El Libro Púrpura 2026 presenta un resumen conciso de 71 recomendaciones legislativas que el Defensor del Contribuyente Nacional cree que fortalecerán los derechos de los contribuyentes y mejorarán la administración tributaria. La mayoría de las recomendaciones se han hecho en detalle en informes anteriores, pero otras se presentan en este libro por primera vez. El Defensor del Contribuyente Nacional cree que la mayoría de las recomendaciones presentadas en este volumen son reformas no controvertidas y de sentido común que los comités de redacción de impuestos, otros comités y otros miembros del Congreso pueden encontrar útiles.
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- Autorizar al IRS a establecer estándares mínimos para los preparadores de declaraciones de impuestos federales y revocar los números de identificación de los preparadores sancionados (Recomendación #5). El IRS recibe más de 160 millones de declaraciones de impuestos sobre la renta de personas individuales cada año, y la mayoría son preparadas por preparadores de declaraciones de impuestos remunerados. Si bien algunos preparadores de declaraciones de impuestos deben cumplir con los requisitos de licencia (gramo., Contadores públicos certificados, abogados y agentes registrados), la mayoría de los preparadores de declaraciones de impuestos no están acreditados. Numerosos estudios han descubierto que los preparadores sin acreditación preparan declaraciones inexactas de forma desproporcionada, lo que provoca que algunos contribuyentes paguen de más y otros de menos, lo que los expone a multas e intereses. Los preparadores sin acreditación también son responsables de gran parte de la alta tasa de pagos indebidos atribuible a solicitudes indebidas del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC). En el año tributario 2024, se estimó que el 27.3 % de los pagos del EITC, por un total de 15 900 millones de dólares, fueron indebidos, y entre las declaraciones de impuestos que reclaman el EITC preparadas por preparadores remunerados, el 96 % del importe total en dólares de los ajustes de auditoría del EITC se atribuyó a declaraciones preparadas por preparadores sin acreditación. Las leyes federales y estatales generalmente exigen que abogados, médicos, corredores de bolsa, planificadores financieros, actuarios, tasadores, contratistas, operadores de vehículos motorizados, barberos y esteticistas obtengan licencias o certificaciones. Las administraciones de Obama, Trump y Biden recomendaron que el Congreso autorizara al Departamento del Tesoro a establecer estándares mínimos para los preparadores de declaraciones de impuestos federales. Para proteger a los contribuyentes y al erario público, recomendamos también que el Congreso otorgue esta autorización, así como la autorización para que el Departamento del Tesoro revoque los Números de Identificación Tributaria del Preparador (PTIN) de los preparadores que hayan sido sancionados por conducta indebida.
- Ampliar la jurisdicción del Tribunal Tributario para conocer casos de devolución (Recomendación #43). Según la legislación vigente, los contribuyentes que buscan impugnar un ajuste de impuestos adeudados por el IRS pueden presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU., mientras que quienes ya pagaron sus impuestos y solicitan un reembolso deben hacerlo en un tribunal de distrito de EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales de EE. UU. Litigar en un tribunal de distrito de EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales suele ser más complejo: las tasas de tramitación son más elevadas, las normas de procedimiento civil son complejas, los jueces generalmente carecen de experiencia en impuestos y proceder sin abogado es difícil y poco común. Por el contrario, quienes litigan sus casos en el Tribunal Tributario deben pagar una tasa de tramitación de $60, se enfrentan a normas procesales menos formales y, por lo general, tienen la seguridad de que sus posturas serán consideradas de forma justa, incluso si no las presentan adecuadamente, gracias a la experiencia tributario de los jueces del Tribunal Tributario, lo que les permite representarse a sí mismos con mayor facilidad sin abogado. Por estas razones, el requisito de que las reclamaciones de reembolso se litiguen en un tribunal de distrito de EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales priva a muchos contribuyentes del derecho a la revisión judicial de una denegación de reembolso del IRS. En el año tributario 2024, aproximadamente el 97 % de todos los litigios tributarios se resolvieron en el Tribunal Tributario. Recomendamos que el Congreso amplíe la jurisdicción del Tribunal Tributario para que los contribuyentes puedan litigar todas las disputas tributarias, incluidas las solicitudes de reembolso, en dicho foro.
