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Publicado:   | Última actualización: 28 de octubre de 2024

Carta 3219 C

Aviso legal de deficiencia

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

El IRS determinó que hay una deficiencia en su declaración de impuestos sobre la renta. Esta carta es su Aviso de deficiencia, tal como lo exige la ley. La deficiencia significa que el IRS ha calculado que el monto de su impuesto es mayor que el que se informó en su declaración de impuestos.

La Carta 3219-C, Notificación legal de deficiencia (también conocida como Carta de 90 días), es su notificación legal que el IRS está proponiendo. Esta carta le proporciona información sobre su derecho a impugnar los ajustes propuestos por el IRS en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos mediante la presentación de una petición dentro de los 90 días a partir de la fecha de su notificación (150 días si reside fuera de los Estados Unidos).

 

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Al procesar su declaración de impuestos, el IRS realizó una revisión de los salarios, las retenciones y los créditos reclamados y no pudo verificar los montos que usted declaró. Por lo tanto, se le propuso desestimar sus salarios, retenciones o créditos y ajustar su cuenta. Esto podría resultar en un monto de reembolso reducido o en un saldo adeudado.

El IRS debe enviar un aviso legal de deficiencia a la última dirección conocida del contribuyente por correo certificado. La última dirección conocida es generalmente la dirección que aparece en su declaración de impuestos presentada más recientemente y debidamente procesada, a menos que el IRS reciba una notificación clara y concisa de una dirección diferente.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS recibió información de un tercero, como un empleador o una institución financiera, y la información es diferente a la que usted informó en su declaración de impuestos para ese ingreso. Usted recibió la Carta 3219 porque el IRS completó una revisión de su declaración de impuestos y propuso cambios en el monto de impuestos que debe. Usted no respondió o no proporcionó un acuerdo firmado en el que consienta estos cambios. Sin su consentimiento, el IRS no puede evaluar la deficiencia propuesta sin antes brindarle la oportunidad de impugnar estos ajustes mediante la presentación de una petición ante el Tribunal Tributario.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lea atentamente el aviso

Debe determinar si está de acuerdo con los cambios propuestos o si desea presentar una petición ante el Tribunal Tributario para disputar los ajustes realizados por el IRS. Si está de acuerdo con los cambios, firme y devuelva la petición. Consentimiento para la evaluación y declaración de exención de Cobros Al final de la carta. El IRS requiere las firmas de ambos cónyuges si estaban casados ​​y presentaron la declaración de manera conjunta.

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Si tiene información adicional

Es posible que pueda resolver este asunto sin tener que acudir a los tribunales comunicándose con el IRS mediante el número gratuito que aparece en la parte superior de esta carta. Ellos trabajarán con usted para resolver sus problemas durante el período de respuesta de 90 días.

Para obtener la resolución más eficiente de su caso, lea atentamente el aviso, reúna la documentación requerida y responda dentro del período de respuesta de 90 días utilizando el Herramienta de carga de documentación (DUT).


Para responder usando la herramienta:

Envíe la documentación de respaldo (es decir, capturas de pantalla, fotografías, otras imágenes digitales) incluida una copia de su notificación. Complete el formulario formulario de carga de herramientas y envíe su respuesta.

También puedes escanear el código QR en tu aviso para acceder al DUT si prefieres usar tu teléfono.

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Respondiendo al IRS

Si no está de acuerdo con los ajustes y tiene la intención de presentar una petición, debe enviar su petición al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (no al IRS) dentro del período de 90 días o 150 días (si se encuentra fuera de los Estados Unidos) que se muestra en su notificación. Este es el período prescrito por ley y el IRS no puede extenderlo. Si no cumple con la fecha límite, no podrá hacer que un juez revise su caso sin pagar primero el monto adeudado.

Debe revisar la información proporcionada en su carta, junto con la información e instrucciones disponibles en el sitio web. Tribunal Tributario de los Estados Unidos sitio web. La orientación necesaria se puede encontrar en este sitio web, junto con una Kit de petición. Hay una tarifa por la presentación de una petición; sin embargo, puede presentar una Solicitud de exención ante el Tribunal Tributario.

Si el ajuste a su cuenta da como resultado un saldo adeudado, pague la cantidad que adeuda antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso.

Si no puede pagar el monto total adeudado, pague lo máximo que pueda y considere opciones de pago en líneaSi necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que aparece en la esquina superior derecha de su aviso.

Comuníquese con el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Si está atravesando dificultades económicas o necesita ayuda para resolver problemas, puede comunicarse con TAS al 877-777-4778 o TTY/TTD 800-829-4059

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Recursos Generales

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Temas para obtener ayuda

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TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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