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Publicado:   | Última actualización: 9 de febrero de 2024

Regla retrospectiva: el IRS soluciona la trampa del reembolso para los incautos

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Para el año tributario (TY) 2019, se presentaron casi 34 millones de declaraciones entre el período pospuesto del 16 de abril de 2020 y el 15 de julio de 2020, y para TY 2020, se presentaron casi 29 millones de declaraciones entre el período pospuesto del 16 de abril. de 2021 y el 17 de mayo de 2021. Sin la intervención del IRS, cualquier reclamo de crédito o reembolso presentado durante el período pospuesto tres años después que incluyera retención o impuestos estimados se habría denegado porque la cantidad retenida se habría acreditado al cuenta del contribuyente al 15 de abril, fuera del período retrospectivo de tres años.

Buenas noticias: Hoy temprano el IRS emitió Aviso 2023-21 abordar la discrepancia entre el momento de presentar un reclamo de crédito o reembolso y el período retrospectivo de tres años causado por la postergación de ciertos plazos de presentación para las temporadas de presentación 2020 y 2021, lo que resultaría en la denegación de reclamos oportunos de crédito o reembolso para esos contribuyentes quienes se aprovecharon de los plazos aplazados y quienes tuvieron retenciones o pagos estimados. Los contribuyentes nunca sabrán que esto era un problema potencial ya que el IRS hizo lo correcto y arregló de manera proactiva el período retrospectivo para eliminar los desafíos y las denegaciones de reembolso para los contribuyentes.

Primero planteé este problema internamente después de que el IRS pospusiera la fecha de presentación para la temporada de presentación de 2020 (declaraciones TY 2019). El 11 de mayo de 2021, publiqué un blog, en el que sugerí públicamente que el IRS publicara una guía para remediar este problema y presenté una recomendación para incluir en el Plan de orientación prioritaria del Departamento del Tesoro de EE. UU./Servicio de Impuestos Internos. También proporcioné un recomendación legislativa en cuanto a cómo el Congreso podría remediar este problema para estos años tributarios y para todos los casos futuros cuando se posponga la fecha límite de presentación. Este aviso resuelve el problema de la ayuda por desastre de COVID-2020 de 2021 y 19, pero no brinda ayuda para otros aplazamientos de presentación de desastres.

Actualización rápida del problema

Para proporcionar a los contribuyentes algo de alivio y asistencia durante la pandemia de COVID-19, el IRS ejerció su autoridad bajo IRC § 7508A y pospuso ciertos plazos de presentación para los TY de 2019 y 2020. Vea Aviso 2020-23 y Aviso 2021-21. Esta acomodación tuvo consecuencias imprevistas para los contribuyentes que se aprovecharon de los plazos de presentación pospuestos y luego pueden solicitar un reclamo de crédito o reembolso porque el período para presentar el reclamo de crédito o reembolso y el período retrospectivo de tres años no se alinearían.

under IRC § 6511 (a), cuando los contribuyentes creen que han pagado en exceso sus impuestos, deben presentar un reclamo de crédito o reembolso ante el IRS antes de:

  1. Tres años a partir de la fecha de presentación de la planilla, o
  2. Dos años a partir de la fecha en que se pagó el impuesto.

Según IRC § 6511(b), también hay límites en la cantidad que el IRS puede acreditar o reembolso aun cuando el contribuyente haya presentado una reclamación oportuna. Estas limitaciones se conocen comúnmente como el período retrospectivo de dos o tres años. (Para esta discusión, solo es relevante el período retrospectivo de tres años).

El período retrospectivo de tres años es el siguiente: Los contribuyentes que presenten reclamos de crédito o reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración original tendrán sus créditos o reembolsos limitados a las cantidades pagadas dentro del período de tres años antes de la presentación de la reclamación más el período de cualquier prórroga para radicar la planilla original.

Por lo general, los períodos para presentar un reclamo de crédito o reembolso y los períodos retrospectivos de tres años se alinean, pero los aplazamientos de ciertos plazos de presentación para los TY de 2019 y 2020 interrumpieron esta alineación. Cuando los contribuyentes presentan el Formulario 4868, Solicitud de prórroga automática para presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso personal de los Estados Unidos., el período de prórroga se incluye en el período retrospectivo de tres años. Sin embargo, cuando el IRS ejerce su autoridad bajo IRC § 7508A para posponer los plazos de presentación, como los aplazamientos proporcionados durante las temporadas de presentación de 2020 y 2021, el período de aplazamiento no se incluye en el período retrospectivo de tres años. Por lo tanto, un aplazamiento y una prórroga no son lo mismo. En consecuencia, existe un desajuste entre el período en el que se puede presentar una reclamación de crédito o devolución y el período retrospectivo de tres años para aquellos contribuyentes que aprovecharon los plazos de presentación pospuestos para las temporadas de presentación 2020 y 2021.

