El Programa de Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) es una parte fundamental de un sistema de administración tributaria justo y eficaz, y brinda justicia a las poblaciones desatendidas. El Servicio del Defensor del Contribuyente otorga subvenciones equivalentes a organizaciones calificadas que representan a contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS en controversias tributarios y educa a los contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma (contribuyentes ESL, por sus siglas en ingles) sobre sus derechos y responsabilidades como contribuyentes.
Buenas noticias: El Congreso aprobó el Ley de Asignaciones Suplementarias de 2023 otorgó al Programa LITC $ 26 millones, el doble de la cantidad asignada para 2022, y aumentó la cantidad que cada organización calificada puede recibir para 2023, de $ 100,000 a $ 200,000. Esto significa que se otorgará más dinero de la subvención a organizaciones elegibles nuevas o existentes y les permitirá ofrecer más servicios a contribuyentes de bajos ingresos y de ESL. Este es un salvavidas para muchos contribuyentes de bajos ingresos que probablemente no tengan los fondos para obtener representación y pueden estar experimentando daños financieros como resultado de una disputa tributario con el IRS (por ejemplo: documentación que demuestre copropiedad de bienes, residencia compartida, recursos económicos combinados, declaraciones juradas de personas que lo conocen y que puedan dar fe de su relación y vida compartida, decretos o certificados de adopción, constancia de custodia legal de un niño adoptado durante un período de dos años, un retraso en el reembolso, una reducción en el monto del reembolso o una acción de cobro, como un gravamen sobre los salarios). Además, muchos contribuyentes de bajos ingresos también son contribuyentes de ESL, por lo que los LITC brindan acceso a servicios en otros idiomas para que los contribuyentes puedan obtener la representación y la educación necesarias y puedan comprender y ejercer sus derechos en virtud del Código de Rentas Internas.
El Congreso creó el Programa LITC en 1998 para brindar representación gratuita o de costo nominal a los contribuyentes de bajos ingresos involucrados en controversias con el IRS y también para brindar educación sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes a los contribuyentes de ESL. Además, la ley impuso un límite total anual de $6 millones para las subvenciones LITC “[a] menos que se disponga lo contrario en una asignación específica.” (A lo largo de los años, a través del proceso de asignaciones, el Programa LITC ha recibido regularmente fondos más allá del límite de $6 millones establecido en IRC § 7526(c)(1).) La ley también limitó la subvención que podría otorgarse a cualquier clínica a $100,000 por año.
Para obtener el aumento de los fondos para 2023 en manos de organizaciones calificadas que son las más adecuadas para ayudar a los contribuyentes de bajos ingresos y de ESL y para expandir la cobertura geográfica general de los LITC, la Oficina del Programa LITC ha anunciado una oportunidad de subvención complementaria. Esta oportunidad es para organizaciones calificadas que no han recibido una subvención LITC para 2023 pero están interesadas en participar en el Programa LITC. El período de solicitud de estas subvenciones se extiende desde el 7 de marzo hasta el 18 de abril de 2023. Cualquier cantidad de subvención recibida a través de este proceso de solicitud de subvención suplementaria debe utilizarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023. Para obtener más detalles, consulte el aviso en el Registro Federal en 88 federal. registro 13864-13866 (6 de marzo de 2023). Los beneficiarios de subvenciones LITC existentes son elegibles para un aumento en la financiación de hasta $ 200,000 (incluidos los fondos ya otorgados para 2023), pero estas organizaciones no tienen que presentar una solicitud a través del proceso de solicitud complementario establecido en el aviso; más bien, la Oficina del Programa LITC los contactará directamente.
Históricamente, la Oficina del Programa LITC ha requerido que las clínicas representen a los contribuyentes de bajos ingresos ante el IRS en controversias tributarios, además de brindar educación a los contribuyentes de ESL sobre sus derechos y responsabilidades como contribuyentes. Sin embargo, para lograr el máximo acceso a la justicia para los contribuyentes de bajos ingresos y ESL, la Oficina del Programa LITC está ampliando los criterios de elegibilidad para una subvención al eliminar el requisito de que las organizaciones elegibles brinden representación directa en controversias. Parte de la decisión de eliminar este requisito surgió a raíz de la pandemia, ya que quedó claro que existen múltiples formas de ampliar el acceso a los servicios LITC (por ejemplo: documentación que demuestre copropiedad de bienes, residencia compartida, recursos económicos combinados, declaraciones juradas de personas que lo conocen y que puedan dar fe de su relación y vida compartida, decretos o certificados de adopción, constancia de custodia legal de un niño adoptado durante un período de dos años, conectando a los contribuyentes con LITC fuera de su área geográfica y aprovechando la tecnología para que un contribuyente y un representante de LITC puedan reunirse de forma remota para discutir los problemas tributarios del contribuyente). Específicamente, bajo esta expansión, una organización calificada puede recibir una subvención para los siguientes servicios cualificados:
La capacidad para que una organización calificada reciba una subvención únicamente para funcionar como un servicio de referencia en lugar de brindar representación directa de controversias a los contribuyentes se incorporará de forma permanente en el Programa LITC. Sin embargo, permitir que una organización calificada brinde solo servicios educativos a los contribuyentes de ESL actualmente es parte de un programa piloto que se ejecutará hasta fines de 2023. El éxito de este programa piloto determinará si continuará en los años siguientes.
Para obtener más detalles sobre estas expansiones y lo que se considera un "servicio calificado" y una "organización calificada", consulte el aviso del Registro Federal.
Me complace que el Congreso haya visto la importancia del Programa LITC al proporcionarle un aumento significativo en la financiación y duplicar el monto de la subvención que se puede otorgar a organizaciones calificadas para 2023. Sin embargo, como establecí en el 2023 Libro Morado Recomendación Legislativa #63, Ampliar la Protección de los Derechos de los Contribuyentes mediante el Fortalecimiento del Programa de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, el Congreso debe enmendar IRC § 7526 para permitir una mayor flexibilidad en la concesión de subvenciones a organizaciones calificadas y proporcionar financiación constante año tras año. Específicamente, el Congreso debe enmendar IRC § 7526 para:
Estos cambios permitirían que la Oficina del Programa LITC aumente el acceso a la justicia para los contribuyentes de bajos ingresos al proporcionar más fondos a organizaciones calificadas, al tiempo que elimina ciertas barreras que pueden impedir la concesión de una subvención a una organización calificada. Esto daría como resultado que los contribuyentes de bajos ingresos tuvieran un mayor acceso a la representación en sus controversias con el IRS.
Animo a todas las organizaciones interesadas en brindar acceso a la justicia a los contribuyentes de bajos ingresos y de ESL a que soliciten esta oportunidad de subvención complementaria. El Programa LITC es un componente crítico para garantizar que nuestro sistema de administración tributaria sea justo y equitativo, y es esencial que todos los contribuyentes elegibles tengan acceso a los servicios LITC. Además, quiero reiterar mis recomendaciones legislativas que darán como resultado un mayor acceso a los servicios de LITC para los contribuyentes desatendidos.
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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.