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Publicado: 28 de octubre de 2020 | Última actualización: 4 de noviembre de 2022

Liberación de Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Liberación de Gravamen)

La Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL) se "liberará" una vez que haya pagado su deuda tributaria en su totalidad, cuando el IRS acepte un bono que garantice el pago del monto adeudado, o una vez que el IRS ya no pueda legalmente cobrar la deuda. El comunicado alertará a otros acreedores que la deuda del IRS ya no vence.

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

El IRS emitirá un Certificado de Liberación de la NFTL dentro de los 30 días de cuando:

  • Se paga el monto total de la deuda tributaria, incluidas multas e intereses.
  • El IRS acepta una fianza que garantiza el pago de la cantidad adeudada
  • El IRS determina que no se debe el pasivo o que el pasivo se ha reducido a cero
  • El IRS ya no es legalmente capaz de recaudar el impuesto

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Cuando se publica el NFTL, muestra a otros acreedores que ya no le debe al IRS.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Se presentó una NFTL y se adjunta a sus activos y derechos futuros a los activos. El comunicado de NFTL muestra a los acreedores que ya no se debe la deuda del IRS.

Hay varias razones por las que puede querer información sobre la liberación de gravámenes, que incluyen:

  • Tiene un NFTL presentado en su contra
  • Ha pagado por completo su saldo de impuestos
  • El tiempo en que el IRS puede recaudar el impuesto, también conocido como la fecha de vencimiento del estatuto de Cobros (CSED), ha pasado o se acerca
  • Tienes un aceptado Ofrecimiento de transacción y ha completado los términos de su acuerdo
  • Ha obtenido una fianza y el IRS ha aceptado la fianza que garantiza el pago del monto total adeudado

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

El IRS libera el NFTL dentro de los 30 días posteriores a que haya pagado su deuda tributaria en su totalidad, incluidas las multas y los intereses. Si puede pagar el saldo adeudado en su totalidad, consulte Métodos de pago para conocer las diversas formas en que puede pagar su deuda con el IRS. Si no puede pagar el monto total, puede ver opciones de pago eso podría funcionar para su situación y comuníquese con el IRS para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo. Si ingresa un plan de pago, el NFTL no se liberará hasta que se pague el saldo total.

Si ya ha pagado su cuenta por completo, el IRS debe emitir una liberación de gravamen dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se registra el pago completo en su cuenta. Si paga con cheque, el pago se publicará dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el pago se liquide en el banco. El IRS registrará el Formulario 668(Z), Certificado de liberación de gravamen tributario federal, como registro público. Recibirá una copia junto con el Aviso 48, Instrucciones para el Certificado de liberación de gravamen tributario federal, una vez que su NFTL haya sido liberado después del pago completo.

Cuando tenga un saldo adeudado y el período CSED haya vencido, el gravamen se liberará automáticamente porque la deuda ya no se puede cobrar legalmente. El Formulario 688(Y)(c) que se presenta como registro público tiene la información de la CSED incluida, así como la información de autodivulgación en caso de que expire la CSED. El Formulario 688(Y)(c) original actúa como el documento de liberación de gravamen. Hay situaciones que hacen que se extienda el CSED y estas extensiones no extienden el NFTL en sí. El IRS puede volver a presentar la NFTL para garantizar el interés del gobierno, cuando sea necesario.

Cuando un Ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés) se acepta y se cumplen los términos del acuerdo, se liberará el gravamen. El IRS registrará el Formulario 668(Z), Certificado de liberación de gravamen tributario federal, como registro público. Recibirá una copia junto con el Aviso 48, Instrucciones para el Certificado de Liberación de Gravamen por Impuestos Federales. Si tiene preguntas sobre el estado de su liberación, comuníquese con el especialista en ofertas asignado a su caso.

Si disputa el saldo adeudado por el cual se presentó el gravamen, consulte Contribuyente no está de acuerdo con la evaluación para obtener más información.

Para conocer otras opciones para abordar la NFTL, consulte Alivio de gravamen.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Información de contacto adicional

  • Operación centralizada de gravámenes: Para resolver problemas de gravámenes básicos y de rutina: verifique un gravamen, solicite el monto del pago del gravamen o libere un gravamen, llame 800-913-6050 o fax 855-753-8177.
  • Grupo Asesor Cobros: Para todas las cuestiones complejas de gravámenes, incluida la descarga, subordinación, subrogación o retiro; encuentre la información de contacto de su oficina de asesoría local en Publicación 4235, Direcciones del Grupo Asesor de Cobros.
  • En determinadas circunstancias, es posible que pueda apelar la presentación de un Aviso de gravamen por impuesto federal. Para más información, ver Publicación 1660.
  • Operación concursal centralizada: Si tiene dudas sobre si su quiebra ha cambiado su deuda tributaria, llame 800-973-0424.
  • Comuníquese con el IRS:

Avisos y cartas relacionadas

  • Formulario 668 (Y) (C), Aviso de gravamen por impuesto federal
  • Carta 3640, Liquidación del gravamen del contribuyente
  • Carta 3172, Aviso de presentación de gravámenes tributarios federales y sus derechos a una audiencia según el IRC 6320
  • Carta 3171, Notificación de presentación adicional de gravamen por impuesto federal (presentamos un Aviso adicional de gravamen por impuesto federal en su contra)
  • Carta 3886, Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Contribuyente
  • Carta 3177, Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Terceros