La disposición de responsabilidad compartida del empleador
La disposición se aplica a ciertos empleadores denominados grandes empleadores aplicables (ALE). Un ALE es un empleador que, teniendo en cuenta los empleados de todos los miembros del grupo agregado del empleador, tuvo un promedio de al menos 50 empleados a tiempo completo (incluidos los empleados equivalentes a tiempo completo) durante el año calendario anterior. Todos los tipos de empleadores pueden ser ALE, incluidas las organizaciones exentas de impuestos y las entidades gubernamentales, incluidos los gobiernos tribales.
Determinación del pago para 2015
Este estimador está diseñado solo para 2016 en adelante.
Para 2015, se aplican reglas de transición para determinar el pago. Para obtener información sobre estas reglas y cómo determinar el pago para 2015, consulte la Regulaciones ESRP.
Estado de gran empleador aplicable
El estado de gran empleador aplicable (ALE) se determina contando el número de empleados a tiempo completo, incluidos los empleados equivalentes a tiempo completo, empleados por todos los miembros del grupo agregado en el año calendario anterior. Si el resultado es 50 o más, eres un ALE para el año calendario actual. Debe observar a todos sus empleados, incluidos los trabajadores de temporada, al realizar el recuento para determinar el estado de ALE. Si usted es un ALE, es posible que deba realizar un pago al IRS si no ofrece cobertura a sus empleados de tiempo completo (y sus dependientes), y debe reportar cierta información sobre la cobertura al IRS.
Al contar a sus empleados para determinar si es un ALE, puede excluir a los empleados cubiertos por TRICARE o ciertos programas de salud para veteranos. Para obtener más información sobre esta regla, consulte Determinar si un empleador es un gran empleador aplicable.
Empleados de tiempo completo
En general, sus empleados de tiempo completo (incluidos los trabajadores de temporada) son, durante un mes calendario, los empleados con un promedio de al menos 30 horas de servicio por semana. Alternativamente, 130 horas de servicio en un mes calendario se tratan como el equivalente mensual de al menos 30 horas de servicio por semana.
Empleados equivalentes a tiempo completo (FTE)
Para determinar si usted es un gran empleador aplicable, se tiene en cuenta el número de empleados a tiempo completo empleados durante el año calendario anterior. Todos los empleados (incluidos los trabajadores de temporada) que no estuvieron empleados en promedio al menos 30 horas de servicio por semana durante un mes calendario en el año calendario anterior se incluyen en el cálculo de los FTE para ese mes calendario.
El número de FTE para cada mes calendario en el año calendario anterior se determina calculando el número total de horas de servicio para ese mes calendario para los empleados que no eran empleados de tiempo completo (pero no más de 120 horas de servicio para cualquier empleado) y dividiendo ese número por 120.
Al determinar el número de FTE para cada mes calendario, se tienen en cuenta las fracciones; un empleador puede redondear el número de FTE para cada mes calendario a la centésima más cercana.
Trabajadores estacionales
Incluso si tiene 50 o más empleados a tiempo completo (incluidos los empleados equivalentes a tiempo completo) durante el año calendario anterior, es posible que no se lo considere un gran empleador aplicable si los empleados que superan los 50 son trabajadores de temporada.
Si la suma de sus empleados a tiempo completo y los empleados equivalentes a tiempo completo exceden los 50 por 120 días o menos durante el año calendario anterior, y los empleados en exceso de 50 que estuvieron empleados durante ese período de no más de 120 días son trabajadores de temporada , entonces no se considera que emplee a más de 50 empleados a tiempo completo (incluidos los FTE) y no es un gran empleador aplicable para el año calendario actual.
Para esta regla, cuatro meses calendario pueden ser tratados como el equivalente a 120 días, y no se requiere que los cuatro meses calendario y los 120 días sean consecutivos.
