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Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés)

La Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés) marca el final del período de cobros, el período de tiempo establecido por ley para que el IRS recaude impuestos. El CSED es normalmente de diez años a partir de la fecha de la evaluación.

Las determinaciones tributarias con su propia Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros incluyen pero no se limitan a:

  • Determinaciones de impuestos originales de declaraciones presentadas voluntariamente
  • Determinaciones de impuestos derivadas de presentaciones de declaraciones enmendadas
  • Sustituto de las evaluaciones de impuestos de devolución realizadas por el IRS
  • Evaluaciones de auditoría
  • Evaluaciones de sanciones civiles

El tiempo de cobros del IRS se puede suspender y/o extender

El CSED inicial de diez años puede retrasarse o prolongarse por ciertos eventos.

El período de cobro del CSED es generalmente suspendido cuando el IRS tiene prohibido recaudar impuestos. El tiempo que el IRS puede cobrar se retrasa por el período en que está suspendido. En otras palabras, el límite inicial de diez años para cobrar no es más que los diez años originales. El IRS en general no toma medidas de gravamen durante el tiempo que se suspende el período de cobro, pero hay algunas excepciones.

Por el contrario, el período de cobro es extendido cuando el IRS esté legalmente autorizado, se agregará una cantidad específica de tiempo a los diez años iniciales para cobrar. El IRS no tiene prohibido ni detenido el cobro cuando se extiende el período de cobro.

Tanto la suspensión como la ampliación del período de cobro retrasan el CSED.

Eventos comunes que pueden afectar la CSED

Varias leyes afectan al CSED. Más de una acción puede suspender la ejecución del período de cobro. Sin embargo, las situaciones superpuestas se ejecutan simultáneamente; el tiempo para múltiples eventos no se agrega más de una vez cuando un evento puede superponerse a otro.

Si solicita un acuerdo de pago a plazos (IA, por sus siglas en inglés), el tiempo que la solicitud está pendiente se extiende, o se suspende , el período inicial de recolección de diez años. Una solicitud de plan de pagos suele estar pendiente hasta que se puede revisar y se establece una plan de pagos, o la solicitud se retira o se rechaza. Si el plan de pagos solicitado es rechazado, la ejecución del período de cobro se suspende por 30 días. De manera similar, si no cumple con sus pagos y el IRS propone terminar el plan de pagos, el período de cobro se suspende por 30 días. Por último, si ejerce su derecho a apelar un rechazo o una cancelación del plan de pagos, el período de cobro se suspenderá en el momento en que la apelación esté pendiente hasta la fecha en que la decisión apelada sea definitiva. Referirse al Tema 202.

Si se declara en bancarrota, el curso del período de cobro es suspendido durante el tiempo que la quiebra está pendiente. Generalmente, una bancarrota está pendiente desde el momento en que se presenta una petición hasta la fecha en que se liquida, desestima o cierra la bancarrota. Además, el transcurso del período de cobro es extendido por 6 meses adicionales a la conclusión de la quiebra. Referirse a la Publicación 908.

Si envia una Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés), el curso del período de cobro es suspendido desde la fecha en que la oferta está pendiente hasta la fecha en que se acepta, devuelve, retira o rechaza la oferta. Si su oferta es rechazada, el período de cobro se suspende por 30 días adicionales y, si presenta una apelación del rechazo, durante el período que esté pendiente la apelación. Referirse al Tema 204.

Si solicita una Audiencia del Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés), el curso del período de cobro es suspendido desde la fecha en que el IRS recibe la solicitud de CDP hasta la fecha en que el contribuyente retira la solicitud o la fecha en que la determinación de CDP se vuelve definitiva, incluidas las apelaciones judiciales. Si faltan menos de 90 días para la CSED cuando la determinación se vuelve definitiva, el período de cobro es extendido a 90 días a partir de la fecha de la determinación final. Referirse a la Publicación 1660.

Si presenta un Reclamo de Cónyuge Inocente, entonces sólo el período de cobro del cónyuge solicitante es suspendido desde la fecha en que se presentó el Reclamo de Cónyuge Inocente hasta la fecha en que se presentó una renuncia, o hasta el vencimiento del período de 90 días para presentar una petición ante un tribunal tributario, o hasta la fecha en que la decisión del tribunal tributario sea definitiva, lo que ocurra primero , además, en cada caso, el período de cobro es extendido 60 días adicionales. Referirse al Tema 205.

Cuando finaliza un período de cobro específico, el IRS no puede iniciar el cobro administrativo o judicial de la deuda evaluada.