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Información que necesita para usar el estimador

Debido a la complejidad del crédito, debe recopilar cierta documentación antes de usar el Estimador. Necesita información sobre:

  • Tú mismo,
  • Sus planes de seguro y
  • Tus empleados.

Tú mismo

    Necesita tener la siguiente información sobre usted mismo:

  • El monto total que paga de su bolsillo para las primas de seguro médico de sus empleados elegibles bajo un arreglo calificado,
    • Programas de bienestar. Un programa de bienestar es generalmente un programa de seguro de promoción de la salud o prevención de enfermedades. Si paga parte o todo el costo de la participación de un empleado en un programa de bienestar, use la cantidad que pagó para calcular las primas pagadas por su empleador.
    • Recargos por tabaco. Un recargo por tabaco es generalmente un monto adicional cobrado por el seguro de un consumidor de tabaco. Si paga una parte o la totalidad del recargo por tabaco de un empleado, no puede usar la cantidad que pagó para calcular las primas pagadas por su empleador.
    • Cobertura de dependientes. La cobertura para dependientes es generalmente una cobertura que se ofrece por separado a una persona que es o puede ser elegible para la cobertura según los términos de un plan de salud grupal debido a una relación con un participante-empleado, sea o no dependiente del participante-empleado. La cobertura de dependientes no incluye la cobertura, como la cobertura familiar, que incluye la cobertura del participante-empleado. Si paga parte o todo el costo de la cobertura de dependientes de un empleado, use la cantidad que pagó para calcular las primas pagadas por su empleador.
    • Parte de las primas pagadas. Si paga solo una parte de las primas y sus empleados pagan el resto, solo se toma en cuenta la parte que paga. Para este propósito, cualquier prima pagada a través de un acuerdo de reducción de salario bajo un plan de cafetería de la sección 125 no se trata como una prima pagada por el empleador. Para obtener más información sobre los planes de cafetería, consulte la sección 1 de la Publicación 15-B, Guía de impuestos del empleador sobre beneficios complementarios.
  • Si recibió subsidios o créditos tributarios de un estado por brindar seguro a sus empleados y el monto, y
    • Subvenciones y créditos estatales. Si tiene derecho a un crédito tributario estatal o un subsidio de prima estatal que se le pague directamente por las primas que pagó, no reduzca el monto que pagó por el monto del crédito o subsidio. Además, si un estado paga un subsidio de prima directamente a su proveedor de seguros, considere el monto del subsidio como un monto que pagó por la cobertura del seguro médico del empleado.
  • Si es o no un empleador exento de impuestos elegible y, de ser así, el monto de sus impuestos sobre la nómina para el año.

Si es un empleador elegible exento de impuestos, el crédito no puede exceder la cantidad de ciertos impuestos sobre la nómina. Para este propósito, los impuestos sobre la nómina significan solo los siguientes impuestos:

  • Impuestos federales sobre la renta se le requirió retener de los salarios de los empleados durante el año calendario,
  • Impuestos de Medicare se le requirió retener de los salarios de los empleados durante el año calendario, y
  • Impuestos de Medicare tenía que pagar por el año calendario.

Planes de Seguro

Generalmente, debe pagar un porcentaje uniforme (no menos del 50%) del costo de la prima por la cobertura de seguro médico de cada empleado inscrito. Este paso le ayudará a determinar si cumple con este requisito.

Debe tener la siguiente información sobre cada plan que ofrece:

  • El nombre del plan
  • El estado y condado donde se ofrecen los planes,
    • Limitación de prima promedio. Su crédito se reduce si las primas del empleador pagadas son más que las primas del empleador que se habrían pagado si los individuos considerados empleados estuvieran inscritos en un plan con una prima igual a la prima promedio para el mercado de grupos pequeños en el área de calificación en la que el empleado se inscribe para la cobertura.
  • La prima total para cada nivel de cobertura,
    • Programa de bienestar. Si un plan proporciona un programa de bienestar, con el fin de cumplir con el requisito de porcentaje uniforme, no se toma ninguna cantidad adicional de su contribución atribuible a la participación de un empleado en el programa de bienestar sobre su contribución con respecto a un empleado que no participa en el programa de bienestar. en cuenta al calcular el requisito de porcentaje uniforme.
    • Recargos por tabaco. Cualquier monto adicional que usted o su empleado pague para cubrir un recargo por tabaco no se tiene en cuenta al calcular el requisito de porcentaje uniforme.
    • Cobertura de dependientes. Las primas que paga por la cobertura de dependientes no están sujetas al requisito de porcentaje uniforme. No está obligado a pagar un porcentaje uniforme (no menos del 50%) por la cobertura de dependientes.
    • Plan dental independiente. Un plan dental independiente ofrecido a través de un intercambio de SHOP se considerará un plan de salud calificado para fines del crédito.
  • Cuánto paga por el costo de la cobertura (ya sea como un porcentaje del total o una cantidad en dólares) por empleado, y
    • Esto se utiliza para determinar si cumple con el requisito de porcentaje uniforme.
  • Cuántos de sus empleados están inscritos en cada nivel.

