Apelaciones ha recibido su solicitud de retiro de CDP o EH porque ha llegado a una resolución o acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos con respecto a los períodos impositivos en la solicitud de audiencia de CDP/EH o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina de Apelaciones. Al enviar este formulario, retira su audiencia de gravamen, embargo o ambos.
Al retirar una solicitud de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud de apelación original. También renunciará a su derecho a acudir al Tribunal Tributario de EE. UU. Cuando se retira el CDP, la acción de embargo ya no se suspende y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspende.
Al retirar un EH, el IRS no tomará una decisión o determinación sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no renuncia a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP).