Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 22 de noviembre de 2024

Aviso de deficiencia de 90 días

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Importante:

Este es un aviso de 90 días, ingrese la fecha de su aviso para ayudar a determinar cuánto tiempo le queda para responder.

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen

La Carta 3219, Aviso de deficiencia (también conocida como Carta de 90 días), es un aviso legal del contribuyente de que el IRS está proponiendo una deficiencia. Estas cartas brindan a los contribuyentes información sobre su derecho a impugnar los ajustes propuestos por el IRS en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos mediante la presentación de una petición dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su notificación (150 días si reside fuera de los Estados Unidos).

Necesito más información

1
1.

¿Qué significa esto para mí?

Si el IRS propone ajustar la cantidad de impuestos que debe, normalmente se le enviará un aviso legal de deficiencia informándole del cambio propuesto que da como resultado un saldo adeudado. La Carta 3219 se envía a los contribuyentes cuya auditoría del IRS se realizó por correo, mientras que la Carta 531 se envía a los contribuyentes cuyas auditorías se realizaron en persona. Debido a que este aviso le otorga el derecho de impugnar el ajuste propuesto en el Tribunal Tributario sin pagar primero el ajuste propuesto, el aviso legal de deficiencia a menudo se considera "su multa al Tribunal Tributario".

El IRS debe enviar un aviso legal de deficiencia a la última dirección conocida del contribuyente por correo certificado. La última dirección conocida es generalmente la dirección que aparece en su declaración de impuestos presentada más recientemente y debidamente procesada, a menos que el IRS reciba una notificación clara y concisa de una dirección diferente.

2
2.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Mientras procesaba su declaración de impuestos, el IRS realizó una revisión de los salarios, las retenciones y los créditos reclamados y no pudo verificar las cantidades que informó. Por lo tanto, una propuesta para rechazar su salario, retención o créditos y ajustar su cuenta, posiblemente resulte en un monto de reembolso reducido o en un saldo adeudado.

Recibió una Carta 3219 porque el IRS completó la revisión de su declaración de impuestos y propuso cambios en la cantidad de impuestos que debe. No ha respondido o no ha proporcionado un acuerdo firmado que consienta estos cambios. Sin su consentimiento, el IRS no puede evaluar la deficiencia propuesta sin primero brindarle la oportunidad de impugnar estos ajustes presentando una petición ante el Tribunal Tributario.

3
3.

Revise el informe de auditoría completo

Debe revisar el informe de auditoría completo adjunto a su carta. Debe determinar si está de acuerdo con los cambios propuestos o desea presentar una petición ante el Tribunal Tributario para disputar los ajustes realizados por el IRS. Si está de acuerdo, firme y devuelva el Formulario 5564, Aviso de renuncia por deficiencia, que se proporcionó con el Formulario 3219, Aviso de deficiencia.

4
4.

Si no estas de acuerdo

Si no está de acuerdo con los ajustes y tiene la intención de presentar una petición, debe revisar la información proporcionada en su carta, junto con la información y las instrucciones disponibles en el sitio web Sitio web del Tribunal Tributario de los Estados UnidosLos formularios necesarios se pueden encontrar en este sitio web, junto con un Kit de petición. Hay una tarifa por la presentación de una petición; sin embargo, puede presentar una Solicitud de exención con el Tribunal Tributario. Para presentar una petición ante el Tribunal Tributario, debe enviar su petición al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (no al IRS) dentro del período de 90 días (o 150 días) que se muestra en su notificación. Este es el período de tiempo prescrito por la ley y el IRS no puede extenderlo. Si el día 90 (o 150) es un sábado, un domingo o un día feriado legal en el Distrito de Columbia, su petición seguirá siendo oportuna si se presenta el siguiente día hábil que no sea sábado, domingo o día feriado legal.

Si no cumple con el plazo y tiene información adicional que podría cambiar la obligación tributaria evaluada, puede solicitar una reconsideración de auditoría, Publicación 3598 Tiene información adicional sobre este proceso.

5
5.

Responder a la carta

Es posible que pueda resolver los problemas que aparecen en el aviso de deficiencia sin tener que acudir a los tribunales respondiendo a la carta, incluso si no está de acuerdo con la información que aparece en ella. Si no está de acuerdo, envíe una carta al IRS explicando qué información cree que es incorrecta. Tenga en cuenta que intentar resolver los problemas con el IRS no amplía el plazo para presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

Proporcione documentos que respalden por qué no está de acuerdo. Si el ajuste a su cuenta da como resultado un saldo pendiente, pague el monto que adeuda antes de la fecha de vencimiento que figura en la factura que recibe del IRS. no puedo pagar el monto total adeudado, pague lo máximo que pueda para limitar las multas e intereses y visite Pagando sus Impuestos considerar en linea opciones de pago.

Si necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que aparece en la esquina superior derecha de su aviso.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Publicación 3498-A

El Proceso de Revisión (Auditorías por Correo)

Descargar

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Vea nuestro mapa tributario interactivo

Permítanos ayudarle a navegar a través del IRS. Visite nuestro mapa tributario interactivo para ver en qué punto del proceso tributario se encuentra.

Hoja de Ruta del Contribuyente
ícono

¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

Lea más sobre sus derechos