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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Por qué deberíamos derogar la regla de la flora o buscar otra manera de dar a los contribuyentes que no pueden pagar el mismo acceso a la revisión judicial que a los que sí pueden (Parte 1 de 3)

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Los contribuyentes tienen derecho a apelar una decisión del IRS en un foro independiente. De acuerdo con este derecho, en el Informe Anual al Congreso (ARC) 2018 I Yo recomendé legislación para brindar a todos los contribuyentes una oportunidad realista de revisión judicial de las determinaciones del IRS.

La famosa "Flora regla ”—nominada después de un caso de la Corte Suprema decidido en 1960— limita el acceso a la revisión judicial por parte de aquellos que no pueden“ pagar completamente ”lo que el IRS dice que deben. En este blog, explico cómo la regla es obsoleta y perjudica a los contribuyentes de bajos ingresos que no formaban parte del sistema tributario en 1960. También explico cómo la regla a veces elimina la revisión judicial para aquellos sujetos a "sanciones imponibles", la mayoría de las cuales lo hicieron no existe en 1960.

¿Qué es el Flora ¿regla?

En general, 28 USC § 1346 (a) (1) autoriza a un contribuyente a presentar una demanda en un tribunal de distrito de EE. UU. O en el Tribunal de reclamos federales de EE. UU. Para recuperar "cualquier ... impuesto", "cualquier multa" o "cualquier suma". El estatuto no establece límites explícitos sobre cuánto debe haber pagado el contribuyente antes de presentar una demanda. En 1958 en flor yo y nuevamente en 1960 en Flor II, sin embargo, la Corte Suprema de EE. UU. sostuvo que los contribuyentes deben haber "pagado en su totalidad" una evaluación (llamada "Flora”O la regla de“ pago completo ”) antes de hacerlo.

La Flora La regla se aplica incluso a las llamadas "sanciones imponibles", que se evalúan fuera de los "procedimientos de deficiencia" tributarios normales. Se pueden imponer sanciones imponibles contra alguien que no tenga una deficiencia tributario. Incluyen sanciones por: no presentar declaraciones de información puntuales y precisas (p.ej, bajo el Código de Rentas Internas (IRC) §§ 6677, 6679, 6682, 6693, 6698, 6699, 6707, 6707A, 6710 y 6723), reclamos erróneos de reembolso (IRC § 6676), y no revelar varias cosas a varios personas o por revelar demasiadop.ej, bajo IRC §§ 6705, 6706, 6685, 6709, 6711, 6712, 6713, 6714, 6720C, 6721, 6722 y 6725). Debido a que el IRS puede evaluarlos sin primero darle al contribuyente la oportunidad de presentar una petición al Tribunal Tributario, el Flora La regla elimina la revisión judicial para aquellos que enfrentan sanciones imponibles que son demasiado grandes para pagar, precisamente las sanciones que son más dañinas si se equivocan.

Una excepción limitada a la Flora La regla se aplica a los impuestos "divisibles". Cuando la tasación pueda ser divisible en un impuesto sobre cada transacción o evento (p.ej, impuestos al consumo y la multa por recuperación del fondo fiduciario), el contribuyente solo necesita “pagar en su totalidad” el monto atribuible a una sola transacción o evento bajo el Flora regla, a menudo una pequeña cantidad. También hay disposiciones legales especiales que hacen que otras sanciones sean algo divisibles. Por ejemplo, IRC § 6694 establece que ciertas sanciones de preparador pueden impugnarse en el tribunal de distrito después de pagar solo el 15 por ciento. Una regla similar se aplica a las sanciones por promover refugios tributarios abusivos según IRC § 6700 y por ayudar e incitar a subestimar según IRC § 6701. Sin embargo, no todas las sanciones imponibles son divisibles o están sujetas a estas disposiciones legales especiales.

La Flora La regla discrimina a aquellos que no pueden pagar rápidamente, a menos que sean lo suficientemente ricos como para deber impuestos a la herencia

Incluso si un contribuyente puede pagar en cuotas (o mediante compensaciones), para cuando se realice el pago completo, puede ser demasiado tarde para recuperar los pagos anticipados. Los contribuyentes generalmente solo pueden recuperar los pagos realizados más de dos (o en algunos casos tres) años antes de presentar un reclamo de reembolso (como se describe en IRC § 6511). Deben presentar un reclamo de reembolso ante el IRS al menos seis meses antes de presentar la demanda. Por lo tanto, un contribuyente que no sea lo suficientemente rico como para pagar su presunta responsabilidad dentro de dos (o tres) años perderá el derecho a solicitar un reembolso de sus pagos anticipados, incluso si finalmente paga la totalidad y el tribunal está de acuerdo con él. los méritos (es decir,, pagó de más).

