¿Cómo he llegado hasta aquí?
Se presentó una NFTL y se adjunta a sus activos y derechos futuros a los activos. El comunicado de NFTL muestra a los acreedores que ya no se debe la deuda del IRS.
Hay varias razones por las que puede querer información sobre la liberación de gravámenes, que incluyen:
- Tiene un NFTL presentado en su contra
- Ha pagado por completo su saldo de impuestos
- El tiempo en que el IRS puede recaudar el impuesto, también conocido como la fecha de vencimiento del estatuto de Cobros (CSED), ha pasado o se acerca
- Tienes un aceptado Ofrecimiento de transacción y ha completado los términos de su acuerdo
- Ha obtenido una fianza y el IRS ha aceptado la fianza que garantiza el pago del monto total adeudado
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
El IRS libera el NFTL dentro de los 30 días posteriores a que haya pagado su deuda tributaria en su totalidad, incluidas las multas y los intereses. Si puede pagar el saldo adeudado en su totalidad, consulte Métodos de pago para conocer las diversas formas en que puede pagar su deuda con el IRS. Si no puede pagar el monto total, puede ver opciones de pago eso podría funcionar para su situación y comuníquese con el IRS para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo. Si ingresa un plan de pago, el NFTL no se liberará hasta que se pague el saldo total.
Si ya ha pagado su cuenta por completo, el IRS debe emitir una liberación de gravamen dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se registra el pago completo en su cuenta. Si paga con cheque, el pago se publicará dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el pago se liquide en el banco. El IRS registrará el Formulario 668(Z), Certificado de liberación de gravamen tributario federal, como registro público. Recibirá una copia junto con el Aviso 48, Instrucciones para el Certificado de liberación de gravamen tributario federal, una vez que su NFTL haya sido liberado después del pago completo.
Cuando tenga un saldo adeudado y el período CSED haya vencido, el gravamen se liberará automáticamente porque la deuda ya no se puede cobrar legalmente. El Formulario 688(Y)(c) que se presenta como registro público tiene la información de la CSED incluida, así como la información de autodivulgación en caso de que expire la CSED. El Formulario 688(Y)(c) original actúa como el documento de liberación de gravamen. Hay situaciones que hacen que se extienda el CSED y estas extensiones no extienden el NFTL en sí. El IRS puede volver a presentar la NFTL para garantizar el interés del gobierno, cuando sea necesario.
Cuando un Ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) se acepta y se cumplen los términos del acuerdo, se liberará el gravamen. El IRS registrará el Formulario 668(Z), Certificado de liberación de gravamen tributario federal, como registro público. Recibirá una copia junto con el Aviso 48, Instrucciones para el Certificado de Liberación de Gravamen por Impuestos Federales. Si tiene preguntas sobre el estado de su liberación, comuníquese con el especialista en ofertas asignado a su caso.
Si disputa el saldo adeudado por el cual se presentó el gravamen, consulte Contribuyente no está de acuerdo con la evaluación para obtener más información.
Para conocer otras opciones para abordar la NFTL, consulte Alivio de gravamen.