Contando las horas de servicio de los empleados
Contar cada hora por la que se paga o tiene derecho a un pago a un empleado por el desempeño de sus funciones; y cada hora por la que se paga a un empleado, o tiene derecho al pago, por un período de tiempo durante el cual no se realizan tareas debido a vacaciones, feriados, enfermedad, incapacidad (incluida la discapacidad), despido, servicio de jurado, servicio militar o licencia ausencia.
Al contar las horas de servicio de los empleados, no incluya:
- Una hora de servicio voluntario de buena fe para una entidad gubernamental o entidad exenta de impuestos (por ejemplo, bomberos voluntarios).
- Una hora por servicios prestados como parte de un Programa Federal de Trabajo y Estudio o un programa sustancialmente similar de un estado o subdivisión política del mismo.
- Una hora por servicios en la medida en que la compensación por esos servicios constituya ingresos de fuentes fuera de los Estados Unidos.
- Una hora para los servicios de una orden religiosa cuando el trabajo se realiza bajo voto de pobreza.
Puede encontrar más información sobre el recuento de las horas de servicio de los empleados en el Regulaciones ESRP
Cálculo horario y no horario:
- Cálculo de empleados por hora: Para los empleados pagados por horas, calcule las horas reales de servicio a partir de los registros de las horas trabajadas y las horas por las que se realizó o adeuda el pago.
- Cálculo de empleados no horarios: Salvo que se disponga lo contrario, para los empleados que no paguen por horas, un empleador debe calcular las horas de servicio utilizando uno de tres métodos: horas reales trabajadas, equivalencia de días trabajados o equivalencia de semanas trabajadas. La información sobre cómo se aplica cada método para calcular las horas de servicio se encuentra en el Regulaciones ESRP.
Uso prohibido de equivalencias: El número de horas de servicio calculado utilizando la equivalencia de días trabajados o semanas trabajadas debe reflejar generalmente las horas realmente trabajadas y las horas por las cuales se efectúa o adeuda el pago. No puede utilizar el método de equivalencia de días trabajados o semanas trabajadas si el resultado es:
- Subestimar sustancialmente las horas de servicio de un empleado de una manera que causaría que ese empleado no sea tratado como un empleado de tiempo completo, o
- Subestimar las horas de servicio de una cantidad sustancial de empleados, incluso si no se subestiman sustancialmente las horas de servicio de ningún empleado en particular e incluso si la subestimación no hace que un empleado de otra manera a tiempo completo sea tratado como no a tiempo completo.
Primer año como gran empleador
Si usted, como empleador, no existió durante el año calendario anterior, sería un gran empleador aplicable para el año calendario actual si espera razonablemente emplear un promedio de al menos 50 empleados a tiempo completo (incluidos FTE) en días hábiles durante el año calendario actual y en realidad emplea un promedio de al menos 50 empleados a tiempo completo (incluidos los FTE) en días hábiles durante el año calendario.
Se considera que no existió durante el año calendario anterior solo si no existió en ningún día hábil del año calendario anterior.
La excepción del trabajador estacional también se aplica si no existía el año calendario anterior.
Determinación del estado de los empleados a tiempo completo
Si es un ALE, es posible que deba el pago si al menos uno de sus empleados de tiempo completo recibe el crédito tributario para la prima porque:
- No ofrece cobertura médica al menos al 95% de sus empleados de tiempo completo (y sus dependientes) o
- Ofrece cobertura de salud a al menos el 95% de sus empleados de tiempo completo (y sus dependientes), pero la oferta de cobertura no proporciona un valor mínimo o es inasequible para un empleado en particular, o un empleado de tiempo completo que no fue La cobertura ofrecida recibe el crédito tributario para la prima.
Un empleado de tiempo completo es generalmente un empleado que tiene un promedio de al menos 30 horas de servicio por semana.
Hay dos métodos para determinar el estado de tiempo completo de sus empleados:
- El método de medición mensual y
- El método de medición retrospectiva
Método de medición mensual
Según el método de medición mensual, usted determina si un empleado es un empleado de tiempo completo contando las horas de servicio del empleado para cada mes calendario. Recuerde, un empleado de tiempo completo se define como un empleado que trabaja con un empleador un promedio de al menos 30 horas de servicio por semana durante un mes calendario.
Excepto como se describe en la regla semanal a continuación, 130 horas de servicio en un mes calendario se tratan como el equivalente mensual de al menos 30 horas de servicio por semana.
Regla semanal
Según el método de medición mensual, la regla semanal opcional le permite determinar el estado de empleado a tiempo completo para ciertos meses calendario según las horas de servicio durante 4 períodos semanales y para otros meses calendario determinados según las horas de servicio durante 5 períodos semanales. Para esta regla, los siete días calendario continuos que componen una semana (por ejemplo, de domingo a sábado) deben aplicarse de manera coherente para todos los meses calendario del año calendario.
- Para los meses con 4 períodos semanales, un empleado con al menos 120 horas de servicio es un empleado de tiempo completo.
- Para los meses con 5 períodos semanales, un empleado con al menos 150 horas de servicio es un empleado de tiempo completo.
Según esta regla, usted determina el estado de empleado a tiempo completo para un mes calendario en función de las horas de servicio durante un período que:
- Comienza el primer día de la semana que incluye el primer día del mes calendario, siempre que el período durante el cual se midan las horas de servicio no incluya la semana en la que cae el último día del mes calendario (a menos que esa semana termine con el último día del mes natural, en cuyo caso se incluye), or
- Comienza el primer día de la semana inmediatamente después de la semana que incluye el primer día del mes calendario (a menos que la semana comience el primer día del mes calendario, en cuyo caso se incluye), siempre que el período durante el cual El servicio se mide incluye la semana en la que cae el último día del mes calendario.
Empleados recontratados o reanudando los servicios
Estos son empleados que se vuelven a contratar después de la terminación del empleo o reanudan los servicios después de una ausencia.
Dicho empleado es un empleado con un período anterior de empleo y, de acuerdo con las reglas de recontratación y continuidad del empleado, puede ser tratado como un empleado nuevo o en curso.
La información sobre las reglas de recontratación y continuación que se aplican al método de medición mensual, así como las transferencias internacionales, se puede encontrar en el Regulaciones ESRP.
Método de medición retrospectivo
Según el método de medición retrospectiva, el estado de un empleado como empleado a tiempo completo durante un período llamado período de estabilidad se determina, en función de las horas de servicio del empleado en el período anterior, que se conoce como el estándar. período de medición o período de medición inicial.
El método de medición retrospectiva para identificar a los empleados de tiempo completo está disponible solo para determinar y calcular la responsabilidad según la sección 4980H y no para determinar la condición de gran empleador aplicable.
Períodos de medición
Con el método de medición retrospectiva, usted determina el estado de empleo a tiempo completo de cada empleado en curso mirando hacia atrás en el período de medición estándar. Usted determina los meses en los que comienza y termina el período de medición estándar siempre que su determinación se realice de manera uniforme y consistente para todos los empleados de la misma categoría. El período de medición estándar es el período de medición en el que cuenta las horas de servicio de sus empleados.
El período de medición estándar se usa para los empleados en curso (o un empleado que reanuda los servicios que se tratan como en curso) y el período de medición inicial se usa para un nuevo empleado (o un empleado que reanuda los servicios que se trata como un nuevo empleado).
Medida estándar: El período de medición estándar es de al menos 3 meses pero no más de 12 meses consecutivos y puede comenzar cualquier día de cualquier mes (pero consulte las regulaciones finales del ESRP para conocer las reglas sobre el uso de períodos de nómina). Si un empleado tiene un promedio de al menos 30 horas de servicio por semana durante este período (o un promedio de 130 horas por mes), debe tratar a ese empleado como un empleado a tiempo completo durante un período de estabilidad posterior, independientemente de la número de horas del empleado durante el período de estabilidad.
Medida inicial: El período de medición inicial es un período seleccionado por un gran empleador aplicable de al menos 3 meses pero no más de 12 meses consecutivos. Ver el Regulaciones ESRP para las reglas que cubren el período de medición inicial y nuevos empleados de horas no variables, no estacionales y no a tiempo parcial y reglas que cubren nuevos empleados de tiempo variable, estacionales y a tiempo parcial.
Períodos administrativos opcionales
Puede aplicar un período administrativo en relación con un período de medición inicial o estándar y antes del inicio del período de estabilidad. Este es un período opcional y no debe exceder los 90 días.
Periodos de estabilidad
Si un empleado tiene un promedio de al menos 30 horas de servicio por semana durante el período de medición, debe tratar al empleado como un empleado a tiempo completo durante todo el período de estabilidad asociado con ese período de medición, independientemente de la cantidad de horas del empleado. durante el período de estabilidad.
Categorías de empleados
Sujeto a ciertas reglas que rigen la relación entre la duración de los períodos de medición y de estabilidad, puede utilizar períodos de medición y períodos de estabilidad que difieran en la duración o en sus fechas de inicio y finalización para las siguientes categorías de empleados:
- Empleados negociados colectivamente y empleados no negociados colectivamente,
- Cada grupo de empleados negociados colectivamente cubiertos por un convenio colectivo separado,
- Empleados asalariados y empleados por hora, y
- Empleados cuyos principales lugares de trabajo se encuentran en diferentes estados.
Regla del período de nómina
Para los períodos de nómina de una semana, dos semanas o dos meses de duración, puede utilizar los períodos de nómina como período de medición siempre que el primer período de nómina o el último período de nómina coincida con el primer día o el último día de la período de medición, pero no ambos.
Puede encontrar más información sobre cómo se aplica la regla del período de nómina en la Regulaciones ESRP.
Empleados continuos
Un empleado permanente es un empleado que ha estado empleado durante al menos un período de medición estándar completo.
Nuevos empleados
Según el método de medición retrospectiva, un empleado nuevo es un empleado que ha estado empleado durante menos de un período de medición estándar completo.
Empleados de hora variable, a tiempo parcial y estacionales
Generalmente, un empleado de hora variable es un empleado si, con base en los hechos y circunstancias en la fecha de inicio del empleado, no puede determinar si se espera razonablemente que el empleado esté empleado en promedio al menos 30 horas de servicio por semana durante el período de medición inicial. porque las horas del empleado son variables o inciertas.
Las horas de sus nuevos empleados de hora variable, a tiempo parcial y de temporada se miden utilizando un período de medición inicial hasta que hayan estado empleados durante al menos un período de medición estándar completo.
Transición de empleado nuevo a empleado en curso: Una vez que un nuevo empleado de hora variable, un nuevo empleado de temporada o un nuevo empleado a tiempo parcial ha estado empleado durante un período de medición estándar completo, usted prueba al empleado para determinar el estado de empleado a tiempo completo, comenzando con ese período de medición estándar, al mismo tiempo y en las mismas condiciones que se aplican a los empleados en activo.
Otros nuevos empleados
El estado de sus empleados que no son empleados de tiempo variable, de tiempo parcial ni de temporada que usted espera razonablemente que sean empleados de tiempo completo se determina en función de las horas de servicio del empleado para cada mes calendario.
Una vez que los nuevos empleados están empleados durante al menos un período de medición estándar completo, sus horas se miden como sus otros empleados en curso.
Factores que determinan el estatus de tiempo completo: Si su determinación de que un nuevo empleado (que no es un empleado de temporada) es un empleado de tiempo completo o no es un empleado de tiempo completo es razonable, se basa en los hechos y circunstancias en la fecha de inicio del empleado. La información sobre los factores que determinan el estado de tiempo completo se puede encontrar en el Regulaciones ESRP.
