Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 6 de febrero de 2023

La política del IRS debilita los requisitos de sanciones

Logotipo de NTA Blog sin fondo

La política administrativa del IRS y el litigio reciente debilitan el requisito de aprobación del supervisor para las sanciones

En el pasado, he escrito extensamente sobre sanciones, tocando temas de justicia, equidad y si las sanciones son efectivas para promover el cumplimiento de los contribuyentes. Mira mi Problema más grave de 2014 y mi Estudio de 2008: Marco para reformar el régimen de sanciones. Hoy, quiero centrarme en un requisito de procedimiento que debe seguir el IRS para imponer una sanción. En 1998, el Congreso agregó la Sección 6751 al Código de Rentas Internas (IRC), y la subsección (b) establece que no se impondrá ninguna multa a menos que la determinación inicial de dicha evaluación sea aprobada personalmente (por escrito) por el supervisor inmediato del empleado. haciendo la determinación de la pena ". Esta disposición protege el derecho del contribuyente a un sistema tributario justo y equitativo al garantizar que las decisiones sobre sanciones sean apropiadas a la luz de los hechos y circunstancias. Existe una excepción para las sanciones calculadas automáticamente a través de medios electrónicos. El IRS ha interpretado que esta excepción incluye cualquier sanción calculada a través de su programa Automated Under Reporter (AUR), que compara los ingresos informados en la declaración de un contribuyente con los ingresos informados al IRS por terceros pagadores.

En este blog, me gustaría discutir uno de mis recomendaciones legislativas pasadas, que responde a la pregunta: ¿Debería calcularse una sanción relacionada con la precisión impuesta por negligencia a través de medios electrónicos y eximirse del requisito de aprobación del supervisor? También quiero profundizar en algunas decisiones judiciales recientes que discuten dos preguntas clave con respecto al IRC § 6751 (b): ¿Cuándo tiene que ocurrir esta aprobación de supervisión? Y, ¿puede un contribuyente impugnar el hecho de que el IRS no haya obtenido la aprobación del supervisor cuando el impuesto aún no ha sido evaluado? Aunque mi recomendación legislativa sostiene que las sanciones relacionadas con la precisión basadas en negligencia siempre deben requerir la aprobación del supervisor, el Tribunal Tributario de EE. UU. Y el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito están actualmente divididos sobre cuándo debe ocurrir la aprobación del supervisor y cuándo no obtenerlo puede ser impugnado.

¿Las sanciones relacionadas con la precisión basadas en negligencia deberían calcularse automáticamente a través de medios electrónicos y estar exentas del requisito de aprobación del supervisor?

El IRS sostiene que las multas calculadas a través de su programa AUR se calculan automáticamente a través de medios electrónicos y, por lo tanto, no requieren la aprobación del supervisor según IRC § 6751 (b). Sin embargo, para determinar si se va a hacer valer la multa relacionada con la precisión basada en negligencia, el IRS debe examinar si las acciones del contribuyente constituyeron un intento razonable de cumplir con las leyes tributarias, lo cual puede demostrarse mediante los hechos y circunstancias del contribuyente. Según IRC § 6664 (c) (1), la multa por negligencia no se aplica a ninguna parte de un pago insuficiente si el contribuyente tuvo una causa razonable y actuó de buena fe. Al utilizar un proceso automatizado para imponer estas sanciones y no hacer que un supervisor revise las determinaciones, el IRS no considera los hechos y circunstancias de un caso hasta que el contribuyente se comunica con el IRS para impugnar la sanción propuesta. Los contribuyentes que hicieron intentos razonables para cumplir y actuaron de buena fe deben tomar medidas adicionales y onerosas para deshacerse de las sanciones arbitrarias.

