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Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2024

Formulario 668(Y)(C)

Aviso de gravamen por impuesto federal

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

El IRS presenta el Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL) ante las autoridades locales o estatales para alertar a los acreedores que usted debe impuestos no pagados al gobierno.

El aviso se puede presentar en múltiples ubicaciones y estados. Cuando se presente la NFTL, recibirá una carta con una copia de la NFTL que muestra la(s) ubicación(es) y el(los) estado(s) donde se presentó.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

 

El NFTL se puede presentar en varios lugares para el mismo período. El IRS le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación inicial de la NFTL para un período tributario en particular. Luego tendrá 30 días (la fecha se mostrará en el aviso) para solicitar una Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés) (CDP) audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener más información sobre el proceso de CDP.

Si no solicita una audiencia CDP a tiempo, aún puede solicitar una audiencia equivalente presentando el Formulario 12153 dentro de un año del día posterior al período de cinco días hábiles posterior a la presentación NFTL. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, no tendrá derecho a solicitar la Tribunal Tributario de los Estados Unidos.

En CDP y audiencias equivalentes, usted puede plantear muchas cuestiones, incluida la propuesta de una forma alternativa de pagar tu deuda, como a través de un acuerdo de pago a plazos u ofrecimiento de transacción, y en ciertos casos, para impugnar la existencia o el monto del impuesto.

Puede solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP) ya sea antes or después el IRS presenta una NFTL. A diferencia de una audiencia de CDP, no puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Ver Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.

También puede pedir que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su notificación. Se requiere que un empleado del IRS le proporcione el nombre y el número de teléfono de su gerente cuando se le solicite.

Una vez que surge un gravamen, el IRS generalmente no puede liberarlo hasta que haya pagado el impuesto, las multas, los intereses y las tarifas de registro en su totalidad o hasta que el IRS ya no pueda legalmente cobrar el impuesto. Sin embargo, en ciertas circunstancias, un gravamen puede retirarse, cancelarse o subordinarse. Visitar Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.


  • Debe pagar los saldos identificados en el aviso de inmediato para detener otras acciones de cobro.
  • El NFTL es un registro público que puede afectarle a usted y a sus bienes y activos.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos que no ha pagado.

Cuando no paga sus impuestos, el IRS puede presentar un documento público, el NFTL, ante las autoridades locales y/o estatales. Cuando se presenta la NFTL, alerta a los acreedores que usted le debe al gobierno.

La NFTL garantiza la prioridad del reclamo del gobierno sobre sus propiedades y activos actuales y futuros hasta que el saldo se pague en su totalidad.

Si bien los NFTL ya no aparecen en los informes crediticios, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un acreedor potencial utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrir el NFTL.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

  • Pague la cantidad que debe o considere una alternativa de cobro para detener acciones de cobro adicionales. Ver opciones de pago para obtener más información.

El IRS emitirá un Certificado de Liberación de Gravamen 30 días después de:

  • se paga el importe total, incluidas multas e intereses,
  • El IRS acepta una fianza que garantiza el pago del monto adeudado,
  • El IRS determina que la responsabilidad no se debe, o la responsabilidad se ha reducido a cero, o
  • el IRS ya no es legalmente capaz de recaudar el impuesto.

Si no está de acuerdo con que el IRS presente una NFTL, puede solicitar un debido proceso Cobros o una audiencia equivalente utilizando un Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente.

También puede solicitar una conferencia con la Oficina de Apelaciones utilizando un Formulario 9423, Solicitud de Apelación Cobros. Ver Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del proceso de la conferencia.

El IRS tiene otras formas de resolver un problema NFTL. Ver alivio de gravamenpara más información.

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Publicación 5

, Sus derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo. 

Descargar

Publicación 1468

Directrices para Avisos de Gravámenes Tributarios Federales y Procesamiento Centralizado de Gravámenes

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Recursos Generales

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