Empleados recontratados o reanudando los servicios
Estos son empleados que se vuelven a contratar después de la terminación del empleo o reanudan los servicios después de una ausencia.
Los empleados que reanuden los servicios después de un período durante el cual no se acreditaron horas de servicio a la persona pueden ser tratados como un empleado nuevo o un empleado en curso al reanudar los servicios, dependiendo de cuánto tiempo estuvo empleado con usted antes de la ausencia y cuánto tiempo el empleado se había ido.
Puede encontrar información sobre las reglas de recontratación y continuidad de los empleados, incluidas las reglas sobre transferencias internacionales, en el Regulaciones ESRP.
Tratamiento como nuevo empleado: Si el empleado es tratado como un empleado nuevo, determine el estado de tiempo completo como lo haría con cualquier otro empleado nuevo.
Tratamiento como empleado permanente: Si el empleado es tratado como un empleado continuo (o continuo), determine el estado de tiempo completo como lo haría con sus otros empleados permanentes.
Regla anti-abuso: En el caso de las reglas de recontratación y continuación del empleado, cualquier hora de servicio no se tiene en cuenta si la hora de servicio (o los servicios que dan lugar a la acreditación se solicitan o exigen del empleado) tienen el propósito de evitar o socavar las reglas de recontratación. .
Categorías de empleados
Puede usar el método de medición retrospectiva o el método de medición mensual para determinar la condición de empleado a tiempo completo para diferentes categorías de empleados y no está obligado a usar el mismo método para todas las categorías.
Las categorías de empleados permitidas son:
- Empleados negociados colectivamente y empleados no negociados colectivamente,
- Cada grupo de empleados negociados colectivamente cubiertos por un convenio colectivo separado,
- Empleados asalariados y empleados por hora, y
- Empleados cuyos principales lugares de trabajo se encuentran en diferentes estados
Cambiar entre métodos
Se aplican reglas especiales para determinar el estado de tiempo completo de un empleado si el empleado está cambiando de una posición en la que se usa un método de medición a una posición en la que se usa un método de medición diferente.
La información sobre las reglas especiales para los cambios en la situación laboral que resultan en un cambio en el método de determinación del empleado a tiempo completo (por ejemplo, el método de medición retrospectiva al método de medición mensual) se encuentra en el Regulaciones ESRP y Aviso 2014-49.
El pago de responsabilidad compartida del empleador
El pago de responsabilidad compartida del empleador no es un monto fijo y existen diferentes métodos para calcular los dos tipos de pagos. Cada tipo de pago se calcula mensualmente. Los dos tipos de pagos son: el pago según la sección 4980H (a) y la sección 4980H (b). Un empleador no será responsable de ambos tipos de pago en el mismo mes. El pago de la sección 4980H (a) podría aplicarse si no ofrece al menos el 95 por ciento de sus empleados de tiempo completo (y sus dependientes) cobertura esencial mínima.
El pago de la sección 4980H (b) podría aplicarse si usted no es responsable del pago de la sección 4980H (a) durante un mes, pero uno o más empleados de tiempo completo se inscriben en la cobertura a través del Mercado y reciben el crédito tributario para la prima porque no lo hizo. ofrecerle cobertura al empleado, o porque la cobertura que le ofreció al empleado no es asequible o no proporciona un valor mínimo.
Sin oferta de cobertura
Usted puede ser responsable del pago de la sección 4980H (a) si no ofrece al menos al 95 por ciento de sus empleados de tiempo completo (y sus dependientes) la oportunidad de inscribirse en la cobertura esencial mínima para cualquier mes calendario y al menos un de su empleado de tiempo completo recibe el crédito tributario para la prima. No informará ni incluirá un pago de responsabilidad compartida del empleador con ninguna declaración que presente. El IRS se comunicará con usted para informarle sobre cualquier responsabilidad potencial y brindarle la oportunidad de responder antes de realizar cualquier evaluación o notificación y exigir el pago.
