Como dije recientemente en mi blog del 27 de febrero de 2023 (Blog de la NTA: Regla retrospectiva: el IRS arregla la trampa del reembolso para los incautos), el IRS emitió Aviso 2023-21 proporcionando a los contribuyentes un período retrospectivo más largo al determinar el monto de un reclamo de crédito o reembolso que se puede permitir para los años tributarios (TY) 2019 y 2020. La emisión de este aviso abordó el desajuste entre el momento de presentar un reclamo de crédito o reembolso y el período retrospectivo de tres años causado por la postergación de ciertos plazos de presentación para las temporadas de presentación 2020 y 2021, lo que resultaría en la denegación de reclamos oportunos de crédito o devolución para aquellos contribuyentes que aprovecharon los plazos postergados y que tenían retenciones o pagos estimados . (En respuesta a la pandemia de COVID-19, el IRS pospuso los plazos de presentación para TY 2019 hasta el 15 de julio de 2020 y para TY 2020 hasta el 17 de mayo de 2021). Esta discusión se centra principalmente en los problemas más esotéricos e inmediatos de la presentación de reclamos para crédito o reembolso para TY 2019, pero el mismo análisis se aplicará a las personas que presenten solicitudes de crédito o reembolso a tiempo en 2024 para TY 2020.
Punto clave: Muchos contribuyentes aún tienen tiempo para presentar su declaración original o enmendada de 2019 y reclamar un crédito o reembolso, incluidos los créditos reembolsables como el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), el Crédito Tributario Adicional por Hijos o el Crédito Tributario de la Oportunidad Estadounidense.
La regla retrospectiva tiende a generar confusión, y continúan surgiendo preguntas sobre cuándo se aplica el alivio provisto bajo el Aviso 2023-21. Pensé que sería útil analizar algunos ejemplos.
Ejemplo 1
En 2019, a un contribuyente se le retuvo el impuesto federal sobre ingresos de su cheque de pago cada dos semanas. En 2020, el contribuyente presentó su declaración de 2019 fecha limite pospuesta de presentación del 15 de julio. La obligación tributaria de 2019 del contribuyente se pagó en su totalidad mediante retención, que se consideró pagada según IRC § 6513(b) el 15 de abril de 2020, la fecha de vencimiento original de la declaración. Con base en el aplazamiento de la fecha límite de presentación al 15 de julio de 2020, el contribuyente presenta un reclamo de reembolso en el Formulario 1040-X, Declaración de Impuestos Sobre Ingresos Individual de EE. UU. modificada, el 14 de julio de 2023. Entre otras cosas, este 1040-X incluía un reclamo de EITC. (De manera similar a la retención y los pagos de impuestos estimados, los créditos reembolsables se consideran pagados el 15 de abril siguiente al cierre del año tributario al que se refiere el crédito). Según IRC § 6511(a), la solicitud de reembolso es oportuna, ya que se presentó dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración original. Según el período retrospectivo de tres años de IRC § 6511(b)(2)(A) para reclamos de reembolso oportunos, el monto del reembolso del contribuyente se limita a los pagos realizados en los tres años anteriores a la presentación del reclamo. Previo a la emisión del Aviso 2023-21, el contribuyente solo habría podido recuperar los sobrepagos realizados a partir del 14 de julio de 2020. Ahora, con la emisión del aviso, al contribuyente se le podrá reembolsar el exceso de retenciones que se tuvo por pagado el 15 de abril de 2020. Esto se debe a que el Aviso 2023-21 no tuvo en cuenta el período que comienza el 15 de abril de 2020 y finaliza el 15 de julio de 2020 al determinar el período retrospectivo con el fin de determinar el monto de un crédito o reembolso según el IRC § 6511(b)(2)(A). En lenguaje sencillo, el contribuyente tiene derecho a recibir un reembolso por los montos pagados a través de la retención porque el reclamo de reembolso se presentó dentro de los tres años posteriores a la declaración original y antes de la última fecha posible del período retrospectivo bajo el Aviso 2023-21 (es decir,, 15 de julio de 2020, más tres años).
Ejemplo 2
El contribuyente presentó su declaración de impuestos original de 2019 el 13 de julio de 2023, reclamando un reembolso por los pagos realizados a través del impuesto federal sobre ingreso retenido de su cheque de pago cada dos semanas. Según la resolución administrativa tributaria 76-511, 1976-2 CB 428, la solicitud de reembolso es oportuna porque la declaración original se considera un reclamo de reembolso, y la declaración y el reclamo se presentaron simultáneamente, lo que significa que el reclamo se presentó dentro de los tres años posteriores a la declaración original. Sin el Aviso 2023-21, al contribuyente se le negaría el reembolso a pesar de que el reclamo es oportuno porque se considera que los pagos se realizaron el 15 de abril de 2020, lo que queda fuera del período retrospectivo de tres años que solo incluiría los pagos realizados en o después del 13 de julio de 2020. Sin embargo, el contribuyente en esta situación estaría sujeto al alivio dispuesto por el Aviso 2023-21 porque la Sección 3.A. otorga alivio a cualquier persona que tuvo una obligación de presentación pospuesta por el IRS para los TY 2019 y 2020. NOTA: El Aviso 2023-21 no requiere que los contribuyentes aprovechen el período de tiempo pospuesto, solo que estaban sujetos a él.
