El gravamen es generalmente liberado automáticamente (autoliberado), o el IRS puede presentar un certificado de liberación antes de su liberación automática.
El IRS está obligado a emitir un comunicado dentro de los 30 días calendario de la fecha en que:
- El impuesto, incluidas las multas y los intereses, se paga en su totalidad;
- El impuesto ya no se puede recaudar legalmente (el plazo para recaudar ha finalizado); o
- El IRS aceptó una fianza.
La El tipo de pago puede afectar el tiempo. cuando comiencen los 30 días naturales.
Por ejemplo, el plazo de 30 días comenzará:
- En la fecha en que se reciben los fondos certificados (como efectivo, cheque de caja o giro postal).
- Quince días calendario después de la fecha en que se reciben los fondos no certificados, como un cheque personal.
- En la fecha en que los fondos se transfieren electrónicamente.
Cuando se libera el gravamen, El IRS archiva el certificado de divulgación en registros públicos para alertar a los acreedores que el saldo ya no es adeudado.