En contraste, aquellos lo suficientemente ricos como para tener una obligación tributaria sobre el patrimonio obtienen el beneficio de una excepción especial a la Flora regla. IRC § 7422 (j) dice que los tribunales de distrito de los EE. UU. Y el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU. "No dejarán de tener jurisdicción" para determinar la "obligación tributaria del patrimonio de dicho patrimonio (o de cualquier reembolso con respecto al mismo) únicamente porque el el monto de dicha responsabilidad no se ha pagado debido a una elección en virtud de la sección 6166 ”para pagar la responsabilidad en cuotas. No se aplica ninguna excepción similar a los contribuyentes de ingresos bajos y medios que necesitan pagar otros impuestos (o multas) en cuotas.

Flora perjudica a más contribuyentes de ingresos bajos y medianos a medida que el Congreso utiliza cada vez más el sistema tributario para distribuirles beneficios

Los contribuyentes de ingresos bajos y medios no tenían la misma participación en la presentación y administración de declaraciones de impuestos en 1960 cuando Flor II fue decidido. No fue hasta 1975 que el Congreso promulgó el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés) como un crédito tributario con verificación de recursos para ayudar a los trabajadores pobres, y el EITC siguió siendo el único crédito tributario reembolsable hasta que se promulgó el Crédito Tributario por Hijos en 1997.

Después de 1997, el Congreso comenzó a utilizar cada vez más el sistema tributario para distribuir beneficios a los contribuyentes de ingresos bajos y medios, como los pagos de estímulo económico, el crédito para hacer que el trabajo pague, el crédito tributario por cobertura de salud, el crédito para compradores de vivienda por primera vez, el crédito de asistencia para primas de COBRA. , el Crédito Tributario por Oportunidades Estadounidenses, el Crédito por Adopción, el Crédito Tributario por Atención Médica para Pequeñas Empresas y el Crédito Tributario por Asistencia para la Prima. En 2017, el EITC máximo fue de $ 6,318 y 27 millones de trabajadores y familias elegibles recibieron alrededor de $ 65 mil millones en EITC. Además, en 2017, el Congreso duplicó el Crédito Tributario por Hijos máximo a $ 2,000, aumentando aún más las interacciones entre los contribuyentes de ingresos bajos y medios y el sistema tributario. A medida que el IRS evalúa cada vez más las deficiencias contra los contribuyentes de ingresos bajos y medianos que tienen menos probabilidades de poder pagar, el hecho de que no tengan el mismo acceso a la revisión judicial que los contribuyentes más ricos que pueden pagar se convierte en un problema mayor.

Flora perjudica a más contribuyentes a medida que el Congreso promulga más sanciones imponibles

Cuándo Flor II se decidió en 1960, solo había cuatro sanciones imponibles: (1) la sanción por retrasar los procedimientos del Tribunal Tributario (IRC § 6673), (2) la sanción por proporcionar una declaración fraudulenta a los empleados (IRC § 6674), (3) la multa por recuperación del fondo fiduciario (IRC § 6672), y (4) la multa por reclamos de devolución de impuestos excesivos sobre el combustible (IRC § 6675). Además, las dos últimas penas son divisibles. En la actualidad, por el contrario, el Subcapítulo B del Capítulo 68 contiene más de 50 sanciones imponibles diferentes (es decir, las sanciones entre IRC §§ 6671 y 6725) y hay otras dispersas por todo el Código. A medida que ha aumentado el número de sanciones imponibles, el hecho de que en general no se puedan impugnar en los tribunales antes de que se evalúen y se paguen en su totalidad se ha convertido en un problema mayor.

La semana que viene discutiremos la justificación política de la Flora regla, por qué se ha desvanecido y por qué la capacidad teórica de presentar peticiones a otros tribunales en circunstancias limitadas no resuelve el problema. ¡Manténganse al tanto!

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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