Si no está de acuerdo con los ajustes y tiene la intención de presentar una petición, debe enviar su petición al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (no al IRS) dentro del período de 90 días o 150 días (si se encuentra fuera de los Estados Unidos) que se muestra en su notificación. Este es el período prescrito por ley y el IRS no puede extenderlo. Si no cumple con la fecha límite, no podrá hacer que un juez revise su caso sin pagar primero el monto adeudado.
Debe revisar la información proporcionada en su carta, junto con la información e instrucciones disponibles en el sitio web. Tribunal Tributario de los Estados Unidos sitio web. La orientación necesaria se puede encontrar en este sitio web, junto con una Kit de petición. Hay una tarifa por la presentación de una petición; sin embargo, puede presentar una Solicitud de exención ante el Tribunal Tributario.
Si el ajuste a su cuenta da como resultado un saldo adeudado, pague la cantidad que adeuda antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso.
Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo máximo que pueda y considere opciones de pago en líneaSi necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que aparece en la esquina superior derecha de su aviso.
Comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Si está atravesando dificultades económicas o necesita ayuda para resolver problemas, puede comunicarse con TAS al 877-777-4778 o TTY/TTD 800-829-4059