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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Avisos del IRS retrasados ​​(nuevamente): busque el inserto con fechas límite revisadas para ciertos avisos

Blog de NTA

 

En junio de 2020, escribió en su blog sobre millones de avisos del IRS que se crearon, pero debido al cierre de los sitios de impresión del IRS como resultado de la pandemia COVID-19, no se pudieron enviar por correo cuando se generaron. Esta situación llevó al IRS a eliminar algunos avisos mientras enviaba por correo otros que reflejaban la fecha original en que se generó el aviso, no la fecha de envío. Además, los avisos que incluían una fecha límite para la acción se enviaron por correo con la fecha límite original en función de cuándo se generó la notificación, lo que significa que en algunos casos la fecha límite ya había pasado en el momento del envío. Para brindar tiempo adicional para responder y proteger los derechos de los contribuyentes, el IRS incluyó un inserto con algunos de los avisos. En noviembre, el IRS se encontró con un desafío similar, y los contribuyentes y los profesionales deben saber que una segunda ronda de avisos se retrasa, y los avisos que se envían por correo a los contribuyentes ahora y que continúan hasta enero reflejan fechas de vencimiento que pueden haber pasado.

Avisos tardíos de noviembre

Durante noviembre de 2020, el IRS no pudo enviar por correo más de 11 millones de avisos después de que fueron generados por computadora. Las fechas de estos avisos incluyen el 9, 16 y 23 de noviembre, pero tenga en cuenta que no todos los avisos que llevan estas fechas se retrasaron. Al igual que en el verano, el IRS eliminó más de la mitad de los avisos que no se podían enviar a tiempo y se centró en avisos legales o urgentes. Los casi cinco millones de avisos restantes se enviarán por correo durante diciembre y enero. Buenas noticias: el IRS está proporcionando a los contribuyentes tiempo adicional. En los envíos por correo de diciembre y enero de avisos tardíos, hay dos grupos: (1) avisos con inserto Aviso 1052-D, ¡Importante! Tiene más tiempo para responder al Aviso adjunto y (2) avisos que no requieren un inserto del Aviso 1052-D.

Avisos tardíos enviados por correo con inserto

Los avisos programados para incluir el inserto del Aviso 1052-D son:

  • IRC § 6303 Aviso y Demandas que informa a los contribuyentes de impuestos adeudados y exige el pago;
  • IRC § 7524 Avisos recordatorios anuales que recuerdan al contribuyente de un saldo adeudado existente; o
  • IRC § 6213 (b) Avisos de errores matemáticos que informan a los contribuyentes de un cambio en su declaración.

La insertar proporciona al contribuyente una nueva fecha de vencimiento, el 29 de enero de 2021, para realizar un pago a fin de evitar intereses adicionales y multas adicionales por incumplimiento de pago, si corresponde. El folleto también proporciona a los contribuyentes ajustes por error matemático hasta el 9 de marzo de 2021, para comunicarse con el IRS y solicitar que se revierta el error matemático. El tiempo adicional para las correcciones de errores matemáticos preserva el derecho estatutario de los contribuyentes a objetar los cambios del IRS y luego impugnar la responsabilidad por errores matemáticos en el Tribunal Tributario antes de pagarla conforme al IRC § 6213 (a), después de que el IRS haya emitido un aviso legal de deficiencia. bajo IRC § 6212 (a).

Es importante que los contribuyentes tomen las siguientes acciones al recibir cualquier correspondencia que incluya Aviso 1052-D:

  • Lea las pasado página de la correspondencia para determinar si hay una nueva fecha de vencimiento para un saldo adeudado o una nueva fecha de respuesta.
  • Ignore los avisos si ya se han tomado medidas para resolver el problema.
  • Comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) utilizando el número que figura en el aviso si tiene preguntas adicionales. Tenga en cuenta que las líneas telefónicas siguen estando muy ocupadas debido a la pandemia.

