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Publicado:   | Última actualización: 4 de febrero de 2022

Carta 4383

Debido proceso de Cobros/reconocimiento de retiro de audiencia equivalente

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Importante:

Este es un aviso de 30 días, ingrese la fecha de su aviso para que podamos ayudarlo a determinar cuánto tiempo le queda para pagar

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen del aviso

Esta carta es emitida por la Oficina de Apelaciones del IRS reconociendo que recibieron su solicitud de retiro para un Debido Proceso de Cobros (CDP) o Audiencia Equivalente (EH).

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Apelaciones ha recibido su solicitud de retiro de CDP o EH porque ha llegado a una resolución o acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos con respecto a los períodos impositivos en la solicitud de audiencia de CDP/EH o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina de Apelaciones. Al enviar este formulario, retira su audiencia de gravamen, embargo o ambos.

Al retirar una solicitud de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud de apelación original. También renunciará a su derecho a acudir al Tribunal Tributario de EE. UU. Cuando se retira el CDP, la acción de embargo ya no se suspende y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspende.

Al retirar un EH, el IRS no tomará una decisión o determinación sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no renuncia a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP).

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en nuestra cuenta de impuestos. El IRS le emitió un aviso de intención de embargo con derechos de apelación o presentó un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL). Ejerció sus derechos de apelación y realizó una solicitud oportuna para el debido proceso de Cobros CDP o solicitó una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP) después de la fecha límite para una audiencia oportuna y tenía derecho a una audiencia equivalente (EH) dentro de el periodo de 1 año con la Oficina de Apelaciones del IRS.

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DESTAQUE

Está entre el momento en que se solicita un CDP/EH y el momento en que la apelación emite una carta de determinación o decisión.

Proceso: Presencial o Conferencia Telefónica en línea CDP/EH o; Proceso: Apelaciones Considera: Se cumplieron todos los requisitos legales administrativos, alternativas de cobros, alivio de cónyugue inocente, prueba de equilibrio: si el interés de los gobiernos en recaudar impuestos de manera eficiente no es más intrusivo de lo necesario.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Si tienes preguntas

puede ponerse en contacto con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

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2.

Si aceptó una alternativa de recogida

como un acuerdo de pago a plazos u ofrecimiento de transacción, deberá realizar pagos según su acuerdo con el IRS. También deberá estar al día en la presentación y el pago de sus impuestos durante el tiempo del acuerdo, y si realiza una ofrecimiento de transacción, durante cinco años después de que el IRS acepte su oferta.

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Si su caso es devuelto a Cobros

puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:

También puede revisar la información sobre alternativas de cobro y resoluciones:

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o que la presentación del NFTL le causará dificultades económicas, es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

IRS.gov tiene recursos para entender su aviso o carta.

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Consigue ayuda.

Si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, y ha intentado resolverlo repetidamente con el IRS pero no ha recibido una respuesta del IRS, o siente que sus derechos de contribuyente han sido vulnerados, considere comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS).

Puede ser elegible para obtener representación de un abogado, un Contador Público Autorizado (CPA) o un Agente Registrado (EA) asociado con una  Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC). Las LITC también brindan información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma.