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Publicado:   | Última actualización: 23 de octubre de 2024

Aviso de deficiencia de 90 días

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Este es un aviso de 90 días, ingrese la fecha de su aviso para ayudar a determinar cuánto tiempo le queda para responder.

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Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen

La Carta 3219, Aviso de deficiencia (también conocida como Carta de 90 días), es un aviso legal del contribuyente de que el IRS está proponiendo una deficiencia. Estas cartas brindan a los contribuyentes información sobre su derecho a impugnar los ajustes propuestos por el IRS en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos mediante la presentación de una petición dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su notificación (150 días si reside fuera de los Estados Unidos).

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Si el IRS propone ajustar la cantidad de impuestos que debe, normalmente se le enviará un aviso legal de deficiencia informándole del cambio propuesto que da como resultado un saldo adeudado. La Carta 3219 se envía a los contribuyentes cuya auditoría del IRS se realizó por correo, mientras que la Carta 531 se envía a los contribuyentes cuyas auditorías se realizaron en persona. Debido a que este aviso le otorga el derecho de impugnar el ajuste propuesto en el Tribunal Tributario sin pagar primero el ajuste propuesto, el aviso legal de deficiencia a menudo se considera "su multa al Tribunal Tributario".

El IRS debe enviar un aviso legal de deficiencia a la última dirección conocida del contribuyente por correo certificado. La última dirección conocida es generalmente la dirección que aparece en su declaración de impuestos presentada más recientemente y debidamente procesada, a menos que el IRS reciba una notificación clara y concisa de una dirección diferente.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Mientras procesaba su declaración de impuestos, el IRS realizó una revisión de los salarios, las retenciones y los créditos reclamados y no pudo verificar las cantidades que informó. Por lo tanto, una propuesta para rechazar su salario, retención o créditos y ajustar su cuenta, posiblemente resulte en un monto de reembolso reducido o en un saldo adeudado.

Recibió una Carta 3219 porque el IRS completó la revisión de su declaración de impuestos y propuso cambios en la cantidad de impuestos que debe. No ha respondido o no ha proporcionado un acuerdo firmado que consienta estos cambios. Sin su consentimiento, el IRS no puede evaluar la deficiencia propuesta sin primero brindarle la oportunidad de impugnar estos ajustes presentando una petición ante el Tribunal Tributario.

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Revise el informe de auditoría completo

Debe revisar el informe de auditoría completo adjunto a su carta. Debe determinar si está de acuerdo con los cambios propuestos o desea presentar una petición ante el Tribunal Tributario para disputar los ajustes realizados por el IRS. Si está de acuerdo, firme y devuelva el Formulario 5564, Aviso de renuncia por deficiencia, que se proporcionó con el Formulario 3219, Aviso de deficiencia.

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Si no estas de acuerdo

Si no está de acuerdo con los ajustes y tiene la intención de presentar una petición, debe revisar la información proporcionada en su carta, junto con la información y las instrucciones disponibles en el sitio web del Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Los formularios necesarios se pueden encontrar en este sitio web, junto con un kit de petición. Hay una tarifa por la presentación de una petición; sin embargo, puede presentar una Solicitud de exención ante el Tribunal Tributario. Para presentar una petición ante el Tribunal Tributario, debe enviar su petición al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (no al IRS) dentro del período de 90 días (o 150 días) que se muestra en su aviso. Este es el período de tiempo prescrito por la ley y el IRS no puede extenderlo. Si no cumple con la fecha límite, no podrá hacer que un juez revise su caso sin antes pagar el monto adeudado. Si el día 90 (o día 150) es sábado, domingo o feriado legal en el Distrito de Columbia, su petición seguirá siendo oportuna si se presenta el siguiente día hábil que no sea sábado, domingo o feriado legal. .

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Responder a la carta

Es posible que pueda resolver los problemas del aviso de deficiencia sin tener que acudir a los tribunales respondiendo a la carta, incluso si no está de acuerdo con la información que contiene. Si no está de acuerdo, envíe una carta al IRS explicando qué información cree que es incorrecta. Tenga en cuenta que intentar resolver los problemas con el IRS no amplía el plazo para presentar una petición ante el Tribunal Tributario. Proporcione documentos que respalden por qué no está de acuerdo. Si el ajuste de su cuenta da como resultado un saldo pendiente, pague el monto que adeuda antes de la fecha de vencimiento que figura en la factura que recibe del IRS. Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo máximo que pueda para limitar las multas y los intereses, y visite Cómo pagar sus impuestos para considerar las opciones de pago en línea. Si necesita asistencia adicional, llame al IRS al número gratuito que aparece en la esquina superior derecha de su aviso.

Recursos Generales

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Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Haz www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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