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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Esté atento a su buzón: millones de avisos atrasados ​​se enviarán por correo durante los próximos meses, algunos reflejan fechas de acción vencidas. Pero no se asuste, consulte los encartes que proporcionan fechas de vencimiento extendidas

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A medida que el país continúa lidiando con la emergencia de COVID-19, los campus del IRS están reabriendo y los empleados han comenzado a procesar el trabajo atrasado, incluidos los avisos. Durante el cierre, el IRS generó más de 20 millones de avisos; sin embargo, estos avisos no se enviaron por correo. Como resultado, los avisos tienen fechas que ya han pasado, algunos por varios meses, y algunos de los avisos requieren que los contribuyentes respondan dentro de los plazos que también han pasado. Sin embargo, hay un lado positivo. El IRS está proporcionando tiempo adicional para responder antes de que se apliquen intereses o multas. Para explicar los plazos de respuesta extendidos, el IRS incluye en sus correos "encartes", como el Aviso 1052-A, titulado "¡Importante! Tiene más tiempo para realizar su pago ". Pero incluso con estos insertos, anticipamos confusión para los contribuyentes. El desafío será revisar todo el paquete y hacer referencia al prospecto para determinar la fecha de vencimiento revisada antes de estresarse.

Hay varias docenas de tipos de avisos del IRS listos para enviarse por correo en el próximo mes o dos. A medida que han pasado las fechas de envío y respuesta, el IRS está estableciendo nuevas fechas de respuesta. Por razones comerciales, el IRS no está revisando los avisos generados. Más bien, está adjuntando un "inserto" en sus correos, que consiste en una página adicional al final del aviso que proporciona información actualizada sobre la fecha de vencimiento. Por esa razón, los contribuyentes que reciben estos avisos pueden estar confundidos y angustiados, creyendo que no cumplieron con los plazos de respuesta. Por lo tanto, es fundamental que los contribuyentes y representantes lean todas las páginas incluidas en los avisos del IRS y presten especial atención a las fechas de vencimiento en el encarte. Esto es lo que pueden esperar los contribuyentes:

Avisos de saldo inicial adeudado (a veces llamado aviso y demanda)

El IRS ha comenzado a enviar por correo la acumulación de 1.5 millones de avisos informando a los contribuyentes que su impuesto ha sido evaluado y que tienen un saldo adeudado. La ley requiere que el IRS envíe estos avisos dentro de los 60 días posteriores a la realización de una evaluación. Los contribuyentes deben buscar el inserto que se incluye al final, Aviso 1052-A, titulado “¡Importante! Tiene más tiempo para realizar su pago ". Especifica que:

  • Para las declaraciones que vencen el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020, los contribuyentes tienen hasta el 15 de julio de 2020 para realizar un pago antes de que se apliquen intereses o multas.
  • Para las declaraciones de impuestos sobre la renta que vencen antes del 1 de abril de 2020, o las declaraciones de empleo o impuestos especiales que vencen el 1 de abril de 2020 o después, los contribuyentes tienen hasta el 10 de julio de 2020 para realizar un pago antes de que se apliquen intereses o multas.

El Aviso 1052-A proporciona un enlace al Página web IRS.gov sobre alivio del coronavirus, que proporciona más detalles sobre la exención para los plazos de presentación y pago.

Avisos de error matemático que aumentan la cantidad de impuestos

Un subconjunto de la notificación y el retraso de la demanda son los avisos de errores matemáticos, que incluyen fechas límite críticas. Cuando el IRS propone un aumento de impuestos por un simple error matemático o administrativo, la ley le otorga al contribuyente 60 días para solicitar una reversión del ajuste por error matemático.  Si el contribuyente no solicita una revocación oportunamente, se evalúa el impuesto y el contribuyente pierde la oportunidad de apelar la responsabilidad en el Tribunal Tributario de los EE. UU., Que es la única oportunidad que tiene el contribuyente para impugnar la obligación en la corte antes de pagarla.  TAS trabajó con el IRS para crear un inserto especial para estos avisos a fin de garantizar que los contribuyentes sepan lo que deben hacer para proteger este derecho fundamental del contribuyente.

  • La acumulación de avisos de errores matemáticos incluirá el Aviso 1052-B, ¡Importante! Tiene más tiempo para hacer su pago, lo que brinda a los contribuyentes 60 días después del envío del aviso para comunicarse con el IRS para solicitar una revocación.

Avisos de debido proceso y otros atrasos de Cobros

Para otros avisos en la acumulación que proporcionan una fecha límite para la acción, TAS está trabajando con el IRS para desarrollar un texto de inserción que aclare las nuevas fechas límite. Para los avisos de debido proceso de Cobros (CDP), TAS ha recomendado que el IRS proporcione una fecha límite revisada para solicitar una audiencia de CDP que sea 30 días después de que el IRS envíe por correo sus avisos de CDP atrasados, e incluya un inserto a tal efecto. Este enfoque ayudará a garantizar que el derecho del contribuyente a solicitar una apelación en un foro independiente no se vea comprometido durante la emergencia del coronavirus.

Incluso con estos esfuerzos, es probable que haya contribuyentes que se comuniquen con el IRS porque no saben cuándo deben responder. Además de leer el prospecto, los contribuyentes y los profesionales deben consultar el sitio web del IRS y buscar actualizaciones a través de canales alternativos, como las redes sociales y otras actividades de divulgación. Para agravar la confusión en torno a las fechas de notificación, las transcripciones del IRS para las cuentas de los contribuyentes también reflejarán fechas incorrectas para algunas de las notificaciones. TAS continúa trabajando con el IRS para brindar orientación a sus empleados sobre cómo ayudar a los contribuyentes a comprender sus avisos y transcripciones de cuentas.

En pocas palabras: busque y lea el prospecto para conocer las fechas de vencimiento correspondientes

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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