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Publicado:   | Última actualización: 31 de octubre de 2024

Carta 105 C, Reclamación denegado

 

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

La carta “Rechazo de reclamo” del IRS 105C o Carta 106C es su aviso legal de que el IRS no permite el crédito o reembolso que usted reclamó.

Necesito más información

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¿Qué significa esta carta para mí?

La carta indica el motivo de la decisión del IRS, la fecha de la decisión y el año tributario o período para el que se rechaza la reclamación. Además, la carta le proporciona un plazo de 2 años para:

  1. Solicitar que su reclamación sea enviada a la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones); o
  2. Presente una demanda en un tribunal de distrito local o en el Tribunal de Reclamaciones Federales en Washington DC, si desea impugnar la denegación ante el tribunal.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Los créditos o deducciones reclamados en su declaración fueron rechazados.

Las razones más comunes por las que se rechazan las reclamaciones incluyen:

  • Presentar su reclamo fuera de plazo; o
  • El reclamo fue oportuno pero el monto del reembolso o crédito es limitado.

También puede haber otras razones, pero estas dos son las más comunes.

En general, para que la solicitud de crédito o reembolso se presente a tiempo, debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que presentó su declaración original o dentro de los dos años posteriores a la fecha en que pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde. Para obtener más información sobre cuándo presentar una solicitud de crédito o reembolso y los límites en el monto del crédito o reembolso, consulte Publicación 556, Revisión de declaraciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Las siguientes son sus opciones: 

  1. De acuerdo con el IRS por las razones expuestas en la carta – no hacer nada. 
  2. no estoy de acuerdo – Responda al área del IRS que emitió la carta indicando por qué no está de acuerdo, PProporcionar todos los documentos necesarios para apoyar Tu explicación y ordenar al IRS que envíe su solicitud a la Oficina Independiente de Apelaciones si deciden no hacerlo.Cómo se reclama. Los should Considere su explicación antes de enviar su solicitud a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) que decidirá si se debe permitir el reclamo. Al crear su explicación, asegúrese de seguir la Publicación 5 para saber cómo redactar su solicitud para ir a Apelaciones.  
  3.  Si no está de acuerdo con la decisión del IRS después de exhalarusando la reconsideración y Apelaciones , Puede presentar una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que tenga jurisdicción o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos. 

Nota: Estos tribunales son parte de la rama judicial del gobierno federal y no tienen conexión con el IRS. 

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PRECAUCIÓN - Información sobre la ventana de 2 años

Los contribuyentes tienen 2 años a partir de la fecha de la carta 105C para resolver su reclamo con el IRS. Este plazo continúa corriendo si usted decide pedirle a Apelaciones que reconsidere la decisión.Si bien puede continuar intentando resolver el reclamo con el IRS, a medida que se acerca al final del período de dos años especificado en la carta, es posible que desee presentar una demanda oportuna para protegerse. El hecho de no presentar la demanda a tiempo significa que, incluso si Apelaciones finalmente concluye Su reclamo fue correcto, no recibirá un reembolso o crédito si Apelaciones llega a su decisión después de que haya expirado el período para presentar la demanda. 

Si tiene derecho a un reembolso, el IRS lo enviará entre seis a ocho semanas desde el momento en que el IRS reciba su respuesta y ajuste su cuenta. Si el ajuste a su cuenta da como resultado un saldo adeudado, el IRS le enviará un aviso de saldo adeudado y usted debe pagar la cantidad adeudado antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso. Si no puede pagar la cantidad total adeudado, pague todo lo que pueda para limitar las multas y los intereses y visite Pagando sus Impuestos para considerar opciones de pago en línea. Si necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. 

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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