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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

¿Ha presentado recientemente una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU.?

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El Tribunal Tributario de EE. UU. Es un tribunal federal que el Congreso estableció para proporcionar un foro judicial donde los contribuyentes pueden impugnar una deficiencia tributario determinada por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) antes de pagar la cantidad en disputa. Tras la presentación de una petición al Tribunal Tributario, el Tribunal Tributario asigna un número de expediente a la petición, la procesa y entrega una copia al IRS. Este proceso de notificación informa al IRS de que se ha presentado una petición y garantiza que el IRS tome las medidas adecuadas en preparación para el litigio. Los casos de deficiencia de examen no acordados que no se solicitan dentro del plazo prescrito (90 días o 150 días para avisos legales de deficiencia dirigidos a una persona fuera de los EE. UU.) Se pueden evaluar legalmente, cerrar e iniciar el proceso de cobranza. Para garantizar que los casos solicitados no sean inadvertidamente o “evaluados prematuramente”, el IRS retiene todos los casos de examen no acordados durante 15 días adicionales más allá del período de petición de 90 o 150 días, para determinar si se ha recibido una petición. TAS ha abogado por aumentar este período de suspensión de 15 días a 30 días para eliminar un gran porcentaje de evaluaciones prematuras realizadas en años "normales", pero este último año ha estado lejos de ser normal y se están produciendo evaluaciones prematuras, lo que desencadena el proceso de cobranza.

En la última parte de 2020, el Tribunal Tributario implementó su nuevo sistema de gestión de casos y presentación electrónica DAWSON (Docket Access Within a Secure Online Network), al mismo tiempo que el IRS estaba luchando para superar las dificultades asociadas con cierres relacionados con COVID y retrasos en el inventario. y retrasos en el correo de EE. UU. Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) comenzó a emitir un gran volumen de avisos legales de deficiencia que se mantenían anteriormente durante la pandemia. Este volumen de notificaciones provocó un aumento consiguiente en el número de peticiones presentadas, creando la “tormenta perfecta” e impactando negativamente a los contribuyentes desconocidos. Este aumento en las peticiones ha resultado en demoras y retrasos en el procesamiento del Tribunal Tributario, ya que no han podido procesar a tiempo los aumentos repentinos e imprevistos en el volumen de peticiones recibidas.

Los hallazgos de TAS reflejan que en 2021 el Tribunal Tributario tardará aproximadamente 75 días en procesar la mayoría de las peticiones que recibe y notificar al IRS, un período que generalmente excede el período de 15 días que los procedimientos del IRS han asignado para este proceso de notificación. Sin saber que se han presentado peticiones, el IRS ha estado siguiendo sus procedimientos, cerrando muchos de estos casos solicitados y evaluando estas deficiencias de examen no acordadas. Algunos contribuyentes solicitantes pueden estar recibiendo facturas o experimentando acciones de cobranza del IRS como producto de estas evaluaciones erróneas y prematuras. Desafortunadamente, es posible que muchos contribuyentes no comprendan la prohibición de la tasación y el cobro mientras su caso esté pendiente en el Tribunal Tributario y ahora se ocupan de cuestiones de cobro.

Lo que los contribuyentes deben saber

El IRS generalmente no tiene permitido evaluar o cobrar una deficiencia tributaria cuando un contribuyente ha presentado una petición oportuna ante el Tribunal Tributario. Si bien el IRS actualmente está tomando medidas para resolver las evaluaciones prematuras, aún puede buscar ayuda.

Si ha presentado una petición ante el Tribunal Tributario y se le ha notificado de una tasación del IRS o una acción de cobro, puede enviar un correo electrónico al IRS at tribunal de impuestos.petitioner.premature.assessment@irs.gov para ayudar a reducir la evaluación. Al enviar su consulta por correo electrónico, asegúrese de que el correo electrónico incluya el nombre completo y la dirección del peticionario; la fecha en que se presentó la petición ante el Tribunal Tributario; el nombre de las otras partes en el caso del Tribunal Tributario del peticionario; y el número de expediente del Tribunal Tributario, si se conoce. Si una oficina de cobranza del IRS no se ha puesto en contacto con usted ni ha recibido un aviso de pago de impuestos, el objetivo es que el IRS reduzca estas evaluaciones antes de que comiencen las acciones de cobranza o incluso que se le notifique. Una vez que se haya implementado este proceso, no debería tener que hacer nada para corregir este problema, pero puede llevar algún tiempo eliminar todas las evaluaciones prematuras. Mientras tanto, si tiene una petición presentada a tiempo y recibe un aviso de pago de impuestos, puede ser proactivo y comunicarse con el IRS para solicitar una reducción de la tasación prematura.

Si tiene preguntas sobre si el Tribunal Tributario ha recibido su petición, puede utilizar el Búsqueda de expedientes del Tribunal Tributario función y busque por nombre para ver si su petición ha sido presentada. Después de un período de tiempo razonable, si no se refleja en el expediente del Tribunal, puede comunicarse con la Oficina de Asuntos Públicos del Tribunal Tributario al (202) 521-3355 o enviar un correo electrónico publicaffair@ustaxcourt.gov.

Se está trabajando en una resolución para evaluaciones prematuras

Los esfuerzos de colaboración entre el IRS, el Tribunal Tributario y los profesionales han dado como resultado un plan de acción para revertir las evaluaciones prematuras que ocurrieron anteriormente y evitar que las evaluaciones prematuras continúen en el futuro, al menos hasta que se resuelva el atraso del Tribunal Tributario. Alentamos la continuación del proceso en el futuro como una medida proactiva para prevenir futuras evaluaciones prematuras. Tenemos entendido que el Tribunal Tributario ha acordado proporcionar electrónicamente al IRS los datos limitados necesarios para identificar rápida y sistemáticamente los casos solicitados únicamente con el propósito de prevenir y revertir evaluaciones prematuras. Además, este indicador sistémico ayudará al IRS a identificar aquellos casos que ya han sido evaluados erróneamente para que estas evaluaciones prematuras puedan revertirse sistémicamente.

TAS está listo para ayudar

Si bien estoy complacido con los esfuerzos que hicieron posible una resolución, tengo la esperanza de que la solución implementada y las lecciones aprendidas puedan expandirse más allá de la crisis actual, proporcionando una solución permanente al problema de las evaluaciones prematuras. También reconozco que los contribuyentes pueden encontrar dificultades de evaluación prematuras que aún no pueden resolver, incluso después de intentar trabajar directamente con el IRS. TAS está aquí para proteger los derechos de los contribuyentes. Si no logra trabajar con el IRS y aún necesita ayuda como resultado de estas evaluaciones, puede considerar comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente para obtener ayuda.

Otros recursos disponibles

Los contribuyentes elegibles pueden comunicarse con las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) para obtener ayuda con este problema. Las LITC son independiente del IRS y TAS. Las LITC representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Las LITC pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y en los tribunales, incluido el Tribunal Tributario. Además, los LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar un LITC cerca de usted, visite www.taxpayeradvocate.irs.gov/litc or Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov/forms-pubs o llamando gratis al IRS al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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