- Habilitar el Programa de Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos para ayudar a más contribuyentes en controversias con el IRS (Recomendación #64). El programa de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC) ayuda a contribuyentes de bajos ingresos y a contribuyentes que hablan inglés como segundo idioma. Cuando se estableció el programa LITC como parte de la Ley de Reestructuración y Reforma del IRS de 1998, la ley limitó las subvenciones anuales a un máximo de $100,000 por clínica. La ley también impuso un requisito de contribución equivalente del 100%, por lo que una clínica no puede recibir más subvenciones de las que recauda de otras fuentes. La naturaleza y el alcance del Programa LITC han evolucionado considerablemente desde 1998, y estos requisitos impiden que el programa amplíe la asistencia a un mayor número de contribuyentes elegibles. Recomendamos que el Congreso elimine el límite por clínica y permita que el IRS reduzca el requisito de contribución equivalente al 25%, ya que esto ampliaría la cobertura a más contribuyentes.
- Exigir al IRS que procese oportunamente las reclamaciones de crédito o reembolso (Recomendación #2). Millones de contribuyentes presentan solicitudes de reembolso al IRS cada año. Según la ley actual, el IRS no está obligado a pagarlas ni a rechazarlas. Simplemente puede ignorarlas. La única solución para los contribuyentes es presentar una demanda ante un tribunal de distrito de EE. UU. o el Tribunal de Reclamaciones Federales de EE. UU. Para muchos contribuyentes, esta no es una opción realista ni asequible. La ausencia de un requisito de procesamiento es un claro ejemplo de la inacción del gobierno. Si bien el IRS generalmente procesa las solicitudes de reembolso, estas pueden, y en ocasiones lo hacen, pasar meses e incluso años en un limbo administrativo. Recomendamos que el Congreso exija al IRS que actúe sobre las solicitudes de crédito o reembolso en el plazo de un año e imponga ciertas consecuencias por no hacerlo.
- Permitir a los contribuyentes reclamar el Crédito Tributario por Hijos y el Crédito Tributario por Ingresos del Trabajo por un hijo que cumpla con todos los requisitos legales excepto tener un número de Seguro Social antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos (Recomendación N.° 58). Para que los contribuyentes puedan reclamar a sus hijos para el Crédito Tributario por Hijos (CTC) o el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC), estos deben tener un Número de Seguro Social (SSN) antes de la fecha límite de presentación de la declaración de impuestos. El objetivo de este requisito es limitar los créditos tributarios a las personas estadounidenses, pero en diversas circunstancias, los contribuyentes no pueden o no obtienen a tiempo los SSN para sus hijos y pierden miles de dólares en créditos tributarios para los que de otra manera calificarían. Por ejemplo, un contribuyente podría ser elegible para reclamar a un hijo nacido el 31 de diciembre, pero no recibir su SSN antes del 15 de abril y, por lo tanto, perder los créditos. Entre los contribuyentes que pierden los créditos se encuentran: familias de militares y otros expatriados destinados en el extranjero que deben realizar trámites adicionales para obtener los SSN; padres que no obtienen sus SSN a tiempo cuando un nacimiento ocurre fuera de un entorno hospitalario y no presentan una solicitud de SSN a tiempo, un hospital extravía la documentación, la Administración del Seguro Social (SSA) comete un error de procesamiento o los padres se mudan y su correo no se reenvía. padres de niños adoptados que aún no han recibido un SSN; padres de niños que nacen y mueren antes de que la SSA emita un SSN; y contribuyentes que no obtienen un SSN para sus hijos debido a creencias religiosas (g., algunas sectas Amish). En estas circunstancias, a los ciudadanos estadounidenses se les niegan valiosos beneficios previstos por el Congreso. Recomendamos que el Congreso permita a los contribuyentes que obtengan un número de Seguro Social después de la fecha límite presentar oportunamente declaraciones enmendadas para reclamar los beneficios del CTC y el EITC o, en el caso de quienes se oponen al SSN por motivos religiosos, presentar otras formas de justificación.