Por lo general, el estatuto proporciona un período de gracia de 21 días para pagar el monto adeudado sin incurrir en intereses o multas adicionales con la emisión de un aviso y una demanda (incluido el aviso inicial y la demanda, como un CP 14 y avisos de recordatorio de saldo adeudado anual como la serie CP 71). Bajo este nuevo procedimiento, si los contribuyentes pagan antes del 29 de enero de 2021, su multa e interés se computarán a la fecha de notificación (la fecha reflejada en la notificación original) y no a la fecha de envío de la notificación en diciembre o enero. Debido a la demora, el IRS está proporcionando a los contribuyentes afectados un período de gracia más largo. El IRS ha implementado la programación de computadoras para las cartas de notificación y demanda para reflejar el nuevo período de gracia (hasta el 29 de enero de 2021) para los intereses y la falta de pago de multas, si corresponde. Si el pago no se realiza antes del 29 de enero, los intereses y las multas se acumularán como lo harían normalmente desde la fecha de vencimiento del pago o la fecha de vencimiento de la declaración (según la multa) hasta la fecha de pago, por lo que es ventajoso que los contribuyentes paguen antes del 29 de enero. Para reiterar, el monto indicado en el aviso de noviembre y cartas de demanda es válido y ese es el monto a pagar a más tardar el 29 de enero.

Avisos tardíos enviados por correo sin inserto

El IRS enviará por correo otros avisos tardíos sin incluir el Aviso 1052-D. Por ejemplo, estos incluyen correspondencia que verifica que un contribuyente fue víctima de robo de identidad o que confirma un cambio de dirección. Esta categoría de avisos o correspondencia no incluye avisos de saldo adeudado, y estos avisos generalmente no requieren una respuesta.

Reducción de Multas

Aquellos a quienes se les impuso una multa y han sido afectados por la pandemia u otras circunstancias pueden calificar para el alivio de las sanciones debido a causa razonable si hicieron un esfuerzo por cumplir con los requisitos de la ley, pero no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias debido a hechos y circunstancias fuera de su control. Además, los contribuyentes pueden ser elegibles y el IRS puede proporcionar un alivio administrativo de una multa bajo su Politica de Rebaja de pena por primera vez política. Los contribuyentes deben llamar al número gratuito que figura en su notificación para solicitar una exención de multas debido a una causa razonable si creen que califican y tienen la documentación de respaldo necesaria. Más información sobre alivio de causa razonable está disponible en IRS.gov.

Alternativas de Cobros

Si los contribuyentes enfrentan un saldo adeudado en su declaración y no pueden pagar ese saldo, el IRS ofrece alternativas para pagar el saldo de una vez. Algunas alternativas incluyen ofertas en compromiso, Plan de Pagos a Largo Plazo, y actualmente no está en estado coleccionable. Durante 2020, el IRS expandió la colección alternativas para personas que experimentan dificultades financieras relacionadas con COVID-19. El IRS website contiene información sobre estas alternativas. Animo a los contribuyentes a que se comuniquen con el IRS si tienen dificultades financieras para realizar el pago.

Atención: algunos contribuyentes pueden recibir avisos de Cobros fuera de servicio

Desafortunadamente, como el IRS ha programado enviar los avisos de noviembre en diciembre y enero, algunos contribuyentes pueden recibir el próximo aviso de cobro antes de recibir el aviso y la demanda inicial (CP 14). Esto es importante porque el aviso y la demanda iniciales brindan a los contribuyentes un período de gracia para pagar y evitar intereses y multas adicionales. Aunque el IRS planea asegurarse de que los contribuyentes que paguen el saldo adeudado que figura en el aviso y la demanda antes del 29 de enero eventualmente tengan sus cuentas corregidas, los contribuyentes pueden estar confundidos acerca de su saldo correcto, la cantidad de intereses y multas asociados, o cuándo deben hacerlo. pagar. Una vez recibida la notificación y la demanda de noviembre (en el mismo sobre con el encarte 1052-D), los contribuyentes deben hacer referencia a ella para determinar el monto de impuestos, intereses y cualquier penalidad calculada a partir de la fecha de noviembre y pagar a más tardar el 29 de enero. Los contribuyentes deben conservar una copia del inserto del Aviso 1052-D, el aviso original y la carta de demanda y el comprobante de pago en caso de que reciban avisos adicionales de impuestos adeudados del IRS.