El monto de pago de la sección 4980H (a), calculado mensualmente, es 1/12 de $ 2,000 multiplicado por cada uno de sus empleados de tiempo completo, excluyendo los primeros 30 empleados de tiempo completo del cálculo. La cantidad de $ 2,000 se ajusta anualmente. Para 2016, la cantidad es $ 2,160. Por lo tanto, el monto de pago de la sección 4980H (a) para 2016 es 1/12 de $ 2,160 multiplicado por todos sus empleados de tiempo completo reducidos por 30. Mensualmente para 2016, este pago es de $ 180 por mes por empleado de tiempo completo.
La cobertura no es asequible o no proporciona un valor mínimo
Usted puede ser responsable del pago de la sección 4980H (b) si ofrece a sus empleados de tiempo completo (y sus dependientes) la oportunidad de inscribirse en una cobertura esencial mínima bajo un plan elegible patrocinado por el empleador, pero la cobertura no es asequible o no proporciona un valor mínimo y al menos uno de sus empleados de tiempo completo recibió el crédito tributario para la prima.
Por lo general, un empleado de tiempo completo puede recibir el crédito tributario para la prima porque la cobertura ofrecida no era asequible, no proporcionaba un valor mínimo o porque el empleado no formaba parte del al menos 95 por ciento de los empleados de tiempo completo a los que se ofrecía cobertura.
El monto del pago de la sección 4980H (b), calculado mensualmente, es 1/12 de $ 3,000 multiplicado solo por el número de sus empleados de tiempo completo (que no sean los empleados en un período limitado de no tasación para ciertos empleados) que recibieron el impuesto sobre la prima. crédito porque la cobertura era inasequible, no proporcionaba un valor mínimo o el empleado de tiempo completo no formaba parte del 95 por ciento de la cobertura ofrecida. La cantidad de $ 3,000 se ajusta anualmente y para 2016, la cantidad es de $ 3,240. Por lo tanto, el monto de pago de la sección 4980H (b) para 2016 es $ 3,240 multiplicado solo por el número de sus empleados de tiempo completo que reciben el crédito tributario para la prima. Mensualmente para 2016, este pago es de $ 270 por mes por cada empleado de tiempo completo que reciba el crédito tributario para la prima. Además, este pago de la sección 4980H (b) no puede ser mayor que el pago de la sección 4980H (a) (sin oferta de cobertura).
Puertos seguros asequibles
Las reglas de puerto seguro de asequibilidad se aplican solo al segundo tipo de pago (el pago según la sección 4980H (b)). El uso de cualquiera de los puertos seguros es opcional, y puede optar por aplicar los puertos seguros para cualquier categoría razonable de empleados, siempre que lo haga de manera uniforme y constante para todos los empleados de una categoría. Si realiza una oferta de cobertura esencial mínima que proporciona un valor mínimo a un empleado de tiempo completo (y sus dependientes) y se aplica uno de los puertos seguros de asequibilidad, entonces no deberá un pago de la sección 4980H (b) por ese empleado, incluso si el el empleado se inscribe en la cobertura a través del Mercado.
Hay tres puertos seguros de asequibilidad: el puerto seguro del formulario W-2, el puerto seguro de la tasa de pago y el puerto seguro de la línea de pobreza federal. Más información sobre los puertos seguros y cómo se aplican está disponible en el Regulaciones ESRP, Aviso, Y en el Preguntas frecuentes del IRS sobre las disposiciones de responsabilidad compartida del empleador.
Más Información
Más información sobre ambos pagos se encuentran en las secciones del Reglamento ESRP para pago conforme a la sección 4980H (a) y pago conforme a la sección 4980H (b) y del IRS Tipos de pagos del empleador y cómo se calculan página.