Sus empleados

Necesita tener la siguiente información sobre sus empleados:

  • Salario total que pagó a todos sus empleados,
  • El número de empleados que trabajaron al menos 2,080 horas para usted durante el año, y
  • El tiempo que sus otros empleados trabajaron para usted (aquellos que trabajaron menos de 2,080 horas).

Individuos considerados empleados

En general, todos los empleados que prestan servicios para usted durante el año tributario se tienen en cuenta para determinar sus FTE, los salarios anuales promedio y las primas pagadas. Sin embargo, ciertos empleados no se tienen en cuenta en absoluto y existen reglas especiales para tener en cuenta a otros.

Empleados excluidos

Las siguientes personas no se consideran empleados cuando calcula este crédito. Las horas y los salarios de estos empleados y las primas pagadas por ellos no se cuentan cuando calcula su crédito.

  • El propietario de una empresa unipersonal.
  • Un socio en una sociedad.
  • Un accionista que posee (después de aplicar las reglas de propiedad constructivas de la sección 318) más del 2% de una corporación S.
  • Un accionista que posee (después de aplicar las reglas de propiedad constructiva de la sección 318) más del 5% de las acciones en circulación o las acciones que poseen más del 5% del poder de voto combinado total de todas las acciones de una corporación que no es una corporación S.
  • Una persona que posee más del 5% del capital o participación en las ganancias en cualquier otro negocio que no sea una corporación.
  • Miembros de la familia o un miembro del hogar que no es un miembro de la familia pero que califica como dependiente en la declaración de impuestos sobre la renta individual de una de las personas mencionadas anteriormente. Los miembros de la familia incluyen:
    • Un niño (o descendiente de un niño),
    • Un hermano o hermanastro,
    • Un padre (o antepasado de un padre),
    • Un padrastro,
    • Una sobrina o sobrino,
    • Una tía o un tío,
    • Un yerno, nuera, suegro, suegra, cuñado o cuñada.
    Un cónyuge también se considera un miembro de la familia para este propósito.

Ex empleados

Las primas pagadas en nombre de un ex empleado sin horas de servicio pueden tratarse como pagadas en nombre de un empleado a los efectos de calcular el crédito, siempre que, si se tratan así, el ex empleado también sea tratado como un empleado a los efectos del porcentaje uniforme. requisito.

Empleados arrendados

No use las primas pagadas por la organización de arrendamiento para calcular su crédito. Además, un empleado arrendado que no es un empleado de derecho consuetudinario se considera un empleado a efectos crediticios si hace todo lo siguiente:

  • Le brinda servicios en virtud de un contrato entre usted y una organización de arrendamiento.
  • Ha realizado servicios para usted (o para usted y una persona relacionada) sustancialmente a tiempo completo durante al menos 1 año.
  • Realiza servicios bajo su dirección o control principal.

Pero no utilice las horas, los salarios o las primas pagadas con respecto al año inicial de servicio en el que se basa el estado del empleado arrendado.

Empleados de temporada

Los empleados que realizan labores o servicios de forma estacional y realizan labores o servicios para usted durante 120 días o menos durante el año tributario no se consideran empleados para determinar los FTE y los salarios anuales promedio. Pero las primas pagadas en su nombre se cuentan para determinar el monto del crédito.

Los trabajadores estacionales incluyen a los trabajadores minoristas empleados exclusivamente durante las temporadas de vacaciones. Los trabajadores estacionales también incluyen a los trabajadores empleados exclusivamente durante el verano.

Empleados domésticos y otros empleados no comerciales

Los empleados domésticos y otros empleados que no prestan servicios en su oficio o negocio se consideran empleados si cumplen con los requisitos mencionados anteriormente. Un propietario único debe incluir empleados comerciales y no comerciales para determinar los FTE, los salarios anuales promedio y las primas pagadas.

Ministros

Un ministro que preste servicios en el ejercicio de su ministerio es tratado como trabajador por cuenta propia a los efectos del Seguro Social y Medicare.

Sin embargo, a los efectos del crédito, si un ministro es un empleado o un trabajador autónomo se determina mediante la prueba del derecho consuetudinario para determinar el estado del trabajador. Los ministros autónomos no se consideran empleados.