(Esto es especialmente cierto para los contribuyentes del año calendario porque IRC § 6513 (b) establece que cualquier impuesto deducido y retenido sobre salarios y cualquier cantidad pagada como impuesto estimado se considerará pagado el 15 de abril del año siguiente al cierre del año tributario para el cual el impuesto es admisible como crédito).

El siguiente es un ejemplo de cómo a un contribuyente se le puede negar un crédito o reembolso después de aprovechar los plazos de presentación pospuestos para los TY 2019 o 2020.

Revisión completa: En 2019, a un contribuyente se le retuvo el impuesto sobre la renta de su cheque de pago cada dos semanas. En 2020, el contribuyente presentó oportunamente su declaración de 2019 en la fecha límite de presentación pospuesta del 15 de julio. La obligación tributaria de 2019 del contribuyente se pagó mediante retención, que se consideró pagada el 15 de abril de 2020, la fecha de vencimiento original de la declaración. Con base en el aplazamiento de la fecha límite de presentación al 15 de julio, el contribuyente presenta un reclamo de reembolso el 14 de julio de 2023. Según el IRC § 6511(a), el reclamo de reembolso es oportuno, ya que se presentó dentro de los tres años a partir de la fecha de presentación de la devolución original. Sin embargo, según el período retrospectivo de tres años del IRC § 6511(b)(2)(A), el monto del reembolso del contribuyente se limita a los pagos realizados en los tres años anteriores a la presentación del reclamo (es decir,., pagos realizados a partir del 15 de julio de 2020). La retención que se consideró pagada el 15 de abril de 2020 queda fuera de ese período (al igual que cualquier pago de impuestos estimados), por lo que el monto del reembolso se limitará a $0, lo que denegará efectivamente al contribuyente cualquier reembolso. Por el contrario, si el contribuyente hubiera solicitado una prórroga para presentar hasta el 15 de octubre de 2020, el contribuyente habría tenido hasta el 16 de octubre de 2023 (el 15 de octubre de 2023 es domingo) para ser elegible para recibir un reembolso porque el El período de extensión se agrega al período retrospectivo de tres años.

Este problema se ha solucionado emitiendo Aviso 2023-21, en el que el IRS ejerce su autoridad bajo IRC § 7508A(a), para ignorar el período de aplazamiento para la presentación de declaraciones para TY 2019 y 2020 para determinar el comienzo del período retrospectivo. Por lo tanto, bajo este aviso, sin tener en cuenta el período de tiempo pospuesto para todos los contribuyentes que lo aprovecharon adecuadamente, considera efectivamente estas declaraciones presentadas el 15 de abril de los años afectados, restableciendo la alineación entre el período de solicitud de crédito o reembolso y el período retrospectivo de tres años. .

Todavía se necesita una solución permanente para todos los aplazamientos de socorro en casos de desastre

Me complace que el IRS haya abordado este problema para los TY de 2019 y 2020. Sin embargo, la ayuda que se ofrece en este aviso se limita solo a los aplazamientos relacionados con el COVID-19 y no ofrece una solución permanente para otras ayudas por desastres. Digamos, por ejemplo, que un desastre natural afecta cierta área del país y el IRS ejerce su autoridad bajo IRC § 7508A al posponer la fecha límite de presentación para los contribuyentes afectados del 15 de abril a una fecha posterior. El mismo problema surgirá para todos los demás alivios: a los contribuyentes se les pueden negar las reclamaciones de crédito o reembolso si el período retrospectivo cae fuera de la fecha de aplazamiento. De hecho, esta precisa situación acaba de ocurrir cuando el IRS pospuso los plazos de presentación de los contribuyentes afectados por eventos climáticos extremos en California, Alabama y Georgia (Ver IR-2023-33). Por lo tanto, he hecho una recomendación legislativa durante los últimos dos años que solucionaría este problema de forma permanente y evitaría que los contribuyentes se vean perjudicados y caigan en una trampa para los incautos.

Conclusión

Emisor Aviso 2023-21 ha remediado una consecuencia no deseada de la buena acción del IRS de brindar a los contribuyentes más tiempo para presentar sus declaraciones de 2019 y 2020 durante la pandemia de COVID-19. Esto evitará que a los contribuyentes desprevenidos se les niegue un crédito o reembolso al que de otro modo habrían tenido derecho. Sin embargo, este alivio debe hacerse permanente al enmendar IRC § 6511(b)(2)(A) en previsión de cualquier circunstancia futura en la que el IRS ejerza su autoridad y posponga los plazos de presentación para todo el alivio por desastre. Esto brindará una solución permanente cada vez que el IRS brinde ayuda por desastre al posponer la fecha límite de presentación y así garantizar que las futuras reclamaciones de crédito o reembolso de los contribuyentes no sean denegadas por haber aprovechado esta ayuda.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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