sufrió una pérdida entre 2018 y 2025 atribuible a un desastre declarado por el gobierno federal, puede deducir la pérdida en el año en que ocurrió la pérdida o en el año anterior. (Por lo general, una pérdida por hecho fortuito no atribuible a un desastre se permite como deducción solo para el año tributario en el que se sufrió la pérdida). monto total de la pérdida, pero permite les permite obtener los beneficios tributarios tan pronto como se pueda determinar el monto permitiéndoles reclamar la deducción en el año anterior al desastre.
Cuando los contribuyentes quieren reclamar la pérdida en el año anterior al desastre, pero ya han presentado una declaración, deberán presentar una declaración enmendada para ese año (Formulario del IRS 1040-X, Declaración enmendada del impuesto federal estadounidense sobre los ingresos personales) reclamando la pérdida. Esta elección debe hacerse dentro de los seis meses a partir de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos del año en que ocurrió el desastre declarado por el gobierno federal. (Esto no incluye ninguna extensión de tiempo para presentar. Vea tesoros registro § 1.165-11T(g).) Para hacer esta elección, deberán completar y adjuntar Formulario 4684, Siniestros y Robos, a la declaración enmendada. Si los contribuyentes luego desean revocar esta elección para reclamar la pérdida en el año del desastre, deben presentar una declaración enmendada revocando la elección de pérdida por hecho fortuito y volver a calcular la obligación tributaria como resultado de la revocación. Adicionalmente, la planilla enmendada debe contener una “declaración de revocación”, la cual incluye:
Esta revocación debe enviarse a más tardar 90 días a partir de la fecha de vencimiento para tomar la elección por la pérdida por hecho fortuito en el año anterior. (Para más detalles, ver Rev. Proc. 2016-53.) Debe pagar (o hacer arreglos para pagar) cualquier impuesto e interés adeudado como resultado de la revocación.
Las reglas para reclamar pérdidas fortuitas atribuibles a desastres declarados por el gobierno federal ofrecen a los contribuyentes más flexibilidad en comparación con las reglas para pérdidas fortuitas no relacionadas con desastres. Sin embargo, existen acciones críticas y períodos de tiempo que los contribuyentes deben seguir, y es importante que los contribuyentes conozcan estas reglas para que puedan considerar las opciones y elegir la que sea más ventajosa para sus circunstancias.
Los desastres pueden ser una experiencia difícil y emotiva para individuos, familias y dueños de negocios. Al comprender las opciones de alivio a través de las declaraciones de desastre del IRS, las personas y los dueños de negocios pueden tomar decisiones informadas sobre sus obligaciones de presentación y pago, finanzas y obligaciones tributarias. Las declaraciones actualizadas dan a los contribuyentes en las áreas afectadas más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias sin tener que presentar el Formulario 4868 o el Formulario 7004, más tiempo para realizar sus pagos de impuestos estimados, y también evita que el IRS tenga que usar sus recursos para procesar la prórroga en papel. formularios Además, la deducción de pérdidas por hechos fortuitos brinda a los contribuyentes la flexibilidad que necesitan para reclamar la deducción cuando sea más ventajoso para ellos. Ayudar a los contribuyentes en un momento difícil es un alivio bienvenido, pero me preocupa que dentro de tres años, los contribuyentes y los profesionales se sorprendan al saber que las solicitudes de reembolso presentadas más adelante en 2026 pueden ser rechazadas bajo el período retrospectivo requerido por el Código de Rentas Internas. Sin embargo, esta es un área que el Congreso puede corregir para evitar consecuencias no deseadas para decenas de millones de contribuyentes potenciales para toda la ayuda por desastre. El IRS también debería considerar emitir regulaciones. De lo contrario, tendrá que solucionar el problema de retrospectiva un desastre a la vez.
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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.