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Crédito de recuperación de reembolso del 2020 y los pagos de impacto económico 1 y 2

Coronavirus

Compendio del 2020

La Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (CARES por sus siglas en inglés) estableció la Sección 6428 del Código de Rentas Internas (IRC por sus siglas en inglés), Recuperación de reembolsos del 2020 para individuos, que se puede reclamar para el año tributario 2020 usando el Formulario 1040Declaración del impuesto sobre el ingreso personal en los Estados UnidosFormulario 1040-SRTax Return for Seniors.

La ley también dispuso un pago adelantado del Crédito de Reembolso de Recuperación (RRC) en el año calendario 2020. Estos pagos se denominaron Pagos de Impacto Económico (EIP1). La sección 6428(f)(3) del IRC establece que los EIP1 no se pueden realizar ni permitir después del 31 de diciembre de 2020. La fecha límite del IRS para que las personas se registren para un EIP1 fue el 21 de noviembre de 2020. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que no recibieron un EIP1 durante el año 2020 o recibieron una cantidad menor a la cantidad a la que tienen derecho pueden reclamar la RRC en el año tributario 2020 Formulario 1040Declaración del impuesto sobre el ingreso personal en los Estados UnidosFormulario 1040-SRTax Return for Seniors.

En diciembre del 2020, se estableció la Ley de Apropiaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio del Coronavirus del 2021, la cual permitió una segunda ronda de pagos avanzados pagos (EIP2). Los pagos iniciales de depósito directo de EIP2 comenzaron el 29 de diciembre de 2020 con la fecha de pago oficial del 4 de enero de 2021. El IRS comenzó a enviar cheques en papel el 30 de diciembre de 2020. No se requirió ninguna acción por parte de las personas elegibles para recibir este segundo pago, a diferencia de algunos contribuyentes que tuvieron que tomar acción bajo el primer proceso de EIP.

Para reclamar el RRC del 2020 por cualquier monto adicional al que un contribuyente tiene derecho pero que no recibió como pago adelantado, tanto el EIP1 como el EIP2 deben se reportados en la Hoja de trabajo del crédito de recuperación de reembolso, disponible para el año tributario 2020 en las Instrucciones para los formularios 1040 y 1040-SR.

Puede encontrar más información en las secciones que siguen sobre:

  • El RRC que se puede reclamar para el año tributario del 2020 en el Formulario 1040 o en el Formulario 1040-SR, declaraciones de impuestos de los Estados Unidos sobre los ingresos personales, presentados en el 2021.
  • El EIP1 emitido durante el año 2020 y el EIP2 que el IRS comenzó a emitir el 29 de diciembre del 2020.

Crédito de recuperación de reembolso del 2020

El crédito de recuperación de reembolso del 2020 (RRC) se estableció bajo la Ley CARES. Si usted no recibió el monto total del crédito de recuperación de reembolso en forma de los EIPs, es posible que pueda reclamar el RRC para el año tributario 2020 en el Formulario 1040, Declaración del impuesto sobre el ingreso personal en los Estados Unidos, o el Formulario 1040-SR, Tax Return for Seniors (disponible solamente en inglés).

Los criterios de elegibilidad para el RRC son generalmente los mismos que para los EIPs, con la excepción de que el RRC se basa en la información del año tributario 2020, en lugar de la información del año tributario 2019 o del año tributario 2018 utilizada para EIP1, y la información del año tributario 2019 utilizada para EIP2.

(Nota: las versiones de estos formularios de impuestos para el año tributario 2020 se pueden encontrar en la página (en inglés) del IRS, Formularios, instrucciones y publicaciones , o a través de la página Opciones para Presentación Electrónica del IRS.)

Problemas con el RRC después de presentar la declaración de impuestos del 2020

Los cartas enviadas por correo a algunos contribuyentes que reclamaron el crédito del 2020 y pueden que vayan a recibir una cantidad diferente a la que esperaban. Cuando el IRS procesa una declaración de impuestos del 2020 en la que se esta reclamando el crédito, el IRS determina la elegibilidad y el monto del crédito del contribuyente según la información de la declaración de impuestos del 2020, y los montos de cualquier EIP emitido anteriormente. Si un contribuyente es elegible, el crédito se reducirá por el monto de los EIPs que se le hayan emitido previamente.

