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Publicado:   | Última actualización: 25 de enero de 2024

Carta 3193 – Notificación de Determinación Respecto a las Acciones de Cobros bajo las Secciones 6320 y 6330

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Importante:

Este es un aviso de 30 días, ingrese la fecha de su aviso para ayudar a determinar cuánto tiempo le queda para responder.

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen del aviso

La Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS emitió esta carta para informarle sobre su determinación final de su audiencia de Debido Proceso Cobros (CDP) que presentó en respuesta a una acción de embargo propuesta y/o la presentación de un aviso de gravamen por impuestos federales. (NFTL). La Carta 3193 también establece el derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos y el plazo para hacerlo. Esta carta se emite al concluir su audiencia con el CDP.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Esta carta le informa sobre la determinación de Apelaciones sobre su caso y le otorga el derecho de solicitar una revisión judicial ante el Tribunal Tributario si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones. Si desea disputar la determinación de Apelaciones ante el tribunal, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos dentro de 30 días desde la fecha de la carta. Si no presenta una petición oportuna al tribunal tributario, su caso será devuelto a Cobros.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Usted presentó oportunamente una solicitud de audiencia del CDP para apelar la intención del IRS de imponer un embargo o notificación de presentación de un gravamen por impuestos federales. Se realizó una audiencia por parte del Empleado de Apelaciones y se tomó una determinación sobre el caso.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Puede solicitar al Tribunal Tributario de los EE. UU. una revisión judicial de la determinación de Apelaciones sobre su caso dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la Carta 3193. El tiempo que se tiene para presentar una petición ante el Tribunal Tributario está fijado por ley y no puede ser prorrogado ni suspendido, ni siquiera por causa razonable. El IRS o el TAS no pueden cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el Tribunal Tributario. Si su petición no se recibe a tiempo, o si decide no presentar la petición ante el Tribunal Tributario, su caso será devuelto a Cobros.

Para presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, puede descargar un formulario de petición que se puede completar y obtener información sobre cómo presentarla en ustaxcourt.gov.  El Tribunal Tributario agravamenta a los peticionarios a presentar peticiones electrónicamente. Puede presentar electrónicamente su petición completa siguiendo las instrucciones y guías de usuario disponibles en el sitio web del Tribunal Tributario en ustaxcourt.gov/dawson.html.  Necesitará registrarse para un DAWSON, por sus siglas en inglés cuenta para hacerlo. O puede enviar la petición completa a:

Tribunal Tributario de los Estados Unidos
400 segunda calle, noroeste
Washington, DC 2021

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¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

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Si aún necesita ayuda

La Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no funciona como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarlo.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov o llamando al IRS al 1-800-829-3676.

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¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

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