Yo diría que el IRS nunca debería depender únicamente de sus sistemas electrónicos para calcular automáticamente una multa basada en negligencia sin la participación de un empleado. Por ejemplo, el IRS no debe suponer que el hecho de que un contribuyente no incluya declaraciones de información de terceros durante dos años consecutivos significa que el contribuyente no ejerció un cuidado normal y razonable en la preparación de la declaración, que es la forma en que se programó el sistema AUR para Hacer valer la pena por negligencia. En 2013, TAS realizó un estudio para determinar si las sanciones relacionadas con la precisión aumentaron el cumplimiento y se encontró que los declarantes del Anexo C que recibieron sanciones relacionadas con la precisión mediante la evaluación predeterminada o que apelaron las sanciones en realidad tuvieron un peor cumplimiento durante los años posteriores. Por lo tanto, es muy posible que al evaluar las multas automáticamente, el IRS esté indicando que cree que los contribuyentes son malos actores y que los contribuyentes aumenten su incumplimiento futuro para ajustarse a esa creencia. Yo llamo a esto el “¿Oh, sí? Bueno, te muestro ”respuesta.

Incluso si el IRS sostiene que puede programar ciertos hechos en sus sistemas para identificar negligencia, como mínimo, estas determinaciones deben ser revisadas por un supervisor. Esto proporciona una verificación de las determinaciones de multas calculadas por el AUR, donde la programación no puede tomar en cuenta los hechos y circunstancias únicos de un contribuyente. Como le recomendé al Congreso, el Código debería requerir la aprobación de la gerencia antes de la evaluación de la multa relacionada con la precisión impuesta sobre la parte del pago insuficiente atribuible a negligencia o incumplimiento de las reglas o regulaciones bajo IRC § 6662 (b) (1).

¿Cuándo tiene que ocurrir la aprobación del supervisor requerida por IRC § 6751 (b) y cuándo puede un contribuyente impugnar la falta del IRS para obtener la aprobación del supervisor?

Debido a que IRC § 6751 (b) requiere la aprobación del supervisor de la “determinación inicial de dicha evaluación” antes de que el IRS pueda imponer una sanción, existe la duda de si esta aprobación puede ocurrir en cualquier momento hasta la evaluación. Sin embargo, como se detalla en el disenso en Graev v. Comisionado, permitir que la aprobación ocurra en cualquier momento conduce a un resultado preocupante cuando el IRS ya no tiene la discreción de cambiar la tasación y el contribuyente no puede impugnar el incumplimiento del IRS. con él en la corte.

In Graev contra el comisionado, el IRS rechazó una deducción caritativa por la donación de una servidumbre de fachada, y el gerente del agente de ingresos aprobó una multa por declaración errónea de valuación bruta del 40 por ciento según IRC § 6662 (h). Posteriormente, el Asesor del IRS recomendó al IRS afirmar, como alternativa, la multa del 20 por ciento relacionada con la precisión según el IRC § 6662 (a), que se incluyó en el aviso de deficiencia, pero no se presentó para la aprobación del supervisor. Los contribuyentes argumentaron que el IRS no pudo evaluar la multa del 20 por ciento porque no cumplió con el requisito de aprobación del supervisor § 6751 (b) (1) del IRC.

Centrándose en el lenguaje sencillo del estatuto, la mayoría del Tribunal Tributario de EE. UU. Sostuvo que era prematuro concluir que el IRS no había cumplido con el requisito de aprobación del supervisor porque la sanción aún no había sido impuesta. La aprobación por escrito de la determinación inicial de la evaluación podría ocurrir en cualquier momento antes de que se realice la evaluación. En este caso, la tasación no pudo realizarse hasta que la decisión del Tribunal Tributario se convirtiera en definitiva e inapelable.

De acuerdo con el disenso en Graev, “[e] l hecho de que una regla se imponga como un obstáculo para la 'evaluación' no excluye la consideración previa a la evaluación del cumplimiento de esa regla”. El disenso sostuvo que parte de la carga de producción del IRS bajo IRC § 7491 (c) en casos de deficiencia de sanciones es demostrar cumplimiento con IRC § 6751 (b). Además, el estatuto requiere la aprobación del supervisor de un agente de ingresos en un momento en que el supervisor todavía tiene la capacidad de aprobar o desaprobar la sanción. Dicha aprobación no tendría sentido una vez que el contribuyente solicite al Tribunal Tributario porque es el Tribunal Tributario el que ahora determina el monto de la responsabilidad que se evaluará.