Si hay un error con el monto del crédito en la línea 30 del Formulario 1040 o el Formulario 1040-SR, el IRS calculará el monto correcto, hará la corrección y continuará procesando la declaración. Si se necesita una corrección, puede haber una pequeña demora en el procesamiento de la declaración y el IRS enviará al contribuyente una carta o aviso explicando cualquier cambio.

Los contribuyentes que reciban una carta o aviso explicando que el IRS cambió el monto de su crédito del 2020, deben leer la carta o aviso. Luego deben revisar su declaración de impuestos del 2020, los requisitos para el crédito y la hoja de trabajo en las Instrucciones para el Formulario 1040 y el Formulario 1040-SR.

Si después de recibir una carta o aviso del IRS y verificar la información del 2020 en cuanto a las reglas de elegibilidad y cálculo, consulte nuestra página, Crédito de reembolso de recuperación de 2020 - Tema G: Corrección de problemas después de que se presenta la declaración de impuestos de 2020, que proporciona información adicional para explicar qué errores pueden haber ocurrido. Los contribuyentes que no estén de acuerdo con el cálculo del IRS, deben revisar su carta o aviso, así como las preguntas y respuestas para saber qué información deben tener disponible cuando se comuniquen con el IRS.

Para más información visite IRS.gov/rrc y  preguntas frecuentes por tema.

Generalmente, este crédito aumentará el monto de su reembolso de impuestos o reducirá el monto del impuesto que deba. Los EIPs pagados durante 2020 o durante enero de 2021 no están sujetos a impuestos para fines de impuestos federales sobre la renta, pero debido a que son un pago por adelantado del RRC, reducirán cualquier RRC que pueda reclamar en su Formulario 2020 o 1040-SR de 1040.

No necesita completar ninguna información sobre el RRC para el año tributario 2020 en el Formulario 1040 o en el Formulario 1040-SR si ya recibió las cantidades correctas del EIP1 y EIP2 a las que tinia derecho.

Si va a reclamar el RRC porque no recibió ninguno de los dos EIPs o no recibió el monto total, debe presentar una declaración de impuestos sobre la renta individual para el año tributario 2020 usando el Formulario 1040 o el Formulario 1040-SR en el 2021, aunque no tenga un obligación tributaria. Si recibió el Aviso 1444 o el Aviso 1444-B para una o ambas rondas de los EIP, guárdelo(s) para sus registros de impuestos del 2020. Necesitará el monto de los pagos reportados en estos avisos cuando presente su declaración de impuestos en el 2021.

Consulte las Formulario 1040 del IRS para el año tributario 2020 y las Instrucciones 1040 y 1040-SR para obtener más información.

¿Cómo obtengo mi crédito de recuperación de reembolso del 2020?

Si ya recibió el monto total de su RRC a través de la primera o la segunda ronda de los EIPs, no tiene que hacer nada más.

Es posible que pueda reclamar el RRC sólo si los EIPs que recibio son menos que el monto del RRC al que es elegible. Esto sucede cuando:

  • Es elegible pero el IRS no le emitió el EIP1, el EIP2, o ni el EIP1 ni el EIP2, o
  • El monto que recibio por el EIP1 fue menos de $1,200 ($2,400 si presenta una declaración conjunta) más $500 por cada hijo calificado que tuvo en el 2020; o
  • El monto que recibio por el EIP2 fue menos de $600 ($ 1,200 si presenta una declaración conjunta) más $600 por cada hijo calificado que tuvo en el 2020.

No califica para el RRC si, para el EIP1:

  • Recibió $1,200 más $500 por cada hijo calificado que tuvo en el 2020, o
  • Está presentando una declaración conjunta para el año tributario 2020 y juntos, usted y su cónyuge recibieron $2,400 más $500 por cada hijo calificado que tuvieron en el 2020.