Debido a que el alivio en virtud del aviso se aplica en esta situación, el período que comienza el 15 de abril de 2020 y finaliza el 15 de julio de 2020 no se tiene en cuenta al determinar el período retrospectivo con el fin de determinar el monto de un crédito o reembolso según IRC § 6511(b)(2)(A) para reclamos oportunos de reembolso. Por lo tanto, el reclamo del contribuyente es oportuno y el monto reclamado se encuentra dentro del período retrospectivo de tres años.
Ejemplo 3
La contribuyente presentó su declaración de 2019 en la fecha limite pospuesta de presentación del 15 de julio de 2020. La contribuyente realizó pagos estimados para el año 2019, los cuales se consideraron pagados el 15 de abril de 2020. La contribuyente presenta su solicitud de devolución para el año 2019 el 17 de julio de 2023. El reclamo de reembolso es oportuno según IRC §§ 6511(a) y 7503, ya que el 15 de julio de 2023 es sábado, y la reclamación se presentó al día siguiente que no era sábado, domingo o feriado legal. Bajo la Rev. Regla. 66-118, 1966-1 CB 290, se considera que la presentación de la solicitud de reembolso se produjo el sábado 15 de julio de 2023 (la fecha de vencimiento real), en lugar del 17 de julio de 2023. Por lo tanto, la fecha en que los pagos de impuestos estimados del contribuyente se consideran pagados se encuentran dentro del período de revisión de tres años para reclamos de reembolso oportunos después de considerar que el Aviso 2023-21 no tuvo en cuenta el período que comienza el 15 de abril de 2020 y finaliza el 15 de julio de 2020, al determinar el período de revisión .
Ejemplo 4
Confiando en la fecha limite pospuesta de presentación del 15 de julio de 2020, la contribuyente presentó su planilla de 2019 y fue recibida por el IRS el 10 de julio de 2020. La contribuyente realizó pagos estimados para 2019, los cuales se consideraron pagados el 15 de abril de 2020. El contribuyente presenta su reclamo de reembolso para 2019 el 14 de julio de 2023 (porque el 15 de julio de 2023 es sábado). La reclamación de devolución no es oportuna. Aunque la fecha de vencimiento pospuesta es el 15 de julio, el período de tres años para presentar un reclamo a tiempo según IRC § 6511(a) comienza a correr en la fecha en que el IRS recibe la declaración, Julio 10, 2020, no en la fecha de vencimiento de devolución pospuesta del 15 de julio de 2020.
Ejemplo 5
La contribuyente presentó su declaración de 2019 en la fecha limite pospuesta de presentación del 15 de julio de 2020. La contribuyente realizó pagos estimados para 2019, que se consideraron pagados el 15 de abril de 2020. La contribuyente envía por correo un Formulario 1040-X en papel para reclamar un reembolso para 2019 el 14 de julio de 2023 (y es matasellado el 14 de julio de 2023), pero el IRS lo recibe el 19 de julio de 2023. El reclamo de reembolso es oportuno bajo IRC §§ 6511(a) y 7502, “la regla del buzón”. Advertencia: No recomendaría a los contribuyentes esperar hasta el último minuto para enviar por correo o presentar electrónicamente una declaración enmendada.
Es importante notar dos circunstancias bajo las cuales el alivio provisto por el Aviso 2023-21 no de Google
Este año, muchos contribuyentes tendrán el beneficio de un período retrospectivo más largo para reclamos de crédito o reembolso para el periodo 2019. Sin embargo, es importante que los contribuyentes consideren sus hechos y circunstancias particulares para ver si se aplicará el alivio provisto bajo el Aviso 2023-21 a su situación. Como se mencionó anteriormente, se aplicará un alivio similar a las personas que presenten un reclamo oportuno de crédito o reembolso en 2024 para TY 2020.
El problema remediado por el Aviso 2023-21 seguirá apareciendo en otras situaciones en las que el IRS ha pospuesto los plazos de presentación debido a declaraciones de desastre y, por lo tanto, continuaré abogando por una solución más permanente a este problema, al incluir el alivio proporcionado por el Aviso 2023-21 cada vez que el IRS posponga una fecha límite de presentación debido a un desastre declarado por el gobierno federal, o mediante la promulgación de regulaciones del Tesoro o la aprobación de legislación por parte del Congreso. Hasta que se promulguen las reglamentaciones o se apruebe la legislación, el IRS debe proporcionar un aplazamiento de la regla retrospectiva en el momento en que se otorga la ayuda por desastre.
Mientras tanto, los contribuyentes que residen o tienen un negocio ubicado en un área declarada como zona de desastre donde el IRS ha pospuesto los plazos de presentación deberán prestar mucha atención a cómo el aprovechar esos plazos pospuestos puediera afectar la presentación de reclamos de crédito o reembolso por años atravez del tiempo.
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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.