TÉRMINOS CLAVE

Empleados elegibles

En general, todos los empleados que prestan servicios para usted durante el año tributario se tienen en cuenta para determinar sus FTE, los salarios anuales promedio y las primas pagadas.

Por lo general, puede calcular sus FTE sumando las horas de servicio de todos sus empleados y luego dividiendo eso por 2,080 (que es un empleado de tiempo completo, 40 horas a la semana a 52 semanas al año).

Ex empleados

Las primas pagadas en nombre de un ex empleado sin horas de servicio pueden tratarse como pagadas en nombre de un empleado a los efectos de calcular el crédito siempre que, si se trata así, el ex empleado también sea tratado como un empleado a los efectos del uniforme requisito de porcentaje.

Empleados arrendados

No use las primas pagadas por la organización de arrendamiento para calcular su crédito. Además, un empleado arrendado que no es un empleado de derecho consuetudinario se considera un empleado a efectos crediticios si hace todo lo siguiente:

  • Le brinda servicios bajo un acuerdo entre usted y una organización de arrendamiento,
  • Ha realizado servicios para usted (o para usted y una persona relacionada) sustancialmente a tiempo completo durante al menos 1 año, y
  • Realiza servicios bajo su dirección o control principal.

Pero no utilice las horas, los salarios o las primas pagadas con respecto al año inicial de servicio en el que se basa el estado del empleado arrendado.

Empleados de temporada

Los empleados que realizan labores o servicios de forma estacional y realizan labores o servicios para usted durante 120 días o menos durante el año tributario no se consideran empleados para determinar los FTE y los salarios anuales promedio. Pero las primas pagadas en su nombre se cuentan para determinar el monto del crédito.

Los trabajadores estacionales incluyen a los trabajadores minoristas empleados exclusivamente durante las temporadas de vacaciones. Los trabajadores estacionales también incluyen a los trabajadores empleados exclusivamente durante el verano.

Empleados domésticos y otros empleados no comerciales

Los empleados domésticos y otros empleados que no prestan servicios en su oficio o negocio se consideran empleados si cumplen con los requisitos mencionados anteriormente. Un propietario único debe incluir empleados comerciales y no comerciales para determinar los FTE, los salarios anuales promedio y las primas pagadas.

Ministros

Un ministro que preste servicios en el ejercicio de su ministerio es tratado como trabajador por cuenta propia a los efectos del Seguro Social y Medicare.

Sin embargo, a los efectos del crédito, si un ministro es un empleado o un trabajador autónomo se determina mediante la prueba del derecho consuetudinario para determinar el estado del trabajador. Los ministros autónomos no se consideran empleados.

Empleados excluidos

Las siguientes personas no se consideran empleados cuando calcula este crédito. Las horas y los salarios de estos empleados y las primas pagadas por ellos no se cuentan cuando calcula su crédito.

  • El propietario de una empresa unipersonal.
  • Un socio en una sociedad.
  • Un accionista que posee (después de aplicar las reglas de propiedad constructivas de la sección 318) más del 2% de una corporación S.
  • Un accionista que posee (después de aplicar las reglas de propiedad constructiva de la sección 318) más del 5% de las acciones en circulación o las acciones que poseen más del 5% del poder de voto combinado total de todas las acciones de una corporación que no es una corporación S.
  • Una persona que posee más del 5% del capital o participación en las ganancias en cualquier otro negocio que no sea una corporación.
  • Miembros de la familia o un miembro del hogar que no es un miembro de la familia pero que califica como dependiente en la declaración de impuestos sobre la renta individual de una de las personas mencionadas anteriormente. Los miembros de la familia incluyen:
    • Un niño (o descendiente de un niño),
    • Un hermano o hermanastro,
    • Un padre (o antepasado de un padre),
    • Un padrastro,
    • Una sobrina o sobrino,
    • Una tía o un tío,
    • Un yerno, nuera, suegro, suegra, cuñado o cuñada.
    Un cónyuge también se considera un miembro de la familia para este propósito.

Empleadores elegibles exentos de impuestos

Un pequeño empleador exento de impuestos es un pequeño empleador elegible descrito en la Sección 501 (c) que está exento de impuestos según la Sección 501 (a). Un empleador exento de impuestos que no se describe en la Sección 501 (c) generalmente no es elegible para reclamar este crédito. Sin embargo, una cooperativa de agricultores exenta de impuestos sujeta a impuestos bajo la Sección 1381 puede reclamarlo como un crédito comercial general.