Y para el EIP2:

  • Recibió $600 más $600 por cada hijo calificado que tuvo en el 2020, o
  • Está presentando una declaración conjunta para el año tributario 2020 y juntos, usted y su cónyuge recibieron $1,200 más $600 por cada hijo calificado que tuvieron en el 2020.

Reclame el RRC del año tributario 2020 en su Formulario 1040, Declaración de impuestos de los Estados Unidos sobre los ingresos personales o el Formulario 1040-SR, Tax Return for Seniors (disponible solamente en inglés). Las instrucciones para el año tributario 2020 del Formulario 1040 incluirán una hoja de trabajo que puede usar para calcular la cantidad del RRC para la que es elegible. Para obtener más detalles sobre cómo reclamar este crédito, visite la página Crédito de recuperación de reembolso en el IRS.gov o siga las instrucciones del formulario.

(Nota: las versiones de estos formularios de impuestos para el año tributario 2020 se pueden encontrar en la página (en inglés) del IRS, Formularios, instrucciones y publicaciones , o a través de la página Opciones para Presentación Electrónica del IRS.)

Información sobre el pago de impacto económico del 2020

La legislación de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (CARES por sus siglas en inglés) permite una primera ronda de pagos de impacto económicodistribuidos durante el año 2020 antes del 31 de diciembre, por el Servicio de Impuestos Internos como anticipo del Crédito de recuperación de reembolso (RRC). Estos pagos se emitieron automáticamente, excepto para los contribuyentes que normalmente no están obligados a presentar una declaración de impuestos. A los contribuyentes que normalmente no están obligados a presentar una declaración se les dio la oportunidad hasta el 21 de noviembre de 2020 de presentar una declaración de impuestos simplificada o usar un formulario especial. Personas que no presentan declaraciones: ingrese la información de pago aquí del IRS para reclamar un pago.

Esta ronda de EIP para contribuyentes con información de depósito directo existente en el declarar impuestos comenzó la semana del 13 de abril de 2020 y, en la mayoría de los casos, los pagos continuaron emitiéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Ley de Apropiaciones Suplementarias de Respuesta y Alivio del Coronavirus de 2021 permite una segunda ronda de EIPs pagos (EIP2). Estos pagos estuvieron disponibles a partir del 4 de enero de 2021 y se emitieron hasta mediados de enero.

Los pagos de EIP2 también fueron automáticos para los contribuyentes elegibles que presentaron una declaración de impuestos de 2019, aquellos que reciben beneficios de jubilación, sobreviviente o discapacidad (SSDI) del Seguro Social, beneficios de jubilación ferroviaria, así como Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y beneficiarios de Asuntos de Veteranos que no presentar una declaración de impuestos. Los pagos también fueron automáticos para cualquier persona que se registró con éxito para el primer EIP en línea en IRS.gov utilizando la herramienta Non-Filers de la agencia antes del 21 de noviembre de 2020, o que presentó una declaración de impuestos simplificada que había sido procesada por el IRS.

Visite IRS.gov para ver las páginas pagos de impacto económico , esta Declaración del IRS sobre los segundos Pagos de impacto económico o la página Preguntas y respuestas sobre el segundo pago de impacto económico para ver más información.

¿Quién es elegible y por qué monto?

Primera ronda de los EIPs (abril a diciembre del 2020)

Basado en la información de la declaración de impuestos del 2018 o del 2019, los contribuyentes elegibles podrían calificar para un monto de hasta $1,200 cada uno, o hasta $2,400 si presentan una declaración conjunta, y hasta $500 por cada hijo calificado.

Un hijo calificado es aquel que fue reclamado como dependiente en la última declaración de impuestos presentada, bien sea para el año tributario 2019 o para el año tributario 2018, y que no cumplirá los 17 años para el 31 de diciembre del 2020. Este es el mismo criterio que se usa para determinar la elegibilidad para el Crédito tributario por hijos.