Después de que se decidió Graev, el Segundo Circuito sostuvo en Chai v. Comisionado que:

(1) IRC § 6751 (b) (1) requiere que un supervisor apruebe la determinación de la multa de un empleado del IRS antes de que el IRS primero imponga las sanciones emitiendo un aviso de deficiencia (o presentando una respuesta o respuesta enmendada), y
(2) El IRS tiene la carga de establecer que cumplió con IRC § 6751 (b) (1) en casos de deficiencia bajo IRC § 7491 (c).

El Segundo Circuito concluyó que IRC § 6751 (b) (1) era ambiguo porque, citando el disenso en Graev, “uno no puede 'determinar' una 'evaluación'”. El tribunal consideró la historia legislativa, que indicó que el estatuto tenía la intención de disuadir a los agentes del IRS de amenazar con multas injustificadas en un esfuerzo por alentar a los contribuyentes a llegar a un acuerdo. Encontró que la revisión del Tribunal Tributario de las determinaciones de sanciones no evita este problema porque se puede presionar a los contribuyentes para que lleguen a un acuerdo antes de que el Tribunal Tributario dé su decisión. Además, una vez que el Tribunal Tributario emite una opinión, el supervisor ya no tiene la facultad de dar o negar la aprobación de la sanción porque es definitiva. Para que IRC § 6751 (b) (1) tenga algún efecto, se debe obtener la aprobación del supervisor antes de que el IRS emita un aviso de deficiencia (o imponga sanciones en la corte).

Después de Chai, el IRS solicitó, y el Tribunal Tributario estuvo de acuerdo, anular la decisión de Graev porque Graev era apelable ante el Segundo Circuito. sin embargo, el El Tribunal Tributario sigue siguiendo a Graev en los casos no apelable al Segundo Circuito.

Me preocupa la posición anterior del IRS, articulada en la decisión del Tribunal Tributario en Graev, porque parece contradecir la intención del estatuto y quita la capacidad de un contribuyente para impugnar el requisito de aprobación del supervisor en el tribunal. Como señaló el disidente en Graev, una vez que la opinión es definitiva, el IRS ya no tiene la discreción de cambiar la sanción, por lo que la aprobación del supervisor no sirve para nada. Además, si se determina después de la evaluación que el IRS no ha cumplido con el requisito de aprobación del supervisor, ¿qué lugar tendría el contribuyente para impugnar ese incumplimiento? Curiosamente, en una nota a pie de página, la decisión de Graev sugiere que una audiencia de debido proceso de Cobros posterior a la tasación (CDP) podría brindar una opción para un contribuyente porque el Oficial de Apelaciones debe verificar que se hayan cumplido los requisitos de la ley o procedimiento administrativo aplicable. Sin embargo, me pregunto si esta es una opción viable si el Tribunal Tributario ha decidido el caso dado que, según la sección 6215 (a), una vez que la decisión del Tribunal Tributario sea definitiva, el IRS evaluará la deficiencia, lo que sugiere que el IRS no tendría la autoridad. para abatir la pena.

El requisito de aprobación del supervisor es una parte importante del derecho del contribuyente a un sistema tributario justo y equitativo. La interpretación actual del IRS le permite eludir la consideración de los hechos y circunstancias del contribuyente en aquellas situaciones en las que son más importantes, donde el IRS afirma negligencia basándose en un cálculo automático. Según Graev, hay pocos incentivos para que el IRS cumpla con el requisito si el contribuyente no puede impugnar el incumplimiento del IRS en un procedimiento de deficiencia en el Tribunal Tributario. Aunque el Servicio de Impuestos Internos podría resolver el primer problema adoptando administrativamente mi recomendación legislativa, es probable que el segundo tema continúe en los tribunales a menos que el Congreso aclare la ley. Estén atentos a la sección de Temas más litigados de mi próximo Informe anual al Congreso, que tratará estos temas en mayor profundidad.

ícono

Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

Leer el pasado Blog de NTA

Recursos Adicionales

ícono

Hoja de Ruta del Contribuyente

Obtenga más información sobre la hoja de ruta del contribuyente

Hoja de Ruta
ícono

Suscríbase

Suscríbase al Blog del NTA

Lea más