- Proporcionar un alivio tributario consistente para las víctimas de desastres declarados a nivel federal (Recomendación #53). Tras la destrucción de viviendas o negocios por un huracán, una inundación, un incendio forestal u otro desastre natural, el Congreso suele aprobar leyes para brindar alivio tributario a los afectados. Sin embargo, no hay uniformidad en cuanto a si se otorgan o no, ni en qué tipo de alivio tributario se otorga. Los contribuyentes pueden recibir un alivio considerable, parcial o nulo. El alivio, incluso cuando se otorga, generalmente no se autoriza hasta meses después. La situación actual... ad hoc Este enfoque genera incertidumbre para las víctimas de desastres y sus comunidades, y a menudo implica que contribuyentes en situaciones similares reciban resultados diferentes. Recomendamos que el Congreso determine qué formas de alivio tributario otorgar en caso de desastres declarados a nivel federal y que lo proporcione automáticamente. Como alternativa, y reconociendo que diferentes tipos de desastres pueden requerir diferentes tipos de alivio, recomendamos que el Congreso autorice un conjunto de opciones de alivio y ordene al Departamento del Tesoro que establezca regulaciones para determinar qué tipos de alivio otorgar según la naturaleza y la gravedad del desastre.
- Extender la defensa de causa razonable para la multa por no presentar la declaración a los contribuyentes que dependen de preparadores de declaraciones para presentar electrónicamente sus declaraciones (Recomendación #31). La ley tributaria impone una multa de hasta el 25% del impuesto adeudado por no presentar una declaración de impuestos a tiempo, pero la multa se condona cuando el contribuyente puede demostrar que el incumplimiento se debió a una "causa razonable". La mayoría de los contribuyentes pagan a preparadores de declaraciones de impuestos para que preparen y presenten sus declaraciones por ellos. En 1985, cuando todas las declaraciones se presentaban en papel, la Corte Suprema sostuvo que la confianza de un contribuyente en un preparador para presentar una declaración de impuestos no constituía causa razonable para excusar la multa por incumplimiento de la presentación si la declaración no se presentó a tiempo. En 2023, un Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. sostuvo que la causa razonable tampoco es una defensa cuando un contribuyente confía en un preparador para presentar una declaración de impuestos electrónicamente. Por varias razones, a menudo es mucho más difícil para los contribuyentes verificar que un preparador de declaraciones ha presentado una declaración electrónicamente que verificar que una declaración se ha presentado en papel. Desafortunadamente, muchos contribuyentes no están familiarizados con el proceso de presentación electrónica y no tienen los conocimientos tributarios para solicitar el documento correcto o el comprobante de presentación. Sancionar a los contribuyentes que contratan a preparadores y se esfuerzan al máximo por cumplir con sus obligaciones tributarias es sumamente injusto y socava la política del Congreso de fomentar la presentación electrónica. Según el fallo del tribunal, se recomienda a los contribuyentes astutos que soliciten a sus preparadores que les entreguen copias impresas de sus declaraciones preparadas y que luego las envíen por correo certificado para garantizar el cumplimiento. Recomendamos al Congreso que aclare que confiar en un preparador para la presentación electrónica de una declaración de impuestos puede constituir causa razonable para la exención de sanciones y que ordene al Secretario que emita regulaciones que detallen qué constituye diligencia y prudencia empresarial ordinaria a efectos de evaluar las solicitudes de causa razonable.
