Esta carta es utilizada por la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS para notificarle sobre la determinación final tomada sobre su solicitud de alivio para cónyuge inocente bajo la Sección 6015 del IRC o la Sección 66(c) del IRC.
Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.
¿Qué significa esto para mí?
La carta 3288 explica la determinación hecha por la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS con respecto a su solicitud de Alivio del cónyuge inocente. Proporciona el motivo de su decisión y los pasos que puede tomar si no está de acuerdo con su determinación.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Recibió esta carta porque apeló la determinación del IRS sobre su solicitud de Alivio del cónyuge inocente. Apelaciones revisó la determinación del IRS y cualquier información que usted proporcionó para su consideración y tomó una determinación final. Esta carta se envía para notificarle de la decisión. Esta carta le informa que Apelaciones decidió permitirle un alivio total, permitirle un alivio parcial o negar su solicitud de alivio para cónyuge inocente.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Si está de acuerdo con la decisión de la Apelación, no es necesario realizar ninguna otra acción. Su cuenta se ajustará si es necesario para reflejar la determinación y su caso se cerrará en consecuencia. Si no está de acuerdo con los ajustes y tiene la intención de presentar una petición, debe revisar la información proporcionada en su carta, junto con la información y las instrucciones disponibles en el sitio web Tribunal Tributario de los Estados Unidos Los formularios necesarios se pueden encontrar en este sitio web, junto con un Kit de petición. Hay una tarifa por la presentación de una petición; sin embargo, puede presentar una Solicitud de exención de la tarifa de presentación con el Tribunal Tributario para solicitar la exención de la tarifa de presentación. Para presentar una petición ante el Tribunal Tributario, debe enviar su petición al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (no a Apelaciones ni al IRS) dentro del plazo de 90 días (o 150 días) período que se muestra en su aviso. Este plazo de 90 días (o 150 días) El período es el período de tiempo prescrito por la ley y no puede ser extendido por el IRS o el Tribunal Tributario. Si no cumple con el plazo, el Tribunal Tributario no puede considerar su caso. Puede presentar electrónicamente su petición completa siguiendo las instrucciones y guías de usuario disponibles en el sitio web del Tribunal Tributario en ustaxcourt.gov/dawson.html. Deberá registrarse para obtener una cuenta DAWSON para hacerlo. O puede enviar la petición completa a:
Tribunal Tributario de los Estados Unidos
400 segunda calle, noroeste
Washington, DC 2021
Asegúrese de incluir una copia de su Carta 3288 y cualquier adjunto con su petición y la tarifa de presentación pagadera en línea. o por correo o en persona mediante cheque o giro postal a nombre de Clerk, US Tax Court.