La cantidad bruta del pago, basada en las declaraciones de impuestos del 2018 o del 2019, se reduce en $5 por cada $100 ganados por encima de $75,000 para contribuyentes solteros, $112,500 para contribuyentes jefes de hogar y $150,000 para contribuyentes que presentan declaraciones conjuntas. Los contribuyentes solteros con ingresos superiores a $99,000, $136,500 para contribuyentes jefes de hogar y $198,000 para contribuyentes que presentan declaraciones conjuntas sin hijos cualificados, no son elegibles y no recibirán pagos.

Segunda ronda de los EIPs (enero del 2021)

Por lo general, los ciudadanos estadounidenses y los residentes extranjeros que no son elegibles para ser reclamados como dependientes en la declaración de impuestos sobre la renta de otra persona, son elegibles para este segundo pago hasta $600 para individuos o $1,200 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta y hasta $600 por cada hijo calificado.

Similar al primer EIP, pero basado en la declaración de impuestos del 2019, si tiene un ingreso bruto ajustado que no excede los $ 75,000 para individuos, $ 112,500 para contribuyentes que declaran como cabeza de familia o $ 150,000 para parejas casadas que presentan declaraciones conjuntas y cónyuges sobrevivientes, recibirá el monto total del segundo pago. Para los contribuyentes con ingresos superiores a estas cantidades, el monto del pago se reduce en un 5 por ciento del monto por el cual el ingreso bruto ajustado excede el umbral aplicable mencionado anteriormente.

¿Quién no es elegible?

Los contribuyentes inelegibles son aquellos:

  • Contribuyentes que fueron declarados dependientes en la declaración de impuestos de 2019 de otra persona. Esto incluiría, por ejemplo, a un hijo, estudiante o un dependiente mayor que se pueda reclamar en la declaración de impuestos de los padres.
  • Contribuyentes que se consideran extranjeros no residentes que presentan o presentarían el Formulario 1040-NR o el Formulario 1040NR-EZ.
  • Contribuyentes que no tienen un SSN válido para trabajar que haya sido emitido antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos del 2019 (incluyendo cualquier extensión).
  • Personas que murieron antes del 2020.
  • Un patrimonio o fideicomiso.

Contribuyentes que residen en Samoa Americana, Guam, Puerto Rico, las Islas Vírgenes y las Islas Marianas Septentrionales.

En general, las autoridades tributarios de estos cinco territorios de los Estados Unidos de Norteamerica, proporcionarán el Crédito de recuperación de reembolso (RRC) a residentes elegibles. Los residentes del territorio deben dirigir sus preguntas sobre los EIPs recibidos en el 2020, enero del 2021 o el RRC del 2020 a las autoridades tributarios de los territorios donde residen.

Información adicional sobre pagos de impacto económico

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1.

Presentar una declaración de impuestos para el EIP

2020: Ya no puede presentar una declaración de impuestos ni usar la herramienta del IRS para contribuyentes que no presentan impuestos para reclamar el monto del Pago de Impacto Económico (EIP) del 2020. En cambio, si usted es elegible pero no recibió la cantidad total del Crédito de recuperación de reembolso (RRC) permitido como el EIP avanzado, debe reclamarlo para el año tributario 2020 en el Formulario 1040 on en el Formulario 1040-SR. Consulte la sección anterior del Crédito de recuperación de reembolso del 2020 para obtener más detalles.

2021: ver información sobre el Crédito de recuperación de reembolso del 2021 y EIP del 2021.

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2.

¿Cómo sé cuándo recibiré mi tercera ronda del EIP?

Puede utilizar la herramienta del IRS "Obtener mi pago” para verificar el estado de pago de su EIP3. Esta herramienta le permitirá confirmar:

  • Que un pago ha sido procesado, la fecha del pago y si el pago va a ser emitido como un depósito directo o por correo. Nota: correo significa que se le puede emitir una tarjeta de débito o un cheque en papel.

o

  • Usted es elegible, pero no se ha procesado un pago y no hay una fecha de pago disponible.

También puede ver otros mensajes del estatus de un pago. Para obtener más información sobre lo que puede ver en la herramienta y lo que significan esos mensajes, visite la página del IRS Preguntas frecuentes sobre Obtener mi pago. Dado que la herramienta se actualiza una vez al día durante la noche, no es necesario que la revise más de una vez al día.

