¿Cómo llego al Tribunal Tributario?
Recibir un Aviso legal de deficiencia del IRS a menudo se conoce como su "boleto" al Tribunal Tributario para una redeterminación de responsabilidad. Si recibe un Aviso legal de deficiencia y desea que el Tribunal tributario escuche su caso, debe presentar una petición ante el Tribunal tributario dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que se envió por correo el Aviso legal de deficiencia (o 150 días si el Aviso legal of Deficiency se dirige a usted fuera de los EE. UU.). Vea Código de Rentas Internas § 6213. Tenga en cuenta que si el último día de los 90 días (o 150 días) cae en sábado, domingo o feriado legal, la petición será oportuna si se presenta al día siguiente que no sea sábado. Domingo o feriado legal. Vea Código de Rentas Internas § 7503.
Si bien una petición para volver a determinar la responsabilidad es una de las razones más comunes por las que puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario, también puede solicitar otras cuestiones, como una determinación o la imposibilidad de tomar una determinación por parte del IRS en su caso de alivio de cónyuge inocente, o un desacuerdo con los resultados en su audiencia de debido proceso de cobranza. Estos tipos de peticiones tienen diferentes fechas límite para la presentación, por lo que debe prestar mucha atención a la correspondencia que recibe del IRS con respecto a cualquier fecha límite para presentar una petición.
Su petición puede entregarse personalmente en el buzón del Tribunal Tributario, que reabrió el 10 de julio de 2020. Las peticiones pueden entregarse personalmente entre las 8:00 am y las 4:30 pm de lunes a viernes, excepto los feriados federales.
Si desea enviar su petición por correo, envíela a:
Tribunal Tributario de los Estados Unidos
400 Second Street, NW
Washington, DC 20217-0002
¿Por qué debería ir al Tribunal Tributario?
El Tribunal Tributario es el único foro judicial donde no tiene que pagar la deficiencia propuesta antes de presentar una petición. Si no cumple con la fecha límite en su Aviso legal de deficiencia, el IRS evaluará los impuestos y las multas propuestas en el SNOD y tendrá que pagar la responsabilidad en su totalidad. Luego, si aún desea disputar la responsabilidad, deberá presentar un reclamo de reembolso ante el IRS y, posteriormente, una demanda de reembolso en un Tribunal de Distrito de los EE. UU. O en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU.
Si no presenta una petición a tiempo, es posible que se le apliquen impuestos y multas que de otro modo no debería, lo cual es contrario a la a pagar no más de la cantidad correcta de impuestos.
¿Necesito ir al Tribunal Tributario para resolver mi caso?
No. Es posible que pueda resolver su caso sin ir a la corte si se comunica directamente con el IRS. Puede comunicarse con la persona en la parte superior de la primera página del Aviso legal de deficiencia si tiene alguna pregunta. Si lo prefiere, puede escribir a la dirección que figura en la parte superior de la primera página del Aviso legal de deficiencia.
¿Tiene algún costo presentar una petición ante el Tribunal Tributario? La tasa de presentación es generalmente de $ 60. Puede pagar con cheque o giro postal. Si puede establecer a satisfacción del Tribunal Tributario que no puede pagar, el Tribunal Tributario le eximirá de la tasa de presentación. Ver el Tribunal Tributario Solicitud de exención de la tarifa de presentación.
¿COVID-19 ha afectado la forma en que funciona la petición ante el Tribunal Tributario?
Como muchas otras instituciones, el Tribunal Tributario se ha visto afectado por COVID-19. A partir del 14 de septiembre de 2020, el edificio del Tribunal Tributario permanece cerrado a los visitantes, pero el Tribunal Tributario está recibiendo y procesando correo y entregas y realizando procedimientos virtuales.
Si decide presentar una petición ante el Tribunal Tributario mientras persisten las órdenes pandémicas del COVID-19, debe vigilar cuidadosamente el COVID-19 del Tribunal Tributario. página de recursos para obtener más información relacionada con las operaciones del Tribunal Tributario.
¿Alguien puede ayudarme con mi petición ante el Tribunal Tributario?
Puede representarse a sí mismo ante el Tribunal Tributario o cualquier persona autorizada a ejercer ante el Tribunal Tributario pueda representarle. Si es elegible, puede obtener ayuda de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC). Las LITC son independiente del IRS y el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS). Las LITC representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Las LITC pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, los LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa.
Para obtener más información o para encontrar un LITC cerca de usted, consulte la página de LITC en www.taxpayeradvocate.irs.gov/litcmap or Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov/forms-pubs o llamando gratis al IRS al 800-829-3676. Si presenta una petición ante el Tribunal Tributario, el Tribunal Tributario le enviará información sobre los LITC cuando se le envíe una Notificación de juicio.
Además, los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contadores o agentes inscritos, u otras organizaciones profesionales de impuestos sin fines de lucro también pueden proporcionar referencias a un representante autorizado para ejercer ante el Tribunal Tributario.
¿Puede TAS ayudarme con mi petición ante el Tribunal Tributario?
Si bien puede comunicarse con TAS para obtener ayuda con la deficiencia propuesta en su Aviso legal de deficiencia, trabajar con TAS no extenderá su tiempo para presentar una petición ante el Tribunal Tributario. TAS no puede prepararle una petición y no puede representarlo ante el Tribunal Tributario. Por lo general, una vez que haya presentado una solicitud ante el Tribunal Tributario (o cualquier otro tribunal federal), TAS no podrá brindarle más ayuda, ya que el caso está siendo manejado por la Oficina del Asesor Jurídico del IRS o el Departamento de Justicia de los EE. UU.
Recursos adicionales:
Hoja de ruta TAS
Inicio de un caso en el tribunal tributario