Muchos contribuyentes no recibirán por correo el aviso CP 521, Recordatorio de pago del acuerdo mensual a plazos, normalmente enviado en noviembre y diciembre. Sin embargo, estos se reanudarán en enero. Aunque el IRS no envía estos recordatorios por correo, los contribuyentes no están exentos de la obligación del acuerdo de pago a plazos y deben continuar haciendo sus pagos mensuales para mantener sus acuerdos de pago a plazos. Los contribuyentes pueden ver opciones para pagar sus cuotas mensuales aquí. Puede ver el artículo de noticias del IRS aquí.

Los contribuyentes ahora tienen la opción de ver algunos de sus avisos electrónicamente a través de su su cuenta en línea. Esta nueva opción brinda a los contribuyentes acceso inmediato a algunos avisos selectos del IRS (incluido el Recordatorio de pago del acuerdo de pago mensual) en lugar de esperar a que lleguen por correo.

Advertencia

Debido a que hay muchas partes móviles de esta situación, cada contribuyente debe analizar su situación individual para conocer el impacto adecuado a sus circunstancias. Los contribuyentes elegibles pueden comunicarse con un Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC pos us siglas en inglés) para obtener ayuda para comprender sus alternativas de notificación y cobranza.

Actualización sobre la acumulación anterior de notificaciones enviadas tardías por correo

Durante la primavera y el verano de 2020, el IRS creó digitalmente aproximadamente 31.2 millones de avisos que no pudo enviar por correo en las fechas previstas. De estos, el IRS eliminó aproximadamente 12.3 millones de avisos, ya que no eran obligatorios por ley. De las notificaciones tardías restantes, solo un pequeño porcentaje incluía un inserto que notificaba al contribuyente sobre el tiempo adicional para actuar. Originalmente, el IRS identificó 1.8 millones de avisos que requerían un encarte que brindaba una extensión de tiempo para que el contribuyente actuara. Desafortunadamente, algunos avisos que contenían fechas límite legales no incluían el inserto necesario. Una vez identificado, el IRS envió cartas complementarias a los contribuyentes informándoles de extensiones adicionales. Por ejemplo, los contribuyentes que originalmente no recibieron un inserto que les brindaba tiempo adicional para solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros recibieron otra carta que les brindaba más tiempo. De manera similar, a los contribuyentes que recibieron notificaciones tardías de rechazo del reembolso se les envió una carta complementaria aclarando el período de dos años para impugnar el rechazo del reembolso en los tribunales. Aunque el IRS se esforzó por brindar tiempo adicional para que los contribuyentes respondieran, creó mucha confusión para los contribuyentes y los profesionales. Después de todos los desafíos que enfrentaron el IRS y los contribuyentes durante el atraso anterior, es difícil entender cómo el IRS se encuentra en la misma posición. Esperemos que este envío de correos atrasados ​​sea más fluido.

Dados los diferentes escenarios para los diferentes avisos atrasados ​​emitidos durante el verano y este invierno, los contribuyentes y los profesionales pueden estar debidamente preocupados por lo que muestran la cuenta del IRS y las transcripciones del contribuyente. Desafortunadamente, las cuentas pueden mostrar avisos que nunca se enviaron por correo o pueden reflejar la fecha incorrecta de cuando se envió un aviso. Los contribuyentes pueden no estar seguros de cuándo el IRS tomó una acción o cuánto tiempo tienen (o han tenido) para actuar ellos mismos. En los próximos meses, continuaremos trabajando con el IRS en un esfuerzo por proteger los derechos de los contribuyentes y brindar información y transparencia con respecto a qué avisos se enviaron realmente por correo y cuándo se enviaron, así como también certeza con respecto a los plazos que se vieron afectados por la Envío tardío de avisos.

Mientras muchos contribuyentes continúan navegando por un futuro económico incierto, el Servicio del Defensor del Contribuyente está listo para ayudar y dirigir a los contribuyentes hacia los recursos que necesitan. Encuentre su Defensor del Contribuyente local.

 

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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