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Publicado:   | Última actualización: 24 de mayo de 2023

Carta 105 C, Reclamación denegado

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

 

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Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

La Carta 105C, “Denegación de reclamo”, del IRS o la Carta 106C es su aviso legal de que el IRS no permite el crédito o reembolso que usted reclamó.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

La carta indica el motivo de la decisión del IRS, la fecha de la decisión y el año o período tributario por el cual se deniega el reclamo. Además, la carta le da un horario en el que debe presentar una demanda si desea impugnar la denegación en la corte.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Se denegaron los créditos o deducciones que se reclamaron en su declaración. Su cuenta se ajustará, posiblemente resultando en un reembolso reducido o en el saldo adeudado, o ningún reembolso.

Presentó su reclamo tarde o llegó a tiempo, pero la cantidad de un reembolso o crédito es limitado. En general, para ser oportuno, un reclamo de crédito o reembolso debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que presentó su declaración, o dos años después de la fecha en que pagó el impuesto. Para obtener más información sobre cuándo presentar un reclamo de crédito o reembolso y los límites de la cantidad del crédito o reembolso, consulte la Publicación 556, Revisión de declaraciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso.

No ha respondido o no ha proporcionado un acuerdo firmado que consienta los cambios propuestos por el IRS. Sin su consentimiento, el IRS no puede evaluar ninguna deficiencia propuesta sin primero brindarle la oportunidad de impugnar estos ajustes presentando una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si está de acuerdo con el IRS por las razones indicadas en la carta, no necesita hacer nada más. Si no está de acuerdo y aún cree que tiene derecho al crédito o al reembolso, debe enviar una explicación de por qué cree que tiene derecho al crédito o al reembolso (por ejemplo, tuvo una prórroga para presentar su declaración de impuestos original) junto con la documentación que prueba su posición. El IRS considerará su explicación antes de enviar su solicitud a la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS, que decidirá si se debe permitir el reclamo. Si no está de acuerdo con la decisión del IRS, puede presentar una demanda ante el Tribunal Federal de Primera Instancia que tenga jurisdicción o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos.

Nota: Estos tribunales son parte de la rama judicial del gobierno federal y no tienen conexión con el IRS.

El horario generalmente es de dos años a partir de la fecha de esta carta. Este período de tiempo continúa ejecutándose si decide solicitar a Apelaciones que reconsidere la decisión. Falta de no presentar una demanda oportuna significa que aunque Apelaciones finalmente concluye que su reclamo fue correcto, usted no recibirá un reembolso o crédito si Apelaciones llega a su decisión después de que expire el período para presentar una demanda. Por lo tanto, mientras puede continuar tratando de resolver el reclamo con el IRS, a medida que se acerca al final del período de dos años especificado en la carta, es posible que desee presentar una demanda oportuna para protegerse.

Si tiene derecho a un reembolso, el IRS lo enviará entre seis a ocho semanas desde el momento en que el IRS reciba su respuesta y ajuste su cuenta. Si el ajuste a su cuenta da como resultado un saldo adeudado, el IRS le enviará un aviso de saldo adeudado y usted debe pagar la cantidad adeudado antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso. Si no puede pagar la cantidad total adeudado, pague todo lo que pueda para limitar las multas y los intereses y visite Pagando sus Impuestos para considerar opciones de pago en línea. Si necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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