La Ley de Reestructuración y Reforma de Rentas Internas de 1998 (RRA 98) requirió que el IRS reemplazara su estructura geográfica con unidades organizativas que atienden a grupos de contribuyentes con necesidades similares. Sin embargo, al hacerlo, las reducciones de servicio en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC), la centralización de las funciones de tributarioización y recaudación y la caída de los puestos de agregados tributarios en ciudades extranjeras de 15 a tres fueron algunos de los efectos negativos de este cambio. Si bien la nueva estructura basada en el contribuyente tiene algunos beneficios, la eliminación de una presencia geográfica funcional, con empleados del IRS que comprenden las necesidades y circunstancias de una economía geográfica específica, puede dañar a los contribuyentes y erosionar el cumplimiento.
No mantener una presencia local infringe el derecho del contribuyente a un servicio de calidad, lo que significa que el contribuyente tiene derecho a recibir comunicaciones claras y fácilmente comprensibles del IRS. También infringe el derecho del contribuyente a un sistema tributario justo y equitativo, porque el contribuyente tiene derecho a esperar que el sistema considere hechos y circunstancias que podrían afectar sus obligaciones tributarias, su capacidad de pago o su capacidad para proporcionar información oportunamente.
El IRS puede conservar su estructura de formulación de políticas nacionales sin perder la capacidad de responder a las condiciones y desafíos locales. La legislación de 1998 no requería que el IRS eliminara su presencia local, solo que se reorganizara en un modelo diferente.
Para remediar los problemas causados por la falta de presencia local, el Defensor del Contribuyente Nacional recomienda que el IRS introduzca videoconferencias para permitir una auditoría de oficina remota virtual o una visita de cobranza de oficina, y modifique el procesamiento para que una vez que el contribuyente haya respondido a un contacto del IRS , el caso se asigna a un empleado mientras dure el caso. También recomienda que el IRS coloque al menos un Oficial de Apelaciones y un Oficial de Liquidación en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, coloque empleados locales de Extensión y Educación en cada estado; y brindar servicio cara a cara mediante el uso de camionetas móviles en cada estado.