El NFTL se puede presentar en varios lugares para el mismo período. El IRS le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación inicial de la NFTL para un período tributario en particular. Luego tendrá 30 días (la fecha se mostrará en el aviso) para solicitar una Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés) (CDP) audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener más información sobre el proceso de CDP.
Si no solicita una audiencia CDP a tiempo, aún puede solicitar una audiencia equivalente presentando el Formulario 12153 dentro de un año del día posterior al período de cinco días hábiles posterior a la presentación NFTL. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones, no tendrá derecho a solicitar la Tribunal Tributario de los Estados Unidos.
En CDP y audiencias equivalentes, usted puede plantear muchas cuestiones, incluida la propuesta de una forma alternativa de pagar tu deuda, como a través de un acuerdo de pago a plazos u ofrecimiento de transacción, y en ciertos casos, para impugnar la existencia o el monto del impuesto.
Puede solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP) ya sea antes or después el IRS presenta una NFTL. A diferencia de una audiencia de CDP, no puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Ver Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.
También puede pedir que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su notificación. Se requiere que un empleado del IRS le proporcione el nombre y el número de teléfono de su gerente cuando se le solicite.
Una vez que surge un gravamen, el IRS generalmente no puede liberarlo hasta que haya pagado el impuesto, las multas, los intereses y las tarifas de registro en su totalidad o hasta que el IRS ya no pueda legalmente cobrar el impuesto. Sin embargo, en ciertas circunstancias, un gravamen puede retirarse, cancelarse o subordinarse. Visitar Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.
- Debe pagar los saldos identificados en el aviso de inmediato para detener otras acciones de cobro.
- El NFTL es un registro público que puede afectarle a usted y a sus bienes y activos.