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Publicado: 28 de octubre de 2020 | Última actualización: 4 de noviembre de 2022

Retiro del aviso de gravamen por impuestos federales

Un “retiro” elimina la NFTL pública y asegura que el IRS no compita con otros acreedores por su propiedad; sin embargo, usted sigue siendo responsable por el monto adeudado y el gravamen legal sigue siendo válido por el monto de la tasación.

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Retiro de la Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) se archiva como registro público. Tanto el NFTL original como el Retiro se mostrarán en el registro público, pero el retiro actúa como la eliminación del NFTL original.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

El IRS puede considerar otorgar un retiro del NFTL en las siguientes situaciones:

  • La presentación de NFTL fue prematura o no estuvo de acuerdo con los procedimientos del IRS
  • Usted celebró un (acuerdo de pago a plazos) y el plan no preveía que se presentara el NFTL
  • Ha firmado un acuerdo de pago en cuotas de domiciliación bancaria y ha cumplido con ciertas condiciones (ver a continuación)
  • Pagó la totalidad de su saldo y se liberó el NFTL. Cumplió con ciertas condiciones (consulte a continuación).
  • El retiro de la NFTL facilitará la recaudación del impuesto
  • Usted, o el Defensor del Contribuyente que actúa en su nombre, cree que el retiro es lo mejor para usted y el mejor interés del gobierno

Seguirá siendo responsable del saldo adeudado en su cuenta, si corresponde, después del retiro del gravamen.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo de impuestos impago y se ha registrado un NFTL como registro público, lo que notifica a otros acreedores que le debe al IRS. Le gustaría que el IRS considerara retirar el NFTL para que parezca que nunca se presentó.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si actualmente tiene un Acuerdo de Pago a Plazos de Débito Directo, el IRS puede considerar el retiro del NFTL si se cumplen los siguientes criterios:

  • Usted es un contribuyente que reúne los requisitos (es decir, personas físicas, empresas con obligación tributaria únicamente y entidades fuera de la empresa con cualquier tipo de deuda tributaria)
  • Debe $25,000 o menos (si debe más de $25,000, puede pagar el saldo a $25,000 antes de solicitar el retiro del Aviso de gravamen por impuestos federales)
  • Su Acuerdo de Cuotas de Débito Directo debe pagar la cantidad que adeuda en su totalidad dentro de los 60 meses o antes de que expire el plazo para que el IRS cobre el cobro, lo que ocurra primero
  • Cumple plenamente con otros requisitos de presentación y pago
  • Ha realizado tres pagos domiciliados consecutivos
  • No ha incumplido su Acuerdo de Cuotas de Débito Directo actual o anterior.

El IRS puede permitir el retiro de su Aviso de gravamen tributario federal después de la liberación del gravamen. La elegibilidad general incluye:

  • Su obligación tributaria ha sido satisfecha y su gravamen ha sido liberado y:
  • Ha cumplido durante los últimos tres años en la presentación: todas las declaraciones individuales, declaraciones comerciales y declaraciones informativas
  • Está al día con sus pagos de impuestos estimados y depósitos de impuestos federales, según corresponda

Para solicitar que el IRS considere su solicitud de retiro de la NFTL, complete Formulario 12277, Solicitud de retirar el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, Formulario 668 (Y)(Sección 6323 (j) del Código de Rentas Internas.

Si se toma la determinación de retirar el NFTL, el IRS presentará un Formulario 10916(c), Retiro del Aviso Presentado de Gravamen por Impuestos Federales, en la oficina de registro donde se presentó el NFTL original y proporcionarle una copia del documento para sus registros.

Si se deniega la solicitud de retiro, recibirá la Carta 4711, Carta de decisión de retiro. La carta incluirá sus derechos de apelación bajo la programa de apelaciones de cobro (CAP, por sus siglas en inglés).

Ver Alivio de gravamen opciones adicionales para abordar la NFTL.

 

 

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Información de contacto adicional

  • Operación centralizada de gravámenes: Para resolver problemas de gravámenes básicos y de rutina: verifique un gravamen, solicite el monto del pago del gravamen o libere un gravamen, llame 800-913-6050 o fax 855-753-8177.
  • Grupo Asesor Cobros: Para todas las cuestiones complejas de gravámenes, incluida la descarga, subordinación, subrogación o retiro; encuentre la información de contacto de su oficina de asesoría local en Publicación 4235, Direcciones del Grupo Asesor de Cobros.
  • En determinadas circunstancias, es posible que pueda apelar la presentación de un Aviso de gravamen por impuesto federal. Para más información, ver Publicación 1660.
  • Operación concursal centralizada: Si tiene dudas sobre si su quiebra ha cambiado su deuda tributaria, llame 800-973-0424.
  • Comuníquese con el IRS:

Avisos y cartas relacionadas

  • Formulario 668 (Y) (C), Aviso de gravamen por impuesto federal
  • Carta 3044, Retiro después de la notificación de liberación de gravamen
  • Carta 4026, Aviso de retiro del gravamen
  • Carta 4711, Decisión de retiro
  • Formulario 12277, Solicitud de Retiro del Formulario 668 (Y) presentado Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (según se basa en la Sección 6323 (j) del Código de Rentas Internas)
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