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Publicado:   | Última actualización: 5 de septiembre de 2024

Carta 106 C, Reclamación parcialmente denegada

 

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

La carta 106C del IRS de “Rechazo de reclamo” es su notificación legal de que el IRS no está permitiendo completamente el crédito o reembolso que usted reclamó.

Necesito más información

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¿Qué significa esta carta para mí?

La carta indica el motivo de la decisión del IRS, la fecha de la decisión y el año o período tributario para el cual se rechaza la reclamación. Además, la carta es una notificacion Tiene dos años para resolver su reclamo, de lo contrario no podrá recibir ningún reembolso. El período de dos años comienza con la fecha de la carta 106C y finaliza dos años después.  

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Presentó una solicitud de reembolso y el IRS autorizó algunos de los cambios que propuso (no todos). Su cuenta se ajustará según el monto que el IRS autorice, lo que dará como resultado un reembolso o un saldo adeudado reducidos, o ningún reembolso en absoluto.

El IRS revisó el reclamo que presentó y Permitieron parte del reembolso que usted solicitó. La carta debe explicar por qué rechazaron parte de la reclamación.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si está de acuerdo con el IRS por las razones que se indican en la carta, no necesita hacer nada más. Si no está de acuerdo y aún cree que tiene derecho al crédito o reembolso, debe enviar una explicación de por qué cree que tiene derecho al crédito o reembolso junto con la documentación que demuestre su posición. Es importante que en su correspondencia con el IRS indiqueSi el IRS no está de acuerdo con que usted tiene derecho al reembolso adicional, que envíe su solicitud a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones), que decidirá si se debe admitir la demanda. En cualquier momento, puede presentar una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que tenga jurisdicción o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos.

Nota: Estos tribunales son parte de la rama judicial del gobierno federal y no tienen ninguna conexión con el IRS.

Recordatorio importante: Como se mencionó anteriormente, la emisión de la carta 106C inicia el período de dos años para resolver su reclamo. Este período continúa si decide solicitarle a Apelaciones que reconsidere la decisión. Incluso si Apelaciones finalmente concluye que su reclamo era correcto, no recibirá un reembolso o crédito si Apelaciones llega a su decisión después de que haya expirado el período para presentar la demanda. Por lo tanto, si bien puede continuar intentando resolver el reclamo con el IRS, a medida que se acerca al final del período de dos años especificado en la carta, es posible que desee presentar una demanda oportuna para protegerse.

Si tiene derecho a un reembolso, el IRS lo enviará entre seis a ocho semanas desde el momento en que el IRS reciba su respuesta y ajuste su cuenta. Si el ajuste a su cuenta da como resultado un saldo adeudado, el IRS le enviará un aviso de saldo adeudado y usted debe pagar la cantidad adeudado antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso. Si no puede pagar la cantidad total adeudado, pague todo lo que pueda para limitar las multas y los intereses y visite Pagando sus Impuestos para considerar opciones de pago en línea. Si necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso.

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El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visita www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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