Nota especial: la herramienta Obtener mi pago ya no está disponible para revisar el estado de pago de EIP 1, 2 o 3.

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3.

Cartas de pago del EIP

Por razones de seguridad, la serie de avisos 1444 generalmente se envían a la última dirección conocida de cada contribuyente dentro de los 15 días posteriores a la realización del pago. Esto es igual para todos los EIPs. El aviso proporciona información sobre el monto del pago y cómo se realizó. Esta es la razón por la cual algunas personas recibieron más de un aviso acerca de sus Pagos de impacto económico.

Recordatorio: Asegúrese de guardar copias de sus avisos del IRS para sus registros. Si reclama el RRC, es posible que deba consultar los montos de los EIPs que aparecen en estos avisos cuando reclame el RRC en sus declaraciones de impuestos.

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4.

EIPs que no se recibieron

Si no recibió un pago de EIP, pero recibió el Aviso 1444, visite la página del IRS pagos de impacto económico o vea la página Tema J: Pago emitido pero perdido, robado, destruido o no recibido, y siga las instrucciones correspondientes.Tenga en cuenta que las páginas de preguntas frecuentes del EIP están separadas para los pagos EIP1, EIP2 y EIP3, así que asegúrese de consultar la página correcta para el EIP que le falta.

Si no recibió sus EIPs del 2020 y el IRS recibio una declaración de impuestos conjunta para el año tributario 2018 o 2019 a su nombre, sin su consentimiento, consulte nuestra página, Si no recibió su EIP, su declaración conjunta puede ser la razón para conocer los pasos a seguir para reclamar el RRC en su declaración de impuestos del 2020.

Si en el 2021 sólo recibió la mitad del EIP3, consulte la página del IRS Preguntas frecuentes sobre Obtener mi pago, y en la sección titulada Pagos faltantes, consulte la pregunta titulada: Recibimos el tercer Pago de Impacto Económico, pero fue sólo la mitad de la cantidad para la que somos elegibles. ¿Cuándo tendremos la segunda mitad?

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Estafas relacionadas al EIP / COVID-19

Abunda una variedad de delincuentes que buscan aprovecharse de los contribuyentes desprevenidos y hay numerosos estafas relacionadas a los EIPs y otros esquemas financieros que se enfocan en contribuyentes. Estas estafas pueden involucrar la creación de organizaciones caritativas falsas que solicitan donaciones para individuos, haciendo reclamos falsos para ayudarlo a obtener un EIP más rápido y muchas otras. Monitoree la página del IRS Estafas tributarias / Alertas del consumidor para obtener la información más reciente.

Las estafas relacionadas con el coronavirus deben ser reportadas a la línea directa del Centro Nacional contra Fraudes en Desastres (NCDF) al 866-720-5721 o a través del Formulario de quejas web del NCDF. También puede denunciar fraude o robo de sus EIPs al Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA) (página en inglés). Estas denuncias se pueden hacer a través del sitio web the TIGTA.

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Más Información

  • Mantenga su dirección actualizada con el IRS. Si se ha mudado desde que presentó su última declaración de impuestos, debe notificar al IRS siguiendo las instrucciones para Cambio de dirección. También debe notificar a la oficina de correo que atiende su antigua dirección. Vea por qué en nuestra página de Consejos de impuestos.
  • Pago de impacto económico emitido en forma de cheque: perdido, robado o destruido. ¿Cómo consigo uno nuevo? Si el IRS emitió su pago mediante cheque y se perdió, fue robado o destruido, debe solicitar un rastreo del pago. Consulte la página del IRS Pago emitido pero perdido, robado, destruido o no recibido y ubique la sección de preguntas frecuentes para el EIP correspondiente (es decir,, FAQ EIP1, FAQ EIP2 o FAQ EIP3) para obtener más información sobre cómo solicitar un rastreo de pago.

Visite  Centro de información de pago de impacto económico del IRS para obtener más detalles sobre los pagos de impacto económico.