Horas de servicio

Cuente tanto el tiempo que sus empleados trabajaron para usted como el tiempo que usted les pagó (y se suponía que debía pagarles) por tiempo libre, como vacaciones, días festivos, enfermedad, incapacidad (incluida la discapacidad), despido, servicio de jurado, servicio militar, o excedencia.

Además, si alguno de sus empleados se tomó más de 160 horas de tiempo libre remunerado continuo (como se describe arriba), solo necesita contar las primeras 160 horas. Si sus empleados tienen más de 2,080 horas, solo cuente las primeras 2,080.

Pagos de primas netas

En el caso de que un empleador reciba un crédito tributario estatal o un subsidio estatal para proporcionar seguro médico a sus empleados, los pagos de primas netas son el exceso de los pagos de primas reales del empleador sobre el crédito tributario estatal o el subsidio estatal recibido por el empleador.

En el caso de un pago estatal directamente a una compañía de seguros (u otra entidad autorizada bajo la ley estatal para participar en el negocio de seguros), los pagos netos de la prima del empleador son los pagos de la prima real del empleador.

Si un programa administrado por el estado (como Medicaid u otro programa que realiza pagos directamente a un proveedor de atención médica o compañía de seguros en nombre de las personas y sus familias que cumplen con ciertas pautas de elegibilidad) realiza pagos que no dependen del mantenimiento de un empleador -proporcionado plan de salud grupal, esos pagos no se tienen en cuenta para determinar los pagos netos de la prima del empleador.

Limitación del impuesto sobre la nómina para pequeños empleadores exentos de impuestos

Si es un empleador exento de impuestos elegible, su crédito no puede exceder la cantidad de ciertos impuestos sobre la nómina. Los impuestos sobre la nómina, para este propósito, significan solo lo siguiente:

  • Los impuestos federales sobre la renta y los impuestos al Medicare que debía retener de los salarios de los empleados durante el año calendario.
  • Los impuestos de Medicare que debía pagar por el año calendario.

Estado

El estado es donde su empleado está inscrito en la cobertura. Se utiliza para determinar si se aplica la Limitación de la prima promedio estatal.

Limitación de la prima promedio estatal

El monto de los pagos de la prima que se tienen en cuenta al calcular el crédito se limita a los que habría realizado con el mismo acuerdo si se hubiera sustituido por la prima promedio para el mercado de grupos pequeños en el área de calificación en la que sus empleados se inscriben para la cobertura. la prima real.

Subsidios estatales y créditos tributarios

Su crédito puede reducirse si tiene derecho a un crédito tributario estatal o un subsidio de prima estatal por el costo de la cobertura de seguro médico que proporciona en virtud de un acuerdo de calificación a las personas consideradas empleados. El crédito tributario estatal puede ser reembolsable o no reembolsable y el subsidio estatal de la prima se le puede pagar a usted o directamente a su proveedor de seguros.

Aunque un crédito tributario estatal o un subsidio de prima que se le pague directamente a usted no reduce el monto de las primas pagadas por su empleador, y aunque un subsidio de prima estatal pagado directamente a un proveedor de seguros se trata como una prima del empleador que usted pagó, el monto de su crédito no puede ser más que los pagos netos de la prima. Los pagos de primas netas son las primas pagadas por el empleador menos la cantidad de los créditos tributarios estatales que recibió o recibirá y cualquier subsidio estatal de primas pagadas a usted o directamente a su proveedor de seguros por las primas de la cobertura de seguro de salud que usted proporciona en virtud de un acuerdo calificado a las personas consideradas empleados.

Salarios totales

Salarios, para este propósito, significan salarios sujetos a retención de impuestos del Seguro Social y Medicare determinados sin considerar ningún límite de base salarial. Si una persona no se considera un empleado o es un empleado excluido, su salario no cuenta. Esto incluye:

  • Salarios pagados a los empleados de temporada que trabajaron 120 días o menos durante el año tributario; y
  • Salarios pagados con respecto al año inicial de servicio en el que se basa la condición de empleado arrendado.

Los salarios o compensaciones pagados a los ministros que son empleados de derecho consuetudinario por los deberes desempeñados en el ejercicio de su ministerio no están sujetos a impuestos FICA y no son salarios como se define en § 3121 (a). Por tanto, no se tienen en cuenta los salarios de un ministro que es un empleado de derecho consuetudinario.

Año contributivo corto Si un empleador tiene un año contributivo corto, los salarios deben prorratearse (o anualizarse) al calcular el crédito. Por ejemplo, si un pequeño empleador ha estado en el negocio (y ha pagado primas) durante 6 meses durante su primer año contributivo, debe prorratear los salarios devengados para reflejar los 6 meses que el empleador ha estado en funcionamiento.