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Publicado:   | Última actualización: 28 de septiembre de 2023

Liberación de Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (Liberación de Gravamen)

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Una liberación de gravamen es diferente de una liberación de gravamen. Una condonación elimina el gravamen sobre una propiedad específica, pero aún se deben impuestos. Mientras que una liberación elimina el gravamen por completo porque ya no se deben impuestos o el tiempo del IRS para cobrar ha terminado.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

El gravamen es generalmente liberado automáticamente (autoliberado), o el IRS puede presentar un certificado de liberación antes de su liberación automática.

El IRS está obligado a emitir un comunicado dentro de los 30 días calendario de la fecha en que:

  • El impuesto, incluidas las multas y los intereses, se paga en su totalidad;
  • El impuesto ya no se puede recaudar legalmente (el plazo para recaudar ha finalizado); o
  • El IRS aceptó una fianza.

La El tipo de pago puede afectar el tiempo. cuando comiencen los 30 días naturales.

Por ejemplo, el plazo de 30 días comenzará:

  • En la fecha en que se reciben los fondos certificados (como efectivo, cheque de caja o giro postal).
  • Quince días calendario después de la fecha en que se reciben los fondos no certificados, como un cheque personal.
  • En la fecha en que los fondos se transfieren electrónicamente.

Cuando se libera el gravamen, El IRS archiva el certificado de divulgación en registros públicos para alertar a los acreedores que el saldo ya no es adeudado.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS ha presentado un Aviso de gravamen por impuestos federales (NFTL) por impuestos impagos y el saldo se ha satisfecho o el tiempo que el IRS puede cobrar ha finalizado. El El impuesto puede satisfacerse mediante pago completo, finalización de una Oferta de Compromiso, o el IRS ha aceptado una fianza a cambio de la liberación.

El tiempo que el IRS puede cobrar generalmente es de 10 años y se denomina Fecha de Vencimiento del Estatuto Cobros. Puede ser más largo si la ley prohíbe al IRS cobrar o si la ley le permite agregar tiempo a los 10 años. Cuando finaliza el tiempo que el IRS puede recaudar, el IRS ya no puede recaudar legalmente el impuesto.

 

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si necesita liquidar sus impuestos, puede:

  • Access Su cuenta en línea para obtener el saldo de su cuenta.
  • Comuníquese con la Oficina Centralizada de Gravámenes del IRS para obtener una carta de pago llamando al 800-913-6050 o por correo electrónico al 855-390-3530.
  • Vea opciones de pago para obtener más información sobre cómo puede pagar sus impuestos.

Si necesita una copia de un certificado de liberación y han pasado más de 30 días desde que se pagaron los impuestos en su totalidad:

  • Comuníquese con la Oficina Centralizada de Gravámenes del IRS llamando al 800-913-6050 o por correo electrónico al 855-390-3530.

Si eres solicitar un certificado de liberación dentro de los 30 días de pagar sus impuestos, la solicitud debe estar por escrito y enviado por correo al Grupo Asesor Cobros de su área.

  • Vea Publicación 1450, Instrucciones para solicitar un Certificado de liberación de gravamen por impuestos federales, para obtener más información. ·
  • Vea Publicación 4235, Direcciones del Grupo Asesor de Cobros.

Ver aviso en línea:

Vea sus registros de impuestos federales y administre sus preferencias de comunicación en línea

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¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Información de contacto adicional

  • Operación centralizada de gravámenes: Para resolver problemas de gravámenes básicos y de rutina: verifique un gravamen, solicite el monto del pago del gravamen o libere un gravamen, llame 800-913-6050 o fax 855-753-8177.
  • Grupo Asesor Cobros: Para todas las cuestiones complejas de gravámenes, incluida la descarga, subordinación, subrogación o retiro; encuentre la información de contacto de su oficina de asesoría local en Publicación 4235, Direcciones del Grupo Asesor de Cobros.
  • En determinadas circunstancias, es posible que pueda apelar la presentación de un Aviso de gravamen por impuesto federal. Para más información, ver Publicación 1660.
  • Operación concursal centralizada: Si tiene dudas sobre si su quiebra ha cambiado su deuda tributaria, llame 800-973-0424.
  • Comuníquese con el IRS:

Avisos y cartas relacionadas

  • Formulario 668 (Y) (C), Aviso de gravamen por impuesto federal
  • Carta 3640, Liquidación del gravamen del contribuyente
  • Carta 3172, Aviso de presentación de gravámenes tributarios federales y sus derechos a una audiencia según el IRC 6320
  • Carta 3171, Notificación de presentación adicional de gravamen por impuesto federal (presentamos un Aviso adicional de gravamen por impuesto federal en su contra)
  • Carta 3886, Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Contribuyente
  • Carta 3177, Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Terceros