- Promover la coherencia con la decisión de la Corte Suprema. Böchler decisión de sujetar los plazos para someter todos los litigios tributarios a doctrinas judiciales equitativas (Recomendación #45). Los contribuyentes que buscan la revisión judicial de determinaciones adversas del IRS generalmente deben presentar peticiones ante los tribunales dentro de los plazos legales. Los tribunales han discrepado sobre si los plazos de presentación pueden eximirse en circunstancias extraordinarias. La mayoría de los litigios tributarios se llevan a cabo en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, donde los contribuyentes deben presentar peticiones de revisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la notificación de deficiencia (150 días si se dirige a una persona fuera de los Estados Unidos). El Tribunal Tributario ha sostenido que carece de la autoridad legal para eximir el plazo de presentación de 90 días (o 150 días), incluso, por ejemplo, si el contribuyente sufrió un infarto el día 75 y permaneció en coma hasta después de la fecha límite de presentación. La Corte Suprema ha sostenido que los plazos de presentación están sujetos a una "suspensión equitativa" en el contexto de las audiencias de debido proceso de Cobros. Recomendamos que el Congreso armonice las sentencias judiciales contradictorias disponiendo que todos los plazos de presentación para impugnar al IRS en los tribunales estén sujetos a una suspensión equitativa cuando la presentación oportuna fuera imposible o impracticable.
- Fortalecer los incentivos para que los contratistas del IRS garanticen que sus empleados mantengan la confidencialidad de la información de las declaraciones de los contribuyentes (Recomendación #70). El IRS recibe anualmente alrededor de 11 millones de Formularios 1040, Declaración de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de EE. UU., presentados en papel, nueve millones de Formularios 941, Declaración de Impuestos Federales Trimestrales del Empleador, presentados en papel, y dos millones de Formularios 940, Declaración de Impuestos Federales Anuales del Empleador (FUTA), presentados en papel. En el pasado, los empleados del IRS han transcrito estas declaraciones en los campus del IRS. A partir de 2026, el IRS planea enviar una gran parte de estas declaraciones a contratistas privados para que las escaneen en sus propias instalaciones. En particular, a la luz del caso reciente que involucra a Charles Littlejohn, un empleado de un contratista que robó la información de las declaraciones de impuestos de miles de contribuyentes y la proporcionó a organizaciones de noticias, recomendamos que el Congreso fortalezca las sanciones aplicables a los contratistas del gobierno cuyos empleados inspeccionan o divulgan indebidamente información de las declaraciones de impuestos para incentivarlos a implementar y mantener salvaguardas sistémicas más estrictas.
- Disponer que las sanciones evaluables estén sujetas a procedimientos de deficiencia (Recomendación #14). El IRS normalmente debe emitir un aviso de deficiencia que otorga a los contribuyentes el derecho a apelar una determinación adversa del IRS en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos antes de que pueda evaluar los impuestos. Sin embargo, en situaciones limitadas, el IRS puede evaluar multas sin emitir primero un aviso de deficiencia. Estas multas generalmente están sujetas a revisión judicial solo si un contribuyente primero paga las multas y luego demanda un reembolso. Las multas evaluables pueden ser sustanciales, a veces alcanzando los millones de dólares. Según la interpretación actual del IRS, estas multas incluyen, entre otras, las multas por reporte de información internacional según los artículos 6038, 6038A, 6038B, 6038C y 6038D del IRC. La incapacidad de los contribuyentes para obtener una revisión judicial previa a la evaluación y el requisito de que los contribuyentes paguen las multas en su totalidad para obtener una revisión judicial posterior a la evaluación pueden privar efectivamente a los contribuyentes del derecho a la revisión judicial. Para garantizar que los contribuyentes tengan la oportunidad de obtener una revisión judicial antes de que se les exija pagar multas a menudo sustanciales que no creen que deben, recomendamos que el Congreso requiera que el IRS emita un aviso de deficiencia antes de imponer multas evaluables.