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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Por qué deberíamos derogar la regla de la flora o buscar otra manera de dar a los contribuyentes que no pueden pagar el mismo acceso a la revisión judicial que a los que sí pueden (Parte 2 de 3)

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In blog de la semana pasada, Hablé de cómo Flora La regla perjudica a los contribuyentes de bajos ingresos que no formaban parte del sistema tributario cuando se estableció y, a veces, elimina la revisión judicial para aquellos sujetos a “sanciones imponibles”, la mayoría de las cuales tampoco existían en ese momento. Esta semana, hablo de la justificación política de la Flora regla, por qué se ha desvanecido y por qué la capacidad teórica de presentar peticiones a otros tribunales no proporciona un acceso real a la revisión judicial para algunos contribuyentes.

La justificación de la Flora la regla se ha desvanecido

Como comentamos la semana pasada, en 1958 en flor yo y nuevamente en 1960 en Flor II, la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que los contribuyentes deben haber “pagado en su totalidad” una tasación antes de presentar una demanda en el tribunal de distrito de EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales de EE. UU. En Flora I, la Corte dijo que una base política para la regla de pago total era proteger el "erario público" y citó dicta en decisiones anteriores, como Cheatham, que se decidió en 1875. Este dictamen decía que la regla era necesaria para proteger la "existencia misma del gobierno" de un "poder judicial hostil". Aunque el Flora decisiones no repitieron el fundamento de la "existencia del gobierno", se basaron en gran medida en CheathamCheatham se cita siete veces en flor yo y 20 veces en Flor II.

Este argumento de “existencia de gobierno” nunca fue muy fuerte y se ha debilitado a medida que ampliamos la base impositiva. Antes Flora, el gobierno generalmente podría continuar recaudando los impuestos que estaban en disputa incluso si el contribuyente presentó una demanda en un tribunal de distrito o en el Tribunal Federal de Reclamaciones. Por lo tanto, la mera presentación de demandas no podría haber sido una amenaza para la existencia del gobierno. No fue hasta 1998 que el Congreso promulgó el IRC § 6331 (i), que prohíbe al IRS emitir gravámenes para cobrar las porciones impagas de los impuestos divisibles que se están litigando. Además, los ingresos conciernen al Tribunal expresados ​​en Cheatham en 1875 debería haber disminuido en 1942 cuando el Congreso amplió la base impositiva (como se describe en mi Informe Anual al Congreso del 2011 y aquí), reduciendo el riesgo de que un porcentaje significativo de los sujetos al impuesto sobre la renta demanden en lugar de pagar.

El Congreso ha proporcionado cada vez más a los contribuyentes protecciones procesales, anulando el antiguo poder del soberano de exigir el pago inmediato de impuestos (como Lo discutí aquí). Por ejemplo, el Congreso no debe haber estado preocupado por las amenazas a la existencia del gobierno en 1924 cuando otorgó jurisdicción al Tribunal Tributario para las revisiones de prepago, y en 1998 cuando amplió esta jurisdicción a las apelaciones del debido proceso de Cobros (CDP).

No hay oportunidad realista de revisión en otros tribunales.

Antes de evaluar impuestos adicionales, el IRC § 6212 generalmente requiere que el IRS emita un "aviso de deficiencia", que también se denomina "boleto al Tribunal Tributario" por una buena razón.
IRC § 6213 autoriza al contribuyente a solicitar al Tribunal Tributario de los EE. UU. Dentro de los 90 días (o 150 días si el aviso está dirigido a una persona fuera de los EE. UU.) Para revisar la determinación del IRS. El acceso al Tribunal Tributario como foro de prepago es increíblemente importante.

