Publicado: | Última actualización: 8 de febrero de 2024
¿Presentó una declaración sustitutiva? Si es así, sigue leyendo
Es importante presentar su declaración de impuestos a tiempo y correctamente. Generalmente, esto sucede simultáneamente. Sin embargo, en ciertas circunstancias, un contribuyente puede tener que presentar una declaración reemplazante o una declaración enmendada. Los contribuyentes deben comprender cómo cada una de estas declaraciones puede afectar tanto la evaluación como las fechas de reclamación de reembolso.
El IRS debe evaluar los impuestos dentro de los tres años posteriores a la presentación de la declaración de ese año, a menos que se extienda por una de las excepciones en IRC § 6501. Un contribuyente debe presentar una reclamación para el reembolso de cualquier impuesto dentro de los tres años desde el momento en que se realizó la declaración. presentado, o dos años desde el momento en que se pagó el impuesto, el período que vence más tarde (a menos que el contribuyente y el IRS acuerden extender el período). En situaciones en las que un contribuyente presenta una segunda declaración antes de la fecha límite de presentación, la segunda declaración se denominará sustitutiva (consulta: Blog de la NTA sobre devoluciones reemplazadas), término utilizado independientemente de si la segunda declaración se presenta antes de la fecha límite original o antes de una fecha límite extendida. Un contribuyente que presenta una segunda declaración. después la fecha de vencimiento (ya sea original o prorrogada) ha presentado una declaración de impuestos enmendada (es decir, Formulario 1040-X del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), declaración de impuestos sobre la renta de personas físicas de EE. UU. Modificada). Cada año, se presentan aproximadamente 20,000 declaraciones sustitutivas en los plazos ampliados o antes. En estas situaciones, en qué fecha comienzan los relojes de evaluación y reembolso: la fecha de presentación del primero (es decir,., original) declaración, o la fecha en que se presentó la declaración sustitutiva? ¿Y si el contribuyente presenta posteriormente una declaración enmendada?
Primero, tratemos con las declaraciones enmendadas. Esta pregunta se puede descartar fácilmente, ya que la presentación de una declaración enmendada no afecta los estatutos de evaluación o reembolso. Ahora analicemos cómo una declaración de reemplazo puede afectar el tiempo para presentar una reclamación de reembolso. Una declaración de sustitución corrige la declaración inicial, y esas correcciones, en efecto, se incorporan y se tratan como si se relacionen con la declaración original y la modifiquen. Si la declaración reemplazante se presenta en o antes de la fecha de vencimiento original, se considera presentada el último día prescrito para la presentación. Vea IRC §§ 6501 (b) (1) y 6513 (a). Por lo tanto, los períodos para que el IRS haga una evaluación y para que el contribuyente reclame un reembolso comenzarán a correr en la fecha de vencimiento original, incluso si ese día cae en un fin de semana o feriado. Generalmente, cuando se presenta una declaración durante un período de extensión, la declaración se considera presentada el día en que se recibe. Por lo tanto, la pregunta sobre qué controles de declaración para fines de presentar un reclamo de reembolso se vuelve un poco más compleja cuando el contribuyente ha solicitado una extensión, presenta una declaración a tiempo y luego, antes de la fecha límite extendida, presenta una o dos declaraciones reemplazantes que corrigen la devolución original.
Spoiler Alert: La posición del IRS es que el devolución original, no la declaración sustitutiva presentada durante el período extendido, controla el período legal tanto para la evaluación como para la presentación de una reclamación de reembolso.
Hasta el verano pasado, el IRS era inconsistente en cuanto a si trataba la declaración original o la declaración reemplazante como la declaración de control para fines de evaluación legal y reembolso cuando ambas se presentaban antes de una fecha de vencimiento extendida. En junio de 2020, el Asesor Jurídico del IRS publicó consejos siempre que la declaración original controlara los períodos legales de evaluación y reembolso. En octubre de 2020, Manual de impuestos internos (IRM) 25.6.1.6.15, Cuando un documento se trata como presentado bajo el IRC, se actualizó para reflejar el cambio de posición del IRS, siempre que “ni el ASED (Estatuto de evaluación de la fecha de vencimiento) ni el RSED (Estatuto de reembolso de la fecha de vencimiento) deben ser restablecidos por el presentación de una declaración sustitutiva durante el período de prórroga para presentar una declaración ". Por lo tanto, aunque una declaración reemplazante se considera "la declaración" por muchas razones, todavía se considera que complementa una declaración ya presentada a los efectos de los plazos de prescripción.
Consideremos un ejemplo en el que un contribuyente recibió una prórroga para presentar su declaración de impuestos de 2018 hasta el 15 de octubre de 2019. El 20 de septiembre de 2019, presenta oportunamente una declaración original y luego presenta una declaración sustitutiva oportuna el 15 de octubre de 2019. Bajo el El nuevo asesoramiento del Asesor Jurídico y el IRM, la declaración original presentada el 20 de septiembre de 2019, iniciaría los períodos de reclamaciones de evaluación y reembolso, siempre que la declaración fuera válida. Una declaración no válida, por ejemplo, a una que le falte una firma, no Comienzan los periodos estatutarios.
Nota: una devolución se considera inválida si falta uno de los siguientes cuatro elementos:
La validez de dichas declaraciones se considera según los hechos y circunstancias y puede resultar esencial para determinar los plazos legales en el futuro.
Una palabra de precaución. Cuando un contribuyente confía en el período de tres años bajo IRC § 6511 (a) para presentar un reclamo de reembolso, el reembolso está limitado o prohibido por la regla de "retrospectiva", incluso cuando un reclamo de reembolso se presenta a tiempo. La regla de retrospectiva puede resultar confusa. Cuando el contribuyente se basa en el período de tres años según IRC § 6511 (b) (2) (A), la cantidad que puede reembolsarse al contribuyente se limita al impuesto pagado durante el período de tres años inmediatamente anterior a la presentación de la reclamación. , más cualquier extensión de tiempo para presentar la declaración. Si el contribuyente se basa en el período de dos años según IRC § 6511 (a) (es decir, dos años después de que se paga el impuesto), el reembolso se limita al impuesto pagado dentro de los dos años posteriores a la presentación del reclamo. Hay complejidades adicionales cuando el contribuyente acepta extender el estatuto. Un próximo blog explorará este tema con mayor profundidad.
Si su cabeza todavía está dando vueltas, hay una buena razón. Los plazos legales para que el IRS evalúe una obligación tributaria y para que un contribuyente reclame un reembolso son dos de los períodos de tiempo más importantes que los contribuyentes deben considerar. Una vez que han pasado estos períodos, el año tributario, en la mayoría de las circunstancias, se cierra tanto desde la posición del IRS como del contribuyente. Por lo tanto, es fundamental conocer la fecha de control para cuando ocurran. Insto a los contribuyentes que presentaron declaraciones de reemplazo a que presten mucha atención a cómo el cambio reciente del IRS con respecto a las declaraciones de reemplazo afecta estos períodos de tiempo para la evaluación y presentación de un reclamo de reembolso, y cómo la regla de revisión retrospectiva puede afectar sus circunstancias particulares.
Teniendo en cuenta la complejidad que rodea a estos períodos de tiempo, asegúrese de consultar a un profesional de impuestos sobre cuándo exactamente debe presentar la declaración. Algunos contribuyentes pueden calificar para preparación de impuestos gratis a través del programa de Asistencia Voluntaria al Impuesto sobre la Renta o representación legal gratuita a través de un Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.
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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.