Sin embargo, existe una amplia variedad de razones legítimas para que los contribuyentes, en particular los contribuyentes de bajos ingresos, no cumplan con la fecha límite para presentar una petición ante el Tribunal Tributario. Un ex director de la Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC) ha explicado (aquí) por qué es menos probable que los contribuyentes de bajos ingresos reciban avisos de deficiencia, de la siguiente manera:

Primero, los pobres tienden a mudarse con frecuencia, sin notificar al IRS ni a la Oficina de Correos de los cambios de dirección, particularmente en casos de desalojo. En segundo lugar, a menudo viven en situaciones de alojamiento grupal donde sus nombres no están en el buzón, por lo que los empleados del Servicio Postal no entregan los avisos certificados u otro miembro del hogar recoge el aviso pero no se lo entrega al contribuyente. En tercer lugar, su correo a menudo es robado de buzones de correo que tienen sus candados rotos perpetuamente.

Incluso si el contribuyente recibe un aviso, es posible que tenga demasiado miedo para abrir el sobre. Si el contribuyente abre el sobre, es posible que no lo entienda, por ejemplo, porque el inglés no es el primer idioma del contribuyente, debido a problemas de alfabetización o porque no está escrito con claridad.

Estudio TAS (p. 103-104) descubrió que cuando el IRS envió un aviso de auditoría a quienes reclamaban el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC), un crédito tributario reembolsable para los trabajadores pobres, alrededor del 25 por ciento no entendía que estaban siendo auditados, casi el 40 por ciento no entendía lo que el IRS estaba cuestionando, y solo alrededor de la mitad de los encuestados sintieron que sabían lo que tenían que hacer. Es probable que los contribuyentes de bajos ingresos tengan dificultades similares para comprender un aviso de deficiencia.

Incluso si el contribuyente comprende el aviso, puede responder comunicándose con el remitente, en lugar de presentar una petición ante el Tribunal Tributario. Alternativamente, es posible que no se dé cuenta hasta que sea demasiado tarde de que los ajustes propuestos por el IRS son cuestionables. Por lo tanto, la notificación de deficiencia no siempre es un camino realista hacia la revisión judicial. Además, como señalé la semana pasada, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) está autorizado a evaluar las llamadas sanciones "imponibles" sin emitir primero un aviso de deficiencia.

En teoría, el proceso de CDP debería brindar otra oportunidad de revisión judicial. El Tribunal Tributario puede revisar un pasivo tasado si el IRS emite un gravamen o un gravamen para cobrarlo y el contribuyente responde solicitando una audiencia de CDP. Sin embargo, esta ruta está bloqueada en gran medida por las secciones 6330 (c) (2) (B), 6320 (c) y Treas de IRC. Reg. §§ 301.6320-1 (e) (3) A-E2 y 301.6330–1 (e) (3) A – E2, que establecen que el Tribunal Tributario solo tiene jurisdicción para revisar la responsabilidad subyacente en una apelación de CDP si el contribuyente no recibió una notificación de deficiencia y no tuvo la oportunidad de plantear la disputa en una apelación administrativa.

En la práctica, es difícil probar una negativa (por ejemplo, no recibir un aviso de deficiencia), e incluso aquellos que reciben un aviso de deficiencia pueden tener buenas razones (descritas anteriormente) para no cumplir con el plazo. Además, el IRS generalmente brinda la oportunidad de una apelación administrativa, lo que bloquea el acceso a una revisión sustantiva por parte del tribunal. Sin embargo, una apelación administrativa es un mal sustituto de la revisión judicial.

Finalmente, mientras que un tribunal de quiebras “puede” revisar una disputa tributaria (bajo 11 USC § 505 (a) (1)), puede decidir abstenerse de hacerlo. Por lo tanto, la quiebra no proporciona una vía confiable para la revisión judicial. Además, un contribuyente no debería tener que declararse en quiebra para obtener una revisión judicial de una disputa tributario. En resumen, poblaciones vulnerables: poblaciones que no formaban parte del sistema tributario cuando Flora se decidió, no siempre tienen un acceso realista a la revisión judicial.

En el blog de la próxima semana, discutiremos las posibles soluciones a los problemas creados por el Flora regla.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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